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Resolución 574 de 2009 Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP

Fecha de Expedición:
01/10/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/10/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4292 de octubre 1 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Resolución 574 de 2009

RESOLUCIÓN 574 DE 2009

(Octubre 1)

"Por la cual se declara la urgencia manifiesta con el fin de dar continuidad a la prestación del componente de disposición final del servicio público de aseo"

LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley 80 de 1993 y los Acuerdos 01 y 04 de 2008 del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos y,

CONSIDERANDO

Que el Concejo de Bogotá mediante Acuerdo 257 de 2006, por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones, transformó la UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS – UESP -, en la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS – UAESP -, como una Unidad Administrativa Especial del Orden Distrital del Sector Descentralizado por Servicios, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaria Distrital del Hábitat.

Que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS – UAESP, tiene por objeto garantizar la prestación, coordinación, supervisión y control de los servicios de recolección, transporte, disposición final, reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos, la limpieza de vías y áreas públicas; los servicios funerarios en la infraestructura del Distrito y del servicio de alumbrado público.

Que el 08 de octubre de 2009 finaliza el contrato de concesión C-011 de 2000 suscrito con Proactiva Doña Juana S.A. E.S.P., que tiene por objeto la administración, operación y mantenimiento del Relleno Sanitario Doña Juana.

Que de conformidad con el concepto emitido por los Directores Operativo y Jurídico de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, no es posible adjudicar mediante licitación un nuevo contrato para la administración, operación y mantenimiento del Relleno Sanitario Doña Juana.

Que no es posible prorrogar el contrato C-011 de 2000, teniendo en cuenta que las anteriores prorrogas ya superaron el porcentaje establecido en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993:"Los contratos no podrán adicionarse en más del cincuenta (50%) de su valor inicial, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales".

Que adicional a lo anterior, mediante oficio Rad. 10205 recibido el pasado 25 de agosto de 2009, MAPFRE Seguros Generales de Colombia S.A., en su calidad de garante de Proactiva Doña Juana E.S.P. S.A., manifestó que "no expedirá ninguna otra prórroga o modificación de las pólizas vigentes", lo cual impide realizar una nueva prórroga al contrato de Concesión C-011 de 2000.

Que de conformidad con lo establecido en el Estatuto General de la Contratación Administrativa solo sería posible contratar un nuevo operador privado para el Relleno Sanitario Doña Juana a través de una Licitación Pública, o concurrencia de oferentes, procedimiento que en todo caso es imposible de adelantar teniendo en cuenta que el contrato actual vence en siete (7) días calendario.

Que tampoco es posible celebrar un contrato interadministrativo para una operación temporal haciendo uso de la causal de contratación directa consagrada en el artículo 2 numeral 4 literal c de la Ley 1150 de 2007, toda vez que el parágrafo del artículo 31 de la Ley 142 de 1993 señala que: "Los contratos que celebren los entes territoriales con las empresas de servicios públicos con el objeto de que estas últimas asuman la prestación de uno o de varios servicios públicos domiciliarios, o para que sustituyan en la prestación a otra que entre en causal de disolución o liquidación, se regirán para todos sus efectos por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en todo caso la selección siempre deberá realizarse previa licitación pública, de conformidad con la Ley 80 de 1993" (Negrillas fuera de texto).

Que en todo caso, en cualquiera de los eventos antes citados, sería necesario adelantar un proceso, lo cual no es posible dada la premura del tiempo, siete (7) días comunes, lo que necesariamente conlleva a la declaratoria de urgencia manifiesta, dado que no se cuenta con un operador para el Relleno Sanitario Doña Juana a partir del 9 octubre de 2009.

Que de acuerdo con el Concepto emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado emitido el cuatro (4) de marzo de mil novecientos noventa y cuatro (1994), Consejero Ponente: Doctor Humberto Mora Osejo Radicación No. 587, manifiesta: "Según la transcrita disposición, los motivos de ‘urgencia manifiesta’ deben evaluarse específicamente y se presentan en todos los casos en los cuales, según las circunstancias de hecho, resulte imposible acudir a un procedimiento de selección o concurso público" (Negrillas fuera de texto).

Que el estatuto de contratación administrativa en su artículo 42 señala: "Existe urgencia manifiesta cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro; cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concurso públicos" (Negrillas fuera de texto).

Que en virtud de lo anterior, y dada la necesidad de dar continuidad al componente de disposición final del servicio de aseo, que dispone seis mil (6.000) toneladas diarias aproximadamente de residuos sólidos, es preciso declarar la urgencia manifiesta que permita a la administración suscribir los contratos que sean necesarios con el fin de evitar la interrupción del servicio.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Declarar la urgencia manifiesta sobre el componente de disposición final del servicio público de Aseo que se realiza en el Relleno Sanitario Doña Juana

Artículo 2. Ordenar al Director Operativo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, preparar y remitir a la Dirección Jurídica los estudios previos que contengan los requerimientos de orden técnico para celebrar los contratos derivados de la presente declaratoria de urgencia manifiesta

Artículo 3. Ordenar al Director Jurídico de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos preparar los contratos que sean necesarios para dar continuidad a la operación del Relleno Sanitario Doña Juana.

Artículo 4. Ordenar al Director Jurídico de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos conformar el expediente respectivo, con copias de este acto administrativo, de los contratos originados en la presente Urgencia Manifiesta, y demás antecedentes técnicos y administrativos, documentos que remitirá a la Contraloría Distrital, para el control del que trata el artículo 43 de la Ley 80 de 1993.

Artículo 5. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., el primer (1°) día del mes de octubre de dos mil nueve (2009).

MIRIAM MARGOTH MARTÍNEZ DÍAZ

Directora General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4292 de octubre 1 de 2009.