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Concepto 72 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/11/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

2214200

Bogotá D.C.,

Concepto 072 de 2009

Noviembre 03 de 2009

Doctora

AMÉRICA TARAZONA CAICEDO

Coordinadora Grupo de Control Interno

Concejo de Bogotá D.C.

Calle 36 No. 28A-41

Ciudad.

Radicación 2-2009-59508

Asunto: Concepto jurídico sobre la aplicación de los artículos 13 y 14 del Decreto 1295 de 1994. Radicado No. 1-2009-39298.

Respetada doctora Tarazona:

De manera atenta, nos permitimos absolver su consulta respecto a la obligatoriedad de la afiliación al Sistema de Riesgos Profesionales o al Seguro de Riesgos Profesionales a aquellos estudiantes que desarrollan sus prácticas sociales en Entidades Públicas o Privadas para alcanzar su grado de bachiller.

Asimismo, informa en su escrito que el Concejo de Bogotá D.C., suscribe convenios de Cooperación Interinstitucional con instituciones educativas para que los estudiantes de último grado de bachillerato realicen su práctica social para poder alcanzar el título de Bachiller.

I. NOCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES.

El artículo 1° del Decreto Legislativo 1295 de 1994 define el sistema de riesgos profesionales como "un conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, que tiene la finalidad de prevenir, proteger y atender las consecuencias que se derivan de los riesgos profesionales, es decir, de los accidentes y las enfermedades que puedan padecer las personas por causa o con ocasión del trabajo."

II. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALES.

El sistema de riesgos profesionales es un sistema que ofrece atención y reparación económica a los afiliados que sean víctimas de accidentes y enfermedades laborales. El cual presenta las siguientes características:

1. Está diseñado fundamentalmente como un sistema de aseguramiento, en donde el tomador del seguro es el empleador y por lo tanto, la decisión sobre la entidad a la cual se hará la afiliación corresponde exclusivamente al mismo.

2. La aseguradora es la entidad administradora de riesgos (ARP).

3. Los asegurados son los trabajadores, considerados en su totalidad pues se trata de un seguro colectivo, de modo que el empleador queda obligado a afiliar a todos los trabajadores a la entidad escogida.

4. Los beneficiarios del seguro son los mismos trabajadores o su núcleo familiar.

5. La prima del aseguramiento es la cotización, cuyo costo se sitúa exclusivamente en cabeza del empleador, y –como ocurre con otros seguros– varía en función de las posibilidades de ocurrencia del riesgo;

6. El riesgo asegurado propiamente dicho, es la ocurrencia del accidente de trabajo o la enfermedad profesional.

7. Finalmente, los beneficios en caso de ocurrencia del riesgo, son las prestaciones asistenciales y económicas a que tienen derecho los trabajadores que sean víctimas del accidente o enfermedad.1

En el sistema de riesgos profesionales, la afiliación y el pago de las cotizaciones por parte del empleador es requisito indispensable para tener derecho a las prestaciones en caso de accidente o enfermedad del trabajador, por eso el sistema establece la obligatoriedad de la afiliación.

"Artículo 4. Características del Sistema.

El Sistema General de Riesgos Profesionales tiene las siguientes características:

(…)

d. La afiliación de los trabajadores dependientes es obligatoria para todos los empleadores.

Señala que los trabajadores afiliados tienen derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones:

"g. Los trabajadores afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones previstas en el presente Decreto."

Por tratarse de una protección que remplaza responsabilidades del empleador, se establece el criterio general conforme al cual la ausencia de afiliación traslada la responsabilidad de las prestaciones del sistema directamente al empleador, tal como lo prevé expresamente el Decreto 1295 de 1994:

Literal e. del artículo 4°:

"e. El empleador que no afilie a sus trabajadores al Sistema General de Riesgos Profesionales, además de las sanciones legales, será responsable de las prestaciones que se otorgan en este decreto."

Artículo 16°:

"Durante la vigencia de la relación laboral, los empleadores deberán efectuar las cotizaciones obligatorias al Sistema de Riesgos Profesionales.

El no pago de dos o más cotizaciones periódicas, implica, además de las sanciones legales, la desafiliación automática del Sistema General de Riesgos Profesionales, quedando a cargo del respectivo empleador la responsabilidad del cubrimiento de los riesgos profesionales. Para la afiliación a una entidad administradora se requerirá copia de los recibos de pago respectivos del trimestre inmediatamente anterior, cuando sea el caso.

Parágrafo. En aquellos casos en los cuales el afiliado perciba salario de dos o más empleadores, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas en forma proporcional al salario base de cotización a cargo de cada uno de ellos."

Artículo 19°:

"1. El incumplimiento de la afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales, le acarreará a los empleadores y responsables de la cotización, además de las sanciones previstas por el Código Sustantivo del Trabajo, la legislación laboral vigente y la Ley 100 de 1993, o normas que la modifiquen, incorporen o reglamenten, la obligación de reconocer y pagar al trabajador las prestaciones consagradas en el presente decreto".

"3. Cuando el empleador o responsable del pago de la cotización no aplique las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos profesionales, adoptados en forma general por la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ésta le podrá imponer multas mensuales consecutivas hasta por quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales."

III. CONCLUSIÓN

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, resulta procedente concluir que si bien el numeral 3° del artículo 13° del Decreto 1295 de 1994 prevé que son afiliados obligatorios del Sistema de Riesgos Profesionales los estudiantes: "que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución, cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional", y que la inclusión de los estudiantes como afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales se encuentra prevista en la normatividad vigente, lo cierto es que para tal efecto es necesario que previamente el Gobierno Nacional reglamente la materia, según se concluye del artículo 14 del Decreto 1295 de 1994, el cual determinó que:

"ARTICULO 14. PROTECCIÓN A ESTUDIANTES. El seguro contra riesgos profesionales protege también a los estudiantes de los establecimientos educativos públicos o privados, por los accidentes que sufran con ocasión de sus estudios. El Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, decidirá la oportunidad, financiamiento y condiciones de la incorporación de los estudiantes a este seguro, la naturaleza y contenido de las prestaciones que deberán prever las pólizas que emitan las entidades aseguradoras de vida que obtengan autorización de la Superintendencia Bancaria para la explotación del ramo de seguro de riesgos profesionales, o las condiciones para la cobertura por parte del Instituto de Seguros Sociales." (Resaltado por fuera de texto).

De esta forma, una vez efectuada la reglamentación citada, los establecimientos educativos públicos o privados procederán a tomar las medidas que conduzcan a la afiliación de sus estudiantes al Sistema General de Riesgos Profesionales con base en los lineamientos que se fijen dentro de dicha reglamentación.

Finalmente, y como quiera que el convenio es fuente de obligaciones destinada a producir efectos jurídicos, que pueden consistir en la creación, conservación, transferencia o extinción de un derecho, no debe perderse de vista la responsabilidad solidaria del Concejo de Bogotá D.C. y de las instituciones de educación, frente a los riesgos como los accidentes y las enfermedades que puedan padecer los estudiantes por causa o con ocasión de las prácticas sociales que desarrollen.

Para el caso concreto del Concejo de Bogotá D.C., que en ejercicio de la actividad contractual suscribe convenios de Cooperación Interinstitucional con establecimientos educativos para que los estudiantes de último grado de bachillerato realicen su práctica social para poder alcanzar el título de Bachiller, se considera que debe cubrirse el riesgo2 al que puedan estar expuestos lo estudiantes y por ello:

1. Los estudiantes que realizan su práctica deben estar afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales.

2. El pago de los aportes respectivos será acordado por las partes en el convenio que se suscriba y lo efectuará ya sea el Concejo de Bogotá o la Institución de Educación, según la distribución del riesgo que se pacte.

3. En todo caso se estima que, el pago de los aportes respectivos no puede corresponder al estudiante.

En los anteriores términos absolvemos la consulta formulada, sin perjuicio de la competencia que por la especialidad de la materia corresponde al Ministerio de Protección Social.

Cordialmente,

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

AMPARO DEL PILAR LEÓN SALCEDO

Directora Jurídica Distrital

Subdirectora de Conceptos

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Tomado de GERARDO ARENAS MONSALVE. Visión General del Sistema de Riesgos Profesionales.

2 Ley 1150 de 2007, Artículo 4o. DE LA DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS EN LOS CONTRATOS ESTATALES. Los pliegos de condiciones o sus equivalentes deberán incluir la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles involucrados en la contratación. En las licitaciones públicas, los pliegos de condiciones de las entidades estatales deberán señalar el momento en el que, con anterioridad a la presentación de las ofertas, los oferentes y la entidad revisarán la asignación de riesgos con el fin de establecer su distribución definitiva.

Proyectó: L. Enrique López Carrizosa.

Revisó: Amparo León Salcedo.

Aprobó: Martha Yaneth Veleño Quintero.