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Proyecto de Acuerdo 51 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Santafé de Bogotá D

Proyecto de Acuerdo No. 051 de 2010

"Por medio del cual se establecen las líneas gratuitas de atención a los usuarios en las entidades del orden distrital y se dictan otras disposiciones"

EXPOSICION DE MOTIVOS

Honorables Concejales:

La iniciativa propuesta está orientada fundamentalmente en la necesidad de mejorar la atención al ciudadano que acude a las entidades del orden distrital para realizar trámites administrativos o para acceder simplemente a la información oficial por medios del telefónicos.

El Estado ha logrado acercar al ciudadano a la administración, brindando mecanismos alternativos como el Internet, boletines informativos y especialmente con la implementación de las oficinas de atención al usuario, quejas y reclamos en cada una de las entidades ya sean del orden Nacional, Departamental, Municipal o Distrital.

Para el acceso a las Entidades Distritales se cuenta con líneas telefónicas como medio masivo de comunicación, que permite un contacto casi directo para el cubrimiento de la información que a diario consultan los ciudadanos.

Es de amplio conocimiento que las entidades ya sean privadas o públicas presentan demora para atender las líneas telefónicas, generalmente, antes de recibir comunicación con la operadora, se debe escuchar una grabación o simplemente activar un correo de voz, dejando en la mayoría de las veces al usuario sin la información requerida, quien prefiere desistir de su intento de comunicación, por cuanto les resulta muy oneroso, máxime cuando en la mayoría de los casos quienes acuden a solicitar un servicio son personas de escasos recursos económicos.

Al promover la iniciativa básicamente se generaría un acercamiento mayor de los ciudadanos a las entidades distritales, garantizando la satisfacción en la prestación del servicio, y que en los procesos de consulta se logre el suministro de la información en el tiempo requerido sin trasladarle la carga económica al ciudadano común, por el tiempo que demoren las comunicaciones.

Las herramientas tecnológicas que se ofrecen a diario para garantizar eficiencia en los procesos de comunicación, deben extenderse a toda la población, es por esto, que es pertinente que las entidades del orden distrital cuenten con una línea gratuita de atención al usuario ampliando así la posibilidad de acceso a la información del Distrito.

COMPETENCIA

De conformidad con el Decreto Ley 1421 de 1993 "Estatuto Orgánico de Bogotá", compete al Concejo de Bogotá de conformidad con el Artículo 12º. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

Acorde con lo establecido en La Ley 190 de 1995, se pretende con la iniciativa mejorar el servicio que prestan las entidades del orden distrital, utilizando los recursos disponibles en la tecnología para ponerlos al servicio de la ciudadanía y hacer más interactiva la gestión pública.

IMPACTO FISCAL

La iniciativa no genera un gasto que modifique el impacto fiscal a mediano plazo,

La administración podrá a través de convenios con las empresas de telecomunicaciones, lograr la activación gratuita de este servicio, teniendo en cuenta que éstas en el proceso de comercialización de sus servicios ofrecen tarifas accesibles a todos los usuarios.

Por las anteriores consideraciones, y esperando que en el curso del debate se enriquezca este proyecto con los aportes de los honorables concejales, le solicito a la Corporación se de trámite a esta iniciativa.

Cordialmente;

OMAR MEJIA BAEZ

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2010

El Concejo de Bogotá D.C. En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las contenidas en el articulo 12 No. 1 del Decreto Ley 1421 de 1993 – Estatuto Orgánico de Bogotá

Acuerda

ARTICULO PRIMERO: Las Entidades Públicas del orden Distrital, deberán garantizar a los ciudadanos atención telefónica gratuita para el servicio de consulta, quejas y reclamos.

ARTICULO SEGUNDO: Cada Entidad deberá contar con una línea telefónica gratuita para atención al usuario.

ARTICULO TERCERO: Las Entidades Distritales contarán con el personal debidamente capacitado que garantice la oportunidad y veracidad de la información que sea requerida por los ciudadanos.

ARTICULO CUARTO: Las Entidades Distritales tendrán un término de 6 meses para implementar el sistema de atención telefónica gratuita a los ciudadanos y su divulgación.

ARTICULO QUINTO: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.