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Proyecto de Acuerdo 57 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá, 12 de marzo de 2004

PROYECTO DE ACUERDO No. 057 DE 2010

"Por el cual se establecen los parámetros para que el Alcalde Mayor de Bogotá determine el pago de horas extras a los miembros de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá D.C."

EXPOSICION DE MOTIVOS

1. OBJETO DEL PROYECTO

Establecer los parámetros para que el Alcalde Mayor de Bogotá determine el pago a que tienen derechos los miembros del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá D.C. por laborar horas extras.

2. SUSTENTO JURÍDICO

La iniciativa se sustenta en normas de la Constitución Política de 1991, Decreto-Ley 1421 de 1993, Ley 322 de 1996 y el Acuerdo Distrital 257 de 2006, de la siguiente manera:

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991

PREAMBULO

En ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente:

TÍTULO. II DE LOS DERECHOS, GARANTÍAS Y LOS DEBERES

CAPÍTULO. I DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

ARTICULO 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas

TÍTULO. II DE LOS DERECHOS, GARANTÍAS Y LOS DEBERES

CAPÍTULO. II DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y

CULTURALES

ARTICULO 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:

Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.

El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales.

Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna.

La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.

TÍTULO. XI DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

CAPÍTULO. III DEL RÉGIMEN MUNICIPAL

Artículo 311. Al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.

Artículo 313. Corresponde a los concejos:

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

(…)

6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.

Artículo 315. Son atribuciones del alcalde:

(…)

7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.

2.2. ACUERDO DISTRITAL 257 DE 2006

TÍTULO VI. ORGANIZACIÓN SECTORIAL ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO CAPITAL

CAPÍTULO II. SECTOR GOBIERNO, SEGURIDAD Y CONVIVENCIA

Artículo 52 Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Gobierno.

(…)

Parágrafo 1: El Cuerpo Oficial de Bomberos estará organizado como una Unidad Administrativa Especial del orden Distrital del sector central, de carácter eminentemente técnico y especializado, sin personería jurídica, con autonomía administrativa y presupuestal y se denominara Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos; tendrá por objeto la prevención y atención de emergencias e incendios y las siguientes funciones básicas.

3. COMPETENCIA

3.2. DECRETO-LEY 1421 DE 1993 "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá":

TÍTULO. II EL CONCEJO

CAPÍTULO. I ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 12. Atribuciones: Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

8. Determinar la estructura general de la Administración Central, las funciones básicas de sus entidades y adoptar las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos.

Artículo 13. Iniciativa:

(…)

Sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos a que se refieren los ordinales 2º, 3º, 4º, 5º, , 9º, 14, 16, ,17y 21 del artículo anterior. (…).

De lo anterior se tiene que la iniciativa para este tipo de propuesta radica en el Alcalde Mayor de Bogotá, razón por la cual se solicitó al Alcalde Samuel Moreno Rojas el aval para el trámite de este proyecto.

4. RAZONES Y ALCANCES DEL PROYECTO:

De acuerdo con el artículo 365 de nuestra Constitución Nacional, los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es su deber asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. En armonía con lo anterior, el artículo 311 ídem asigna a los municipios la obligación de prestar los servicios públicos que determine la ley.

Por su parte, la ley 322 de 1996 "Por la cual se crea es Sistema Nacional de Bomberos de Colombia", dispuso en su artículo segundo que "La prevención y control de incendios y demás calamidades conexas a cargo de las instituciones bomberiles, es un servicio público esencial a cargo del Estado". El inciso cuarto de esta misma norma determinó: "Es obligación de los distritos, municipios y entidades territoriales indígenas la prestación del servicio a través de los cuerpos de bomberos oficiales o mediante la celebración de contratos para tal fin, con los cuerpos de bomberos voluntarios".

Por lo anterior, el parágrafo 1, artículo 52, acuerdo Distrital 257 de 2006 determina que "El Cuerpo Oficial de Bomberos estará organizado como una Unidad Administrativa Especial del orden Distrital del sector central, de carácter eminentemente técnico y especializado, sin personería jurídica, con autonomía administrativa y presupuestal y se denominara Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos; tendrá por objeto la prevención y atención de emergencias e incendios y las siguientes funciones básicas (…)"

Este acuerdo fue reglamentado mediante decreto Distrital 541 de 2006 fijando el siguiente objeto: "La Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, tiene por objeto dirigir, coordinar y atender en forma oportuna las distintas emergencias relacionadas con incendios, explosiones y calamidades conexas, en desarrollo del parágrafo 1° del artículo 52 del Acuerdo 257 de 2006".

En el ámbito laboral, por remisión del artículo 126 del decreto 1421 de 1993, las normas que rigen a los servidores públicos del orden Distrital son las consagradas en el decreto 1042 de 1978 y la ley 27 de 1992, en armonía con las leyes 443 de 1998 y 909 de 2004. El artículo 33 del mencionado decreto nacional 1042 dispone: "La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el presente Decreto, corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales.

De igual manera el artículo 36 ídem señala: "Cuando por razones especiales del servicio fuere necesario realizar trabajos en horas distintas de la jornada ordinaria de labor, el jefe del respectivo organismo o las personas en quienes este hubiere delegado tal atribución, autorizarán descanso compensatorio o pago de horas extras".

Para el caso específico de los miembros del Cuerpo Oficiales de Bomberos, no solo de Bogotá sino en general de todo el país, se ha tenido la concepción que las especiales características del trabajo de los bomberos quienes prestan servicios que interesan a la comunidad o que hacen relación, especialmente, con la tranquilidad ciudadana, el orden público, la salubridad y seguridad de las personas, no puede someterse a una jornada de labores con límite específico de tiempo, toda vez que tales servicios deben prestarse ininterrumpidamente.

Esta tesis ha sido incluso adoptada por Jueces de la jurisdicción administrativa como en los fallos proferidos por el Consejo de Estado del 9 de octubre de 1.979 dentro del expediente 1765, confirmado por la Sala Plena de la misma Corporación mediante sentencia del 19 de octubre de 1.982, como también en fallo del 20 de marzo de 1.980 en el proceso 2001-00504-004.

Sin embargo, esta posición fue variada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo en sentencia del 2 de abril de 2009 dentro del 660012331000200300039-01 con ponencia del Consejero Víctor Hernando Alvarado Ardila en los siguientes términos:

"La Jurisprudencia de la Corporación ha señalado que por la labor que ejercen las personas vinculadas al cuerpo de bomberos, no están sujetos a una jornada ordinaria de trabajo, si no a una jornada especial, que es la regulada por el ente empleador; y como en el sub lite, el ente demandado omitió expedir tal regulación, se debe entender que la jornada de trabajo aplicable a esos servidores es la correspondiente a 44 horas semanales fijada en el Decreto No. 1042 de 1978.

Aplicar la tesis según la cual el trabajo desarrollado por el personal de bomberos cuya jornada es excepcional por la actividad ejercida y que puede ser de 24 horas diarias, lo que a su vez no genera el reconocimiento de trabajo suplementario, resulta inequitativo y desigual con disposiciones que sobre esta misma materia existen en el orden nacional y territorial para empleados que realizan otro tipo de funciones que son menos riesgosas que la desarrollada por ese personal del cual formaban parte los actores; por ende, el vacío normativo respecto a esta labor se suplirá con el Decreto No. 1042 de 1978, porque tratándose de empleados públicos es la Ley y no el convenio la facultada para fijar el régimen salarial de los empleados. Así mismo se observa, en aras de hacer efectivo este beneficio y atender el principio mínimo de favorabilidad consagrado en el artículo 53 de la Carta Política, que la controversia debe resolverse respetando la situación más beneficiosa al empleado.

(…)

Así las cosas, el legislador resaltó la importancia de la prestación de este servicio público esencial de bomberos, lo que requiere que los Municipios como entes de la administración pública en los que radica la función de prestar dicho servicio lo organicen de tal manera que regulen lo concerniente, entre otros aspectos, a la jornada de trabajo de las personas que cumplen tal función y que dependan obviamente de la entidad territorial para que el servicio sea prestado en condiciones de eficiencia y calidad y garantizando los derechos del trabajador. De modo que, una de las formas de cumplir con el deber de brindar este servicio público, es colocar a disposición de la sociedad las instituciones, el personal calificado, los procedimientos y medicamentos que permitan la consecución eficaz del propósito constitucional. Para ello resulta imperioso examinar la connotación que la retribución salarial tiene en el ámbito personal y social del servidor.

Es preciso señalar que el salario como tal, tiene como elemento finalista el de constituir un medio de subsistencia del trabajador y su familia, así como la dignificación del trabajo y la vida; de modo que la omisión de los conceptos que lo conforman, además en forma reiterada, subsume a quien se priva de él, en un estado de indefensión económica, impidiéndole la satisfacción de sus necesidades básicas y elementales, que por su misma naturaleza resultan improrrogables; así mismo, frustra sus propósitos de desarrollo como individuo social que busca proyectar a través de su actividad la formación que ha recibido.

(…)

En ese orden de ideas, el ente territorial deberá, mediante acto administrativo liquidar y ordenar el pago de las horas extras causadas a partir del 27 de mayo de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2001, de acuerdo a las previsiones señaladas en los artículos 35 y siguientes del Decreto No. 1042 de 1978, deduciendo para tal efecto los días de descanso remunerado, vacancias, licencias y permisos y demás situaciones administrativas que se le hayan presentado al trabajador.

Esta posición es la reiteración de la fijada por la Sección Segunda – Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sentencia del 17 de abril de 2008 proferida dentro del proceso 66001-23-31-000-2003-00041-01(1022-06) con ponencia del Consejero Gustavo Eduardo Gómez Aranguren.

Por estos antecedentes, en la actualidad el Distrito Capital ha sido objeto de varias demandas interpuestas por miembros de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos quienes reclaman el pago de las horas extras laboradas; por ello, se hace necesario establecer los parámetros bajos los cuales la Administración Distrital reglamentará el reconocimiento y pago de tales obligaciones laborales, en orden no solo de garantizar una remuneración justa y equitativa a los miembros de la UAECOB, sino además para evitar así este tipo de litigios, con los costos que ello implica como son las condenas en costas, agencias en derecho y pago de honorarios profesionales.

El reconocimiento y pago de horas extras de los empleos que son desempeñados por los funcionarios del Concejo, la Contraloría, la Personería y la Administración central del Distrito Capital fue establecido por el Concejo de Bogotá en el artículo 4º del acuerdo 03 de 1999, así ha sido reconocido por el Departamento Administrativo de Servicio Civil en conceptos 055 de 2005, 1662 y 2607 de 2007, entre otros, razón por la cual se hace necesario que al expedir la respectiva reglamentación se tenga en cuenta los presupuestos allí establecidos.

5. COSTO FISCAL

El reconocimiento y pago de la horas extras a los miembros de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos generará un gasto para servicios personales asociados a la nómina. Sin embargo, es de resaltar que el rubro 3-1-1-01-05 presupuestado para este año en 5.460.874.000, se incluyeron conceptos como horas extras y trabajo suplementario. En ese orden de ideas, si en la actualidad no se reconoce ni paga remuneración por estos conceptos, ya existe una apropiación para tal efecto.

De igual manera, ante la existencia de unas actuaciones judiciales donde de acuerdo con los precedentes judiciales se vislumbra una sentencia a favor de los demandantes, el Distrito debe aprovisionar los recursos necesarios para cumplir con esta obligación.

Por las anteriores consideraciones de orden jurídico y de conveniencia, someto a consideración del CONCEJO DE BOGOTA, el presente Proyecto de Acuerdo:

DARÍO FERNANDO CEPEDA PEÑA

CARLOS O. FERREIRA PIZÓN

Concejal

Concejal

FERNANDO LÓPEZ GUTIÉRREZ

JULIO CESAR ACOSTA ACOSTA

Concejal

Concejal

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

HENRY CASTRO

Concejal

Concejal

FELIPE RIOS LONDOÑO

Concejal

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2009

( )

"Por el cual se establecen los parámetros para que el Alcalde Mayor de Bogotá reglamente el reconocimiento y pago de horas extras a los miembros de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá D.C. "

EL CONCEJO DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL

En uso de sus facultades constitucionales y legales,

en especial las conferidas por el Decreto-Ley 1421 de 1993

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO.- Reconocimiento y Pago de Horas Extras. El Alcalde Mayor de Bogotá D.C. reglamentará el reconocimiento y pago de horas extras a los miembros de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Vigencia y derogatorias. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE