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Proyecto de Acuerdo 39 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 039 DE 2010

"POR EL CUAL SE ORDENA INCLUIR LOS MUEBLES DE EMBOLADORES EN LA CARTILLA DE MOBILIARIO URBANO DE BOGOTA D. C."

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Espacio Público entendido como el conjunto de inmuebles públicos, los elementos arquitectónicos y naturales, los inmuebles privados destinados por su naturaleza, por su uso o afectación a la satisfacción de las necesidades urbanas colectivas que trascienden por tanto los límites de los intereses individuales de los habitantes, ha generado una constante preocupación por su preservación, orientada a obtener soluciones concertadas que finalmente permitieron la expedición del Plan Maestro de Espacio Público para Bogotá, el cual ha establecido una marco normativo que regula de manera ordenada y sistemática la complejidad del tema.

Previa a la formulación del Plan Maestro de Espacio Público, se realizaron mesas de concertación con líderes de vendedores ambulantes, agremiaciones como los emboladores (embellecedores de calzado) etc. dialogando y discutiendo la política pública en materia de espacio público, en la sede de la Veeduría Distrital y en la Casa del Vendedor Ambulante.

Fruto de estos encuentros es el Documento de Recomendaciones, Consensos, Disensos y Acuerdos, suscrito el 30 de Junio de 2004, entre los representantes de la Administración Distrital y más de los 60 líderes y Representantes de las asociaciones y agremiaciones de los vendedores informales de la ciudad.

Si bien es cierto que los emboladores (embellecedores de calzado) realizan su actividad en el espacio público de la ciudad, la Administración Distrital no los considera vendedores ambulantes como tal, y su oficio se encuentra permitido por el ordenamiento jurídico, con respaldo en normas tales como los artículos 5º del Decreto Nacional 1504 de 1998 y 66 del Acuerdo 79 de 2003 (Código de Policía), los cuales incluyen como elemento complementario del espacio público los muebles de emboladores.

El Artículo 5º del Decreto Distrital 1504 de 1998, definió el Mobiliario urbano como un Elemento Complementario del espacio público y, dentro de él incluyó, en calidad de elementos de servicio los "muebles de emboladores", dentro de una categoría en la que también se encuentran los parquímetros, bicicleteros, surtidores de agua, casetas de ventas y casetas de turismo.

Según el Decreto 215 de 2005 el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, quien es el encargado de determinar la localización y características del mobiliario urbano, tenía hasta el año 2008 para actualizar y ampliar los alcances de la cartilla de mobiliario urbano y garantizar su aplicación cultural y económica en todos los ámbitos del espacio público. Sin embargo, en tal actualización no fueron incluidos los muebles de emboladores, pese a ser parte del mobiliario de la ciudad.

OBJETIVO DEL PROYECTO

El objetivo del presente proyecto de acuerdo es incorporar los muebles de los emboladores (embellecedores de calzado) en la cartilla del mobiliario urbano de Bogota, con el fin de que este importante sector de la población que labora en el espacio público de la ciudad, cuente con las condiciones de infraestructura uniforme y adecuada para la prestación de sus servicios a los usuarios del espacio público.

MARCO JURÍDICO

*Constitución Nacional. Art. 63. Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de los grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

*Constitución Nacional Art. 82. Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común.

*Constitución Nacional Art. 82. Es deber del Estado de velar por la protección del espacio público.

*Constitución Nacional Art. 88. Acciones para la protección de los derechos colectivos, en especial, el espacio público.

*Ley 9ª de 1989, Artículo 5º. Define el Espacio Público como "el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales, de los inmuebles privados destinados por su naturaleza, por su uso o afectación a la satisfacción de las necesidades urbanas colectivas, que trascienden por tanto los límites de los intereses individuales de los habitantes".

*DECRETO 454 DE 1985 ARTICULO 4. Para los efectos del presente decreto, se entiende por mobiliario urbano el conjunto de elementos que hacen parte de los espacios públicos de la ciudad o que visualmente lo afecten y que contribuyen a facilitar el ejercicio de aquellas actividades habituales de sus moradores, a la mejor infamación y orientación a su esparcimiento o a garantizar sus condiciones de seguridad e higiene ambiental.

Se trata de elementos de carácter permanente o transitorio que constituyen:

(…)

e). De servicios varios, como casetas, kioscos, para expendios de dulces, revistas, frutas flores, etc.

*Sentencia T-772 de 2003 "…En conclusión: las autoridades sí tienen el deber y la potestad constitucionales de adelantar políticas, programas y medidas orientadas a recuperar y preservar el espacio público, pero tales políticas, programas y medidas, (i) se han de adelantar siguiendo el debido proceso y dándole a los afectados un trato digno, (ii) deben respetar la confianza legítima de los afectados, (iii) deben estar precedidas de una cuidadosa evaluación de la realidad sobre la cual habrán de tener efectos, con el seguimiento y la actualización necesarios para guardar correspondencia en su alcance y características con dicha realidad, con miras a asegurar el goce efectivo de derechos constitucionales fundamentales, y (iv) no se pueden adelantar en forma tal que se lesione desproporcionadamente el derecho al mínimo vital de los sectores más vulnerables y pobres de la población, ni de manera tal que se priva a quienes no cuentan con oportunidades económicas en el sector formal de los únicos medios lícitos de subsistencia que tienen a su disposición.

*Decreto 1504 de 1998 Artículo 5º y Acuerdo 079 de 2003 Artículo 66 "El espacio público está conformado por el conjunto de los siguientes elementos constitutivos y complementarios…II. Elementos complementarios…1. Mobiliario…e) Elementos de servicio tales como: parquímetros, bicicleteros, surtidores de agua, casetas de ventas, casetas de turismo, muebles de emboladores" (subrayado fuera de texto).

*Decreto 215 de Julio 7 de 2005 "por el cual se adopta el Plan Maestro de Espacio Publico para Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones"

Artículo 20.- (…) El mobiliario urbano, su localización y características, serán determinados por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital o quien haga sus veces, previa consulta con la entidad que el Distrito designe para tal efecto.

Artículo 54.-Programa de ampliación y complementación de las cartillas de andenes y mobiliario del espacio público. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital o quien haga sus veces, dentro de los 3 años siguientes a la publicación del presente Decreto, deberá actualizar y ampliar los alcances de las cartillas de andenes y mobiliario urbano, y garantizar su aplicación cultural y económica en todos los ámbitos del espacio público de la ciudad. Para este propósito, contará con el apoyo del Jardín Botánico y el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente en los aspectos ambientales.

*Decreto 603 de 2007. "Por el cual se actualiza la Cartilla de Mobiliario Urbano de Bogotá D.C., adoptada mediante Decreto 170 de 1999, y se dictan otras disposiciones"

ARTÍCULO 1º. Se adopta la actualización de la Cartilla de Mobiliario Urbano, que consta de los elementos que conforman el Mobiliario Urbano de la ciudad, de las instrucciones para el posicionamiento del mismo en el espacio público y de las especificaciones necesarias de localización.

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Planeación podrá definir, modificar o ajustar el diseño de los elementos que conforman el Mobiliario Urbano de la ciudad.

ARTÍCULO 2º. Para los efectos de este decreto, el diseño del Mobiliario Urbano de Bogotá, Distrito Capital, será el definido en los planos y gráficas que forman parte integrante del documento denominado "CARTILLA DE MOBILIARIO URBANO DE BOGOTA" elaborado por la Dirección del Taller del Espacio Público de la Secretaría Distrital de Planeación.

ANTECEDENTES DEL PROYECTO

Esta es la quinta ocasión en que este Proyecto de Acuerdo es puesto a consideración de la Corporación para su estudio y debate. En las sesiones ordinarias del mes de noviembre del año pasado fue radicado bajo el número 429 de 2009, recibiendo ponencia positiva del Honorable Concejal RAFAEL ALBERTO ESCRUCERÍA LORZA, y ponencia negativa del Honorable Concejal HUMBERTO QUIJANO MARTÍNEZ, con unas consideraciones que nos permitieron darle claridad al proyecto. En las sesiones ordinarias del mes de agosto del año fue 2009 radicado bajo el número 274 de 2009, recibiendo ponencia positiva de los Honorables Concejales JORGE ERNESTO SALAMANCA y HENRY CASTRO; en el año 2008 y bajo la radicación No. 474 de 2008, recibió ponencia positiva de los Honorables Concejales HIPÓLITO MORENO GUTIÉRREZ y JAIME CAICEDO ZURRIAGO; y posteriormente, con una nueva radicación en el mismo año, recibió igualmente ponencia positiva de la Honorable Concejala ÁNGELA MARÍA BENEDETTI.

En Concejal HUMBERTO QUIJANO MARTÍNEZ puso de manifiesto la falta de competencia del Concejo de Bogotá para dictar o reformar acuerdos que tengan que ver con el Plan General de Ordenamiento Físico del territorio, toda vez que la iniciativa de tales acuerdos son única y exclusivamente del Alcalde, quedando al Concejo la facultad de su adopción, de conformidad con el Artículo 13 del Decreto-Ley 1421 de 1993, y por lo mismo le decidió darle ponencia negativa.

Tales consideraciones nos llevan, como autores del proyecto, a brindar claridad respecto al tema. La iniciativa pretende precisar un tema enunciado dentro de las normas vigentes, y no busca incluir un tema nuevo. No es, entonces, objeto del proyecto el entrar a reformar el Plan General de Ordenamiento Físico del territorio, ni reglamentar el uso del suelo o su desarrollo físico. Lo que pretende el proyecto es ordenar al ente competente incluir un tema que debía ser introducido dentro de la Cartilla de Mobiliario Urbano y fue omitido no obstante su importancia.

CONSIDERACIONES GENERALES

El gremio de los emboladores (embellecedores de calzado), constituido por cuatro organizaciones con sus correspondientes Personerías Jurídicas, ha venido trabajando en este tema conjuntamente con el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público desde el año 2004; ha participado en las mesas de concertación realizadas en su momento en el antiguo Fondo de Ventas Populares, hoy Instituto para la Economía Social, IPES; ha remitido a la Secretaría de Planeación Distrital para su aprobación, la ficha técnica de los módulo del mobiliario a utilizar, garantizando la uniformidad de dichos elementos; ha aportado el número y localización de los embellecedores de calzado afiliados a sus agremiaciones legalmente constituidas; se encuentra en condiciones de garantizar la carnetización de todos sus miembros, respetando la normatividad sobre publicidad exterior visual; se comprometen a obtener patrocinio de empresas privadas para la construcción, mantenimiento y acompañamiento del mobiliario; el gremio se encuentra dispuesto a acatar los criterios de ubicación, parámetros de instalación y estrategias de funcionamiento que determine la Dirección del Taller del Espacio Público de la Secretaría de Planeación; ha obtenido concepto de viabilidad de parte del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público y, la Secretaría de Planeación Distrital ha expresado su disposición para prestar apoyo en la revisión del elemento mobiliario propuesto y en la coordinación de las reuniones con las entidades que sean requeridas.

Así la cosas, y con la seguridad de que los honorables concejales de Bogotá comparten el deseo de que el Espacio Público de la ciudad brinde las condiciones normativas y adecuadas para que el gremio de los emboladores pueda desarrollar sus actividades en óptimas condiciones, dejo a consideración de la Comisión el estudio, análisis y aprobación del presente proyecto de acuerdo.

COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ

El Decreto Ley 1421 de 1993. Señala en su artículo 12 numeral 1º lo siguiente: Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la Ley: ".Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito."

IMPACTO FISCAL

El presente proyecto de acuerdo no genera impacto fiscal, por cuanto el gremio de emboladores (embellecedores de calzado) se compromete a obtener patrocinio de la empresa privada para la construcción, mantenimiento y acompañamiento del mobiliario que sea aprobado para su uso.

Cordialmente,

CARLOS PEREZ PARRA

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No. ______ De 2010

"POR EL CUAL SE ORDENA INCLUIR LOS MUEBLES DE EMBOLADORES EN LA CARTILLA DE MOBILIARIO URBANO DE BOGOTA D. C."

El Concejo de Bogotá,

en uso de las facultades constitucionales y legales conferidas por el art 313 constitucional numeral 7 y el decreto ley 1421 artículo 12 numeral 1º,

ACUERDA

Articulo 1º. Ordénese a la Secretaría Distrital de Planeación incluir en la Cartilla del Mobiliario Urbano de Bogotá los muebles de emboladores, en concordancia con el decreto reglamentario 1504 de 1998, Artículo 5º y el Acuerdo Distrital 079 de 2003, Art. 66.

Articulo 2º. Los beneficiarios con la inclusión en la Cartilla de Mobiliario Urbano de Bogotá de los muebles de los emboladores (embellecedores de calzado), serán aquellos emboladores que se encuentren afiliados a una agremiación legalmente constituida.

Artículo 3º. Facúltese a la Administración Distrital para que en desarrollo del Plan Maestro del Espacio Público, estructure un programa integral de ocupación del espacio público por parte de los emboladores (embellecedores de calzado) y del mobiliario que sea incorporado.

Articulo 4º. El presente Proyecto rige a partir de su publicación.

Dado en Bogotá D.C. a los __ días del mes de ____________ de 2010.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE