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LEY 1378 DE 2010 (Enero 08) Declarada INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-685 de 2011 "Por la cual se regula la cesión del IVA de licores a cargo de las licoreras departamentales en lo correspondiente al descuento del impuesto para los productores oficiales" EL CONGRESO DE COLOMBIA Ver la Circular de la SS 005 de 2011 DECRETA: Artículo 1°. Cesión del IVA. Manténgase la cesión del IVA de licores a cargo de las licoreras departamentales de que tratan los articulos 133 y 134 del Decreto Extraordinario 1222 de 1986. El impuesto liquidado en ningún caso podrá ser afectado con impuestos descontables, salvo el correspondiente a los productores oficiales, que podrán descontar del componente del IVA de este Impuesto, el IVA pagado en la producción de los bienes gravados, entendidos estos como licores cuya producción está monopolizada y es producida directamente por las empresas departamentales a las que se refiere el inciso 1°. Parágrafo. Los recursos que se obtengan por el descuento del IVA, serán destinados exclusivamente para la financiación de los servicios de Salud hasta tanto se logre la cobertura universal y la unificación del Plan Obligatorio de Salud en el respectivo Departamento. NOTA: Expresión subrayada Declarada INEXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-469 de fecha 13 de junio de 2011. Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las normas que le sean contrarias. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA JAVIER CACERES LEAL EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLlCA EMILIO RAMON OTERO DAJUD EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES EDGAR ALFONSO GOMEZ ROMAN EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá. D.C., a los 8 días del mes de enero de 2010 ALVARO URIBE VELEZ EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA FABIO VALENCIA COSSIO EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, OSCAR IVAN ZULUAGA ESCOBAR NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47586 de enero 8 de 2010. |