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Proyecto de Acuerdo 33 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 033 DE 2010

"Por medio del cual se modifica y adiciona el Acuerdo 15 de 1999"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 64 de la ley 388 de 1997 estableció las condiciones de urgencia, que autorizan la expropiación por vía administrativa en el país, dándole la competencia a los concejos municipales y distritales para que determinen, quién es la instancia o entidad competente para hacer la declaratoria.

Mediante el Acuerdo 15 de 1999 el Concejo Distrital asignó al Alcalde Mayor la competencia de declarar las condiciones de urgencia que autoricen la procedencia de la expropiación por vía administrativa del derecho de propiedad en el Distrito Capital, de acuerdo con lo establecido en la ley en mención.

Durante los últimos cuatro años la Administración Distrital, ha expedido aproximadamente 12 Decretos, declarando las condiciones de urgencia, con el fin de hacer efectiva la expropiación por vía administrativa, como se observa a continuación:

Fuente: Autoría propia (Datos tomados de los Decretos Distritales).

Observando cada uno de los actos administrativos expedidos por el Alcalde, se puede señalar que en la mayoría de los Decretos no están claramente expresas las condiciones de urgencia, que llevaron a tomar la medida, lo que ha generado inconformidad por parte de la comunidad afectada con la declaratoria. Asimismo, no hay claridad sobre los diseños y cronogramas de las obras a realizar antes de la declaratoria, como lo veremos mas adelante.

El Decreto 240 de 2006 declara la urgencia, por razones de utilidad pública e interés social, en la adquisición de los inmuebles requeridos para la ejecución del proyecto de Renovación Urbana denominado MANZANA 5 - EJE AMBIENTAL AVENIDA JIMÉNEZ. Sin embargo, es importante señalar que a pesar de la urgencia manifiesta, después de tres años, el estado del Proyecto a julio de 16 de 2009, es el siguiente:

Fuente: Oficio ERU-AT- 272 -2009 - del Julio 16 de 2009.

De igual manera, el Decreto 316 de 2007 declara la existencia de condiciones de urgencia para la adquisición de predios ejecución de los proyectos viales y de espacio público de la fase Uno, grupos Uno y Dos del Acuerdo 180 de 2005. Pese a ello, las obras iniciaron entre el mes de octubre y noviembre de 2009.

Fuente: Oficio IDU - 077130 DTAV – 565 del 12 de Noviembre de 2009.

Fuente: Oficio IDU - 077130 DTAV – 565 del 12 de Noviembre de 2009.

De igual manera, es importante traer a colación que el plan de obras del Acuerdo 180 de 2005, y el cronograma del mismo fue modificado mediante el Acuerdo 398 del 28 de agosto de 2009.

Por otro lado, el Decreto 317 de 2007 declara la existencia de condiciones de urgencia para la adquisición de predios para la ejecución de obras para el desarrollo de la fase III de Trasmilenio, al respecto es importante señalar que según el "Informe ejecutivo de seguimiento de obras y diseños-troncales de Transmilenio Fase III", elaborado por la Unión Temporal AyM 2008 y entregado a   la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP a finales de octubre, en solo un 1 % ha avanzado la ejecución de obras de acueducto y alcantarillado en el grupo 4 (tramo 3 calle 26+tramo 4 calle 26).

El informe aclara que existe un desvió de gran importancia (línea El Silencio-Casablanca (48") a la altura del Concejo de Bogotá, cuyo diseño aún no ha sido definido ni autorizado por la autoridad de Planeación competente. Esto, sumado a la falta de diseños de alcantarillado, impide que pueda seguir adelante la construcción del deprimido frente al Concejo de Bogotá, y por eso la obra se encuentra paralizada.

Por lo anterior, consideramos pertinente hacer una modificación al Acuerdo 15 de 1999, con el fin de establecer la obligatoriedad de establecer de manera expresa las condiciones de urgencia, que señala el artículo 65 de la ley 388 de 1997 en los Decretos Distritales que se expidan con éste fin.

De igual manera, proponemos que la Administración Distrital que al momento de hacer la declaratoria, cuente con los estudios técnicos, jurídicos, económicos y sociales necesarios, en caso de presentarse las siguientes condiciones de urgencia:

a. El carácter inaplazable de las soluciones que se deben ofrecer con ayuda del instrumento expropiatorio.

b. Las consecuencias lesivas para la comunidad que se producirían por la excesiva dilación en las actividades de ejecución del plan, programa, proyecto u obra.

c. La prioridad otorgada a las actividades que requieren la utilización del sistema expropiatorio en los planes y programas de la respectiva entidad territorial o metropolitana, según sea el caso.

CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Artículo 58. Modificado por el art. 1º, Acto Legislativo No. 01 de 1999. el nuevo texto es el siguiente:

"Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultare en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social.

La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica.

El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad.

Por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Este se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa-administrativa, incluso respecto del precio"

Ley 388 de 1997

Artículo 64º.- Condiciones de urgencia.

"Las condiciones de urgencia que autorizan la expropiación por vía administrativa serán declaradas por la instancia o autoridad competente, según lo determine el concejo municipal o distrital, o la junta metropolitana, según sea el caso, mediante acuerdo. Esta instancia tendrá la competencia general para todos los eventos" Subrayado fuera de texto.

Artículo 65º.- Criterios para la declaratoria de urgencia.

"De acuerdo con la naturaleza de los motivos de utilidad pública o interés social de que se trate, las condiciones de urgencia se referirán exclusivamente a:

1. Precaver la elevación excesiva de los precios de los inmuebles, según las directrices y parámetros que para el efecto establezca el reglamento que expida el Gobierno Nacional.

2. El carácter inaplazable de las soluciones que se deben ofrecer con ayuda del instrumento expropiatorio.

3. Las consecuencias lesivas para la comunidad que se producirían por la excesiva dilación en las actividades de ejecución del plan, programa, proyecto u obra.

4. La prioridad otorgada a las actividades que requieren la utilización del sistema expropiatorio en los planes y programas de la respectiva entidad territorial o metropolitana, según sea el caso"

Artículo 66º.- Determinación del carácter administrativo.

"La determinación que la expropiación se hará por la vía administrativa deberá tomarse a partir de la iniciación del procedimiento que legalmente deba observarse por la autoridad competente para adelantarlo, mediante acto administrativo formal que para el efecto deberá producirse, el cual se notificará al titular del derecho de propiedad sobre el inmueble cuya adquisición se requiera y será inscrito por la entidad expropiante en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su ejecutoria. Este mismo acto constituirá la oferta de compra tendiente a obtener un acuerdo de enajenación voluntaria"

Decreto 1421 de 1993

Artículo 12º.

"Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito."

…"

IMPACTO FISCAL

De conformidad con el artículo 7 de la ley 819 de 2003, el presente proyecto de acuerdo, tiene impacto fiscal. Los gastos que genere la presente iniciativa se entenderán incluidos en los presupuestos y en el Plan Operativo Anual de Inversión de las entidades competentes.

Con fundamento en los argumentos expuestos, ponemos a consideración del Honorable Concejo de la Ciudad la presente iniciativa.

HUMBERTO QUIJANO MARTÍNEZ

CARLOS EDUARDO GUEVARA VILLABÓN

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

Movimiento MIRA

Movimiento MIRA

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 12, numeral 1° del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. Modificase el artículo 1º del Acuerdo 15 de 1999, el cual quedará así:

Artículo 1º.- Corresponde al Alcalde Mayor del Distrito Capital, declarar las condiciones de urgencia que autoricen la procedencia de la expropiación por vía administrativa del derecho de propiedad y demás derechos reales que recaen sobre inmuebles en el Distrito Capital, según lo dispuesto en los artículos 63, 64, 65 de la Ley 388 de 1997.

Parágrafo. El Acto Administrativo mediante el cual se hace la declaratoria, de deberá establecer de manera expresa las condiciones de urgencia, que señala el artículo 65 de la ley 388 de 1997 o la norma que lo modifique o adicione.

ARTÍCULO SEGUNDO. Adicionase un nuevo artículo al Acuerdo 15 de 1999, el cual quedará así:

Artículo 2º. La Administración Distrital deberá contar con los estudios técnicos, jurídicos, económicos y sociales necesarios para la correspondiente declaratoria, en caso de presentarse las siguientes condiciones de urgencia:

a. El carácter inaplazable de las soluciones que se deben ofrecer con ayuda del instrumento expropiatorio.

b. Las consecuencias lesivas para la comunidad que se producirían por la excesiva dilación en las actividades de ejecución del plan, programa, proyecto u obra.

c. La prioridad otorgada a las actividades que requieren la utilización del sistema expropiatorio en los planes y programas de la respectiva entidad territorial o metropolitana, según sea el caso.

ARTÍCULO TERCERO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE,