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Ley 1373 de 2010 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
08/01/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/01/2010
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47586 de enero 8 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 1373 DE 2010

(Enero 08)

Declarada INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-685 de 2011

"Por la cual se garantiza la vacunación gratuita y obligatoria a toda la población Colombiana, objeto de la misma, y se actualiza el Programa ampliado de Inmunizaciones (PAI)"

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

Artículo 1. El Gobierno Nacional deberá garantizar la vacunación gratuita y obligatoria a toda la población infantil de cero a cinco años.

Parágrafo: Para su efectivo cumplimiento el Gobierno deberá tomar las medidas presupuestales necesarias.

Artículo 2. El Ministerio de la Protección Social, o la entidad a que corresponda, a partir de la vigencia de la presente ley, actualizará el Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI).

Parágrafo 1: Se incluirá dentro del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI), las vacunas del Rotavirus y Neumococo en el plan básico de vacunación gratuita de manera universal.

Parágrafo 2: La cobertura universal para el Neumococo se hará de manera gradual según reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional atendiendo entre otros criterios de prevalencia y costo efectividad sanitaria y la concordancia con el marco de gastos de mediano plazo.

Artículo 3. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

JAVIER CACERES LEAL

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLlCA

EMILIO RAMON OTERO DAJUD

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES

EDGAR ALFONSO GOMEZ ROMAN

EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES

JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá. D.C., a los 8 días del mes de enero de 2010

ALVARO URIBE VELEZ

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR

El MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

DIEGO PALACIO BETANCOURT

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47586 de enero 8 de 2010.