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Proyecto de Acuerdo 42 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá D

PROYECTO DE ACUERDO No. 042 DE 2010

Ver Acuerdo Distrital 436 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

"POR EL CUAL SE MODIFICA Y ADICIONA UN NUEVO REPRESENTANTE Y/O INTEGRANTE AL ARTICULO 5° DEL ACUERDO 013 DE 2000"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

OBJETO DEL PROYECTO

El presente proyecto de acuerdo tiene como objeto modificar y adicionar un nuevo representante y/o integrante al articulo 5° (Creación e Integración), del Acuerdo Distrital 013 de 2000, "Por el cual se reglamenta la participación ciudadana en la elaboración aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del plan de desarrollo económico y social para las diferentes localidades que conforman el distrito capital y se dictan otras disposiciones".

JUSTIFICACIÓN Y CONVENIENCIA

El adulto/a mayor no participa directamente del Concejo Local de Planeación y tampoco tiene un representante que pueda coadyuvar la formulación y construcción de las políticas y programas locales que van a conformar el Plan de Desarrollo Local, pese a que se trata de uno de los sectores más representativos cuantitativamente, pero a su vez el menos representativo cualitativamente.

Mediante su intervención en el proceso de formación de la familia, el adulto mayor genera cambios en sus propias vidas y en las de sus conciudadanos, traduciéndose en pieza fundamental del proceso evolutivo de la sociedad.

El Estatuto Orgánico de Bogotá (Decreto Ley 1421 de 1993), establece en su artículo 6° la participación comunitaria y veeduría ciudadana; esta norma faculta a las autoridades distritales para promover la participación ciudadana y comunitaria, para fortalecer y garantizar la eficiente gestión de las entidades publicas y los fines esenciales del Estado, razón por la cual la inclusión de este nuevo actor en el plan local de planificación dará una mayor oportunidad para conocer más de cerca las realidades que vive esta población, así como construir una efectiva política pública local que facilite el mejoramiento de la calidad de vida del adulto mayor, dado que ellos mismos serán los encargados de vislumbrar la problemática social y las soluciones propicias y adecuadas, al tiempo que vigilan la inversión publica del sector.

El adulto mayor deberá ser visto como una persona activa, que aporta con su experiencia un universo de escenarios y soluciones a la problemática social, razón por la cual la participación de esta población en el Concejo Local de Planeación, constituiría un espacio propicio para dignificar a las personas de la tercera edad y permitirles seguir pensando y contribuyendo a la sociedad.

Este proyecto ha sido presentado en anteriores oportunidades (406 de 2009, 627 de 2008 y 368 de 2008), los cuales han sido archivados por no haber alcanzado a ser debatidos. Sin embargo, se cuenta con la viabilidad de la Secretaría de Gobierno Distrital, otorgada mediante comunicación con Radicado No. 20093550433481 de fecha 19 de noviembre de 2009 adjunta, según la cual considera procedente la iniciativa siempre y cuando se incluyan las modificaciones sugeridas por la Secretaría Distrital de Planeación, las cuales fueron tenidas en cuenta dentro del nuevo proyecto de acuerdo.

Según la comunicación de fecha 5 de noviembre de 2009, la Secretaría de Planeación propuso incluir las siguientes modificaciones:

1. Que en el artículo 1º se reemplace la expresión "adicionase un nuevo integrante", por el de "adicionase una nueva representación".

2. Invertir el orden de la expresión "organizaciones pensionales y/o de adulto/a mayor", por la de "organizaciones de adulto/a mayor y/o pensionales".

MARCO JURÍDICO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

ARTICULO 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. (Negrilla y subrayado fuera de texto)

ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. (Negrilla y subrayado fuera de texto).

(…)

ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. (Negrilla y subrayado fuera de texto).

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. (Negrilla y subrayado fuera de texto).

(…)

ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: (Negrilla y subrayado fuera de texto).

(…)

5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.

(…)

ARTICULO 46. El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. (Negrilla y subrayado fuera de texto).

(…)

ARTICULO 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.

Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.

Son deberes de la persona y del ciudadano:

(…)

5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país;

(…)

ARTICULO 322. Bogotá, Distrito Capital de la Republica y del departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital. Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios. (Negrilla y subrayado fuera de texto).

Con base en las normas generales que establezca la ley, el concejo a iniciativa del alcalde, dividirá el territorio distrital en localidades, de acuerdo con las características sociales de sus habitantes, y hará el correspondiente reparto de competencias y funciones administrativas. (Negrilla y subrayado fuera de texto).

A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio. (Negrilla y subrayado fuera de texto).

LEGALES

LEY 152 DE 1994, "Por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo".

Artículo 3º. Principios generales. Los principales generales que rigen las actuaciones de las autoridades nacionales, regionales y territoriales, en materia de planeación son:

(…)

g) Participación. Durante el proceso de discusión de los planes de desarrollo, las autoridades de planeación velarán porque se hagan efectivos los procedimientos de participación ciudadana previstos en la presente Ley; (Negrilla y subrayado fuera de texto).

(…)

Artículo 34º. Consejos Territoriales de Planeación. Los Consejos Territoriales de Planeación del orden departamental, distrital o municipal, estarán integrados por las personas que designe el Gobernador o el Alcalde de las ternas que presenten las correspondientes autoridades y organizaciones, de acuerdo con la composición que definan las Asambleas o Concejos, según sea el caso. (Negrilla y subrayado fuera de texto).

(…)

Dichos Consejos, como mínimo, deberán estar integrados por representantes de su jurisdicción territorial de los sectores económicos, sociales, ecológicos, educativos, culturales y comunitarios.

LEY 397 DE 1997 "Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias."

LEY 823 DE 2003 "Por la cual se dictan normas sobre igualdad de oportunidades para las mujeres."

LEY 934 DE 2004 "Por la cual se oficializa la Política de Desarrollo Nacional de la Educación Física y se dictan otras disposiciones."

DISTRITALES

DECRETO 1421 DE 1993, "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá.

ARTICULO 6. PARTICIPACION COMUNITARIA Y VEEDURIA CIUDADANA. Las autoridades distritales promoverán la organización de los habitantes y comunidades del Distrito y estimularán la creación de las asociaciones profesionales, culturales, cívicas, populares, comunitarias y juveniles que sirvan de mecanismo de representación en las distintas instancias de participación, concertación y vigilancia de la gestión distrital y local (Negrilla y subrayado fuera de texto).

De conformidad con lo que disponga la ley, el Concejo dictará las normas necesarias para asegurar la vigencia de las instituciones y mecanismos de participación ciudadana y comunitaria y estimular y fortalecer los procedimientos que garanticen la veeduría ciudadana frente a la gestión y la contratación administrativas.

Articulo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la Ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

10. Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veedurías ciudadanas.

ARTÍCULO 69. Atribuciones de las Juntas. De conformidad con la Constitución, la Ley, los Acuerdos del Concejo y los Decretos del Alcalde Mayor, corresponde a las Juntas Administradoras:

1. Adoptar el plan de desarrollo local en concordancia con el plan general de desarrollo económico y social de obras públicas y el plan general de ordenamiento físico del Distrito, previa audiencia de las organizaciones sociales, cívicas y populares de la localidad. (Negrilla y subrayado fuera de texto)

(…)

7. Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos.

ACUERDO 13 DE 2000 SOBRE CONSEJOS DE PLANEACIÓN LOCAL Y ENCUENTROS CIUDADANOS

ARTICULO 5. CREACIÓN E INTEGRACION. En cada una de las Localidades del Distrito Capital funcionará un Consejo de Planeación Local, el cual tendrá la naturaleza de ente consultivo y será la instancia de planeación en la localidad. Estará integrado por un representante de cada una de las siguientes organizaciones, con asiento en la respectiva localidad:

*Asociación de Juntas de Acción Comunal.

*Asociaciones de Padres de Familia.

*Organizaciones Juveniles.

*Rectores de Establecimientos educativos.

*Organizaciones de Comerciantes.

*Organizaciones de industriales.

*Gerentes de establecimientos de salud pública local.

*Organizaciones no gubernamentales.

*Organizaciones ambientales.

PARÁGRAFO 1. En aquellas Localidades en donde existan organizaciones de las comunidades indígenas y étnicas, se elegirá un representante de las mismas ante el Consejo de Planeación Local.

PARÁGRAFO 2. El las Localidades rurales o donde existan zonas rurales o con vocación agrícola las organizaciones campesinas elegirán un representante al consejo de Planeación Local.

PARÁGRAFO 3. Los representantes de las asociaciones, organizaciones y sectores serán escogidos en forma autónoma y democrática de conformidad con sus estatutos y deberán acreditarse ante la alcaldía local dentro de los quince (15) días siguientes a la convocatoria.

ACUERDO 254 DE 2006 "Por medio del cual se establecen los Lineamientos de la Política Pública para el envejecimiento y las personas mayores en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

ARTÍCULO 4°. PRINCIPIOS. Los principios que orientarán la política pública del envejecimiento y las personas mayores en el Distrito Capital, serán los siguientes:

a. Participación Activa. Especialmente tendrá lugar en la formulación y aplicación de las políticas que afecten directamente su bienestar, y faciliten el compartir sus conocimientos y habilidades con las generaciones más jóvenes.

b. Inclusión Social. Por medio de la construcción, adecuación, sostenibilidad y fomento de espacios colectivos, en los cuales las personas mayores formen parte activa del proceso de transformación social.

ARTÍCULO 6°. LINEAMIENTOS DE ACCIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA PARA EL ENVEJECIMIENTO Y LAS PERSONAS MAYORES. La política pública para el envejecimiento y las personas mayores deberá formularse a partir de los siguientes lineamientos:

(…)

i. Fomentar proyectos productivos para las personas mayores en el Distrito Capital.

IMPACTO FISCAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la ley 819 de 2003. El presente proyecto de acuerdo no genera impacto fiscal en el marco fiscal de mediano plazo, ya que la adición de un nuevo integrante al artículo 5° no genera gastos en el presupuesto de la presente vigencia ni de las futuras.

Por lo anteriormente expuesto, presentamos esta iniciativa ante el Honorable Cabildo Distrital, a fin de modificar y adicionar un nuevo representante y/o integrante al artículo 5° del Acuerdo Distrital 013 de 2000.

Atentamente,

JULIO CESAR ACOSTA ACOSTA

H.C. Concejal

HENRY CASTRO

CARLOS ORLANDO FERREIRA PINZON

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

FELIPE RÍOS LONDOÑO

CARLOS FERNANDO GALÁN

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

DARÍO FERNANDO CEPEDA

FERNANDO LÓPEZ GUTIÉRREZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No DE 2010

"POR EL CUAL SE MODIFICA Y ADICIONA UN NUEVO REPRESENTANTE Y/O INTEGRANTE AL ARTICULO 5° DEL ACUERDO 013 DE 2000"

El Concejo de Bogotá, Distrito Capital, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, y en especial las que le confieren los artículos 6 y 12 numerales 1º y 10° del Decreto Ley 1421 de 1993;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: Adiciónese una nueva representación al artículo 5° Creación e Integración, del Acuerdo 013 de 2000:

*Organizaciones de adulto/a mayor y/o pensionáles.

ARTÍCULO SEGUNDO: vigencia. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

Dado en Bogotá, D.C., a los días del mes de de 2008.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE