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Acuerdo 40 de 2009 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR

Fecha de Expedición:
09/12/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/02/2010
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47.619 de febrero 10 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 040 DE 2009

(diciembre 9)

por el cual se establecen las metas de reducción de cargas contaminantes de DBO y SST arrojadas a los cuerpos de agua que conforman la cuenca, tramos y subtramos del río Bogotá, y se adoptan otras disposiciones.

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA, CAR,

en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por los artículos 27, 31, numerales 2, 10 y 12 de la Ley 99 de 1993, el artículo 19 del Decreto 1768 de 1994, los Decretos 3100 de 2003 y 3440 de 2004 y el numeral 20 del artículo 24 de la Resolución 703 del 25 de junio de 2003, por la cual el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial aprueba los estatutos de la Corporación, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la Ley 99 de 1993 establece "La utilización directa o indirecta de la atmósfera, el agua y el suelo, para introducir o arrojar desechos o desperdicios agrícolas, mineros o industriales, aguas negras o servidas de cualquier origen, humos, vapores y sustancias nocivas que sean resultado de actividades propiciadas por el hombre, o actividades económicas o de servicios, sean o no lucrativas, se sujetarán al pago de tasas retributivas por las consecuencias nocivas de las actividades expresadas".

Que mediante los Decretos 3100 del 30 de octubre de 2003, modificado parcialmente por el Decreto 3440 del 21 de octubre de 2004, el Gobierno Nacional reglamentó las tasas retributivas por la utilización directa del agua como receptor de los vertimientos puntuales y adoptó otras determinaciones.

Que la Tasa Retributiva reglamentada mediante Decreto 3100 de 2003, constituye uno de los instrumentos con los cuales cuenta la Corporación para incidir y gestionar la minimización de la contaminación y la reducción de las carga puntual aportada por industrias, sector agropecuario y sistemas de alcantarillado.

Que el artículo 3° del Decreto 3100 de 2003 modificado por el Decreto 3440 de 2004, en relación con el cobro de la tasa retributiva determina que las Autoridades Ambientales competentes cobrarán la tasa retributiva por vertimientos puntuales realizados a los cuerpos de agua en el área de su jurisdicción, de acuerdo con los Planes de Ordenamiento del Recurso establecidos en el Decreto 1594 de 1984, o aquellas normas que lo modifiquen o sustituyan. Que así mismo el citado artículo establece que para el primer quinquenio de cobro, en ausencia de los Planes de Ordenamiento para el recurso, las autoridades ambientales competentes podrán utilizar las evaluaciones de calidad cualitativas o cuantitativas del recurso disponibles.

Que así mismo el artículo 6° del Decreto 3100 de 2003, modificado por el Decreto 3440 de 2004, establece que previo al establecimiento de las metas de reducción de una cuenca, tramo o cuerpo de agua, la autoridad ambiental deberá entre otros aspectos establecer los objetivos de calidad de los cuerpos de agua, de acuerdo con su uso conforme a los Planes de Ordenación del Recurso Hídrico, determinando que para el primer quinquenio de cobro, en ausencia de los Planes de Ordenamiento del Recurso, las autoridades ambientales competentes podrán utilizar las evaluaciones de calidad cualitativas o cuantitativas del recurso disponible.

Que el artículo 7º del Decreto 3100 define que la Autoridad Ambiental Competente establecerá, cada cinco años, una meta global de reducción de la carga contaminante para cada cuerpo de agua o tramo del mismo, de conformidad con el procedimiento descrito en el artículo 9°. Esta meta será definida para cada uno de los parámetros objeto del cobro de la tasa y se expresará como la carga total de contaminante durante un año, vertida por las fuentes presentes y futuras.

Que el artículo 9° del Decreto 3100 de 2003, define que la Autoridad Ambiental Competente aplicará el siguiente procedimiento para la determinación de la meta global de que trata el artículo 7°:

1. El proceso de consulta y establecimiento de la meta de reducción, se iniciará formalmente mediante un acto administrativo, el cual deberá contener la duración y el procedimiento de consulta;

2. Durante la consulta los usuarios sujetos al pago de la tasa y la comunidad podrán presentar a la Autoridad Ambiental Competente propuestas de reducción de carga contaminante;

3. La Autoridad Ambiental Competente teniendo en cuenta el estado de deterioro del recurso, su objetivo de calidad y las propuestas remitidas por los usuarios sujetos al pago de la tasa y la comunidad, elaborará una propuesta de meta global de reducción de carga contaminante y las metas individuales o sectoriales asociadas;

4. El Director de la Autoridad Ambiental Competente presentará al Consejo Directivo un informe con la propuesta definitiva de meta global de reducción de carga y las metas individuales o sectoriales asociadas. El informe deberá contener las propuestas recibidas en el proceso de consulta, la evaluación de las mismas y las razones que fundamentan la propuesta definitiva;

5. El Consejo tendrá 90 días calendario, a partir del momento de la presentación de la información, para definir las metas de reducción de carga contaminante para cada sustancia objeto del cobro de la tasa. Si el Consejo Directivo no define la meta en el plazo estipulado, el Director de la corporación procederá a establecerla, dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento del plazo anterior.

Que para el proceso de consulta se definieron siete (7) tramos sobre la cuenca del río Bogotá, de la siguiente manera:

TABLA 1

Tramos sobre la cuenca del río Bogotá

TRAMOS

ESTACIÓN

ABSCISA

KM

TRAMO 1

Aguas Arriba Villapinzón

0

Antes de Villapinzón (sin información)

3,366

TRAMO 2

Antes de Villapinzon (sin información)

3,366

Aguas abajo municipio Chocontá

26,240

TRAMO 3

Aguas abajo municipio Chocontá

26,240

Hacienda El Triunfo

87,180

TRAMO 4

Hacienda El Triunfo

87,180

Aguas abajo municipio Cota

156,120

TRAMO 5

Aguas abajo municipio Cota

156,120

Puente Variante Mondoñedo

233,065

TRAMO 6

Puente Variante Mondoñedo

233,065

Estación Puente Portillo

292,160

TRAMO 7

Estación Puente Portillo

292,160

Desembocadura río Bogotá

347,520

Que con base a las normas enunciadas, es deber del Consejo Directivo de la Corporación, establecer y aprobar una meta de reducción de la contaminación hídrica de descargas directas y adoptar la metodología de cobro por los vertimientos puntuales para el quinquenio 2009 – 2014.

Que mediante Acuerdo CAR número 043 de 2006, se establecieron los objetivos de calidad del agua para la cuenca del río Bogotá a lograr en el año 2020.

Que las entidades prestadoras del servicio de alcantarillado están presentando a la Corporación, el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos de conformidad con lo dispuesto en la Resolución número 1433 de 2004, del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Que en cumplimiento del procedimiento previsto en el artículo 9° del Decreto 3100 de 2003, la Corporación, mediante la Resolución número 678 del 15 de abril de 2009, dio inicio al proceso de consulta para el establecimiento de la meta global de reducción de cargas contaminantes vertidas a los cuerpos de agua.

Que la Corporación en desarrollo del proceso de consulta para el establecimiento de la meta global de reducción de cargas contaminantes de DBO5 y SST vertidas a cuerpos de agua, realizó mesas de trabajo, en las cuales participaron las empresas prestadoras de servicio público de alcantarillado, las Alcaldías municipales, los Jefes de Planeación de los municipios de la cuenca del río Bogotá, Universidades, Industriales y comunidad en general.

Que con el fin de fortalecer este proceso, la Corporación diseñó una estrategia de comunicaciones a fin de contribuir con la socialización del proyecto entre la comunidad y especialmente, a los vertedores usuarios de la cuenca del río Bogotá.

Que las actividades que se plantearon para el fin descrito, y se enmarcan en Divulgación, Gestión de Prensa, Eventos con diferentes sectores y los vertedores usuarios de la cuenca, especialmente; y Medios Electrónicos.

Que previo al desarrollo de las mesas de consulta, se efectuaron 4 mesas de prevalidación, a fin de generar espacios de diálogo para la presentación del proyecto, con sectores importantes alrededor del tema, como entes de control, periodistas, industriales, empresas de servicios públicos, alcaldes municipales, académicos y artistas.

Que con posterioridad, la Corporación realizó 6 mesas de consulta para los siete tramos de la cuenca, las cuales dieron como resultado la asistencia de 1.940 participantes y la presentación de 58 propuestas e intervenciones, como se desglosa en la TABLA NÚMERO 2:

Resultado de las mesas de consulta

Que a través del censo de usuarios se identificaron 3.086 vertimientos al río Bogotá, de los cuales 334 fueron catalogados como vertimientos mayores y por lo tanto fueron caracterizados.

Que a través del censo de usuarios se identificaron 3.086 vertimientos al río Bogotá, de los cuales 334 fueron catalogados como vertimientos mayores y por lo tanto fueron caracterizados.

Que con base en la información anterior y la determinación presuntiva del aporte de otros sectores industriales identificados, se cuantificó la carga contaminante en términos de DBO5 y SST aportada por 835 vertimientos.

Que con base en las caracterizaciones de calidad del agua realizadas en el censo de usuarios, campañas de monitoreo a lo largo del río Bogotá y sus afluentes, datos suministrados por los usuarios dentro de los expedientes permisivos, mediante estudios especializados, utilizando modelos de calidad hídrica, se estableció la condición actual del río y el marco de metas de reducción de cargas puntuales necesarias y requeridas para lograr los niveles de calidad establecidos en cada tramo y oficializados en los respectivos Objetivos de Calidad Hídrica establecidos por la Corporación al año 2020.

Que mediante informe técnico desarrollado por la Subdirección de Desarrollo Ambiental Sostenible, se han evaluado las sugerencias de las partes interesadas en el proceso de consulta de propuestas de metas de reducción de cargas, el cual se fundamenta en el estudio del documento de Metas Cuasióptimas, las actas derivadas del proceso de consulta celebrado entre los días 1° y 16 de julio de 2009, así como en las propuestas de reducción de cargas sustentadas en los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos Líquidos – PSMV, desarrollados y presentados por las Empresas de Servicios Públicos – ESP de los municipios localizados en los siete (7) tramos en los cuales ha sido segregado el río Bogotá para la modelación y el control de agentes puntuales generadores de contaminación.

Que con base en lo precedente, la Corporación procede a elaborar la propuesta de meta global de reducción de carga contaminante y las metas individuales o sectoriales asociadas.

Que en mérito a lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1°. Definiciones. Adóptese las siguientes definiciones cuyo contenido es de aplicación prioritaria y excluyente cuandoquiera que debe señalarse el alcance de un término o un concepto, salvo los casos en que el Acuerdo, de manera expresa y para una situación específica indique un contenido o alcance diferente:

Carga puntual de referencia a 2009 (kg/año): Es la carga de DBO5 y SST en kg/ año o en toneladas/año, medida o calculada en el tramo como aporte de vertimientos líquidos generados por agentes puntuales agroindustriales, o de los sistemas de alcantarillado manejados por las empresas de servicios públicos. Con base en esta carga, se comparan la mediciones anuales fundamentadas en estudios directos de las Autodeclaraciones presentadas por los agentes puntuales a la CAR y se calcula el Factor Regional, conforme a lo establecido en el decreto 3100 de 2003.

Carga Meta a 2014 (kg/año): Es el escenario de carga a la cual se pretende llegar al final del quinquenio 2009 - 2014, después de haber aplicado las medidas del caso por parte de los agentes generadores, como requisito para apuntarle al cumplimiento de los Objetivos de Calidad establecidos por la autoridad ambiental para el tramo.

Reducción de carga: Es la carga total a reducir en el tramo durante el quinquenio entre las empresas de servicios públicos y los sectores productivos.

Línea base de usuarios y cargas: Es la sumatoria de las cargas puntuales generadas por un número fijo de agentes generadores identificados por la autoridad ambiental para cada tramo.

Meta individual de reducción de carga de DBO5 o SST: Es la carga en toneladas por año, que se compromete a reducir un municipio o empresa de servicios públicos, así como aquellas empresas que generan más del 20% de la carga total identificada para un tramo.

Meta sectorial de reducción de carga: Es la cantidad de DBO5 o SST, que se compromete a reducir por consenso un grupo de empresas localizadas en un tramo.

Artículo 2°. Tramos oficiales para el cobro de la tasa retributiva en la cuenca del río Bogotá. Adóptese el siguiente mapa de tramos de control para la gestión de la reducción de cargas contaminantes por DBO5, SST y otras sustancias en el río Bogotá para el quinquenio 2009 – 2014:

Artículo 3°. Establecer la Meta Global de Reducción de cargas contaminantes de Demanda Bioquímica de Oxígeno (DB05) y Sólidos Suspendidos Totales (SST) para los siete (7) tramos en los cuales ha sido subdividido el río Bogotá para la gestión de su descontaminación durante el quinquenio 2009 – 2014, de la siguiente manera:

Artículo 4°. La Corporación para el quinquenio 2009 – 2014, iniciará cobrando la tarifa mínima de la tasa retributiva y evaluará anualmente, a partir del segundo año, el cumplimiento de la meta global de reducción de carga contaminante del cuerpo de agua o tramo, así como el cumplimiento de las metas individuales y sectoriales.

Parágrafo 1°. El monto a cobrar de cada usuario sujeto al pago de la tasa dependerá de su carga contaminante vertida y de su correspondiente meta sectorial o individual si se cumple con la meta respectiva, el factor regional aplicado al usuario será igual a uno (1) si se incumple, el valor del factor regional será el calculado conforme al Decreto 3100 del año 2003.

Ver el Acuerdo de la CAR 04 de 2010

Artículo 5°. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de diciembre de 2009.

Publíquese y cúmplase.

El Presidente Consejo Directivo,

Andrés González Díaz.

El Secretario del Consejo Directivo,

José de Jesús González Alarcón.

(C.F.)

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.619 de febrero 10 de 2010.