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Proyecto de Acuerdo 24 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PROYECTO DE ACUERDO No. 024 DE 2010

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS PARA LA SUSTITUCIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE TRACCIÓN ANIMAL (VTA) EN BOGOTÁ D.C. Y LA CREACIÓN Y APOYO DE ACTIVIDADES DE GENERACIÓN DE INGRESO PARA LA POBLACIÓN USUARIA DE ESTE MEDIO DE TRANSPORTE"

I. INTRODUCCIÓN

El presente proyecto de acuerdo tiene por objeto sustituir en la ciudad de Bogotá los vehículos de tracción animal (VTA) por motocarros con chasis y carrocería u otros vehículos de precios similares que estén al alcance de las personas a quienes va dirigido este acuerdo. También pretende dar lineamientos para la creación y apoyo de actividades de generación de ingresos de las personas cuyo medio de transporte y sustento son los VTA. Lo anterior con dos fines específicos para la ciudad: mejorar los ingresos y las condiciones de vida de los beneficiarios de esta medida y contribuir a la movilidad en la ciudad.

II. ANTECEDENTES

Hay dos razones fundamentales por las cuales se hace necesario tomar medidas concretas para la sustitución de VTA: la primera son las condiciones socioeconómicas de las poblaciones cuyo sustento se sirve de este medio de transporte; la segunda es la normatividad vigente que por una parte, prohíbe el libre desplazamiento de estos vehículos y por otra, se dispone multar a quienes realizan labores de reciclaje a través de los mismos.

El número de VTA en la ciudad, así como la población que se sirve de ellos de acuerdo con el censo de 2002 alcanzaba a 4.000 VTA en circulación y 18.000 personas cuya actividad económica se sustenta en el transporte (acarreos, guacales, escombros, alimentos y reciclaje de residuos sólidos). La mayor parte de ellos habitando en sectores marginales y condiciones de extrema pobreza, con bajo nivel educativo (55% sin terminar primaria), baja capacidad de organización, carencia de oportunidades laborales, representatividad de menores de edad trabajando en este medio sin oportunidades de educación formal y bajo cubrimiento de seguridad social1.

Adicionalmente se considera que la existencia de estos vehículos perturba la seguridad pública y vial, sí como el desarrollo urbano de la ciudad. Según registros de la Secretaría de Tránsito y Transporte (STT) desde este oficio se comete un alto porcentaje de infracciones de las normas de tránsito debido a la dificultad de su regulación por parte de esta entidad. Además se presenta un tránsito de VTA por vías de alto flujo vehicular que causa congestión, bloqueos y accidentes, siendo las principales víctimas los animales y los particulares2.

Un aspecto importante que se suma a lo anterior es el maltrato de los animales por accidentes de tránsito, agresiones físicas, inadecuadas condiciones alimenticias y de herraje, desnutrición, deshidratación, enfermedades, frecuencia de fracturas, golpes, exceso de trabajo y carga, así como abandono; además son víctimas de polución y contaminación auditiva. Frente a esto la ciudad no tiene la infraestructura para atender las necesidades de los equinos3.

Por otra parte, desde 1970 el transporte en VTA ha sido regulado. El decreto 1344 del año en mención estableció expedición de matrículas y licencias de conducción que debían ser otorgadas según resultados de exámenes médicos a los animales y estableció límites de carga para los VTA4 y en 1974 a través del Decreto 1421, el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte expidió autorizaciones para el tránsito de los mismos. Desde 1991, la regulación empieza a dar un giro buscando la restricción de los VTA. A través del Decreto 628, la Alcaldía de Bogotá determinó el registro de todos los VTA en la STT con el requisito previo de certificación por la Asociación Defensora de Animales confirmando que los animales eran aptos para dicha labor; estableció medidas de seguridad para los VTA, características mínimas de los conductores, cargas máximas, horarios y días de restricción5. Con la resolución 510 de 1993 se restringe su circulación por determinadas vías de la ciudad y a horarios diurnos y el decreto 621 de 1996 busca prohibir el transporte de escombros y de materiales de construcción en este tipo de vehículos6.

Teniendo en cuenta que el ART: 98 de la ley 769 del 2002 código nacional de transito establece: VEHICULOS DE TRACCIÓN ANIMAL en un termino de un año, se prohíbe el transito urbano en los municipios de categoría especial y en los municipios de primera categoría del país, de vehículos de tracción animal y el parágrafo 2º reza: las alcaldías municipales y distritales en asocio con el SENA tendrán que promover actividades alternativas y sustitutivas para los conductores de vehículos de tracción animal y que la corte constitucional en sentencia C - 355 del 2003 al declarar la exequibilidad del resto del articulo 98 de la ley 769 del 2002 "bajo el entendido de que la prohibición a que se contrae la norma se debe concretar, por las autoridades municipales y distritales competentes, a determinadas vías y por razones de seguridad vial, y que la misma solo entra a regir siempre que real y efectivamente se hayan adoptado las medidas alternativas y sustitutivas previstas en el parágrafo 2º del articulo 98 de la ley antes citada, en el respectivo distrito o municipio.

De acuerdo con el artículo 96 del Acuerdo 79 de 2003, Código de Policía de Bogotá, el transito de vehículos de tracción animal se sujetará a restricciones sobre las vías principales y congestionadas por seguridad vial7, tales como:

*No se puede transitar por vías principales los días hábiles entre las 6:00 y las 9:00 y de las 16:00 a las 19:00 horas.

*En los días sábados, domingos y festivos no podrán transitar por las vías de acceso a Bogotá, entre las 13:00 horas y las 23:00 horas.

*En los días domingos y festivos no podrán transitar por las vías habilitadas para la ciclovía, durante los periodos que se adelante esta actividad.

*Se restringe la circulación de VTA durante los días habiles, según el último numero de la placa.

Pero no se ha implementado ningún mecanismo alternativo ni sustitutivo para estos conductores, como lo establece la norma citada y que los controles para que esta prohibición se cumpla no se ven por ningún lado, se hace necesario la creación del fondo de sustitución de los vehículos de tracción animal y la implementación de unos créditos blandos con periodo de gracia por parte de la banca capital para dar cumplimiento a lo preceptuado por la norma y por la corte constitucional en sus sentencias C 355 Y 475 del 2003, al amparar el derecho al trabajo de los conductores de esta clase de vehículos.

Lo segundo son las opciones de generación de ingreso

Ahora bien la ley 1259 del 2008 ley de comparendo ambiental establece en sus artículos:

Artículo 4°. Sujetos pasivos del comparendo ambiental. Serán sujetos pasivos del Comparendo Ambiental todas las personas naturales y jurídicas que incurran en faltas contra el medio ambiente, el ecosistema y la sana convivencia, sean ellos propietarios o arrendatarios de bienes inmuebles, dueños, gerentes, representantes legales o administradores de todo tipo de local, de todo tipo de industria o empresa, las personas responsables de un recinto o de un espacio público o privado, de instituciones oficiales, educativas, conductores o dueños de todo tipo de vehículos desde donde se incurra en alguna o varias de esas faltas mediante la mala disposición o mal manejo de los residuos sólidos o los escombros.

Artículo 6°. De las infracciones. Son infracciones en contra de las normas ambientales de aseo, las siguientes:

6. Destapar y extraer, parcial o totalmente, sin autorización alguna, el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez colocados para su recolección, en concordancia con el Decreto 1713 de 2002.

15. Fomentar el trasteo de basura y escombros en medios no aptos ni adecuados para garantizarles el derecho al trabajo a las personas que derivan su sustento de un vehículo de tracción animal y darle cumplimiento a la norma citada se hace necesario sustituir los vehículos de tracción animal por vehículos aptos para el transporte de los materiales reciclables y que sean vehículos a los cuales puedan acceder con el valor que se les pagaría por su vehículo y un crédito blando con periodo de gracia por parte de la banca capital.

III. OBJETIVO

El presente Acuerdo tiene como objeto establecer los lineamientos para la sustitución de los vehículos de tracción animal (VTA) y la creación y apoyo de actividades de generación de ingreso para la población usuaria de este medio de transporte.

IV. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

La presente iniciativa encuentra arraigo en normas constitucionales y legales, así:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

ARTICULO 17. Se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas.

ARTICULO 57. La ley podrá establecer los estímulos y los medios para que los trabajadores participen en la gestión de las empresas.

ARTÍCULO 60. El Estado promoverá, de acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad (...).

ARTÍCULO 311. Al municipio como entidad fundamental de la división político administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.

ARTÍCULO 313. Corresponde a los Concejos:

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.

6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.

Articulo 98 de la Ley 769 del 2002. ERRADICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE TRACCIÓN ANIMAL. En un término de un (1) año, contado a partir de la iniciación de la vigencia de la presente ley, se prohíbe el tránsito urbano en los municipios de Categoría Especial y en los municipios de primera categoría del país, de vehículos de tracción animal. A partir de esa fecha las autoridades de tránsito procederán a retirar los vehículos de tracción animal.

2. Decreto Ley 1421 de 1993 Estatuto Orgánico de Bogotá

Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

10. Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veeduría ciudadanas.

19. Dictar normas de tránsito y transporte.

Artículo 172. Transporte Masivo. El gobierno distrital podrá celebrar el contrato o los contratos de concesión necesarios para dotar a la ciudad de un eficiente sistema de transporte masivo o de programas que conformen e integren dicho sistema.

Decretos:

Decreto 510 del 30 de Diciembre de 2003: "Por el cual se reglamenta el tránsito de los vehículos de tracción animal y se dictan otras disposiciones complementarias".

Que con el fin de garantizar el anterior derecho la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito Terrestre regula la circulación de peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas, señalando la intervención y reglamentación de las autoridades para garantizar la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público.

Sentencia C-355 de 2003;

PRIMERO.- INHIBIRSE para emitir pronunciamiento de fondo respecto del parágrafo 1º del artículo 98 de la Ley 769 de 2002, por las razones expuestas en el literal g) del numeral 3º de la parte considerativa de esta Sentencia.

SEGUNDO.- Declarar INEXEQUIBLES las siguientes expresiones del artículo 98 de la Ley 769 de 2002: "Erradicación de los"; "contado a partir de la iniciación de la vigencia de la presente ley", y "A partir de esa fecha las autoridades de tránsito procederán a retirar los vehículos de tracción animal."

TERCERO.- Declarar EXEQUIBLE el resto del artículo 98 de la Ley 769 de 2002, bajo el entendido de que la prohibición a que se contrae la norma se debe concretar, por las autoridades municipales o distritales competentes, a determinadas vías y por motivos de seguridad vial, y que la misma sólo entrará a regir siempre que real y efectivamente se hayan adoptado las medidas alternativas y sustitutivas previstas en el parágrafo 2º del artículo 98 de la ley antes citada, en el respectivo distrito o municipio.

V. PROPUESTA

Teniendo en cuenta que es responsabilidad de las autoridades distritales y del Estado Colombiano regular el desplazamiento por la ciudad de los VTA para efectos de mejorar la movilidad y la seguridad del Distrito, también lo es la de mejorar las condiciones de vida de esta población ofreciendo alternativas laborales, y garantizando la educación formal y la seguridad social.

Se propone entonces:

1. Una vez la entrada en vigencia del acuerdo los propietarios de los VTA, tendrán entre 3 y 5 años para remplazarlos por motocarros con chasis y carrocería u otros vehículos de precios similares.

2. En cuanto al animal, si el propietario puede demostrar que cuenta con los recursos para el mantenimiento de este como un animal domestico se puede quedar con el mismo, de lo contrario será entregado a la entidad correspondiente.

VI. IMPACTO FISCAL

De acuerdo al Articulo 7 de la ley 819 de 2003, sobre el impacto fiscal a mediano plazo, la presente iniciativa no compromete al Distrito en asignar apropiaciones presupuestales en su aplicación, para lo cual la iniciativa no tiene costos fiscales y no tiene impacto fiscal.

El Plan de Desarrollo, Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. durante el periodo 2008 -2012, contempla en el programa "Amor por Bogotá" en su proyecto "Cultura del Hábitat", en la meta "Vincular el 65% de los recicladores de oficio en condiciones de pobreza y vulnerabilidad a proyectos de inclusión social".

Por lo anterior, nos permitimos radicar el proyecto de acuerdo por medio del cual se "Establecen lineamientos para la sustitución de los Vehículos de Tracción Animal (VTA) En Bogotá D.C. y la creación y apoyo de actividades de generación de ingreso para la población usuaria de este medio de transporte"

Atentamente,

ANTONIO SANGUINO PÁEZ

Concejal de Bogotá

Elaboró: Martha Patricia Tapia.

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2009

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS PARA LA SUSTITUCIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE TRACCIÓN ANIMAL (VTA) EN BOGOTÁ D.C. Y LA CREACIÓN Y APOYO DE ACTIVIDADES DE GENERACIÓN DE INGRESO PARA LA POBLACIÓN USUARIA DE ESTE MEDIO DE TRANSPORTE"

EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las dadas en los artículos 1, 2, 49, 79, 287, 338 y 336 de la Constitución Política y los numerales 5 y 7 del artículo 12 del Decreto-Ley 1421 de 1993.

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO. Objeto. El presente Acuerdo tiene como objeto establecer los lineamientos para la sustitución de los vehículos de tracción animal (VTA) y la creación y apoyo de actividades de generación de ingreso para la población usuaria de este medio de transporte.

ARTICULO SEGUNDO. Aplicabilidad. Del objeto del presente Acuerdo se beneficiarán todas las personas cuyo domicilio sea la ciudad de Bogotá y cuyo medio de trabajo y subsistencia sea un VTA de conformidad con el ART 98 parágrafo 2 de la ley 769 de 2002, los ART 16 y 25 de la constitución política de Colombia y las sentencias C-355 y C- 475 de 2003 y que estén incluidas en el censo según el acuerdo 312 de 2009.

ARTICULO TERCERO. Sustitución de VTA. Se establece la sustitución de los VTA por capitales semilla que serán destinados para la compra de motocarros o para emprendimientos productivos.

ARTICULO CUARTO. Creación y apoyo de actividades de generación de ingreso. Se establece el otorgamiento de créditos blandos e incentivos al ahorro para potenciar la actividad económica actual de reciclaje o para generar nuevas fuentes de ingreso; la implementación de programas de capacitación para las personas cuya fuente de trabajo se sustenta en los VTA; el acompañamiento a emprendimientos productivos; y el apoyo a la creación de nuevas asociaciones o cooperativas de recicladores y transportadores de carga liviana en Bogotá.

ARTICULO QUINTO. Reglamentación. La Secretaria de Desarrollo Económico del Distrito en coordinación con la Secretaria de Movilidad formulará los mecanismos derivados del presente Acuerdo, para lo cual tendrá un plazo de 6 meses a partir de la fecha de realización y publicación del censo de VTA ordenado por el Acuerdo 312 de 2009 del Concejo de Bogotá. Así mismo en coordinación con las asociaciones de protección de animales establecerán los mecanismos para dar en adopción a los animales garantizando su cuidado y protección.

ARTICULO SEXTO. Vigencia. EL presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá a los __ días del mes de __ de dos mil nueve (2009).

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Asociación defensora de Animales y el Medio Ambiente. "Vehículos de Tracción Animal: análisis y esquema de solución". Bogotá. 2006. Consultado en:

wttp://www.adacolombia.org/index.php?option=com_docman&task=doc_details&gid=92&Itemid=72 el 12 de octubre de 2009.

2 Ibid: p 5.

3 Ibid: p 7-8.

4 Presidencia de la República. Decreto 1344 de 1970, "Por el cual se expide el código nacional de tránsito terrestre".

5 Alcaldía Mayor de Bogotá. Decreto 628 de 1991, "Por el cual se reglamenta el tránsito de los vehículos de tracción animal".

6 Asociación defensora de Animales y el Medio Ambiente. "Vehículos de Tracción Animal…" Op. Cit.: 9.

7 Secretaría de Tránsito y Transporte, Alcaldía Mayor de Bogotá.