RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

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Concepto 66 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/10/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

2214200

Bogotá D.C.,

Concepto 066 de 2009

Octubre 15 de 2009

Doctor

CARLOS EDUARDO PINEDA AMORTEGUI

Gerente

Hospital San Blas II Nivel E.S.E.

Carrera 3 Este No. 16-72 Sur

Ciudad

Radicación 2-2009-54871

Asunto: Su oficio 7897 del 17 de septiembre de 2009. Solicitud de Concepto Jurídico sobre competencia de la Junta Directiva. Radicado. 1-2009-39184.

Ver el Concepto del DASC 2547 de 2007

Respetado doctor Pineda:

Hemos recibido el oficio del asunto, mediante el cual solicita a esta Dirección emitir concepto jurídico sobre la competencia en cabeza de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado Distritales para adoptar determinaciones que impliquen la regulación y reconocimiento de primas técnicas a los niveles asesor y profesional del personal que presta sus servicios a esas Empresas.

Asimismo, pregunta en su escrito que de existir competencia en cabeza de la Junta Directiva de las ESEs Distritales, cuál sería el soporte normativo y cuál el marco legal de regulación que establezca su forma de determinación y reconocimiento.

Para absolver su consulta, nos permitimos transcribir el Concepto No. 039 del Julio 23 de 2007, emitido por esta Dirección, por considerar que el mismo resuelve los problemas jurídicos planteados, como se observa a continuación:

"I- RÉGIMEN SALARIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DE BOGOTÁ, D.C.

Al respecto, el artículo 24 del Acuerdo 17 de 1997 en cuanto hace relación a su régimen de personal establece que: "Las personas que se vinculen a la Empresa Social del Estado tendrán el carácter de empleados públicos o trabajadores oficiales, en los términos establecidos en la ley. En todo caso se respetarán los derechos adquiridos de funcionarios y trabajadores."

En primer lugar, es del caso indicar que, con fundamento en la normatividad nacional vigente, el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, concluyó lo siguiente, en radicación 1.393 de 2002, dentro de las competencias para establecer el régimen salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del orden distrital:

"e) El régimen salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del Distrito también se fija de manera concurrente, con la intervención del Congreso, el gobierno nacional, y las juntas directivas de tales entes, según se analizó.

Las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno mediante decreto 2714 de 2001. Las prestaciones y los factores salariales que se tienen en cuenta para efectos de su reconocimiento son los establecidos por el gobierno nacional conforme con la ley".

Posteriormente, la misma Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en Radicación 1.518 de 2003, ratificó su doctrina en los siguientes términos:

"e) El régimen salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del Distrito también se fija de manera concurrente, con la intervención del Congreso, el gobierno nacional, y las juntas directivas de tales entes, según se analizó"

En consecuencia la Junta Directiva, no puede en ejercicio de esta competencia desbordar los límites máximos salariales fijados por el Gobierno Nacional y las autoridades distritales para los empleados públicos del orden territorial, a la hora de adoptar las escalas salariales de los diferentes empleos de la entidad.

En efecto, es preciso recordar que el Decreto Nacional 785 de 2005 "Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004" dispuso en el artículo 33 Transitorio que "las autoridades territoriales competentes, en un término no superior a 12 meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Ley procederán a modificar las plantas de personal para adecuar los empleos a la nueva nomenclatura y clasificación".

El Concejo de Bogotá, D.C., mediante Acuerdo 199 publicado el 29 de diciembre de 2005 "Por el cual se ajusta la Escala Salarial de los Empleos Públicos del Sector Central de la Administración Distrital para dar cumplimiento al Decreto Ley No. 785 de 2005 y se dictan otras disposiciones" señaló en el artículo 6º lo siguiente:

ARTICULO 6o.- Para todas las Entidades y Organismos Distritales, el establecimiento o modificación de las plantas de empleos permanentes o temporales, estructuras organizacionales, vinculación de supernumerarios, deberán contar con el concepto técnico favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital. Se exceptúa de la aplicación de este artículo las plantas de empleados docentes de la Secretaria de Educación Distrital y la Universidad Distrital.

Parágrafo: El establecimiento o adopción de las escalas salariales o su modificación por parte de las Juntas Directivas de las entidades pertenecientes al Sector Descentralizado, deberán contar con el Concepto Técnico favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital" (SE RESALTA)

Así las cosas, las Juntas o Consejos Directivos, conforme al Acuerdo antes dicho, deberán planificar y adoptar las escalas de remuneración de sus empleados públicos respetando los límites del Gobierno Nacional y las escalas de remuneración y emolumentos fijados por el Concejo Distrital y el Alcalde Mayor.

En consecuencia, si, por ejemplo, el Concejo de Bogotá, D.C, establece una prima técnica del 50% para los niveles directivo y asesor y 40% para el nivel profesional, la Junta Directiva no puede sobrepasar esta remuneración establecida para los empleados del Sector Central, la cual se convierte en un marco referencial que deben observar, ya que la adopción de la misma es competencia propia del Concejo de Bogotá, D.C.

Así las cosas tenemos que las escalas salariales y demás factores que conforman la remuneración de los empleados públicos de Bogotá, D.C., y sus montos correspondientes se han fijado por el Concejo de Bogotá, D.C, mediante los siguientes acuerdos distritales:

Asignación básica mensual para el año 2007, límite máximo fijado por el Gobierno Nacional mediante Decreto 627 de 2007.

Prima técnica y gastos de representación: Acuerdo Distrital 199 del 29 de diciembre de 2005 y demás normas concordantes.

Prima de antigüedad, artículo 10 del Acuerdo Distrital 6 de 1986.

Viáticos, Decretos Nacional 398 y 399 de 2006 el cual señala el límite máximo y escalas para este emolumento para los empleados públicos territoriales.

Auxilio de transporte, es fijado anualmente por el Gobierno Nacional.

Subsidio de alimentación, Acuerdo 3 de 1999.

Horas extras, dominicales, festivos y recargos nocturnos, artículo 4º del Acuerdo 3 de 1999.

Prima semestral, Acuerdos Distritales 25 de 1990.

Bonificación por servicios prestados, Acuerdo 92 de 2003 y Decreto 372 de 2006.

Prima secretarial, Acuerdo Distrital 92 de 2003.

Reconocimiento por coordinación, Acuerdo 92 de 2003.

Como consecuencia jurídica de la violación del régimen de competencias en materia del régimen salarial, es del caso recordar el contenido del citado artículo 10º de la Ley 4 de 1992.

"Artículo 10º.- Todo régimen salarial o prestacional que se establezca contraviniendo las disposiciones contenidas en la presente Ley o en los decretos que dicte el Gobierno Nacional en desarrollo de la misma, carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos"

Por ende, dentro de la competencias otorgadas a las Juntas Directivas de las entidades descentralizadas para la adopción de las escalas salariales de sus empleados públicos, las Juntas Directivas de las ESES deberán obtener previamente, como se dijo, concepto técnico favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y viabilidad presupuestal, conforme al citado Acuerdo 199 de 2005 y el parágrafo del artículo 48 del Decreto Distrital 195 de 2007, armónicos con el párrafo 4 del artículo 52 del Decreto Distrital 714 de 1996.

En consecuencia si aprueba la junta directiva la adopción de nuevos factores salariales como la prima técnica al interior de las referidas empresas, son ellas en ejercicio de su autonomía financiera, quienes deberán velar porque su implementación, tenga el respaldo presupuestal requerido a mediano y corto plazo, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 19 y 20 del Decreto N° 195 de 2007."

CONCLUSIÓN

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado del Distrito Capital tienen competencia para fijar el régimen salarial de los empleados públicos y en particular la prima técnica de los niveles asesor y profesional, previo concepto técnico favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y viabilidad presupuestal.1

Por su parte, el soporte normativo y marco legal de regulación para establecer la Prima Técnica es el contenido en los Acuerdos 37 de 1993 y 14 de 1998 por remisión expresa de lo dispuesto en el artículo 4º del Acuerdo 199 de 2005.

Finalmente y para futuras oportunidades, con el propósito de absolver sus consultas de manera oportuna y eficaz, esta Dirección considera indispensable contar con la integridad de los documentos soporte de las mismas, los cuales se encuentran relacionados en el artículo 6° del Decreto 581 de 20072.

Así mismo, se hace necesario conocer la posición jurídica actual de la Entidad en relación con cada una de las preguntas objeto de la solicitud, sustentando la divergencia de posición con otra entidad, si a ello hubiere lugar.

En los anteriores términos absolvemos la consulta formulada.

Cordialmente,

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

AMPARO DEL PILAR LEÓN SALCEDO

Directora Jurídica Distrital

Subdirectora de Conceptos

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Véase Artículo 28 siguientes y 48 del Decreto Distrital 195 de 2007.

2 "Cuando las entidades y organismos Distritales soliciten concepto jurídico a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, o a la Dirección Jurídica Distrital, o a otra entidad del orden nacional ó distrital, deberán indicar y remitir en la petición todos los antecedentes, las posiciones debidamente sustentadas que sobre el tema hayan emitido las entidades distritales, incluyendo la de la entidad u organismo solicitante y los conceptos emitidos anteriormente sobre la materia objeto de consulta, si a ello hubiere lugar". (Resaltado fuera de texto)

Proyectó: L. Enrique López Carrizosa.

Revisó: Amparo León Salcedo.

Aprobó: Martha Yaneth Veleño Quintero.