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Decreto Local 4 de 2009 Alcaldía Local de Barrios Unidos

Fecha de Expedición:
28/07/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/09/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4271 de septiembre 1 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 004 DE 2009

(Julio 28)

"Por el cual se actualiza el Consejo Local de Política Social, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Distrital 460 de 2008 y se deroga el Decreto Local 04 de junio 1 de 2007".

EL ALCALDE LOCAL DE BARRIOS UNIDOS

En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 14 del decreto 460 del 23 de diciembre de 2008 y

CONSIDERANDO:

Que la Administración Distrital expidió el Decreto 460 de diciembre de 2008, que define la naturaleza, el objeto, las funciones, la composición del Consejo Distrital de Política Social y los criterios básicos para la conformación de los Consejos Locales de Política Social.

Que mediante decreto 04 de junio de 1 de 2007 la Alcaldía Local de Barrios Unidos conformó el Consejo Local de Política Social de la localidad, tras derogar el decreto local 09 de 15 de diciembre de 2005.

Que el artículo 207 de la Ley 1098 de 2006, Código de la infancia y adolescencia, establece que en todos los departamentos, municipios y distritos deberán conformar Consejos de Política Social, presididos por el gobernador y el alcalde con la responsabilidad de la articulación funcional entre las entidades nacionales y las territoriales, con participación de la sociedad civil organizada.

Que el artículo 202 de la Ley 1098 del 2006 estableció como objetivos de las políticas públicas de infancia, adolescencia y familia los siguientes: orientar la acción y los recursos del Estado hacia el logro de condiciones sociales, económicas, políticas, culturales y ambientales, que hagan posible el desarrollo de las capacidades y las oportunidades de los niños, niñas y adolescentes como sujetos del ejercicio responsable de sus derechos; mantener actualizados los sistemas y las estrategias de información que permitan fundamentar la toma de decisiones adecuadas y oportunas sobre la materia; diseñar y poner en marcha acciones para lograr la inclusión de la población infantil más vulnerable a la vida social en condiciones de igualdad y fortalecer la articulación interinstitucional e intersectorial.

Que la ley 1257 de 2008 por la cual se dictan normas de "sensibilización, Prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres y en su Artículo 9°, Medidas de sensibilización y prevención, en lo que corresponde a municipios y departamentos en su numeral 1 establece que: "El tema de violencia contra las mujeres será incluido en la agenda de los Consejos para la Política Social."

Que el Acuerdo 257 de 2006 creó un nuevo escenario para la administración pública en el Distrito Capital, por sectores administrativos de coordinación, para articular las grandes áreas de la administración distrital. Así mismo, se estableció el Sistema de Coordinación Distrital como el "conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes".

Que frente al escenario antes descrito se requiere armonizar las instancias de coordinación existentes con anterioridad a la reforma administrativa del Distrito Capital, entre ellas, el Consejo Distrital de Política Social, con el fin de consolidar el esquema de coordinación distrital para lograr una administración más eficiente y efectiva.

Que de conformidad con lo anterior, en este nuevo escenario se requiere fortalecer la participación social para la garantía y protección de los derechos fundamentales de todas las personas habitantes de la ciudad, creando un tejido social que genere la solidaridad y el bienestar común.

Que se deben promover las capacidades de las poblaciones, atendiendo a sus particularidades y articulando para tal propósito a diferentes actores involucrados en los territorios, adoptando como estrategia la Gestión Social Integral, para el reconocimiento, restablecimiento y garantía de los derechos individuales y colectivos.

Que por todo lo anterior es necesario construir agendas de Política Pública Social con criterios de universalidad e integralidad que permitan que Bogotá, D. C. se convierta en un territorio de oportunidades que contribuya al desarrollo de la familia, en especial de los niños y niñas en su primera infancia, todo lo cual conduce a una ciudad incluyente, justa y equitativa, en la que la diversidad y la interculturalidad sean una oportunidad, y la reconciliación, la paz y la convivencia sean posibles.

Que en este sentido es necesario fortalecer una instancia distrital para la construcción de agendas estratégicas para la asesoría y formulación de recomendaciones en materia social, especialmente aquella contenida en la formulación del Plan de Desarrollo Distrital y en los Planes de Desarrollo Local.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Naturaleza. El Consejo Local de Política Social es una instancia consultiva, participativa, de carácter mixto, para la construcción, formulación, evaluación y seguimiento de la política social de la Localidad, con la estrategia de Gestión Social Integral, que concibe la localidad y sus territorios como escenarios sociales y políticos con representación del sector público, privado, organizaciones sociales y comunitarias.

ARTÍCULO 2. Objeto. Servir de instancia de coordinación y consulta para analizar, investigar, asesorar, conceptuar y apoyar el proceso de la política social en la localidad para garantía de los derechos fundamentales individuales y colectivos.

Constituyen los principales objetivos del Consejo Local de Política Social de la localidad:

1. Generar las condiciones necesarias para fortalecer la participación ciudadana en el análisis, deliberación y recomendación sobre la política social en la localidad

2. Contribuir a la construcción de acuerdos y agendas estratégicas para la implementación de la política social local.

3. Promover la construcción de herramientas y metodologías de trabajo que permitan tener un mayor acercamiento y reconocimiento de las dinámicas y realidades de los territorios.

Artículo 2º. Funciones (Sic)

1. Evaluar la situación social de la localidad y efectuar las recomendaciones y solicitudes que considere oportunas en procura de alcanzar los objetivos propuestos por el Consejo Distrital de Política Social, así como formular iniciativas y propuestas desde la localidad para su inclusión y deliberación en la agenda distrital.

2. Articular los Consejos, Comités y Redes en los comités operativos locales que operan en el Consejo Local de Política Social para efectos de formular sus recomendaciones.

3. Promover las condiciones para fortalecer la participación ciudadana en el análisis, deliberación y hacer las recomendaciones pertinentes frente a la política social local.

4. Promover la solidaridad y la corresponsabilidad del sector privado y el tercer sector de manera coordinada con los Consejos Locales de Planeación, en el proceso de diseño e implementación de la política social para su territorio.

5. Promover la organización de un observatorio social local que involucre las principales variables en materia de política social en el territorio como insumo del Sistema de Información Único y Compartido.

6. Realizar el seguimiento a la aplicación de las recomendaciones emitidas.

7. Generar los documentos que contengan los desarrollos metodológicos, las singularidades y dinámicas de los territorios enriqueciendo la gestión social integral y con base en esto realizar las recomendaciones pertinentes frente a los desarrollos de la política social local para ser presentados a la Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Política Social.

8. Construir un plan de Acción anual y Plan Estratégico cuatrienal y rendir informes semestrales que contenga los resultados o avances de su gestión y la de los Comités operativos locales que los conforman, para ser presentados en el Consejo Local de Gobierno, en la asamblea del CLOPS y la UAT del Consejo Distrital de Política Social.

9. Darse su propio reglamento.

Artículo 3º. Composición. El Consejo Local de Política Social estará integrado así:

Sector Público Regional así:

- El (la) Coordinador(a) Zonal del ICBF en la localidad o su delegado (a).

- Un(a) Delegado (a) del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.

Sector Público Local así:

- El Alcalde o Alcaldesa local o su Delegado, quien lo presidirá.

- El (a) delegado de Secretaría de Gobierno:

El (a) Delegado (a) de Mujer y Género de IDPAC

El (a) Gestor Local de Participación IDPAC.

- El (a) Subdirector(a) Local de Integración Social quien tendrá a cargo la Secretaría Técnica:

El (a) Coordinador (a) Subdirección de Juventud

El (a) Representante de Comisaría de familia

El (a) Representante de IDIPRON

- El (a) Director (a) Local de Educación - DILE

- El (a) Delegado (a) de Secretaría Distrital de Desarrollo Económico:

El Gestor del IPES.

- El (a) Delegado (a) de Secretaría Distrital de Salud

El (a) Gerente del Hospital o su delegado (a)

Gestor (a) Local de Salud Pública – Plan de Intervenciones Colectivas

- El (a) Delegado (a) de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

El representante (a) Cultura

El (a) Representante de IDRD

- El (a) Delegado (a) del Sector de Movilidad de Movilidad.

- El (a) Delegado (a) de Secretaría Distrital de Hábitat.

- El (a) Delegado (a) de Secretaría Distrital de Ambiente

- El (a) Comandante de la Estación de Policía de la Localidad

- El (a) Representante de Jardín Botánico

Miembros de la Sociedad Civil:

Un(a) representante del Consejo Consultivo de Mujeres

Un(a) representante Comité Operativo Local de Mujer y Género

Un(a) representante del Consejo Consultivo LGBT

Un(a) representante Consejo Local de Cultura,

Un(a) representante Consejo Local de Juventud.

Un(a) representante Consejo Local de Discapacidad,

Un(a) representante Consejo Local de Atención Integral a Víctimas de Violencia Intrafamiliar, Violencia y Explotación Sexual,

Un(a) representante de la Red de Buen Trato

Un (a) representante del Consejo Local de Planeación.

Un(a) representante del Consejo Local Tutelar.

Un(a) representante de la población afrocolombiana.

Un(a) representante Indígenas.

Un(a) representante Pueblo ROM.

Un(a) representante Raizales.

Un(a) representante de la Personas Mayores

El Presidente de la Asociación de Juntas de Acción Comunal de la Localidad..

Un(a) representante de las iglesias y Credos Religiosos

Un(a) representante de las Asociaciones de Padres de Familia

Un(a) representante del Comité de Vendedores Informales

La designación de los respectivos delegados o delegadas la harán los miembros que conforman el respectivo Consejo. En ningún caso podrá ser designado un servidor(a) público(a) ó contratista de entidad Distrital parte de los consejos.

Invitados Permanentes:

- El (la) Personero(a) Local

- Un(a) representante delegado(a) de las Universidades Privadas que operan en la Localidad.

Parágrafo: El Alcalde Local podrá invitar a los(as) servidores(as), personas, representantes de corporaciones públicas de elección popular o entidades que estime convenientes, en calidad de invitados(as) especiales u ocasionales.

La Secretaría Técnica podrá invitar a participar al Consejo a un(a) representante de nuevos Consejos Consultivos y/o Distritales que en adelante se establezcan teniendo como criterio su pertinencia.

Artículo 4º. Del período de la Elección. El período de elección de los representantes de la sociedad civil y del sector privado será de cuatro (4) años, contados a partir de su elección.

Artículo 5º. Sesiones. El Consejo Local de Política Social se reunirá en pleno por lo menos 4 veces al año, y de manera extraordinaria cuando el(la) Alcalde(sa) Local, lo considere necesario y convoque a través de la Secretaría Técnica.

Artículo 6º. Estructura del Consejo Consultivo Local de Política Social. El Consejo Local de Política Social contará para su administración y funcionamiento con la siguiente estructura:

- Presidencia

- Secretaría Técnica

- Unidad de Apoyo Técnico. UAT

- Comités Operativos Locales

Artículo 7º. Presidencia del Consejo Local de Política Social. La Presidencia del Consejo local de Política Social la ejercerá el(la) Alcalde(sa) local.

Artículo 8º. Secretaría Técnica del Consejo local de Política Social. La Secretaría Técnica del Consejo local de Política Social será ejercida por la Subdirección local de Integración Social, a través de el (la) Subdirector (a) de Integración Social.

Artículo 9º. Objeto y Funciones de la Secretaría Técnica del Consejo local de Política Social. La Secretaría Técnica del Consejo local de Política Social tiene por objeto coordinar su funcionamiento y el adecuado desarrollo de sus actividades. Estará en cabeza de el (la) subdirector (a) de la subdirección local para la integración social. Para ello tendrá las siguientes funciones:

1. Analizar y presentar las propuestas de los miembros de los comités operativos locales y de la unidad de apoyo técnico; para su discusión y concertación en las sesiones plenarias del Consejo local de Política Social.

2. Coordinar la discusión formulación y difusión de agendas de carácter local, territorial, que serán puestas a consideración del Consejo Distrital de Política Social.

3. Realizar el seguimiento de las recomendaciones y conceptos emitidos por el Consejo y producir los documentos que consoliden el análisis del impacto de su labor.

4. Recoger en conceptos las recomendaciones adoptadas en sesión plenaria.

5. Coordinar las actividades de la Unidad de Apoyo Técnico.

6. Coordinar las actividades entre el Consejo y las instancias distritales que tengan relación con el establecimiento de lineamientos y directrices relacionadas con la Política Social.

7. Proponer estrategias que incentiven la corresponsabilidad y solidaridad de la sociedad civil y del sector privado en los asuntos propios del Consejo.

8. Consignar en actas el desarrollo de las sesiones plenarias y divulgarlas.

9. Convocar, por solicitud del (la) Presidente(a) del Consejo, a sesiones ordinarias y extraordinarias.

10. Realizar el seguimiento al funcionamiento de los comités operativos locales.

11. Velar por la correcta ejecución de las políticas, acuerdos y compromisos definidos por el consejo distrital de política social y del consejo local de política social.

Artículo 10. Objeto y Funciones de la Unidad de Apoyo Técnico del Consejo Local de Política Social. La Unidad de Apoyo Técnico –UAT- del Consejo Distrital de Política Social tiene por objeto brindar el soporte técnico y logístico a la Secretaría Técnica del mismo para el oportuno y eficiente desarrollo de su labor. La Unidad de Apoyo Técnico del Consejo Distrital de Política Social, estará conformada por:

Un(a) servidor(a) público(a) del nivel directivo de cada uno de los Sectores Administrativos de Coordinación que hacen parte del Consejo Distrital de Política Social.

Un representante institucional y comunitario de cada uno de los comités operativos que hacen parte del Consejo Local de Política Social.

Un(a) representante del ICBF.

Los(as) invitados(as) que a juicio de la (UAT) sean pertinentes según los temas definidos en las agendas.

La Unidad de Apoyo Técnico (UAT) estará coordinada por la Secretaría Técnica del Consejo y se reunirá mensualmente previa convocatoria efectuada por ésta última. Según la pertinencia se convocará a reuniones extraordinarias cuando así se requiera. La UAT tendrá las siguientes funciones:

1. Apoyar el diseño e implementación de una agenda estratégica para la asesoría y apoyo en el proceso de construcción de la Política Social de la localidad y su armonización con la distrital, garantizando su articulación en los territorios y la vinculación de las entidades públicas distritales, nacionales e internacionales del sector social, la corresponsabilidad del sector privado y promover la participación de la comunidad, en el marco de la Gestión Social Integral que lleve a la realización progresiva de los derechos.

2. Proporcionar herramientas pedagógicas, metodológicas, a las Mesas Territoriales y otros escenarios de participación, que faciliten la construcción de las Agendas sociales territoriales y las respuestas integrales transectoriales.

3. Estudiar y analizar las agendas locales que provengan de distintos actores, territorios y emitir recomendaciones sobre su pertinencia con las políticas sociales y la estrategia de Gestión Social Integral.

4. Estudiar, analizar y concretar la aplicación de las políticas sociales nacionales, regionales y distritales en la localidad, así como identificar y difundir la oferta programática pública, privada y comunitaria que la sustenta, emitiendo recomendaciones teniendo en cuenta la particularidad y singularidad de los territorios.

5. Coordinar la actuación de los diferentes actores de los subcomités, definir conjuntamente las estrategias de acción y el papel de cada uno de ellos, dentro de las competencias que le son propias y sugerir recomendaciones al CLOPS y la Secretaria Técnica sobre los procesos de articulación.

6. Realizar la consolidación y apoyar la presentación de las propuestas concertadas en los Comités Operativos para conocimiento de la Secretaría Técnica.

7. Consignar en documentos las discusiones y temáticas relevantes para apoyar la formulación de la Política Social Distrital y el desarrollo de las agendas estratégicas.

8. Diseñar los instrumentos para el seguimiento de las recomendaciones y conceptos proferidos por el Consejo.

9. Acompañar la elaboración de documentos por cada uno de los comités para conocimiento del Consejo Distrital de Política Social.

10. Brindar el soporte técnico requerido por la Secretaría Técnica del Consejo para el desarrollo de sus funciones.

11. Elaborar el Reglamento Interno del Consejo Local de Política Social, para ser sometido a su consideración.

12. Apoyar la acción definida en el Consejo Distrital de Política Social, referente al fortalecimiento político y técnico y a la visibilización del Consejo como instancia consultiva, en la construcción de la Política Social en la ciudad.

13. Organizar las sesiones del Consejo Local de Política Social.

Artículo 11º. Objeto e integración de los Comités Operativos locales de Política Social. El Consejo local de Política Social operara a través de los comités operativos locales de Infancia, de Juventud, del Adulto Mayor, de Mujer y Genero, Adultez y Seguridad Alimentaria y Nutricional de carácter mixto organizados por los objetivos sociales del plan de desarrollo, poblaciones, temáticas o problemáticas que tienen como objeto ser un escenario de participación análisis discusión, formulación de propuestas y recomendaciones de las políticas sociales distritales y su aplicación en los territorios de la localidad. En todo caso, para su organización se tendrá en cuenta la racionalización de las instancias de coordinación a nivel local.

Los comités operativos locales acogerán en su interior los distintos comités redes y consejos existentes en la localidad, así como servirán de escenario para armonizar los desarrollos territoriales con las temáticas y ciclos vitales.

Sin perjuicio de la integración que se defina para cada uno de los comités según su temática ó problemática, los sectores administrativos de coordinación designarán un representante que tenga bajo su responsabilidad el manejo de temas sociales, con conocimiento, idoneidad y experticia en los mismos y que pertenezca al nivel asesor en la entidad del respectivo sector. De igual manera, cada Comité Operativo Local delegará uno de sus miembros para que participe en su par del nivel distrital facilitando la articulación entre los mismos.

Los Comités operativos se reunirán ordinariamente de manera mensual y extraordinariamente lo harán cuando las necesidades mismas lo exijan.

La Unidad de Apoyo Técnico reglamentará la conformación de los Comités Operativos que defina el Consejo Local de Política Social.

Parágrafo: Los Consejos Locales de Política Social deberán crear para su organización y funcionamiento, y en concordancia con el Consejo Distrital de Política Social, los Comités Operativos que resulten relevantes según la dinámica de la localidad.

Artículo 12º-Funciones de los Comités Operativos. Para tal efecto cada Comité Operativo desarrollará las siguientes funciones generales:

1. Realizar y mantener actualizados los diagnósticos y lectura de necesidades de la situación correspondiente a su temática, problemática o población asignada en los territorios.

2. Proporcionar insumos de diagnóstico, herramientas pedagógicas, metodológicas, a las Mesas Territoriales y otros escenarios de participación, que faciliten la construcción de las Agendas sociales territoriales y las respuestas integrales transectoriales.

3. Generar los documentos que contengan los desarrollos metodológicos, las singularidades y dinámicas de los territorios y con base en esto realizar las recomendaciones pertinentes frente a los desarrollos realizados en las temáticas y énfasis realizados en los comités operativos locales.

4. Llevar la información actualizada sobre la temática o grupo poblacional específico, analizarla e informar a la Unidad de Apoyo Técnico del Consejo Distrital de Política Social y alimentar en lo específico el Sistema de Información vigente.

5. Coordinar la actuación de los diferentes actores involucrados en la temática o problemática y definir conjuntamente las estrategias de intervención y el papel de cada uno de los actores, dentro de las competencias legales que les son propias.

6. Recoger las discusiones en el ámbito local de acuerdo con las temáticas abordadas desde los Comités.

7. Generar los documentos que contengan el resultado de las funciones antes descritas para ser presentados a la UAT.

8. Cada Comité Operativo Local establecerá su propio reglamento, procurando que sea funcional y acorde a las disposiciones del presente decreto

Artículo 13º-Articulación con otras instancias de Coordinación. En su calidad de presidente (a) del Consejo Local de Política Social corresponderá al(a) Alcalde(sa) Local generar estrategias de articulación entre las instancias de coordinación de su localidad y en especial entre los Consejos Locales de Política Social y el Consejo Distrital de Política Social, de tal manera que se garantice el adecuado engranaje en el proceso consultivo de construcción de la política social distrital y la divulgación y apropiación de la misma en lo local.

Así mismo, establecerá una agenda conjunta de trabajo con los Consejos Locales de Planeación y con los Consejos Locales de Gobierno para el logro de los propósitos plasmados por la Administración Distrital y Local en el Plan de Desarrollo.

Parágrafo: El Consejo Local de Política Social deberá asistir a los encuentros anuales de los Consejos Locales de Política Social que convocará el Consejo Distrital de Política Social a través de la Secretaría Técnica con el ánimo de fortalecer la articulación entre las instancias locales y la instancia distrital, socializar las agendas estratégicas y promover el desarrollo de la política social.

Artículo  14º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga las normas que le sean contrarias, en especial, el decreto Local 04 de junio 1 de 2007.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, a los veintiocho (28) días de julio de dos mil nueve (2009).

ANDRÉS HERNANDO GOUZY AMORTEGUI

Alcalde Local de Barrios Unidos.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4271 de septiembre 1 de 2009.