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Directiva 1 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/02/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA 001 DE 2010

(Febrero 19)

Derogada por el art. 156, Decreto Distrital 654 de 2011

Para:

SECRETARIOS Y SECRETARIAS DE DESPACHO, DIRECTORES Y DIRECTORAS DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, GERENTES Y GERENTAS, PRESIDENTES y PRESIDENTAS, DIRECTORES Y DIRECTORAS DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO CAPITAL, EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A., EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN DISTRITAL, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS. OFICIALES Y MIXTAS, RECTOR DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO; ALCALDES Y ALCALDESAS LOCALES.

De:

Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.

Asunto:

Instrucciones sobre defensa judicial y prevención del daño antijuridico en materia de la eficacia y garantía de derechos fundamentales, ejercidos a través de la acción de tutela.

A partir de la Constitución de 1991, se reconocen, protegen y garantizan por parte del Estado, una serie de derechos fundamentales, los cuales, se hacen efectivos mediante instrumentos y procedimientos constitucionales y legales, tanto en la vía administrativa como jurisdiccional.

En este sentido resulta claro que el Distrito Capital como autoridad administrativa tiene a su cargo la protección y defensa de dichos derechos, en calidad de garante, por lo que se considera importante formular políticas en materia de la protección y defensa de los derechos fundamentales, en aras de una mayor coordinación y efectividad en este tema.

La atención y protección oportuna de los Derechos Fundamentales, además de constituir un deber legal, conlleva un beneficio para el administrado y es un instrumento de vital importancia para evitar que los particulares acudan a la vía de tutela, lo cual, previene el daño antijurídico causado por este tipo de acciones que son falladas de manera adversa al Distrito Capital dentro de las reclamaciones que por esta vía hacen los ciudadanos y ciudadanas.

En este contexto se hace necesario implementar medidas que permitan un mayor éxito en la vía jurisdiccional, a partir de un análisis de las reclamaciones por vía de tutela, de los fallos desfavorables y sus resultados.

Conforme a los datos suministrados por las diferentes entidades del Distrito Capital de los últimos tres años, se tiene que fueron instauradas un total de 19.845 tutelas, con reporte de fallo de 12.747 de ellas. De esta cifra se determina que los cinco Derechos Fundamentales más tutelados son: la vida, la salud, el debido proceso, la igualdad y el de petición.

En cuanto a los fallos desfavorables en materia de tutela se tiene el siguiente comportamiento respecto a los derechos invocados: del 100% de las tutelas desfavorables al Distrito un 20.4% corresponden al derecho de petición, seguido por el derecho a la vida con un 18.0% y por los derechos a la salud en un 17.6%, igualdad en un 9,6% y debido proceso en un 9,3%.

Para los propósitos de esta Directiva, se hace necesario que todas las entidades y dependencias pertenecientes al Distrito Capital observen con especial atención los trámites administrativos que involucren Derechos Fundamentales dando oportuna atención a los mismos, de conformidad con los preceptos legales existentes en cada caso.

Tratándose del Derecho de Petición, el más invocado, en las tutelas desfavorables, éste deberá atenderse de fondo, en forma clara y oportuna, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Constitución Política en concordancia con lo dispuesto en los artículos 17° a 26° del Código Contencioso Administrativo.

De manera complementaria con lo anterior y en cumplimiento, entre otros, del literal e) del artículo 7° del Decreto 267 de 2007, que dispone dentro de las funciones de la Secretaría General "( ... ) la definición, adopción y ejecución de políticas en materia de gestión judicial y de prevención del daño antijurídico (...)", es necesario impartir algunas instrucciones relacionadas con la tutela.

Estas instrucciones pretenden que el proceso de atención a las acciones de tutela en cada entidad y organismo distrital se encuentre estandarizado, codificado y que exista información confiable y oportuna de los procesos de tutela en los que es parte el Distrito Capital, facilitando la gestión de los responsables de la representación judicial ante la jurisdicción constitucional.

Teniendo en cuenta lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2° del Artículo 17 del Decreto Distrital 581 de 2007, cada ente público distrital deberá implementar las siguientes acciones:

1. Establecer mediante acto administrativo, el procedimiento interno mediante el cual se de trámite a estas acciones, con el respectivo diagrama de flujo del proceso, que permita identificar los servidores públicos responsables, el cual deberá incorporarse en el mapa de procesos aprobados por cada entidad u organismo; copia de este acto deberá remitirse a la Dirección Jurídica Distrital y a las respectivas Oficinas de Control Interno de Gestión de cada organismo u entidad, dentro de los 15 días hábiles posteriores a la suscripción de la presente Directiva. Plazo ampliado mediante la Directiva de la Sec. General 002 de 2010

El incumplimiento al trámite establecido para estas acciones, de los servidores públicos responsables en cada organismo o entidad, dará lugar al inicio de las acciones que fueren del caso, por parte de las respectivas oficinas de control interno disciplinario o la que haga sus veces.

2. Presentar a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, un informe general en medio físico y magnético, que determine la cantidad de tutelas atendidas en cada semestre, relacionando los derechos fundamentales tutelados y la cantidad de fallos favorables y desfavorables. Para el primer informe, deberá remitirse reporte de 1 de enero de 2008 a 31 de diciembre de 2009, dentro de un plazo de un mes contado a partir de la suscripción de la presente Directiva. Plazo ampliado mediante la Directiva de la Sec. General 002 de 2010

Al informe se deberán anexar en físico, los fallos desfavorables de este período, así como los desacatos de que ha sido objeto la entidad u organismo.

A partir del segundo informe, se deberá hacer entrega del mismo de manera semestral, el primero en el mes de julio de cada año que corresponde al periodo de enero a junio y el segundo, en el mes de enero de cada año que corresponde al periodo de julio a diciembre de cada lustro.

3. El anterior informe deberá también contener una clasificación de los fallos desfavorables por temática, señalando: el o los derechos fundamentales tutelados, el asunto o falla presentada, y la estrategia de defensa escogida, así como las acciones administrativas utilizadas a fin de evitar el uso de las tutelas hacia el futuro.

4. Respecto al Sistema de Procesos Judiciales, se requiere garantizar la incorporación y actualización oportuna de las tutelas en SIPROJWEB; así como la identificación de los fallos favorables o desfavorables en el sistema. Lo anterior, dando estricta aplicación al Instructivo 03 de 2007 de la Dirección Jurídica Distrital, que fija las pautas a seguir para dar por terminado el proceso de las acciones de tutela en SIPROJWEB.

Cordialmente,

YURI CHILLÁN REYES

Secretario General

Anexo Técnico: 3 Folios