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Proyecto de Acuerdo 29 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

POR MEDIO DEL CUAL SE ORGANIZA EL ANILLO VIALEN LA CIUDEAD DE BOGOTA PARA LA MOVILIDAD DE MOTOCICLETAS

Proyecto No. 029 de 2010

"POR MEDIO DEL CUAL SE ORGANIZA EL ANILLO VIAL EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ PARA LA MOVILIDAD DE MOTOCICLETAS"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La ciudad de Bogotá D. C., ha crecido en la presencia de vehículos particulares utilizados para la movilidad, en especial de motocicletas por su economía y rápido desplazamiento, favoreciendo a un gran número de personas que han empezado a derivar su sustento con este medio de transporte.

De acuerdo con un estudio realizado por el Comité de Ensambladoras de Motos japonesas, sobre el perfil de los colombianos que usan la motocicleta como medio de transporte, en los últimos cinco años las ventas de motos en Colombia se han incrementado en más del 300 por ciento, y, después de Brasil, es el país latinoamericano donde más circulan motocicletas y el primero en unidades vendidas en las naciones andinas. (Primer estudio socio demográfico de usuarios en Colombia.).

Se tiene un dato aproximado de 143 mil motos que hasta comienzos del año pasado circulaban en Bogotá, habiendo tenido un incremento del 21% respecto del año 2008. (Observatorio de movilidad. Nº 3 de 2009 ISSN: 2027-209X, Cámara de Comercio de Bogotá, Bogotá, D.C., 2009).

Desde el comienzo del año 2009 se presentó un incremento bastante notable en la venta de motos en Bogotá, justificado por los ajustes de "pico y placa" decretados por la alcaldía para la capital, alcanzando la cifra record del 25 %. Los Bogotanos, entonces, optaron por la compra de motocicletas como medio de transporte bueno, barato y con facilidad en términos de movilidad en la ciudad. (www.busquecarro.com.co).o

Cada año las cifras tienden a incrementarse, máxime cuando la circulación de las motos no tiene las limitaciones de movilidad impuestas sobre los vehículos de cuatro ruedas.

La presencia de motocicletas en la ciudad en gran cantidad, como hoy en día se observa, ha traído algunos problemas, como por ejemplo el stress de conductores de vehículos quienes ven como pasan por sus lados, "culebrean" y en los semáforos se estacionan justo debajo de los mismos sobrepasando todos los vehículos.

De hecho, circular en zig-zag entre los vehículos, exceder los límites de velocidad permitidos, irrespetar las señales de tránsito, conducir en estado de embriaguez y manejar vehículos con problemas técnicos y mecánicos son solo algunas de las irregularidades que a diario comete la mayoría de motociclistas de la capital, que según la Policía de Tránsito ocasionan entre 20 y 30 accidentes de tránsito cada día.

Características que han complicado la movilidad y han aumentado los accidentes en los cuales se ven involucrados estos motociclistas, teniendo encuesta e informes como el de Medicina Legal en el cual se refleja lo complicado de esta problemática, ya que se tiene que en el año 2008 fallecieron 910 motociclistas y para octubre del año 2009 ya se habían igualado las estadísticas. (www.radiosantafe.com).

Luego de un estudio  presentado en octubre del año pasado por la Secretaría de Movilidad, se encontraron varios datos estadísticos de gran importancia. Por ejemplo: los accidentes en donde se vieron involucradas las motocicletas disminuyeron en un 12.2%, con un total de 3.982 incidentes en comparación con el 2008 donde se accidentaron 4.408, para la misma fecha.

También se pudo determinar que el 35.14% de estas muertes eran jóvenes entre los 25 y 29 años de edad.

Por su parte la cifra de motociclistas heridos aumentó en un 13%; en el 2009 se registraron 6.548 choques con lesionados (motos, carro, bicicletas, peatones, entre otros), de los cuales 419 fueron motociclistas con lesiones graves. Además se comprobó que el 30.80% de los motociclistas heridos eran muchachos entre 25 y 29 años.

Es importante para esta ciudad, con fundamento en la organización, la protección de la movilidad y la seguridad de las personas en desarrollo de sus labores; garantizar en lo posible una movilidad que permita cuidar la vida de aquellos que por sus características utilizan este medio de transporte, pero también la de los peatones y los demás vehículos que cada día deben ser más estratégicos para evitar los encuentros intempestivos con las motos que por su tamaño y velocidad ganan imprudentemente los carriles o espacios, causando más inseguridad en la vía.

Se deben crear estrategias que garanticen la seguridad y la movilidad en las vías de la capital, lo que demanda una organización acorde con las necesidades de la ciudad pero concordante con la realidad de la misma.

OBJETIVO DEL PROYECTO

El objetivo del presente proyecto es mejorar la movilidad en la ciudad, así como disminuir las altas cifras de accidentalidad que en su mayoría vinculan a motociclistas, a través del establecimiento de un anillo vial en la ciudad exclusivo para motocicletas, que propenda por la utilización de vías secundarias, que conectadas permitan el acceso a aquellos lugares en donde la presencia de motocicletas es alto, como por ejemplo zonas bancarias, industriales, de repuestos y talleres para estos vehículos y el centro de la ciudad, de tal manera que las motos accedan a las vías principales únicamente cuando no sea posible adecuar una vía secundaria.

MARCO JURÍDICO

1. CONSTITUCIÓN NACIONAL

*Preámbulo de la Constitución Política de Colombia, donde se establece como fin de la Constitución y de sus autoridades, el asegurar a sus integrantes la vida y la convivencia.

*Artículo 2, el cual establece como fin esencial del Estado, el garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la constitución, y reconoce que las autoridades públicas están instituidas, para proteger a todas las personas residentes en el país, en su vida, honra y bienes.

2. LEY 769 DE 2002 - CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO

*Artículo 94°. Los conductores de bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos, estarán sujetos a las siguientes normas: (…)

No deben transitar sobre las aceras, lugares destinados al tránsito de peatones y por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban. Deben conducir en las vías públicas permitidas o, donde existan, en aquellas especialmente diseñadas para ello. (…)

3. ACUERDO 079 DE 2003 - CÓDIGO DE POLICÍA DE BOGOTA

*Artículo 89.- Movilidad. El ejercicio de la movilidad en todas sus manifestaciones es un derecho de todos los habitantes, moradores y visitantes, que asegura el libre desplazamiento de las personas y los vehículos de transporte, fortalece las relaciones entre los diferentes actores y propicia el uso adecuado de la infraestructura vial y del espacio público. Son deberes generales de las autoridades de policía, de todas las personas en el Distrito Capital que facilitan la movilidad:

1. Respetar y proteger la vida de peatones, conductores y pasajeros;

2. Tomar las medidas necesarias para proteger a los peatones cuando no exista semaforización;

3. Respetar las normas y las señales de tránsito. Para ello se deben observar las disposiciones del Código Nacional de Tránsito, las normas que lo modifiquen o adicionen y los reglamentos; (…)

*Artículo 93.- Comportamiento de los conductores. Se deberán observar los siguientes comportamientos que favorecen la protección de los conductores y de las demás personas:

1. Respetar la vida de los peatones, pasajeros y de los demás conductores;

6. Respetar los demás vehículos y no abusar de sus características de tamaño, fuerza o deterioro para hacer uso arbitrario de las vías y calzadas;

7. Respetar la capacidad de ocupación para la que fueron diseñados los vehículos determinada por las normas de tránsito;

17. Transitar únicamente por las zonas permitidas. No hacerlo o parquear en los andenes, separadores, zonas verdes, alamedas, ciclorrutas, carriles exclusivos para el sistema de transporte masivo, vías peatonales, antejardines y las áreas del espacio público. (…)

4. DECRETO 319 DE 2006 - PLAN MAESTRO DE MOVILIDAD.

*Artículo 7. Política. La política del Plan Maestro de Movilidad y su alcance es:

1. Movilidad sostenible: La movilidad es un derecho de las personas que debe contribuir a mejorar su calidad de vida.

2. Movilidad competitiva: La movilidad debe regirse por la efectividad en el uso de sus componentes para garantizar la circulación de las personas y de los bienes bajo criterios de logística integral.

9. Movilidad orientada a resultados: La adopción de un modelo de gestión gradual es indispensable para lograr los objetivos del plan bajo un principio de participación.

5. ACUERDO 308 DE 2008.

*Artículo 2. Principios de política pública y de acción.

12. Calidad de vida. El gobierno distrital propenderá por el mejoramiento de las condiciones de vida y por el bienestar de las bogotanas y bogotanos, buscando el equilibrio entre el incremento de la población, los recursos disponibles y la protección del medio ambiente, en el marco de la dinámica de los procesos de la urbanización y del progreso tecnológico.

15. Convivencia y seguridad ciudadana. Las acciones de la administración distrital promoverán la reconciliación y la paz, la prevención, el alistamiento y la respuesta frente a los delitos, las violencias y conflictividades, en los ámbitos público y privado. Se actuará bajo la concepción de seguridad como un bien público que propicia las condiciones necesarias para la vida digna y el goce pleno de los derechos humanos y la convivencia democrática en un ambiente de solidaridad y desarrollo armónico, con sujeción a las normas.

*Artículo 8. Descripción Derecho a la Ciudad. Construiremos, con la gente y para la gente, una ciudad positiva, como escenario de las actividades humanas, en la que el ordenamiento territorial promueva el desarrollo integral, equitativo y ambientalmente sostenible y permita el efectivo disfrute de los derechos, para lo cual desarrollaremos acciones que dignifiquen el hábitat, hagan más eficiente la movilidad, generen condiciones de reconciliación, convivencia, paz y seguridad, y promuevan la identidad, el reconocimiento de la diversidad y el diálogo intercultural, con base en un modelo de desarrollo democrático, social e incluyente.

*Artículo 9. Propósitos

1. Dignificar el hábitat a través del mejoramiento y la optimización de las condiciones urbanísticas, constructivas y ambientales de los elementos físicos de la ciudad, la eficiencia en la movilidad, y la generación de condiciones de equidad, convivencia y seguridad, que reconozcan las diferencias poblacionales, con base en una política económica centrada en las personas y en un modelo de desarrollo democrático, social, integral y ambientalmente sostenible.

*Artículo 10. Estrategias

(…)

3. Desarrollar y armonizar los subsistemas peatonal, vial, de transporte y de regulación y control del tráfico, del Plan Maestro de Movilidad.

6. Impulsar políticas de prevención y mitigación de riesgos para la intervención correctiva y prospectiva de los factores de amenaza y vulnerabilidad, existentes o potenciales, ya sean naturales o antrópicos.

*Artículo 11. Programas

(…)

7. Vías para la movilidad. Optimizar la infraestructura vial para mejorar las condiciones de movilidad en la ciudad, la competitividad y la renovación, y el desarrollo urbano.

6. Tráfico eficiente. Optimizar la administración y el control del tráfico a fin de hacer más eficiente la movilidad y disminuir la accidentalidad. (...)

COMPETENCIA DEL H. CONCEJO DE BOGOTÁ

El Artículo 12 numerales 1º y 9ª del Decreto 1421 de 1993, establece como competencia del Concejo de Bogotá, el dictar normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito, y lo faculta para dictar normas de tránsito y transporte, respetando las competencias reconocidas a la autoridad nacional y las del Alcalde de la Ciudad.

IMPACTO FISCAL

El presente Proyecto de Acuerdo guarda concordancia con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, ya que no se trata de generar un costo nuevo sino que tales pueden ser cubiertos con los presupuestos de las entidades, de conformidad con la Ley 819 de 2003.

Atentamente,

CARLOS PÉREZ PARRA

Concejal.

Proyecto No. _____de 2010

"POR MEDIO DEL CUAL SE ORGANIZA EL ANILLO VIAL EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ PARA LA MOVILIDAD DE MOTOCICLETAS."

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.,

En uso de sus atribuciones legales, especialmente las que le confiere el Decreto-Ley 1421 en su artículo 12 numerales 1° y 19º,

ACUERDA

Artículo Primero. -La Secretaría Distrital de Movilidad organizará un anillo vial exclusivo para el uso de motociclistas, utilizando las vías secundarias, que conectadas permitan el acceso a aquellos lugares en donde la presencia de motocicletas es alto, como por ejemplo zonas bancarias, industriales, de repuestos y talleres para estos vehículos y el centro de la ciudad.

Parágrafo 1º.- Se permitirá la circulación de las motocicletas por las vías principales cuando no sea posible el uso o habilitación de vías secundarias.

Parágrafo 2º.- Se exceptúan de este acuerdo las motocicletas institucionales de los organismos de seguridad del Estado.

Artículo Segundo.- La Secretaría Distrital de Movilidad dispondrá de un plazo de seis (6) meses, a partir de la entrada en vigencia de este acuerdo, para dar cumplimiento al mismo.

Artículo Tercero.- La Secretaría Distrital de Movilidad deberá adelantar campañas de divulgación del anillo vial dispuesto para las motocicletas dentro de la ciudad.

Artículo Cuarto.- El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.