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Concepto 75 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/11/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

2214200

Bogotá, D.C.,

Concepto 075 de 2009

Noviembre 20 de 2009

Doctora

MERCEDES DEL CARMEN RÍOS HERNÁNDEZ

Secretaria de Despacho

Secretaría Distrital de Integración Social

Calle 11 Nº 8-49

Ciudad

Radicación 2-2009-62884

Asunto: Oficio de la señora Marlene Buitrago López. Pronunciamiento de los participantes usuarios de la Política de Seguridad Alimentaría ante el Decreto Distrital 389 de 2009. Radicados Nº 1-2009-41325 y 3-2009-31493.

Respetada doctora Ríos:

Esta Dirección recibió el oficio del asunto, en el que los miembros de diversos comedores comunitarios de la ciudad manifiestan su inconformidad en relación con la expedición del Decreto 389 de 2009, y exponen las razones por las cuales consideran que la eliminación de los aportes voluntarios o cuotas de corresponsabilidad en los programas sociales del Distrito Capital, constituye una vulneración a los procesos de participación y liderazgo.

Sobre el particular, esta Dirección Jurídica abordó el análisis del tema y encuentra lo siguiente:

Antecedentes:

Los aportes voluntarios se desarrollaron en el Distrito Capital con el fin de avanzar hacia un esquema de contribución económica basado en la confianza y el adecuado uso de los ingresos, que apuntaba a la promoción de la solidaridad de la ciudadanía, el rendimiento transparente de cuentas y la posibilidad de que los aportantes voluntarios participaran en el control de la gestión.

Los aportes voluntarios fueron implementados en el Distrito Capital con la expedición del Decreto 052 de 2004, con la finalidad de lograr la ejecución de proyectos prioritarios y de beneficio para la ciudadanía en general, en aquel momento, el programa "Bogotá sin Hambre".

En la referida norma se consagró que la Secretaría Distrital de Hacienda sería la encargada de realizar el recaudo de los aportes voluntarios, los cuales ingresaban como recurso de capital en el Presupuesto Distrital, según lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 714 de 1996, eran considerados de naturaleza pública y su finalidad era el desarrollo de los proyectos relacionados con el programa "Bogotá sin Hambre".

Posteriormente, el Decreto 061 de 2006 señaló que la Secretaría Distrital de Hacienda debería trazar los lineamientos generales para la recepción y administración de los recursos provenientes de aportes voluntarios, así como su control y seguimiento hasta tanto se consignaran en la Dirección Distrital de Tesorería.1

Dos años más tarde, a partir de la dinámica de funcionamiento del programa "Bogotá Sin Hambre", se hizo necesario examinar la naturaleza jurídica de los aportes voluntarios o cuotas de corresponsabilidad, toda vez que los aportantes esperaban que el valor aportado al programa contribuyera solidariamente a la sostenibilidad del mismo y a la financiación de los proyectos sociales del comedor, y en consecuencia su destinación debía ser específica (proyectos sociales).

Considerando que los aportes voluntarios provenían de la comunidad, y que la misma era propietaria de estos emolumentos, jurídicamente se consideró que eran recursos privados, y por lo tanto, tal mandato quedó consagrado en el Decreto 457 de 2006, normatividad que derogó el Decreto 061 de 2006.

Conforme a lo dispuesto en su momento por el Decreto 457 de 2006, los aportes voluntarios no eran recaudados por ningún ente público, toda vez que los mismos eran de naturaleza privada y pertenecían a la comunidad. Por otra parte, la obligación de consignar los dineros aportados estaba radicada en cabeza de los operadores y la administración y destinación de los mismos se efectuaba mediante la suscripción de convenios de asociación y de apoyo entre entidades públicas con operadores particulares sin ánimo de lucro.

Destinación y Control de los aportes voluntarios:

Bajo el esquema que se había estructurado en el Decreto 457 de 2006, antes de la conformación de la persona jurídica que reunía a los usuarios del comedor no era posible invertir los aportes voluntarios, salvo que se presentaran situaciones que amenazaran la continuidad del servicio y por ende, requirieran atención inmediata y urgente. Para ello se debía realizar un estudio de necesidades que era elaborado por el Fondo de Desarrollo Local correspondiente a la localidad donde se encontraba ubicado el comedor comunitario.

Una vez se conformaba la persona jurídica, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto 457 de 2006, ésta decidía sobre la destinación de los aportes recaudados.

En aquellos casos en los que no existía la organización de usuarios, el Fondo de Desarrollo Local a través de la Secretaría Distrital de Integración Social y el operador eran los encargados de definir la destinación de los recursos, en el marco del Comité de Seguimiento y Evaluación.

Ahora bien, el encargado de recaudar los aportes voluntarios de la comunidad era el operador, quien consignaba los recursos en una cuenta bancaria a su nombre, y si bien tales recursos tenían el carácter de privados, su destinación era específica; se dirigían a sostener y apoyar el proyecto con ocasión del cual eran recaudados.

La Problemática:

La problemática detectada y que dio origen a la derogatoria contenida en el Decreto 389 de 2009, consistió en las presuntas irregularidades que existían en la administración de los recursos provenientes de los aportes voluntarios, que no contaban con controles confiables que permitieran determinar que tales dineros tendrían la destinación esperada en el Decreto 457 de 2006, arrojando como resultado la inversión de los mismos en usos particulares.

Adicionalmente, la Secretaría Distrital de Integración Social en su momento identificó que el problema traspasaba la esfera de la administración de los aportes voluntarios, señalando que existían dificultades en cuanto a la inversión de los mismos, lo que a su vez generaba a esa Secretaría inconvenientes jurídicos para realizar la liquidación de los convenios y contratos suscritos entre la citada entidad distrital y las entidades sin ánimo de lucro encargadas de la administración de los aportes.

Finalmente, también se consideró que otra de las problemáticas que contenía el tema consistía en el tratamiento de dineros privados que se le daba a los recursos provenientes de los aportes voluntarios en el Decreto 457 de 2006, y a su vez establecer directrices de dineros públicos para su inversión, administración y destinación.

Consideraciones sobre el tema:

Para esta Dirección Jurídica las razones que sustentaron la expedición del Decreto 389 de 2009 son las expuestas y no han cambiado a la fecha, siendo claro que en el esquema de administración de recursos contenido en el Decreto 457 de 2006, los aportes voluntarios que entregaban los particulares para apoyar los proyectos sociales del Distrito Capital no estaban cumpliendo este fin; por el contrario, los mismos, pese a su destinación específica, terminaban satisfaciendo intereses de un pequeño grupo de usuarios o simplemente permanecían inutilizados en los bancos a consecuencia de la falta de gestión de los usuarios y los operadores.

Sumado a lo anterior, debe considerarse que para la Administración Distrital, una de las prioridades de gobierno es el mejoramiento y ampliación de la cobertura de los programas sociales, garantizando la gratuidad y el acceso progresivo a los mismos.

Tal concepto de "gratuidad" quedó plasmado en el Plan de Desarrollo "Bogotá Positiva: para vivir mejor", a través de programas tales como el acceso a la educación de forma gratuita, el cual es acompañado con el acceso a un suplemento alimenticio, igualmente gratuito, prestado a través de los comedores comunitarios.

En tal sentido, considerando que la gratuidad en el Plan de Desarrollo de la Administración actual es la base para el desarrollo de algunas de las metas propuestas en el mismo, el recaudo de aportes voluntarios, con los que se financian en parte los programas sociales que impulsa el Distrito Capital, termina siendo contrario a tal concepto, toda vez que se convierte en un cobro por los servicios sociales y culturales prestados.

A través de la gratuidad se busca avanzar progresivamente en la garantía de los derechos a la alimentación y la educación, dando prioridad a las personas en situación de mayor pobreza y vulnerabilidad, objetivo que no se cumple si quienes son beneficiarios de tales programas terminan realizando aportes voluntarios para el sostenimiento de proyectos que deben ser atendidos por el Distrito Capital.

Ahora bien, considerando que la temática expuesta se enmarca en el ámbito de las funciones asignadas por el artículo 2º del Decreto Distrital 607 de 2007, de manera atenta la citada comunicación se traslada por competencia a la Secretaría a su cargo, en los términos del artículo 33 del Código Contencioso Administrativo, solicitándole disponer lo necesario para que se realice una evaluación detallada de cada una de las propuestas presentadas en dicho documento y se de respuesta directa a la interesada.

Cordialmente,

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

AMPARO DEL PILAR LEÓN SALCEDO

Directora Jurídica Distrital

Subdirectora Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos

NOTA DE PIE DE PÁGINA

1 Parágrafo primero, artículo primero, del Decreto 061 de 2006.

Anexos:

Noventa y siete (97) folios.

Proyectó: Rosmira Gómez

Revisó: Amparo León Salcedo

Aprobó: Martha Yaneth Veleño Quintero