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Proyecto de Acuerdo 31 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 031 DE 2010

"Por medio del cual se institucionaliza la estrategia del lavado de manos con agua y jabón en el Distrito y se dictan otras disposiciones"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El texto desarrollado por la Alianza Público Privada para Promover el Lavado de Manos "El Día Mundial del Lavado de Manos" contiene que este procedimiento realizado con agua y jabón es la intervención de salud más eficaz y costo-efectiva, según el escrito "Para medir la carga de enfermedades y la efectividad de las intervenciones de salud se usa el indicador de los años de vida ajustados en función de la discapacidad (AVAD), que combina información sobre los años de vida perdidos y los años que se vive con una discapacidad. De manera notable, el lavado de manos con jabón ha demostrado ser el modo más efectivo de evitar los AVAD asociados con las enfermedades diarreicas. El lavado de manos también es, y con gran diferencia, mucho más barato que la inmunización. Por ejemplo, para alcanzar un AVAD se requiere una inversión en inmunización contra el sarampión de US$ 250 a US$ 4.500. Esto no quiere decir que la inmunización no sea esencial; sino simplemente sirve para señalar que existen oportunidades para salvar vidas que no son aprovechadas porque no se invierte en la promoción del lavado de manos, que además es más barato. El jabón ya está presente en la mayoría de las viviendas en todo el mundo; su costo no es la principal barrera del lavado de manos con jabón"1

Por lo anterior, consideramos necesario institucionalizar el lavado de manos con agua y jabón en las planteles educativos, jardines infantiles, entidades públicas distritales, y lugares de mayor afluencia de público, con el fin de incentivar prácticas higiénicas y saludables en el Distrito Capital.

Actualmente, la Secretaría de Integración Social ha diseñado la Guía Técnica "Promoción e instauración del lavado de manos en los jardines infantiles como estilos de vida saludable", dirigida a los Jardines infantiles, en el desarrollo de los lineamientos y estándares técnicos de Educación inicial. El objetivo de la Guía Técnica de integración social es:

"implementar el procedimiento del lavado de manos por parte de la comunidad educativa del jardín infantil, teniendo en cuenta los diferentes procesos que se desarrollan en su interior, con el fin de promover hábitos higiénicos y evitar la aparición de enfermedades que son transmitidas a través de las manos"2

Sin embargo, consideramos necesario que las instituciones educativas, entidades públicas distritales, y lugares de mayor afluencia de público, promuevan el lavado de manos como una estrategia frente al cuidado de la salud. Es por ello, que la iniciativa propone que la Secretaría de Salud lidere una estrategia integral del lavado de manos con agua y jabón en Bogotá, en coordinación con las entidades competentes.

Es importante señalar que especialmente en los colegios y jardines los niños y niñas corren un mayor riesgo de contagio de enfermedades que son transmisibles con facilidad, a través de las manos, del aire (al toser o estornudar). Entre las enfermedades se pueden resaltar la Enfermedad Respiratoria Aguda (ERA) y la Enfermedad Diarreica Aguda (EDA).

La estrategia de lavado de manos con agua y jabón, no solamente aportará a la reducción de muertes en niños y niñas menores de 5 años por enfermedades respiratorias y diarreicas, sino que ayudará a la no propagación del Virus Pandémico H1N1/09.

Según el Boletín ERA del 12 de noviembre de 2009 de la Secretaría de Salud Distrital "durante el año 2009, hasta la semana que finalizó el 31 de 2009 colectivamente se notificaron en Bogotá un total de 1.003.673 casos de Infección Respiratoria Aguda (IRA), ambulatorios y hospitalizados en todos los grupos de edad. (Comparativo a la misma fecha de 2008: 578.479). Con relación a la frecuencia semanal de casos se pasó de una ocurrencia de 25 a 30 mil casos semanales observada durante el mes de septiembre a 16.633 casos semanales en el mes de octubre"3

Notificación de Casos de Infección Respiratoria Aguda. Bogotá 2009

Fuente: Boletín ERA No 53 Secretaria Distrital de Salud 12/11/09

Asimismo, el Boletín ERA No 53 Secretaria Distrital de Salud Noviembre 12 De 2009, contiene que durante el 2009 el grupo de edad con mayor porcentaje de casos notificados de Infección respiratoria aguda IRA correspondió al intervalo de 15 a 44 años con 29.52, y le sigue por el Grupo de 1 a 4 años, así:

Fuente: Boletín ERA No 53 Secretaria Distrital de Salud – 12/11/09

De igual manera, la Secretaría de Salud (Boletín ERA No 53), señala:

"Durante el año 2009 hasta la semana 39 que finalizo el 4 de octubre han sido notificados 4.040 casos de Enfermedad Similar a Influenza ESI e Infección Respiratoria Aguda Grave IRAG, de estos el 76.1% corresponden a pacientes hospitalizados (n=3.075) y el 23.9% a casos ambulatorios (n=965); el mayor número de casos notificados corresponde a menores de 5 años con 73% (n=2.953) seguido por el grupo de 15 a 44 años con 12.9% (n=523).

De los 4.046 casos registrados el 67.9 % han sido ajustados con resultado del laboratorio (n=2.405), de estos el 56.4% presentan resultado positivo para virus (n=1.358).

De los 1.358 casos con resultado positivo para virus el 78.2% corresponde a pacientes hospitalizados (n=1.062) y el 21.8% a pacientes ambulatorios (n=296) 12"4, como se observa a continuación:

Casos notificados de ESI-IRAG con resultado positivo según virus y grupo de edad (Semana 39).

Fuente: Boletín ERA No 53 Secretaria Distrital de Salud - Noviembre 12 de 2009.

Por otro lado, es importante traer a colación la evolución del virus pandémico H1N1/09, teniendo en cuenta que a noviembre de 2009, Bogotá presenta el mayor número de casos confirmados del Virus Pandémico, según el ministerio de Protección social.

Evolución de la situación del virus pandémico H1N1/09 en Colombia5.

"Hasta el 29 de noviembre de 2009, más de 207 países de todo el mundo y han confirmado por laboratorio casos de influenza pandémica H1N1 2009, incluyendo al menos 8.768 muertes.

En Colombia, a la fecha, se han reportado 3.255 casos confirmados del Virus Pandémico H1N1/09 incluidos 183 fallecimientos. Se ha confirmado la circulación del virus en 31 Departamentos, 4 Distritos y 191 municipios"

ENTIDAD TERRITORIAL

CONFIRMADOS

TOTAL CASOS INFORMADOS

MUERTOS

VIVOS

AMAZONAS

3

44

114

ANTIOQUIA

28

230

3230

ARAUCA

 

7

2458

ATLÁNTICO

 

10

391

BARRANQUILLA

1

45

1000

BOGOTÁ D.C.

74

1616

60809

BOLÍVAR

1

3

160

BOYACÁ

2

89

1036

CALDAS

4

73

3350

CAQUETÁ

10

166

CARTAGENA

1

17

910

CASANARE

3

14

166

CAUCA

2

38

1753

CESAR

3

33

243

CHOCO

2

15

CÓRDOBA

2

16

426

CUNDINAMARCA

10

173

1539

GUAINÍA

43

GUAVIARE

1

6

106

HUILA

3

33

11838

LA GUAJIRA

9

459

MAGDALENA

2

77

META

7

58

1804

NARIÑO

5

62

637

NORTE SANTANDER

3

33

334

PUTUMAYO

1

3

295

QUINDÍO

2

41

596

RISARALDA

7

54

704

SAN ANDRÉS

7

183

SANTA MARTA

2

10

3510

SANTANDER

8

90

7940

SUCRE

1

30

487

TOLIMA

2

74

729

VALLE

7

132

1827

VAUPÉS

1

93

VICHADA

7

26

TOTAL GENERAL

183

3072

109454

Es importante señalar que algunas entidades del Distrito Capital, han establecido diferentes acciones encaminadas prevenir y controlar del virus pandémico H1N1/09 en restaurantes, sitios de trabajo, hoteles y centros de reunión cerrados, así como: Transporte Público, Transporte escolar y otros. Entre las acciones a realizar se encuentra el correcto lavado de manos.

Fuente: GUÍAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL EN MATERIA DEL VIRUS PANDÉMICO H1N1/09 – DIRIGIDAS A LAS ÁREAS DE MAYOR CONCENTRACIÓN DE PERSONAS - Julio 17 de 2009.

Pese a ello, es necesario que las acciones de las diferentes entidades distritales se articulen de manera tal, que se genere una estrategia integral del lavado de manos en la ciudad de Bogotá.

La iniciativa plantea que la estrategia integral desarrolle de manera progresiva: estudios de comportamiento de lavado de manos por localidad; diseño de indicadores sobre el procedimiento en mención; campaña de comunicación sobre su importancia; convenios entre el sector público y privado para la promoción del lavado de manos; reactivación de baños públicos dotados con los insumos de aseo apropiados, y el fortalecimiento de las acciones sobre el lavado de manos en los Planes de salud ocupacional de las entidades públicas distritales.

En el año 2001 se conformó la Iniciativa Global de Alianza entre los Sectores Público y Privado, orientada a promover el lavado de manos con jabón en los países en desarrollo. Según el Programa Lavado de Manos con Jabón en Colombia "Esta alianza global entre los sectores público y privado para la promoción del lavado de manos incluye organizaciones como el Programa de Agua y Saneamiento (PAS) del Banco Mundial, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia - UNICEF, la Agencia para el Desarrollo Internacional del Gobierno de los Estados Unidos - USAID, en colaboración con la Escuela de Higiene y Medicina Tropical de Londres - LSHTM, el Centro para el Control y la Prevención de Enfermedades - CDC y la Academia para el Desarrollo Educativo (AED). Adicionalmente cuenta con la presencia de las tres multinacionales de jabón más importantes, Procter & Gamble, Unilever y Colgate-Palmolive, quienes han participado en el diseño de la estrategia.

A la fecha, se vienen implementando iniciativas en Ghana, Senegal, Nepal, Indonesia, Madagascar, Perú, Paraguay y Ecuador, entre otros"6

Un informe del Ministerio de Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial7 dispone que: "el lavado de manos con jabón podría reducir la incidencia de diarrea hasta en un 47% y salvar la vida de cerca de un millón de niños en todo el Mundo.

Lavarse las manos interrumpe la transmisión de agentes patógenos y, por lo tanto, puede reducir significativamente la diarrea y las infecciones respiratorias, así como las infecciones cutáneas y el tracoma. Un estudio reciente (Curtis y Cairncross, 2003) indica que lavarse las manos con jabón, particularmente después del contacto con las heces (después de la defecación y después del contacto con la deposición de un niño), puede reducir la incidencia de la diarrea entre un 42% y un 47%, mientras que un trabajo en curso de Rabie y otros apunta a que es posible una reducción del 30% de las infecciones respiratorias gracias al lavado de manos.

Esto sigue siendo cierto incluso en zonas de elevada contaminación fecal y con un saneamiento deficiente. En otro estudio en curso se llegó a la conclusión de que, entre los niños menores de 15 años que vivían en hogares que habían sido objeto de una campaña de promoción del lavado de manos y habían recibido jabón, las tasas de diarrea eran la mitad de las que presentaban los niños que vivían en los vecindarios de control (Luby y otros, 2004).

Dado que lavarse las manos puede prevenir la transmisión de diversos patógenos, es posible que sea más eficaz que cualquier vacuna. Si se promueve a una escala suficientemente amplia, puede considerarse que lavarse las manos con jabón es una vacuna "autoadministrada".

Un estudio realizado en Karachi, Pakistán, por el Centro para el Control de Enfermedades de los Estados Unidos, se concluyó que a pesar de que el agua de la localidad se encontraba contaminada por el desagüe (10,900 colonias de coliformes fecales por l00 ml.), la práctica adecuada de lavado de manos redujo la morbilidad por diarrea en un 52% y por neumonía en un 50%"

Según la ONU "todos los años mueren casi 11 millones de niños (es decir, 30.000 niños al día) antes de cumplir 5 años de edad. La mayoría de estos niños viven en países en desarrollo y mueren como resultado de una enfermedad o una combinación de enfermedades que se pueden prevenir o métodos que ya existen de bajo costo. A veces, la causa de muerte es simplemente la falta de antibióticos para tratar una neumonía o de sales de rehidratación oral para contrarrestar una diarrea. La malnutrición contribuye a más de la mitad de estas muertes.

La mortalidad infantil está estrechamente vinculada a la pobreza: los avances en la supervivencia de bebés y niños han sido más lentos en la población de los países pobres y en la población más pobre de los países con más recursos. La mejora de los servicios públicos de salud es un elemento clave, en particular el acceso a agua potable y a un mejor saneamiento. La instrucción, especialmente para las niñas y las madres, puede salvar la vida de muchos niños. Si bien el aumento de los ingresos puede servir de algo, no será mucho lo que se consiga a menos que dichos servicios se presten a quienes más los necesitan"8

Es importante traer a colación un comunicado de prensa del Ministerio de Educación Nacional del 4 de marzo de 2008, que señala:

"La Secretaría de Educación, en los últimos cuatro años, ha estado trabajando en el mejoramiento integral de 454 sedes de las 740 oficiales que tiene el distrito capital actualmente; se han realizado intervenciones en los baños de acuerdo al grado de necesidad, ya sea para el mejoramiento, la ampliación o la construcción de nuevos baños que cumplen con altos estándares de calidad y de funcionalidad. Lo anterior, para prestarle las condiciones adecuadas que faciliten el derecho a la educación de los niños, niñas y jóvenes de nuestra ciudad.

Si se detalla el informe de la Secretaría Distrital de Salud, se puede establecer claramente que de 5,814 visitas realizadas, sólo el 3% (182) de las mismas obtuvo un resultado desfavorable. Además en el informe publicado por el periódico El Tiempo, se confunde el número de visitas realizadas (5,814) cuando habla que el 75% de esta cifra corresponde al número de centros educativos oficiales, cuando en realidad existen 740 plantas físicas oficiales. Por su parte la Secretaría Distrital de Salud, afirma que los brotes de Hepatitis A no se generan por las condiciones de los baños, si no que es una enfermedad que se genera por contaminación de los alimentos y se transmite por ausencia del lavado de manos, no sólo de los niños si no también de las personas que manipulan alimentos. Precisamente en los sitios de mayor riesgo se aplicó el año pasado la vacunación de hepatitis A.

Únicamente el 30% de los colegios del sistema público de educación está pendiente de trabajos de intervención y de mejoramiento en el aspecto sanitario; adecuaciones que se realizarán con los recursos asignados por la administración del Alcalde Mayor Samuel Moreno Rojas, dentro de su programa Bogotá Positiva.

A pesar de la imprecisión de las cifras publicadas, El Secretario de Educación, Abel Rodríguez Céspedes, hace un llamado a los rectores y a la comunidad educativa en general de los diferentes colegios para cumplir con el programa de mantenimiento preventivo básico, e invita a adelantar proyectos pedagógicos con los estudiantes para que se concienticen de la importancia y del cuidado tanto de baterías sanitarias como de las instalaciones de los planteles educativos en general, despertando un sentido de pertenencia sobre lo público.

Igualmente la SED coordina conjuntamente con la Secretaría Distrital de Salud la priorización de los problemas sanitarios a atender en los colegios oficiales de la ciudad, porque se llegó a un acuerdo para realizar un plan de mejoramiento conjunto en plazos concretos y dentro de los cuales se establezcan acciones conjuntas para mejorar las condiciones higiénico sanitarias de las infraestructuras educativas. Las dos secretarías adelantarán las acciones del caso frente a los colegios privados que también problemas sanitarios."9 Subrayado fuera de texto.

Asimismo, un comunicado de prensa de la Alcaldía Mayor de Bogotá del 18 de noviembre de 2009, destaca:

"En el Plan de Desarrollo de la Bogotá Positiva, uno de los principales objetivos es garantizar el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales de niños, niñas y jóvenes. En cumplimiento de este propósito, el programa "Salud al Colegio" ha captado el esfuerzo y dedicación del Gobierno de la Ciudad, para garantizar estos derechos.

En consecuencia, la estrategia pasó de un cubrimiento de 310 sedes de colegios distritales en 2008, a 470 sedes en 2009, en los que han beneficiado más de 500 mil estudiantes de población infantil y adolescente de Bogotá, con acciones como salud sexual y reproductiva, oral y mental, entre otras.

Una de las principales novedades implementadas durante 2009, fue la respuesta que dio el programa a acciones de prevención y de seguimiento de casos, para hacer frente al virus pandémico H1N1 en comunidades educativas.

Dentro del desarrollo de las respuestas construidas para las problemáticas identificadas por las instituciones educativas se trataron temas como: lavado de manos, implementación de planes de emergencia y apropiación de hábitos higiénicos sanitarios.

‘Salud al Colegio’ tiene un importante énfasis en promoción y prevención de enfermedades en la población escolar y trabaja con 37 equipos de profesionales de la salud que, por medio de intervenciones en la vida de los estudiantes, generan espacios que acompañan y amparan a esta población frente a riesgos como maltrato, abuso, desnutrición o trabajo infantil.

…"10 Subrayado fuera de texto.

CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD

Constitución Política

ARTICULO 44.

"Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás"

ARTICULO 49.

"La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.

Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.

La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria"

ARTICULO 52.

"El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano.

El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social.

Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.

El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas"

ARTICULO 54.

"Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud"

ARTICULO 64.

"Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos."

ARTICULO 95.

"La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. El ejercicio de las libertades y derechos reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.

Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.

Son deberes de la persona y del ciudadano:

1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios;

2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas;

3. Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituídas para mantener la independencia y la integridad nacionales.

4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica;

5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país;

6. Propender al logro y mantenimiento de la paz;

7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia;

8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano;

9. Contribuír al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad"

Ley 1098 de 2006 – Ley de la infancia y la adolescencia.

Artículo 27. Derecho a la salud

"Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la salud integral. La salud es un estado de bienestar físico, psíquico y fisiológico y no solo la ausencia de enfermedad. Ningún Hospital, Clínica, Centro de Salud y demás entidades dedicadas a la prestación del servicio de salud, sean públicas o privadas, podrán abstenerse de atender a un niño, niña que requiera atención en salud.

En relación con los niños, niñas y adolescentes que no figuren como beneficiarios en el régimen contributivo o en el régimen subsidiado, el costo de tales servicios estará a cargo de la Nación.

Incurrirán en multa de hasta 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes las autoridades o personas que omitan la atención médica de niños y menores.

…"

Artículo 39. Obligaciones de la familia

"La familia tendrá la obligación de promover la igualdad de derechos, el afecto, la solidaridad y el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad y debe ser sancionada. Son obligaciones de la familia para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes:

….

5. Proporcionarles las condiciones necesarias para que alcancen una nutrición y una salud adecuadas, que les permita un óptimo desarrollo físico, psicomotor, mental, intelectual, emocional y afectivo y educarles en la salud preventiva y en la higiene.

…"

Artículo 41. Obligaciones del Estado

"El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá:

….

34. Asegurar la presencia del niño, niña o adolescente en todas las actuaciones que sean de su interés o que los involucren cualquiera sea su naturaleza, adoptar las medidas necesarias para salvaguardar su integridad física y psicológica y garantizar el cumplimiento de los términos señalados en la ley o en los reglamentos frente al debido proceso. Procurar la presencia en dichas actuaciones de sus padres, de las personas responsables o de su representante legal.

…"

Decreto 1421 de 1993

ARTÍCULO 12º.

"Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito."

…"

IMPACTO FISCAL

De conformidad con el artículo 7 de la ley 819 de 2003, el presente proyecto de acuerdo, tiene impacto fiscal. Los gastos que genere la presente iniciativa se entenderán incluidos en los presupuestos y en el Plan Operativo Anual de Inversión de las entidades competentes.

Con fundamento en los argumentos expuestos, ponemos a consideración del Honorable Concejo de la Ciudad la presente iniciativa.

HUMBERTO QUIJANO MARTÍNEZ

CARLOS EDUARDO GUEVARA VILLABÓN

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

Movimiento MIRA

Movimiento MIRA

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 12, numeral 1° del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1°. Institucionalizase la estrategia del lavado de manos con agua y jabón en los jardines infantiles, instituciones educativas, entidades públicas distritales, y lugares de mayor afluencia de público, con el fin de incentivar prácticas higiénicas y saludables en el Distrito Capital.

ARTÍCULO 2°. La Secretaría Distrital de Salud será la entidad encargada de liderar las acciones de promoción del lavado de manos con agua y jabón, en coordinación con las Secretarías de Integración Social y educación, y demás entidades competentes.

ARTÍCULO 3°. La estrategia integral para la promoción del lavado de manos en el Distrito, deberá contener como mínimo:

a. Realización de estudios de comportamiento de lavado de manos por localidad.

b. Diseño de indicadores sobre el lavado de manos.

c. Diseño y ejecución de una campaña de comunicación sobre la importancia del lavado de manos.

d. Convenios entre el sector público y privado para la promoción del lavado de manos.

e. Reactivación de baños públicos dotados con los insumos de aseo apropiados.

f. Fortalecer las acciones sobre el lavado de manos en los Planes de salud ocupacional de las entidades públicas distritales.

Parágrafo. Las acciones establecidas en el presenta artículo se formularán y ejecutarán progresivamente, de conformidad con las disponibilidades presupuestales correspondientes.

ARTÍCULO 4°. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Texto de la Alianza Público Privada para Promover el Lavado de Manos, que encabezan UNICEF, USAID, los Centers for Disease Control and Prevention, el Banco Mundial, el Programa de Abastecimiento de Agua y Saneamiento, Unilever y Procter and Gamble.

2 Lineamientos y estándares técnicos de Educación inicial – Secretaría de Integración Social. Primera Edición mayo 2009.

3 Boletín ERA No 53 Secretaria Distrital de Salud Noviembre 12 De 2009 - Influenza Pandémica en el Distrito Capital Año 2009.

4 Ibíd.

5 Informe de Prensa No 123 de 2009 - Evolución de la situación del Virus Pandémico AH1N1 en Colombia- 07/12/2009.

6 Programa Lavado de Manos con Jabón en Colombia - Viceministerio de Agua y Saneamiento.

7 Ibíd.

8 Organización de las Naciones Unidas - Objetivo 4: reducir la mortalidad de los niños menores de 5 años.

9 Centro Virtual de Noticias - Ministerio de Educación Nacional – marzo de 2008.

10 Comunicado de prensa - Página Web http://www.samuelalcalde.com.