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Proyecto de Acuerdo 55 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/02/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO PARA LA PREVENCIÓN DEL CÁNCER CÉRVICO-UTERINO EN LAS MUJERES

Bogotá D.C., 2 de febrero de 2010

Doctora

ROSA ELENA MORALES MENESES

Secretaria General

Concejo de Bogotá D.C.

Bogotá D.C.

REF: Radicación Proyecto de Acuerdo

Respetada Doctora.

Atentamente, le agradezco dar trámite al Proyecto de Acuerdo "POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS INTEGRALES PARA LA PREVENCIÓN Y DETECCIÓN TEMPRANA DEL CÁNCER CÉRVICO UTERINO EN LAS MUJERES CATEGORIZADAS EN LOS NIVELES 1 Y 2 DEL SISBEN DE BOGOTÁ D.C." presentado de conformidad con las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Para tal fin presentamos la Exposición de Motivos y el Articulado en medio físico y magnético.

Cordial Saludo.

EDWARD ARIAS RUBIO

Concejal de Bogotá

Proyecto de Acuerdo No. 055 de 2010

"POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS INTEGRALES PARA LA PREVENCIÓN Y DETECCIÓN TEMPRANA DEL CÁNCER CÉRVICO UTERINO EN LAS MUJERES CATEGORIZADAS EN LOS NIVELES 1 Y 2 DEL SISBEN DE BOGOTÁ D.C."

1. OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO

Este proyecto tiene como objeto principal la adopción de medidas integrales que permitan la prevención, detección temprana, seguimiento, control y atención de las infecciones del Virus de Papiloma Humano, condición determinada como necesaria para la presentación de cáncer de cuello cérvico uterino, en mujeres categorizadas en los niveles 1y 2 del SISBEN del Distrito Capital y así, minimizar las consecuencias tanto para los procesos de salud individual, como de la salud pública.

2. CONVENIENCIA DEL PROYECTO DE ACUERDO

El presente proyecto de acuerdo retoma el supuesto de la Organización Mundial de la Salud OMS, que plantea que "los gobiernos tienen una responsabilidad en la salud de la sociedad, la cual sólo puede ser cumplida mediante la adopción de medidas sanitarias y sociales adecuadas" (Waisbord y Coe: 2002) (Lolas Stepke: 1995). Sumado a lo anterior la OPS recomienda que la "vacunación universal de mujeres adolescentes contra el VPH debiera ser una prioridad para países de Latinoamérica y el Caribe, siempre que se pueda llevar a cabo de manera sostenible. La sostenibilidad de la vacuna depende en gran medida de que los precios de las vacunas sean asequibles, para que los países las puedan comprar con fondos de sus limitados presupuestos sanitarios1"

Siguiendo este planteamiento, se hizo una revisión de las medidas que se han desarrollado por parte de las entidades distritales en esta materia, encontrando el siguiente planteamiento por parte de la Secretaria Distrital de Salud –SDS- en respuesta al derecho de petición del 4 de enero de 2010 "El control de cáncer de cuello uterino continúa siendo un reto en Bogotá, teniendo en cuenta la notoria proporción de mujeres que se encuentran en condiciones de pobreza, y entre ellas, las no afiliadas al régimen de seguridad social"2 (Subrayado por fuera del texto)

Ante esta realidad al interior de la Secretaria Distrital de Salud, específicamente en el área de Acciones en Salud de la Dirección de Salud Pública, "se realiza un trabajo articulado con los diferentes ámbitos de vida cotidiana específicamente en el ámbito escolar para poder llegar a toda la población educativa en los diferentes temas de salud con énfasis en las problemáticas que involucran a la salud sexual y reproductiva donde se incluyen los temas relacionados con la salud sexual. En la actualidad el ámbito escolar en el año 2009 tiene intervenido 470 sedes de colegios donde se aplica la estrategia"3

Pero en cuanto a un tema especifico de vacunación, la SDS responde en derecho de petición del 4 de enero 2010 "La Secretaria NO realiza vacunación contra el VPH dentro de sus acciones en el Distrito Capital", plantea que se desarrollan otro tipo de acciones "dirigidas a promover el mejoramiento de la calidad de vida en el mediano y largo plazo y el fortalecimiento de detección temprana y control de cáncer de cuello uterino". (Negrilla por fuera del texto)

Sin embargo, es necesario adoptar medidas integrales que generen equidad sobre todo con las mujeres de menos recursos económicos, una mujer perteneciente a un estrato socioeconómico alto es posible que empiece su vida sexual a tan temprana edad, como una mujer categorizada en el nivel 1 y 2 del SISBEN, como lo demuestran las cifras actuales. Pero también se debe tener presente que la niña con mayores recursos si está vacunada, tendrá un 90% menos de posibilidad de adquirir el virus, lo que conllevaría menos probabilidad de morir de cáncer de cuello cérvico uterino, debido al mayor acceso a programas de salud que aquella niña que no esta vacunada, antes de empezar a tener vida sexual activa.

En el campo específico de la vacunación se retomo el estudio realizado por la Pontificia Universidad de Chile, que habla de vacunas disponibles contra el Virus del Papiloma Humano (VPH), que es la principal causa de cáncer de cuello de útero.

"Ambas vacunas (Gardasil, fabricada por Merck, y Cervarix, fabricada por GlaxoSmithKline) tienen una efectividad de casi el 100% para prevenir infecciones de las dos cepas del VPH (genotipos 16 y 18) que se cree causan el 70% de todos los casos de cáncer de cuello de útero. Gardasil protege contra otras dos cepas del VPH (genotipos 6 y 11), que causan el 90% de los casos de verrugas genitales.

Hoy en día, Gardasil ha sido aprobada para su uso en todos los países de Latinoamérica y el Caribe, excepto Venezuela, Bolivia y Guyana. Cervarix, que fue desarrollada más tarde que Gardasil, ha sido aprobada en Argentina, Chile, Colombia, Uruguay y México. Sin embargo, el alto costo de las vacunas dificultan su uso en el mundo en vías de desarrollo, por lo que no forman parte de los programas nacionales de inmunización de ningún país de Latinoamérica o el Caribe"4.

GENERALIDADES DEL VIRUS DEL PAPILOMA HUMANO Y CANCER CERVICO-UTERINO

Este proyecto de acuerdo obedece a la consideración que el cáncer cérvico uterino es la segunda causa de muerte por cáncer femenino en Colombia; el segundo tumor maligno que afecta a las mujeres con mayor frecuencia en Colombia; a nivel mundial se registran alrededor de "500.000 casos nuevos y aproximadamente 250.000 muertes en todas partes del mundo. Alrededor del 80% de los casos se concentra en países de bajos ingresos, es el cáncer que más padecen las mujeres"5.

Según la Organización Mundial de la Salud, la infección genital por el virus del papiloma humano (VPH)

"(…) es la infección viral más común del aparato reproductor, provoca prácticamente todos los casos (el 99%) de cáncer de cuello uterino. Cuarenta genotipos distintos del VPH pueden infectar los órganos genitales de hombres y mujeres, incluyendo la piel del pene, la vulva (zona que rodea la vagina) y el ano, así como las paredes de la vagina, el cuello de útero y el recto. Dos genotipos de "alto riesgo" (VPH 16 y 18) provocan la mayoría de los carcinomas de cervix, vulva, vagina, ano y pene que se registran en todo el mundo.

Dos genotipos de "bajo riesgo" (VPH 6 y 11) producen un elevado porcentaje de las displasias cervicales leves (es decir, de las anomalías celulares) que se diagnostican con programas de detección y más del 90% de las verrugas genitales. Por lo general, la incidencia máxima de las infecciones por VPH se registra entre las edades de 16 y 20 años. Normalmente, las infecciones por VPH ceden espontáneamente, pero pueden persistir y provocar lesiones precancerosas del cuello uterino. Si no se las trata, esas lesiones pueden evolucionar hacia un cáncer cervical en un lapso de 20 a 30 años"6. El VPH se transmite a través del contacto sexual no necesariamente de penetración genital y puede ser asintomático, pero contagiar a otras personas sin darse cuenta.

Las verrugas genitales también se pueden transmitir por medio de una persona que tenga la infección por VPH pero que no presenta verrugas visibles. Dado que el virus puede permanecer en silencio por mucho tiempo, una persona puede tener el VPH genital aunque hayan pasado años desde el día de la relación sexual contaminante.

Los cambios precancerosos pueden detectarse en el cuello uterino durante el periodo de infección persistente por VPH; por ello, la detección precoz constituye una estrategia eficiente para prevenir el cáncer consiguiente (…). Los métodos integrales de prevención y control del cáncer de cuello de útero incluyen intervenciones que se realizan a lo largo de todo el proceso de atención continua, desde la prevención primaria, hasta la detección precoz, el tratamiento y la atención paliativa"

El Virus del Papiloma Humano (VPH) es adquirido de persona a persona a través de las relaciones sexuales. Como factores de riesgo para la infección se han identificado el inicio temprano de la actividad sexual y la no protección; bajo nivel de escolaridad, además de la actividad sexual con múltiples parejas o relaciones con personas que tienen varios compañeros sexuales. Como factores de riesgo para la presencia de enfermedades invasivas graves, la no realización de la citología vaginal y la frecuente práctica de no reclamar el resultado de la citología producen como resultado la no identificación temprana de las lesiones precancerosas producidas por VPH. Adicionalmente, co-factores como tabaquismo, anticoncepción hormonal, otras enfermedades de transmisión sexual, respuesta del sistema inmune y número de partos intervienen en el proceso de evolución hacía el cáncer de cérvix.

CONTEXTO INTERNACIONAL, NACIONAL Y LOCAL

CONTEXTO INTERNACIONAL

Globalmente se calcula que cada año se diagnostican 466.000 nuevos casos de cáncer cervicouterino. Cada año 231.000 mujeres mueren de cáncer cervicouterino. El 80% de ellas proceden de países en desarrollo, se calcula que la prueba del cáncer cervicouterino de la mujer cada cinco años tiene un costo de alrededor de US$100 en los EE.UU. El tratamiento de la mujer con cáncer cervicouterino tiene un costo de aproximadamente US$2.600 en los EE.UU. En 1990 se diagnosticaron 74.871 mujeres con cáncer cervicouterino en las América. Se calcula que el 79,7% (59.646) de ellas viven en Latinoamérica y el Caribe. En 1990 murieron 33.535 mujeres de cáncer cervicouterino en las Américas. Se calcula que el 80,3% (26.933) de ellas vivían en América Latina y el Caribe.

Se retoma la afirmación del coordinador del documento de consenso entre siete sociedades científicas que recomendaba la importancia de la vacunación, " explica porque el estudio de coste-efectividad en España- concluye que el coste por año de vida salvado de la vacuna ronda los 11.000 euros, y la OMS, en un documento de referencia del año 2001, estableció que cualquier medida adoptada era coste-efectiva si su coste por año de vida salvado estaba por debajo del PIB per capita del país en el que se aplique. En España, según el Instituto Nacional de Estadística, el PIB per capita medio en 2006 se situó en 22.152 euros (con grandes disparidades desde los 28. 850 de Madrid a los 15.054 de Extremadura). Por tanto, incluso en las regiones más pobres la medida preventiva resulta rentable a tenor de los parámetros de la OMS"7 El primer estudio de coste-efectividad español de la vacuna tetravalente frente al Virus del Papiloma Humano (VPH) concluye que la vacunación será rentable incluso en las autonomías con el PIB per capita más bajo.

CONTEXTO NACIONAL

Es importante resaltar que en Colombia este tipo de cáncer es la principal causa de muerte en las mujeres8 que están en edad reproductiva, lo que equivale a una tasa de 9,4 por cien mil mujeres y 7.000 casos de cáncer de cuello uterino por año9. En datos entregados por el Instituto Nacional de Cancerología en su boletín institucional del mes de diciembre de 2009 destaca que de cada cien mujeres colombianas, más de dos padecen este cáncer antes de llegar a los 65 años de edad. Cada año se espera en el país cerca de 5.500 casos nuevos de este cáncer (Pardo C, Cendales R, Incidencia estimada y mortalidad por cáncer 2002-2006). Aunque en los últimos siete años, se ha mostrado un descenso en la cifra de mortalidad este es menor de lo esperado. Según este boletín, las mujeres que residen en los departamentos del Meta, Arauca, Tolima, Caquetá y Amazonas tienen el mayor riesgo de muerte debido a la falta de tecnologías disponibles que ya se están utilizando en el mundo.

Todos los esfuerzos entonces, deberían ir encaminados a alcanzar los objetivos de las metas del milenio para el año 2015, que plantean que es necesario ejecutar políticas públicas en salud de corto y mediano plazo, el cual para reducir la inequidad y desigualdad10.

El presente proyecto de acuerdo busca aunar sus esfuerzos en consonancia con el objetivo 5 de las metas del Milenio, que propende por MEJORAR LA SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA, a continuación aparecen los objetivos específicos:

Reducir la tasa de mortalidad por cáncer de cuello uterino a 5.5 muertes por 100.000 mujeres. Línea de base 1990: 13 por 100.000 mujeres.

(…)

Implementar mecanismos de comunicación social sobre los beneficios del seguro de salud en materia de salud sexual y reproductiva.

(…)

Definir intervenciones mínimas prioritarias para proteger la salud de las mujeres pobres no aseguradas durante el evento reproductivo.

(…)

Incrementar el acceso de la población a la toma y lectura de citología cérvico - uterina, así como mejorar la adhesión de la mujer al esquema de detección precoz del cáncer de cuello uterino y a su tratamiento.

Fortalecer la vigilancia en salud pública en salud sexual y reproductiva, a través del diseño y disposición de metodologías estandarizadas de vigilancia sobre los eventos de interés y sobre el acceso y calidad.

CONTEXTO LOCAL

Después de revisada la pertinencia de este proyecto de acuerdo, es necesario entrar a revisar las proyecciones quinquenales para la población de Bogotá, que para el caso específico del presente proyecto de acuerdo cuyo interés es la población femenina, muestra que para 2020 esta población será de 4.064.801, las que deben recibir atención orientada al conocimiento del Virus de Papiloma Humano y las implicaciones de este.

TABLA 1. PROYECCIONES QUINQUENALES POBLACIÓN BOGOTA 2005-2020

 

2005

2010

2015

2020

Hombres

3.554.408

3.815.069

4.068.770

4.316.132

Mujeres

3.285.708

3.548.713

3.810.013

4.064.669

Total

6.840.116

7.363.782

7.878.783

8.380.801

Fuente: Datos tomados de Dane. Censo 2005-Proyecciones

TABLA 2. PROYECCIÓN POBLACIÓN QUINCENAL POR EDADES DE MUJERES EN BOGOTÁ

Grupos de edad

2005

2010

2015

2020

TOTAL

3 554 408

3 815 069

4 068 770

4 316 132

0- 4

290 793

289 774

293 798

297 937

5- 9

305 340

292 071

291 748

294 872

10-14

312530

308 646

295 249

294 744

15-19

300 290

320 742

316 724

303 982

20-24

335 953

310 388

331 073

328 068

25-29

318 351

341 825

316 584

337 760

30-34

280 767

320 707

344 416

319 634

35-39

276 101

281 535

321 621

345 675

40-44

267 213

275 772

281 441

321 764

45-49

227 516

265 949

274 715

280 725

50-54

178 812

225 499

263 776

272 901

55-59

138 070

176 026

222 154

260 366

60-64

102 053

134 465

171 404

216 731

65-69

77 296

97 554

128 565

164 603

70-74

57 911

71 279

90 087

119 539

75-79

43 193

50 270

62 015

79 064

80 y más

42 219

52 567

63 400

77 767

Fuente: Datos tomados de Dane. Censo 2005-Proyecciones.

En el Distrito la tasa de cáncer uterino es de 6,79/100,000 mujeres, correspondiente a un promedio de 250 muertes por año, lo que la ubica como la segunda causa de muerte en las mujeres del Distrito.

De acuerdo con las cifras de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá D.C., el cáncer de cuello uterino aumentó en el Distrito en número de casos entre los años 2004 y 2006 un 23%, mientras la población de mujeres aumentó un 3%.

Grafico. Mujeres con cáncer de cuello uterino año 2006. Bogotá

Fuente: SDS. Proyecto No. 5929 Fortalecimiento de los programas de salud a la comunidad "programa de inmunoprevencion de cáncer cérvico uterino en adolescentes de 9 a 10 años de instituciones educativas en la localidad de Ciudad Bolívar". Tasa (100 mil) muerte por cáncer de cérvix en población de mujeres en Bogotá. 2004-2006.

Según información de la Secretaria Distrital de Planeación, la población objeto del presente proyecto de acuerdo, de mujeres de 10, 11 y 12 años es de 183.077:

TABLA 3. POBLACIÓN FEMENINA CONTEMPLADA DE MENORES DE 10 A 12 AÑOS. BOGOTÁ

EDAD

PROYECCIÓN DE POBLACIÓN 2010

10 AÑOS

60.278

11 AÑOS

61.029

12 AÑOS

61.770

Fuente: Secretaría Distrital de Planeación. Proyecciones de Población Municipal por Edad Simples y Sexo. 2005- 201111

Si aplicamos la vacunación de manera universal al total de menores de 10, 11y 12 años a un costo promedio de $300.000 pesos por el esquema completo (3 dosis), estaríamos hablando de una inversión cercana a los 54.923.100.000. Sin embargo, este proyecto va enfocado a cobertura de niñas categorizada en los estratos 1, 2 del SISBEN, para este caso específico estamos hablando de una población de 90.002 niñas entre los 10 y 12 años de edad y aplicando el esquema completo de vacunación contra VPH a $300.000,se estaría hablando de una inversión de $27.000.600.000

TABLA 4. POBLACIÓN FEMENINA CONTEMPLADA DE MENORES DE 10 A 12 AÑOS DE LOS ESTRATOS 1 Y 2. BOGOTÁ

Edad

Estrato 1

Estrato 2

10 años

5.884

24.971

11 años

5.958

21.570

12 años

6.030

25.589

Total

17.872

72.130

Fuente: Cálculos propios. Secretaria Distrital de Planeación. Enero 2010.

MEDIDAS DE PREVENCION SECUNDARIA. CITOLOGÍA DE CUELLO UTERINO

Como medida secundaria, que para efectos de las medidas integrales que se enunciaron en el objeto del proyecto, son aquellas consideradas como secundarias, pues al no haberse aplicado la vacuna como medida preventiva se deben adelantar de otro tipo, tales como es la toma de citologías vaginales para la identificación de las lesiones producidas en las mujeres, entre otras cosas por el Virus de Papiloma Humano.

Partamos de la información que suministra el Ministerio de Protección Social en la Encuesta Nacional de Salud del año 2007 que dice que "Del total de usuarias encuestadas en consulta externa, al 87,3% de las mujeres se le ha realizado más de una citología de cuello uterino, lo cual demuestra un alto grado de acogida del examen en la población femenina. Al 76,8% de usuarias le hicieron la anterior citología en años anteriores.

El 85,6% de las usuarias recibió información sobre el examen y sobre la importancia del mismo en un 84,5%. Al 68,5% de las usuarias se le solicitó autorización antes de practicarle el examen, el 7,1% en algún momento tuvo que comprar un material para que le realizaran la citología.

Al 83,2% de las usuarias le entregaron los resultados pocos días después de haberse realizado el examen. La explicación y el entendimiento del resultado de la citología, alcanzan positivamente el 92,9% y 99,1% respectivamente. Para las mujeres que se practican la citología, el resultado del examen fue de la siguiente manera: 63,4% normal, 35,9% anormal y 0,7% no sabe. Al 81,7% de las usuarias, se le recomendó la práctica del examen en el futuro y para el 40,5% de ellas, se le indicó que fuera dentro de un año. Para los resultados anormales, al 71,8% de las mujeres se le ordenó otro examen para confirmar el resultado de la citología. Al 97,7% de las mujeres, se le suministró la información efectiva sobre las instituciones a las cuales pueden dirigirse para practicarse el examen especial y el 95,1% de las mismas recibió explicación sobre el procedimiento para realizarse el examen"12.

Lo que debe cuestionarse, es qué si el proceso de citologías funciona de manera tan efectiva como aparece en el estudio citado, por qué el cáncer de cuello cérvico uterino sigue siendo la primera causa de muerte femenina en el país, pues las citologías seriadas y oportunas – empezando tres años después de la primera relación sexual, no necesariamente debe haber penetración-, es la encargada de detectar lesiones tempranas, por tanto se estaría hablado de mayor efectividad en los tratamientos frente a este tipo de cáncer, pero la mortalidad no muestra reducciones tan significativas como lo dejaría entrever el anterior estudio.

Según la Encuesta Nacional de Demografía Nacional de Profamilia de 2005 "El cáncer de cuello uterino es la primera causa de muerte por cáncer entre la población de mujeres de 30 a 59 años de edad y la segunda causa de mortalidad general por neoplasias. Entre 1995 y 2000, la proporción de defunciones por cáncer de cuello uterino en Colombia entre las mujeres de 40 a 69 años de edad pasó de 54 a 62 por ciento; las defunciones de mujeres de 20 a 49 años aumentaron por esta causa de 34 a 37 por ciento"13.

Las adolescentes deben recibir medidas preventivas, más teniendo en cuenta que los factores de exposición son cada vez mayores. Como se evidencia en el estudio arriba enunciado "Si bien las tasas de fecundidad de las adolescentes han descendido en la mayoría de los países en vías de desarrollo durante los últimos 20 años, la conducta reproductiva de este grupo constituye gran preocupación. En comparación con los cambios de fecundidad observados en los grupos de mujeres de mayor edad, en gran parte como consecuencia del uso de métodos de planificación familiar, las reducciones en la fecundidad de adolescentes son principalmente obtenidas mediante la postergación de la primera unió.

(…) las mujeres menores de 20 años vienen aumentando su tasa de fecundidad en los últimos 20 años: en 1990 se estimó alrededor de 70 por mil, mientras en 1995 subió a 89 y en el 2005 se estima en 90 por mil. Una de cada cinco mujeres de 15 a 19 años ha estado alguna vez embarazada: 16 por ciento ya son madres y 4 por ciento está esperando su primer hijo. Estos indicadores no son muy diferentes a los estimados en el 2000: 15 y 4 por ciento, respectivamente" 14.

Aunque las lesiones por VPH sólo van a ser evidentes años después de la infección y la norma de citologías dice que solamente tres anos después de iniciar la vida sexual activa se deben realizar la primera citología, este es el panorama al respecto que se tiene en Bogotá para 2009.

TABLA 4. RESULTADOS CITOLÓGICOS DE NIÑAS MENORES DE EDAD

EDAD

2009

9 AÑOS

0

10 AÑOS

0

11 AÑOS

0

12 AÑOS

0

13 AÑOS

4

14 AÑOS

17

15 AÑOS

39

16 AÑOS

89

17 AÑOS

157

18 AÑOS

247

TOTAL

553

Fuente: Secretaría Distrital de Salud. Respuesta derecho de petición. 04 enero de 2010. R: 172547.

En un estudio aplicado a 218 mujeres jóvenes entre 18 y 36 años, de Bogotá D.C. con citología normal para determinar factores asociados a la infección por VPH en una muestra se informó lo siguiente como resultado: La prevalencia de la infección por VPH fue de 17,4%. Se encontró un mayor riesgo de infección en mujeres que han tenido más de cinco compañeros sexuales (OR = 3,21; IC 95% 1,01-10,17), que no tienen compañero sexual habitual (OR = 2,65; IC 95% 1,16-6,03) y cuya pareja no usa condón (OR = 2,8; IC 95% 1,12-7,03). En cuanto al número de embarazos a término, se encontró que las mujeres con hijos tenían menor riesgo de infección y que el riesgo era menor entre mayor fuera el número de hijos. No se observaron asociaciones significativas con respecto a las otras variables analizadas15. (Subrayo por fuera del texto)

Como se enuncio antes, se considera que la citología vaginal es el examen más costo efectivo para la identificación de las lesiones en las mujeres. Por lo tanto, es fundamental que las mujeres se practiquen este examen a los 3 años de haber comenzado su actividad sexual. De acuerdo con el informe de la Veeduría Distrital -Cómo Avanza el Distrito en Salud. 2003-200716-, la cobertura de citología vaginal en las mujeres entre 25 y 69 años no fue superior al 33% entre los años 2004 y 2007

Tabla 5. Cobertura en citología vaginal en mujeres de 25 a 69 años.

2004

22%

2005

29%

2006

33%

2007*

33%

Fuente: Secretaría Distrital de Salud Bogotá D.C, 2004-2007 (*Preliminar EPS 3er. Trimestre)

De acuerdo con las proyecciones para el 2009 del Censo-2005 (DANE) la población de mujeres en el Distrito que corresponden al grupo etáreo entre los 10 y 14 es el 4,3% sobre el total de la población (Total: 7259,597 habitantes), lo que equivale a 312,959 jóvenes en esta edad. Todo lo anterior hace imperativo que la administración Distrital inicie este proyecto entre las mujeres que residen en Bogotá DC para disminuir la mortalidad en mujeres de mediana edad, vacunando niñas antes de que empiecen la actividad sexual para evitar las infecciones incidentes, e implemente medidas efectivas a partir de las normas técnicas existentes para la toma de citologías, Bogotá debe ser ejemplo para que este examen no se limite a su toma, se deben realizar esfuerzos conjuntos para que las mujeres recojan los resultados y no se queden en los escritorios de las EPS o de los Hospitales de la Red Pública y sobre todo educar a la población para que consulten con el personal medico los resultados de dicho examen, porque esta dinámica de corresponsabilidad aumenta la expectativa y calidad de vida, y mejora las condiciones de salud de la población.

Prevención del cáncer cérvico-uterino

La citología cérvico uterina, indica la presencia de células anormales, precancerosas o cancerosas, esta es la forma más efectiva para prevenir la aparición del cáncer de cuello uterino, en caso de presentarse, se puede dar tratamiento de manera oportuna; otro factor que entra a jugar un papel importante en las estrategias integrales es el refuerzo de capacitación, tanto de los adolescentes como de los padres de familia en los temas de las causa de la infección por VPH y de la necesidad de aplicarse la vacuna a edades tempranas. Igualmente se busca que la Administración Distrital suministre la vacuna contra el Virus del Papiloma Humano –VPH- a la población femenina que tenga 10, 11 y 12 años de edad de manera gratuita.

Diferentes aspectos deben ser considerados en este proyecto para hacer una realidad la prevención de este tipo de cáncer, se tomaron como fundamento las recomendaciones realizadas por el estudio hecho para la Secretaria de Salud aplicado a 218 mujeres jóvenes entre 18 y 36 años, de Bogotá D.C

El sistema educativo debe hacer parte fundamental de este proyecto porque es necesario educar a los jóvenes sobre sus derechos sexuales y reproductivos haciendo énfasis en aspectos como la sexualidad en adolescentes y jóvenes; promoción de la salud y prevención de la enfermedad (especialmente en enfermedades de transmisión sexual) y prácticas de autocuidado y fortalecimiento de la autoestima.

El sector salud, debe promover actividades como ampliar la cobertura de la citología con el objetivo de hacer un diagnóstico oportuno. Igualmente, motivar a las mujeres a las que se les practica la citología para que reclamen los resultados y estos sean correctamente interpretados y se reciban los tratamientos correspondientes e inicien las correspondientes gestiones ante sus Entidades Promotoras de Salud.

Se debe proporcionar atención oportuna de las pacientes que ya presentan este tipo de cáncer, de ahí la importancia del entrenamiento del recurso humano en salud en torno a la prevención de este tipo de cáncer y por último proporcionar vacunación contra el VPH.

Como medida de prevención primaria para evitar la infección por el virus causante de las lesiones existe la vacunación que es más eficaz aplicándola antes del inicio de la actividad sexual ya que es una vacuna preventiva que impide la infección por el virus -el Instituto Nacional de Cancerología ESE recomienda entre los 10 y 13 años- debido a que se obtiene el mayor nivel de protección -no así en las mujeres adultas que ya han iniciado la actividad sexual-, lo que define como prioritario la vacunación de las niñas 10- 12 años para evitar la enfermedad que se produce después de los 30-40 años de edad.

SEGUIMIENTO AL PLAN DE DESARROLLO. BOGOTÁ POSITIVA

ACUERDO 308 DE 2008. "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D. C., 2008 – 2012 "BOGOTÁ POSITIVA: PARA VIVIR MEJOR"

Artículo 2. Principios de política pública y de acción

(…)

8. Prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. La acción de gobierno se orientará a reconocer, garantizar y restablecer las condiciones necesarias para el ejercicio pleno de los derechos de los niños, las niñas, adolescentes y jóvenes, con especial énfasis en la primera infancia. Lo anterior, en cumplimiento de la Ley 1098 de 2006, el gobierno distrital dará continuidad a la Política Pública Distrital de Infancia y Adolescencia ajustando sus componentes y ampliando su impacto.

Artículo 5. Propósitos

(…)

4. Consolidar una cultura que reconozca y valore a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes como sujetos plenos de derechos y les otorgue primacía en consideración a lo crucial de su momento de desarrollo.

2. SOPORTE JURÍDICO Y ANTECEDENTES NORMATIVOS

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

PREAMBULO

El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente:

ARTICULO 2.(…)

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares".

ARTICULO 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.

ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social,

ARTICULO 48. La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley.On O565

ARTICULO 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.

Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.

(…)

SENTENCIA T-760/08. Corte Constitucional. Magistrado Ponente Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA. Estructura de la decisión

(…) Primero, se señala que el derecho a la salud es un derecho fundamental, así sea considerado usualmente por la doctrina como un derecho social y, además, tenga una importante dimensión prestacional (…)

3. El derecho a la salud como derecho fundamental

El derecho a la salud es un derecho constitucional fundamental. La Corte lo ha protegido por tres vías. La primera ha sido estableciendo su relación de conexidad con el derecho a la vida, el derecho a la integridad personal y el derecho a la dignidad humana, lo cual le ha permitido a la Corte identificar aspectos del núcleo esencial del derecho a la salud y admitir su tutelabilidad; la segunda ha sido reconociendo su naturaleza fundamental en contextos donde el tutelante es un sujeto de especial protección, lo cual ha llevado a la Corte a asegurar que un cierto ámbito de servicios de salud requeridos sea efectivamente garantizado; la tercera, es afirmando en general la fundamentalidad del derecho a la salud en lo que respecta a un ámbito básico, el cual coincide con los servicios contemplados por la Constitución, el bloque de constitucionalidad, la ley y los planes obligatorios de salud, con las extensiones necesarias para proteger una vida digna. A continuación, pasa la Corte a delimitar y caracterizar el derecho a la salud, en los términos en que ha sido consignado por la Constitución, el bloque de constitucionalidad, la Ley y la jurisprudencia.

3.1. Noción de salud

La jurisprudencia constitucional, desde su inicio, ha reconocido que la salud "(…) es un estado variable, susceptible de afectaciones múltiples, que inciden en mayor o menor medida en la vida del individuo."6 La ‘salud’, por tanto, no es una condición de la persona que se tiene o no se tiene. Se trata de una cuestión de grado, que ha de ser valorada específicamente en cada caso. Así pues, la salud no sólo consiste en la ‘ausencia de afecciones y enfermedades’ en una persona. Siguiendo a la OMS, la jurisprudencia constitucional ha señalado que la salud es ‘un estado completo de bienestar físico, mental y social’ dentro del nivel posible de salud para una persona.7 En términos del bloque de constitucionalidad, el derecho a la salud comprende el derecho al nivel más alto de salud posible dentro de cada Estado, el cual se alcanza de manera progresiva. No obstante, la jurisprudencia también ha reconocido que la noción de salud no es unívoca y absoluta. En estado social y democrático de derecho que se reconoce a sí mismo como pluriétnico y multicultural, la noción constitucional de salud es sensible a las diferencias tanto sociales como ambientales que existan entre los diferentes grupos de personas que viven en Colombia.8

3.2. El derecho fundamental a la salud

"Hoy se muestra artificioso predicar la exigencia de conexidad respecto de derechos fundamentales los cuales tienen todos – unos más que otros - una connotación prestacional innegable. Ese requerimiento debe entenderse en otros términos, es decir, en tanto enlace estrecho entre un conjunto de circunstancias que se presentan en el caso concreto y la necesidad de acudir a la acción de tutela en cuanto vía para hacer efectivo el derecho fundamental. Así, a propósito del derecho fundamental a la salud puede decirse que respecto de las prestaciones excluidas de las categorías legales y reglamentarias únicamente podrá acudirse al amparo por vía de acción de tutela en aquellos eventos en los cuales logre demostrarse que la falta de reconocimiento del derecho fundamental a la salud (i) significa a un mismo tiempo lesionar de manera seria y directa la dignidad humana de la persona afectada con la vulneración del derecho; (ii) se pregona de un sujeto de especial protección constitucional35 y/o (iii) implica poner a la persona afectada en una condición de indefensión por su falta de capacidad de pago para hacer valer ese derecho.

Lo anterior, justamente por cuanto el Estado - bajo aplicación de los principios de equidad, solidaridad, subsidiariedad y eficiencia - ha de racionalizar la prestación satisfactoria del servicio de salud a su cargo o a cargo de los particulares que obran en calidad de autoridades públicas, atendiendo, de modo prioritario, a quienes se encuentren en cualquiera de las circunstancias mencionadas con antelación. Al respecto, la Corte Constitucional ha expresado mediante jurisprudencia reiterada que, bajo estas circunstancias, aún tratándose de prestaciones excluidas del POS, del POSS, del PAB, del PAC y de aquellas obligaciones previstas por la Observación General 14, procede la tutela como mecanismo para obtener el amparo del derecho constitucional fundamental a la salud."36

3.3. Facetas positivas y negativas derivadas del derecho a la salud; jurisprudencia sobre la protección de los derechos fundamentales, a propósito de las obligaciones de contenido prestacional

3.3.9. Para la jurisprudencia constitucional, cuando el goce efectivo de un derecho constitucional fundamental depende del desarrollo progresivo, "lo mínimo que debe hacer [la autoridad responsable] para proteger la prestación de carácter programático derivada de la dimensión positiva de [un derecho fundamental] en un Estado Social de Derecho y en una democracia participativa, es, precisamente, contar con un programa o con un plan encaminado a asegurar el goce efectivo de sus derechos50. Por ello, al considerar un caso al respecto, la Corte señaló que si bien el accionante ‘no tiene derecho a gozar de manera inmediata e individualizada de las prestaciones por él pedidas, sí tiene derecho a que por lo menos exista un plan’.51

En consecuencia, se desconocen las obligaciones constitucionales de carácter prestacional y programático, derivadas de un derecho fundamental, cuando la entidad responsable de garantizar el goce de un derecho ni siquiera cuenta con un programa o con una política pública que le permita avanzar progresivamente en el cumplimiento de sus obligaciones correlativas. En la sentencia T-595 de 2002 se indicó al respecto lo siguiente,

"No poder garantizar de manera instantánea el contenido prestacional del derecho es entendible por las razones expuestas; pero carecer de un programa que de forma razonable y adecuada conduzca a garantizar los derechos en cuestión es inadmisible constitucionalmente. El carácter progresivo de la prestación no puede ser invocado para justificar la inacción continuada, ni mucho menos absoluta, del Estado. Precisamente por el hecho de tratarse de garantías que suponen el diseño e implementación de una política pública, el no haber comenzado siquiera a elaborar un plan es una violación de la Carta Política que exige al Estado no sólo discutir o diseñar una política de integración social [para discapacitados], sino adelantarla."52

3.3.14. En conclusión, la faceta prestacional y progresiva de un derecho constitucional permite a su titular exigir judicialmente, por lo menos, (1) la existencia de una política pública, (2) orientada a garantizar el goce efectivo del derecho y (3) que contemple mecanismos de participación de los interesados.61

3.4. Caracterización del derecho a la salud en el bloque de constitucionalidad, clases de obligaciones derivadas del derecho a la salud (respetar, proteger y garantizar)

3.4.2.4. El Comité advierte que desde la adopción de los dos Pactos Internacionales de las Naciones Unidas en 1966, ‘la situación mundial de la salud se ha modificado de manera espectacular’, al paso que el concepto de la salud ha experimentado cambios importantes en cuanto a su contenido y alcance. En tal sentido, el Comité considera que al interpretar el artículo 12 del PIDESC, se debe tener en cuenta que enfermedades anteriormente desconocidas, "como el virus de la inmunodeficiencia humana y el síndrome de la inmunodeficiencia adquirida (VIH/SIDA), y otras enfermedades, como el cáncer, han adquirido mayor difusión, así como el rápido crecimiento de la población mundial, han opuesto nuevos obstáculos al ejercicio del derecho a la salud". El Comité advierte que para millones de personas, en especial las más pobres, ‘el pleno disfrute del derecho a la salud continúa siendo un objetivo remoto.

3.4.2.6. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, considera que el derecho a la salud "en todas sus formas y a todos los niveles" abarca cuatro elementos esenciales e interrelacionados, cuya aplicación dependerá de las condiciones prevalecientes en un determinado Estado Parte, a saber, disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad. (i) Cada estado debe tener disponibles "un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud y centros de atención de la salud, así como de programas."76 (ii) Los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles a todos, sin discriminación alguna, en cuatro dimensiones superpuestas: (a) ‘no discriminación’, los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles, de hecho y de derecho, a los sectores más vulnerables y marginados de la población, sin discriminación alguna; (b) ‘accesibilidad física’, los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán estar al alcance geográfico de todos los sectores de la población, en especial los grupos vulnerables o marginados;77 (c) accesibilidad económica’ (asequibilidad), los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán estar al alcance de todos, en especial, la equidad exige que sobre los hogares más pobres no recaiga una carga desproporcionada, en lo que se refiere a los gastos de salud, en comparación con los hogares más ricos;78 y (d)acceso a la información’, el derecho de solicitar, recibir y difundir información e ideas acerca de las cuestiones relacionadas con la salud, sin perjuicio de la debida confidencialidad. (iii) Los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser (aceptables) respetuosos de la ética médica y culturalmente apropiados, es decir respetuosos de la cultura de las personas, las minorías, los pueblos y las comunidades, a la par que sensibles a los requisitos del género y el ciclo de vida, y deberán estar concebidos para respetar la confidencialidad y mejorar el estado de salud de las personas de que se trate." (iv) Además de aceptables desde el punto de vista cultural, los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser también de buena calidad, apropiados desde el punto de vista científico y médico.79

ARTICULO 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.

Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación".

ÁMBITO LEGAL

LEY 1098 DE 2006: "Por el cual se expide el código de la infancia y la adolescencia"

Artículo 3°. Sujetos titulares de derechos. Para todos los efectos de esta ley son sujetos titulares de derechos todas las personas menores de 18 años. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del Código Civil, se entiende por niño o niña las personas entre los 0 y los 12 años, y por adolescente las personas entre 12 y 18 años de edad.

Artículo 7. Protección integral. Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior.

La protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos Nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos.

Artículo 17. Derecho a la vida y a la calidad de vida y a un ambiente sano. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a la vida, a una buena calidad de vida y a un ambiente sano en condiciones de dignidad y goce de todos sus derechos en forma prevalente.

La calidad de vida es esencial para su desarrollo integral acorde con la dignidad de ser humano. Este derecho supone la generación de condiciones que les aseguren desde la concepción cuidado, protección, alimentación nutritiva y equilibrada, acceso a los servicios de salud, educación, vestuario adecuado, recreación y vivienda segura dotada de servicios públicos esenciales en un ambiente sano. (Subrayado fuera del texto)

PARÁGRAFO. El Estado desarrollará políticas públicas orientadas hacia el fortalecimiento de la primera infancia.

ARTÍCULO 27. DERECHO A LA SALUD. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la salud integral. La salud es un estado de bienestar (Físico, psíquico y fisiológico) y no solo la ausencia de enfermedad. Ningún Hospital, Clínica, Centro de Salud y demás entidades dedicadas a la prestación del servicio de salud, sean públicas o privadas, podrán abstenerse de atender a un niño, niña que requiera de atención en salud.

En relación con los niños, niñas y adolescentes que no figuren como beneficiarios en el régimen contributivo o en el régimen subsidiado, el costo de tales servicios estará a cargo de la Nación.

COMPETENCIA DEL CONCEJO

El Decreto Ley 1421 expresa en el artículo 12, numeral 1, lo siguiente:

"Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

2. (…)

25. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes

IMPACTO FISCAL

El presente proyecto genera impacto fiscal, sin embargo podrían destinarse recursos para su ejecución, de los siguientes rubros contemplados en el presupuesto para el año 2010:

CÓDIGO

CONCEPTO

PRESUPUESTO

3-3-1-13-01-01-623

Salud a su casa

28.000.000.000

3-3-1-13-01-01-624

Salud al colegio

21.936.169.000

3-3-1-13-01-01-628

Niñez bienvenida y protegida

22.500.000.000

3-3-1-13-01-01-627

Comunidades saludables

15.500.000.000

3-3-1-13-01-01-629

Fortalecimiento de la gestión Distrital en Salud Pública

15.407.921.000

3-3-1-13-01-14-0497

Integración Social

Infancia y adolescencia feliz y protegida integralmente

114.000.000.000

3-3-1-13-01-14

Educación

Toda la vida integralmente protegidos

2.352.616.000

Cordial Saludo

EDWARD ARIAS RUBIO

Concejal de Bogotá

ACUERDO Nº

(_______) DE 2010

"POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS INTEGRALES PARA LA PREVENCIÓN Y DETECCIÓN TEMPRANA DEL CÁNCER CÉRVICO UTERINO EN LAS MUJERES CATEGORIZADAS EN LOS NIVELES 1 Y 2 DEL SISBEN DE BOGOTÁ D.C."

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto 1421 de 1993, Artículo 12 Numeral 1.

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO. El Distrito Capital deberá garantizar la vacunación contra el Virus del Papiloma Humana de manera gratuita y obligatoria a todas las niñas de 10, 11 y 12 años de edad categorizadas en los niveles 1 y 2 del SISBEN de Bogotá.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se creará un programa a nivel distrital que motive a las mujeres para que se practiquen la citología, reclamen los resultados, acudan a la revisión de los resultados por parte del médico y en caso de encontrar células precancerosas o algún tipo de anomalía, iniciar las gestiones ante la Entidad Promotora de Salud a la que se encuentren afiliadas.

ARTÍCULO TERCERO. Se realizará capacitación a los profesores de educación sexual y a los padres de familia de los colegios distritales en torno a las medidas preventivas tanto primarias como secundarias y al tratamiento del cáncer cérvico uterino.

ARTÍCULO CUARTO. El presente acuerdo entra a regir a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Propuesta técnica. Estudio costo efectividad de la vacuna contra el papiloma humano encargado por el Ministerio de Salud de Chile. Propuesta del Departamento de Salud Pública Pontificia Universidad Católica de Chile. Santiago septiembre de 2006.

2 Respuesta derecho de petición a Secretaria de Salud. 04 enero de 2010. R: 172547

3 Respuesta derecho de petición a Secretaria de Salud. 04 enero de 2010. R: 172547

4 Propuesta técnica. Estudio costo efectividad de la vacuna contra el papiloma humano encargado por el Ministerio de Salud de Chile. Propuesta del Departamento de Salud Pública Pontificia Universidad Católica de Chile. Santiago septiembre de 2006.

5 Preparación de la introducción de las vacunas contra el virus del papiloma humano. Orientaciones normativas y programáticas par a los países. Organización Mundial de la Salud. 2006. p 1.

6 Op. Cit. p 2.

7 La vacuna del VPH será coste-efectiva en todas las regiones. María Poveda. Enero de 2008

8 Bravo M.M. Medina O. Melgarejo D., Serrano M.L. Infección por Virus de Papiloma Humano en una muestra de mujeres jóvenes con citología normal. Revista Colombiana de Cancerología, 2004,8(2):5-10

9 Op. Cit. Pág. 10.

10 La desigualdad en la distribución de ingresos afecta negativamente el desarrollo humano. En los últimos años, el índice de Gini ha aumentado en el país pasando de 0,544 en 1996, a 0,563 en 2003. Cuando se realiza la corrección por distribución de ingresos, el IDH se reduce en cerca de 13 puntos, es decir, un retroceso de más de 15 años. El Desarrollo Humano aumentaría alrededor de 2% por año, si la desigualdad se disminuyera en un 10%4. "Aunque el panorama general es positivo, aún se presentan grandes diferencias entre los distintos grupos poblacionales, convirtiéndose la equidad en el principal reto para el desarrollo humano Colombiano.

11 www.sdp.gov.co/section-192845.jsp. Tomado 25 de enero de 2010

12 Rodríguez J, Ruiz F, Peñaloza E, y otros, .Encuesta Nacional de Salud. 2007 Resultado por departamento, Bogotá, Bogota, enero de 2009. Pág. 37

13 Encuesta nacional de Demografía y Salud – ENDS 2005, Capítulo 15"Detección temprana del cáncer de cuello uterino y mama". PROFAMILIA. Pág. 383

14 Encuesta nacional de Demografía y Salud – ENDS 2005, Capítulo5"Fecundidad". PROFAMILIA. Pág. 108

15 Bravo M.M. Medina O. Melgarejo D., Serrano M.L. Infección por virus de papiloma Humano en una muestra de mujeres jóvenes con citología normal. Revista Colombiana de Cancerología, 2004,8(2):5-10.

16 www.idhbogota.pnud.org.co/documentos/informe/prensa.pdf. Tomado 13 enero de 2010.