RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Circular 2 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Dirección de Gestión Corporativa

Fecha de Expedición:
09/02/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 002 DE 2010

(Febrero 09)

Para:

DIRECTORES (AS), JEFES (AS) DE OFICINA, SUBDIRECTORES (AS), SERVIDORES (AS) Y CONTRATISTAS DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

De:

DIRECTORA DE GESTIÓN CORPORATIVA

Asunto:

DIRECTRICES PARA EL CONTROL DE ACCESO Y LA PROGRAMACIÓN DE VISITAS A LA SEDE DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

Ver Circular de la Secretaría General 56 de 2002, Ver Circular de la Secretaría General 57 de 2002, Ver Circular de la Secretaría General 13 de 2003, Ver Circular de la Secretaría General 17 de 2003

Con el propósito de garantizar de manera eficaz y oportuna la seguridad así como agilizar el trámite de ingreso a la sede de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., tanto de funcionarios y funcionarias como de visitantes, a partir de la fecha los destinatarios de la presente circular, deberán sujetarse a las siguientes directrices:

1) Cada una de las dependencias deberá programar previamente a través de Intranet, en el Sistema de Control de Visitantes "WELCOM", las visitas a las dependencias, indicando nombre, número de cédula, entidad o empresa, fecha y hora de llegada, fecha y hora estimada de salida.

2) Los Directores, Subdirectores y Jefes de Oficina deberán designar la(s) persona(s) autorizada(s) para acceder a la programación de visitas a través del Sistema. Los asesores de Dirección o Despacho programarán directamente las visitas a través del Sistema. La relación de autorizados se deberá remitir a la Subdirección Administrativa de la Dirección de Gestión Corporativa.

3) La Dirección de Gestión Corporativa citará a una capacitación para la programación de visitas en la cual se asignará una clave personal a cada uno de los autorizados.

4) Teniendo en cuenta que el sistema asume en tiempo real la programación de visitas, la información se puede modificar en cualquier momento.

5) El porte del carné y la tarjeta de proximidad es de carácter obligatorio. El funcionario que no lo tenga deberá hacer el trámite de acceso como visitante. Es de anotar que en caso de pérdida de los documentos señalados, el funcionario debe elevar la correspondiente denuncia ante la autoridad competente.

6) El uso de las tarjetas de identificación y de proximidad es personal e intransferible. El incumplimiento de dicha obligación genera sanciones de carácter disciplinario.

7) Se ha determinado conjuntamente con la Oficina de Enlace, responsable de la Coordinación de Seguridad de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., que por razones de seguridad y control, el acceso al vestíbulo será por una sola puerta y por la otra, la salida.

Cordialmente,

DOLLY ARIAS CASAS

Directora de Gestión Corporativa