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Proyecto de Acuerdo 43 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Proyecto de Acuerdo No 2009

Proyecto de Acuerdo No. 043 de 2010

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL SISTEMA UNICO DE INFORMACION AL CIUDADANO DE CENTROS DE ESTETICA Y CIRUGIA PLASTICA QUE FUNCIONAN EN EL DISTRITO CAPITAL"

1. OBJETO DEL PROYECTO

Actualmente, las intervenciones quirúrgicas ya sea estéticas o reconstructivas se han convertido en la herramienta más utilizada en general por las mujeres para mejorar aquellos detalles que molestan el aspecto físico.

Lamentablemente y en algunas ocasiones, surgen diversas dificultades que la mayoría de las veces se dan por falta de información del paciente, generando que éstos accedan a lugares que no cuentan con las mínimas condiciones sanitarias y de acreditación y más aun cuando estas personas se someten a procedimientos ya sea estéticos o reconstructivos que en muchas ocasiones atentan contra su propia vida por causa de personas inescrupulosas que se hacen pasar por médicos idóneos sin serlo.

Es así que la presente iniciativa busca establecer en el Distrito Capital un sistema único de información de centros de estética y cirugía plástica que funcionan en la Capital, esto con el fin de brindar a las personas una mayor información del lugar donde desea ser intervenido.

2. EXPOSICION DE MOTIVOS

"En la actualidad la cirugía plástica, tiene dos áreas a tratar la cirugía reconstructiva y la cirugía estética. La primera dio origen a la segunda y en el momento de su aplicación, estos dos principios son inseparables".1 De la misma manera las dos requieren de procedimientos donde se puede poner en riesgo la vida de las personas cuando estas se someten a intervenciones con personal no idóneo.

LOS RIESGOS NO QUEDAN ATRÁS.

A pesar de los estudios e investigaciones son muchos los riesgos de las personas que se practican alguna cirugía estética o plástica, algunas veces por sucesos inesperados durante la intervención, otras porque muchas de estas intervenciones son practicadas en lugares no identificados y por médicos que no son especialistas o aun no cuentan con los registros o los permisos correspondientes.

Alrededor del mundo se realizan este tipo de procedimientos y se pueden evidenciar intervenciones mal practicadas según "vanessa-riesgos-cirugiasplasticas" "se estima que en España se realizan al año en 300 mil intervenciones, es más en algunos países europeos el alto costo de las prótesis ha llevado a transgeneristas y a mujeres a inyectarse silicona de uso industrial exponiendo así sus vidas. En Estados Unidos más de 300 mil mujeres recurrieron a los implantes mamarios en el año 2004", de todas estas mujeres pocas tenían información sobre los riesgos de esta cirugía".

"Un informe hecho por la Asociación Norteamericana de Cirugía Plástica y Reparadora (ASAPS) dejo ver que una de cada cinco mil liposucciones que se realizaron en Estados Unidos los últimos cinco años han terminado en muerte".2

Esta intervención se ha convertido en una de las más practicadas en los Estados Unidos. A su vez los implantes mamarios es una de las cirugías estéticas que mayor auge a tenido a nivel mundial, en especial en Latinoamérica. Actualmente estos implantes mamarios en algunos casos se están realizando sin los protocolos correspondientes ya que los implantes son reutilizados en muchos de los pacientes causando infecciones graves que en ocasiones llevan a la mastectomia que se refiere a la remoción de uno o ambos senos de manera parcial o completa.

Es importante tener en cuenta que los riesgos de una cirugía realizada en lugares no aptos y sin el personal debidamente calificado puede ocasionar consecuencias irreversibles y en muchos de los casos mortales. Existen personas que por el afán de realizarse cirugías plásticas y tratamientos estéticos caen en manos inescrupulosas que realizan procedimientos no profesionales sin las condiciones aptas que requieren este tipo de intervenciones, lo cual lleva a que estas personas expongan su vida.

Si bien es cierto las cirugías plásticas y tratamientos estéticos mejoran las imperfecciones en algunas personas, no podemos desconocer que el paciente debe tener los mínimos conocimientos frente a los lugares a los que quiere acceder para realizarse dichos procedimientos, ya que estas cirugías requieren de una comunicación entre el medico y el paciente. "Según el cirujano plástico facial y estético Jorge Alberto Espinosa Reyes menciona "cuando se habla de cirugía generalmente se piensa en los resultados, pero hay importantes aspectos que se deben tener en cuenta para no equivocarse. Hay riesgos inherentes a cualquier operación, los que se puede minimizar si el medico y el centro están calificados y cuentan en el caso de las instalaciones con todos los servicios para una emergencia advirtió el cirujano3"

"Es así que gracias al avance de estas prácticas, Colombia cuenta con la Sociedad Colombiana de cirugía plástica, estética y reconstructiva entidad de agrupación de carácter gremial que vela por la calidad académica y correcto desempeño de sus afiliados".4 Por tanto es necesario que cada profesional que ejerza este tipo de intervenciones este involucrado en la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva con el fin de generar mayor confiabilidad a sus pacientes.

De otra parte "Colombia se ha constituido en las últimas dos décadas en uno de los destinos de turismo médico de mayor referencia en Latinoamérica. Y en ese aspecto campos como el de la cirugía plástica con fines estéticos ha cobrado especial relevancia, principalmente por el profesionalismo y la calidad de los cirujanos especialistas en el área y por los costos económicos. De hecho datos arrojados por una encuesta que adelantó la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva (SCCPER) en el año 2006 indican que en este período se realizaron 230.000 procedimientos de cirugía estética en el país."5

Lamentablemente como ya es bien sabido junto al auge que se ha venido incrementando por el éxito de las cirugías estéticas o reconstructivas también se han incrementado de manera significativa las cirugías en lugares no autorizados por las autoridades correspondientes.

En este orden de ideas las entidades y los expertos en el tema mencionan los riesgos a los que se puede exponer un paciente que no es debidamente orientado a cerca de los lugares donde puede realizarce dicho procedimiento y con que cirujanos capacitados puede realizárselos. "Para la SCCPER, la principal recomendación recae en los propios pacientes: "Deben estar completamente informados sobre el procedimiento al que se quieren someter, qué médico es el más apto para hacerlo y en qué institución se lo pueden realizar", afirma el doctor Celso Bohórquez, cirujano plástico y representante de divulgación de la Sociedad".6

La Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva (SCCPER) afirma que el negocio estético ha aumentado significativamente trayendo consigo un incremento en la demanda, pero desafortunadamente esto ha generado que se ofrezcan servicios de cirugía plástica y estética a muy bajo costo. Es labor de la Secretaria de Salud realizar los seguimientos necesarios a estos lugares para verificar y certificar su idoneidad, competencia y acreditación. No podemos desconocer que la capital se ha convertido en un lugar donde muchos vienen de otros países para realizarse dichos procedimientos encontrándose en muchas ocasiones los llamados procedimientos de garaje.

Así mismo la Sociedad menciona la cantidad de denuncias sobre apariciones de médicos que sin serlo realizan intervenciones quirúrgicas exponiendo la vida de los pacientes. "Datos suministrados por la Secretaría de Salud de Bogotá estiman que, en los últimos cinco años, aproximadamente 230 instituciones han sido cerradas y/o sancionadas por no cumplir con dichos requerimientos. Según el Ministerio de la Protección Social, en la actualidad son cerca de 30 mil las instituciones habilitadas en Colombia, de las cuales 15 mil aproximadamente pertenecen a los niveles III y IV de complejidad, lo que significa que sus condiciones de funcionamiento son aptas para la realización de cirugías plásticas".7

Por lo anteriormente expuesto consideramos necesario que en el Distrito Capital se establezca un sistema único de información; con este sistema cualquier persona puede consultar el nombre del centro de estética o establecimiento donde pretende realizarse el procedimiento quirúrgico, e información del cirujano avalado por los organismos pertinentes, esto llevara a que las personas no caigan en lugares no autorizados por la Secretaria de Salud del Distrito y se realicen intervenciones que lo único que les deja son secuelas irreversibles.

3. MARCO JURIDICO

3.1. CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA

ARTICULO 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados por la Ley.

Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.

La Ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.

Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.

3.3. Resolución 2263 de 2004

Por la cual se establecen los requisitos para la apertura y funcionamiento de los centros de estética y similares y se dictan otras disposiciones.

Ministerio de Protección Social

Artículo 1°. Ámbito de aplicación. La presente resolución es de obligatorio cumplimiento para la apertura y funcionamiento de los centros de estética, institutos de belleza, centros de bronceado y demás establecimientos donde se realicen procedimientos cosméticos, faciales o corporales.

Parágrafo. Los establecimientos en los que se aplican técnicas con finalidad terapéutica, intervenciones quirúrgicas, microcirugías (tatuaje), procedimientos invasivos (piercing), implantes o preparaciones cosméticas, deberán cumplir en todo momento con la reglamentación vigente en lo relacionado con los prestadores de servicios de salud.

Artículo 2°. Definiciones. Para efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones:

Aparatología de uso en estética. Corresponde a todo dispositivo médico operacional y funcional que reúne sistemas y subsistemas eléctricos, electrónicos, mecánicos, hidráulicos y/o híbridos, incluidos los programas informáticos que intervengan en su buen funcionamiento, destinados por el fabricante para ser usados en seres humanos con fines estéticos y que deben cumplir con la normatividad sanitaria vigente establecida para equipo biomédico.

Bioseguridad. Son las prácticas que tienen por objeto eliminar o minimizar el factor de riesgo que pueda llegar a afectar la salud o la vida de las personas o que pueda contaminar el ambiente.

Centro de bronceado. Establecimiento en el que se pretende proporcionar un tono bronceado a la piel, mediante la utilización de técnicas no invasivas.

Centro de estética y cosmetología. Es aquel establecimiento dedicado a la realización de tratamientos cosméticos, que dispone de recintos aislados, para uso individual destinados exclusivamente a la prestación de servicios de estética personal, incluyendo técnicas de aparatología y procedimientos no invasivos.

Contaminación ambiental. Cantidad de contaminantes físicos, químicos y biológicos dispersos en el ambiente de trabajo, capaces de generar efectos nocivos para la salud en la población trabajadora y usuaria de los servicios de belleza, centros de estética, salas de masajes, escuelas de capacitación y/o formación en estética, cosmetología y establecimientos afines.

Escuelas de capacitación y formación: Establecimiento dedicado a la capacitación y formación de carácter formal y no formal, en actividades de la cosmetología.

Instituto de belleza. Establecimiento en el que se realizan distintas técnicas con la finalidad de embellecer el cuerpo humano con o sin la utilización de productos cosméticos.

Prácticas y actividades de embellecimiento corporal. Son todos los procedimientos no invasivos que se utilizan para el embellecimiento del cuerpo humano con el fin de limpiarlo, perfumarlo, modificar su aspecto y protegerlo o mantenerlo en buen estado, con o sin la utilización de productos cosméticos.

Procedimiento invasivo: Es aquel procedimiento realizado por un profesional de la medicina en el cual el cuerpo es agredido química y/o mecánicamente o mediante inyecciones intradérmicas y/o subcutáneas, o se introduce un tubo o un dispositivo médico.

Articulo 3°. De la implementación de las técnicas de limpieza. Todo establecimiento destinado a la realización de procedimientos cosméticos y estéticos, deberá implementar técnicas de limpieza, que garanticen el control de los factores de riesgo físico, químicos y biológicos.

3.4. RESOLUCION NÚMERO 1439 DE 2002

Por la cual se adoptan los Formularios de Inscripción y de Novedades para el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, los Manuales de Estándares y de Procedimientos, y se establecen las Condiciones de Suficiencia Patrimonial y Financiera del Sistema Único de Habilitación de Prestadores de Servicios de Salud y los definidos

como tales.

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Adoptar el Formulario de Inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud y el Formulario de Reporte de Novedades, el Manual de Estándares que establece las Condiciones Tecnológicas y Científicas para la Habilitación de Prestadores de Servicios de Salud y los definidos como tales y el Manual de Procedimientos para la Habilitación de Prestadores de Servicios de Salud y los definidos como tales, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2. La formulación de estándares de las condiciones de capacidad tecnológica y científica está orientada por los siguientes principios:

a. Fiabilidad: La forma de aplicación y verificación de cada estándar es explícita y clara, lo que permite una evaluación objetiva y homogénea.

b. Esencialidad: Todas las condiciones de capacidad tecnológica y científica, son indispensables porque se consideran suficientes y necesarias para reducir los principales riesgos que amenazan la vida o la salud de los usuarios en el marco de la prestación del servicio de salud.

c. Sencillez: La formulación de las condiciones de capacidad tecnológica y científica, así como los procesos para su verificación, deben ser fáciles de entender, con el fin de que permitan la autoevaluación por parte de los Prestadores de Servicios de Salud y los definidos como tales, y su verificación por las autoridades competentes y en general, por cualquier persona que esté interesada en conocerlos.

COMPETENCIA DEL CONCEJO

Decreto Ley 1421 de 1993

ARTÍCULO 12º. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. "Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito".

4. IMPACTO FISCAL

Ley 819 de 2003 "por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones"

Artículo 7º. "Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Consideramos que la presente iniciativa no compromete asignar apropiaciones presupuestales diferente a las inherentes al desarrollo de las funciones de las entidades comprometidas ya que como se menciono anteriormente lo que pretende el proyecto es que la secretaria publique un sistema único de información.

Cordialmente,

CLARA LUCIA SANDOVAL

MARIA ANGELICA TOVAR

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ORLANDO CASTAÑEDA

NELLY PATRICIA MOSQUERA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

MARTHA ORDONEZ

LILIANA DE DIAGO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ORLANDO PARADA DIAZ

SEVERO CORREA VALENCIA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

JAVIER PALACIO MEJIA

ANDRES CAMACHO CASADO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

EDGAR ALFONSO TORRADO GARCIA

HIPOLITO MORENO GUTIERREZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ISAAC MORENO DE CARO

Concejal de Bogotá

Proyecto de Acuerdo No 2010

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL SISTEMA UNICO DE INFORMACION AL CIUDADANO DE CENTROS DE ESTETICA Y CIRUGIA PLASTICA QUE FUNCIONAN EN EL DISTRITO CAPITAL"

El Concejo de Bogotá en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, Articulo 12 Numerales 1

ARTICULADO

ARTICULO PRIMERO. La Secretaria de Salud del Distrito establecerá el sistema único de información al ciudadano de centros de estética, cirugía plástica e información del cirujano tratante que funcionan en el Distrito Capital.

ARTICULO SEGUNDO. La Secretaria de Salud del Distrito publicará a través de los medios pertinentes la información de los Centros de Estética, Cirugía Plástica e información del cirujano tratante inscritos en el Sistema único de información al Ciudadano que cumplan con los requerimientos establecidos en la Ley.

ARTICULO TERCERO. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

Publíquese y Cúmplase

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 http://www.cirugiaplastica.org.co/quienes-somos/que-es/historia-cirugia-plastica.html

2 http://vanessa-risgos-cirugiasplasticas.blogspot.com/

3 Publicación de "EL PERIODICO".

4 http://www.cirugiaplastica.org.co/quienes-somos/que-es/historia-cirugia-plastica.html

5 www.saludyesteticaencolombia

6 www.saludyesteticaencolombia

7 www.saludyesteticaencolombia