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Concepto 67 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/10/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

2214200

Bogotá, D.C.,

Concepto 067 de 2009

Octubre 21 de 2009

Señor

JULIO AGUSTÍN SUÁREZ DOMINGUEZ

Diagonal 42ª N° 19 - 17

Ciudad

Radicación 2-2009-56104

Asunto: Su oficio del 21 de septiembre de 2009. Consulta sobre la vigencia del Decreto Distrital 657 de 1994. Radicaciones Nºs. 1-2009-42127 y 1-2009-39521.

Respetado señor Suárez:

Esta Dirección recibió el oficio del asunto, mediante el cual consulta sobre la vigencia del Decreto Distrital 657 de 1994, "por el cual se prohíbe la prestación de servicios públicos domiciliarios y la construcción de inmuebles en zonas de alto riesgo del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá".

Al respecto, mediante oficio 2-2009-49589 se le indicó que, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 2° del Decreto 205 de 20081, esta Dependencia solicitó el concepto sobre la actualidad de la norma a la Secretaría Distrital de Gobierno, contando con la respuesta de dicha Entidad procedemos a atender su requerimiento, en los siguientes términos:

La Secretaría Distrital de Gobierno informó que para atender el requerimiento solicitó el apoyo de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias – DPAE, según la cual el Decreto Distrital 657 de 1994 no ha sido derogado en forma expresa ni tácita.

No obstante lo anterior, la norma ha sido modificada, como se reseña a continuación:

1) El artículo del Decreto Distrital 657 de 1994 prevé:

"Artículo 1°.- A solicitud de las entidades distritales, la Oficina para Prevención y Atención de Emergencias de Santa Fe de Bogotá, D.C., OPES, emitirá concepto técnico sobre los riesgos de tipo geológico, hidráulico o eléctrico existentes en las diferentes zonas de la ciudad.

Dicho concepto técnico será tenido en cuenta por las diferentes autoridades distritales para la expedición de los conceptos que les corresponde emitir sobre disponibilidad de servicios públicos domiciliarios y para la expedición de licencias de urbanismo o de construcción".

Comentarios sobre modificaciones al artículo 1°:

A partir de la expedición del Decreto Distrital 069 de 1999, las funciones asignadas a la oficina para la Prevención y Atención de Desastres, las desarrolla la Dirección de Atención y Prevención y Atención de Emergencias, Dependencia que hace parte de la Secretaría Distrital de Gobierno.

El Decreto 069 de 1999 fue modificado por el Decreto Distrital 367 de 2001, éste último Derogado por el artículo 26 del Decreto Distrital 539 de 2006, norma que se encuentra vigente y que prevé en su artículo 11, lo siguiente:

"Artículo 11. DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS. Son funciones de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias las asignadas para la dependencia competente en el Acuerdo 11 de 1.987 y los Decretos 657 y 951 de 1.994 y 436 de 2003 del Gobierno Distrital, así como las establecidas en las demás disposiciones legales sobre la materia".

Adicionalmente, con la expedición del Decreto Distrital 332 de 2004 "Por el cual se organiza el Régimen y el Sistema para la Prevención y Atención de Emergencias en Bogotá Distrito Capital y se dictan otras disposiciones", se indican las demás funciones a cargo de la Dirección en comento.

Específicamente, el literal b) del numeral 3) del artículo 31 del citado Decreto 332 señala

"b) Emitir conceptos técnicos sobre los riesgos de tipo geológico, hidrometeorológico y eléctrico de que trata el Decreto 657 de 1994".

Por lo anterior, la Oficina para Prevención y Atención de Emergencias de Santa Fe de Bogotá, D.C., OPES a que se refiere el artículo 1° del Decreto 657 de 1994, actualmente corresponde a la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias, Dependencia que hace parte de la Secretaría Distrital de Gobierno, y cuyas funciones están previstas en los Decretos Distritales 539 de 2006 y 332 de 2004, y demás normas concordantes, entre ellas el Decreto 657 de 1994.

2) El artículo 2° del Decreto 657 de 1994 señala:

"Artículo 2º.- La Oficina para Prevención y Atención de Emergencias informará sobre las zonas en situación de riesgo a los Alcaldes Locales, para que no se permita la urbanización o se tomen las medidas policivas del caso. También les enviará copia de los conceptos a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto."

Comentarios sobre modificaciones al artículo 2°:

Además de la función asignada a la DPAE por este artículo, el numeral 3) del artículo 31 del Decreto 332 de 2004 le asigna las funciones como autoridad en materia técnica de riesgos, entre otras:

"(…)

a. Diseñar y poner en marcha un plan de información y comunicaciones sobre las actividades propias del Sistema para la Prevención y Atención de Emergencias, conforme a lo dispuesto por el Acuerdo No. 11 de 1987.

b. Emitir conceptos técnicos sobre los riesgos de tipo geológico, hidrometeorológico y eléctrico de que trata el Decreto 657 de 1994.

c. Emitir conceptos técnicos de amenaza ruina sobre los inmuebles e edificaciones ubicados en Bogotá D.C. en conformidad con el artículo 2 del Decreto 166 del 2004.

d. Contribuir al desarrollo del conocimiento sobre amenazas, vulnerabilidades y riesgos.

e. Transmitir la información disponible a los Alcaldes locales para que mejoren su conocimiento en orden a la toma de decisiones."

3) El artículo 3° del Decreto Distrital 657 de 1994 prevé:

"Artículo 3º.- Prohíbese la construcción de inmuebles y la prestación de servicios públicos domiciliarios en predios ubicados en zonas definidas como de alto riesgo por la oficina para Prevención y Atención de Emergencias".

Comentarios sobre modificaciones al artículo 3°:

Este artículo se encuentra vigente; no obstante, debe tenerse en cuenta la excepción prevista en el artículo 141 del Decreto 190 de 2004, que se cita a continuación:

"Artículo 141. Condicionamientos para adelantar procesos de urbanismo y construcción en zonas de amenaza o riesgo alto y medio (artículo 85 del Decreto 619 de 2000, modificado por el artículo 112 del Decreto 469 de 2003).

1. Para los futuros desarrollos urbanísticos que se localicen en zonas de amenaza alta y media por remoción en masa alta y media, identificadas en el plano denominado Amenaza por remoción en masa, se establecen los siguientes condicionamientos:

"a. Para la solicitud de licencias de urbanismo se debe anexar el estudio detallado de amenaza y riesgo por fenómenos de remoción en masa para el futuro desarrollo, el cual debe incluir el diseño de las medidas de mitigación.

b. La Dirección de Prevención y Atención de Emergencias emitirá los términos de referencia a seguir en los estudios detallados de amenaza y riesgo por fenómenos de remoción en masa.

c. Previo a la expedición de la licencia de urbanismo, la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias realizará la verificación y emitirá concepto sobre el cumplimiento de los términos de referencia establecidos para la ejecución de los estudios detallados de amenaza y riesgo por fenómenos de remoción en masa.

d. Para la fecha de radicación de documentos para enajenación de inmuebles destinados a vivienda, se requiere que se hayan realizado las medidas de mitigación propuestas en el estudio detallado de amenaza y riesgo por fenómenos de remoción en masa.

e. La Subsecretaría de Control de Vivienda verificará la existencia de las obras de mitigación propuestas en el estudio detallado de amenaza y riesgo por fenómenos de remoción en masa que hayan tenido concepto favorable de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias, y que hace parte de la licencia de urbanismo.

f. El urbanizador deberá incluir dentro de la póliza de garantía, la estabilidad de las obras de mitigación, las cuales hacen parte de las obras de urbanismo, requisito indispensable para la entrega de las mismas.

2. Para futuros procesos de construcción en barrios legalizados, se establecen los siguientes condicionamientos:

a. Para la licencia de construcción, se deben tener en cuenta las restricciones definidas en el acto administrativo por el cual se rige el barrio o sector, fijadas en el concepto de riesgo emitido por la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias.

b. Si el barrio donde se localiza el predio interesado en la licencia de construcción fue legalizado antes de 1997, se debe tener en cuenta la resolución de legalización, y de presentarse algún tipo de restricción por riesgo, se deberá solicitar concepto de riesgo a la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias para su incorporación a la reglamentación del mismo por parte del Departamento Administrativo de Planeación Distrital".

De acuerdo con lo explicado, el Decreto Distrital 657 de 1994 se encuentra vigente en la normatividad distrital, con las modificaciones antes señaladas.

Cordialmente,

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

AMPARO DEL PILAR LEÓN SALCEDO

Directora Jurídica Distrital

Subdirectora de Conceptos

NOTA DE PIE DE PÁGINA

1 "ARTÍCULO 2°. Cuando la certificación sobre vigencias normativas, corresponda a Decretos, Resoluciones, Directivas y Circulares del Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital, que traten temas específicos relacionados con las competencias y especialidades de los diferentes organismos y/o entidades distritales, incluidos los órganos de control, previo a resolver sobre la solicitud de vigencia, la Oficina Jurídica del respectivo organismo o Entidad emitirá concepto dirigido a la Dirección Jurídica Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., sobre la actualidad de la norma respectiva".

C.C.:

Doctora Sandra Liliana Roya Blanco, Jefe Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría Distrital de Gobierno.

Proyectó: Sandra Mejía García

Revisó: Amparo León Salcedo

Aprobó: Martha Yaneth Veleño Quintero