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Circular 4 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/01/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 004 DE 2010

(Enero 20)

Para:

SECRETARIOS(AS) DE DESPACHO; DIRECTORES(AS) DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO Y DE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL, CON Y SIN PERONSONERÍA JURÍDICA; DIRECTORES(AS), GERENTES(AS) Y PRESIDENTES DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS OFICIALES Y MIXTAS, DEL ORDEN DISTRITAL; RECTOR DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO, GERENTES (AS) DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL NIVEL DISTRITAL Y ALCALDES LOCALES.

De:

SECRETARÍA GENERAL

Asunto:

RESTRICCIONES FIJADAS POR LA LEY 996 DE 2005 EN MATERIA DE CONTRATACIÓN, NÓMINA Y PARTICIPACIÓN EN POLÍTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, DURANTE EL DESARROLLO DE LOS PROCESOS ELECTORALES.

Esta Secretaría recuerda a todas las entidades y organismos distritales la imperiosa necesidad de acatar las directrices impartidas por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. en la Directiva 1 de 2009, relacionadas con el cumplimiento de las restricciones a la contratación, a la vinculación en la nómina estatal y la participación en política de los servidores públicos, consagradas en los artículos 32, 33 y 38 de la Ley 996 de 2005, las cuales rigen durante el desarrollo de los procesos electorales para miembros del Congreso de la República y el Presidente de la República.

De igual forma, se sugiere a las entidades y organismos distritales tener en cuenta lo señalado en la Circular 008 de 2005 de la Personería de Bogotá, D.C, en materia de participación en política de los servidores públicos y en la Circular 007 de 2005 del Alcalde Mayor en relación con el alcance de la Sentencia C-1153 de 2005.

Ahora bien, para una mayor ilustración del tema, dado que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado ha emitido varios pronunciamientos sobre el alcance y observancia de las prohibiciones aludidas, se recomienda la revisión de los mismos, entre ellos, los siguientes: i) Concepto del 2 de febrero 2006, Radicación No. 1.712. Consejero Ponente: Enrique José Arboleda Perdomo; ii) Concepto del 17 de febrero de 2006. Radicación Número: 1.720. Consejero Ponente: Luís Fernando Álvarez Jaramillo; iii) Concepto del 20 de febrero de 2006, Radicación 1.724. Consejero Ponente Flavio Augusto Rodríguez Arce, y iv) Concepto del 20 de febrero de 2006, Radicación N° 1.727. Consejero Ponente: Enrique José Arboleda Perdomo.

Cordialmente,

YURI CHILLÁN REYES

Secretario General