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Concepto 19281 de 2007 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

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Bogotá,

Doctor

VICTOR MANUEL FONSECA BUENO

Representante Legal

Fundación Corazón Verde

Carrera 47 No. 91-51

PBX: 2361329

Bogotá, D.C.

Radicación 1-2007-37047 - 01/08/07 / 33789 31/07/07

REF: Respuesta a solicitud radicada en el IDRD bajo el No. 19281 del 31 de julio de 2007.

Respetado Doctor Fonseca:

Tomando atenta nota del contenido de la solicitud de la referencia, relacionada con el uso del Parque El Virrey para la realización del evento denominado ALIMENTARTE, a celebrarse durante los días 4, 5, 11 y 12 de agosto de 2007, me permito manifestarle lo siguiente:

1. En sentencia No. 8201 del 13 de julio de 2006, de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, por medio de la cual se resolvía en segunda instancia la acción de cumplimiento impetrada por la Asociación de Residentes del Chicó Suroriental y Otro, contra el Distrito Capital - Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, se resolvió, entre otras cosas, en el numeral segundo de la parte resolutiva de la misma, lo siguiente: "2) Previénese al Instituto Distrital de Recreación y Deporte para que se abstenga de autorizar en el corredor ecológico de ronda El Virrey la realización de actividades ajenas a las definidas en los artículos 12 del Decreto 463 de 2003 y 103 del Decreto 190 de 2004."

2. El IDRD respetuoso de Io resuelto por el Consejo de Estado en el fallo anteriormente mencionado y teniendo en cuenta que la empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, en desarrollo de lo estipulado en el artículo 101 del Decreto 190 de 2004, no había formalizado ante la Secretaría Distrital de Ambiente la acotación de la ronda hidráulica y la zona de manejo y preservación ambiental, áreas que integran, de acuerdo con lo consagrado en el Decreto mencionado, los Corredores Ecológicos de Ronda, entre los que se cuenta El Virrey, .sobre el que operaba la prevención efectuada por el máximo juez de la jurisdicción Contenciosa Administrativa, lo que hacía incierta la existencia de una zona colindante recreodeportiva sobre la que esta entidad tuviera competencia, negó, por medio del oficio radicado bajo el No. 008201 del 5 de marzo de 2007, la solicitud de permiso efectuada por la Fundación Corazón Verde a través de la firma "Gaona Consultores & Abogados".

3. En la actualidad y partiendo del hecho materializado a través de la Resolución 2152 del 30 de julio de 2007, emitida por la Secretaría Distrital de Ambiente, "Por medio de la cual se adopta el acotamiento del Corredor Ecológico de Ronda del Canal del Virrey y se toman otras determinaciones", existe claridad conceptual, técnica y jurídica, sobre las áreas delimitadas por las coordenadas registradas en el numeral 4 de la misma y que corresponden a la ronda hidráulica y la zona de manejo y preservación ambiental que integran el corredor ecológico del caso.

4. Una vez analizada el área y las dimensiones que integran el Corredor Ecológico de Ronda Canal El Virrey, es claro para el IDRD que existen zonas o áreas verdes colindantes al corredor, que constituyen zonas que de acuerdo con el concepto del Taller del espacio Público, continúan bajo la administración del IDRD y que por sus dimensiones pueden ser catalogadas, de acuerdo con las definiciones establecidas en el Decreto 190 de 2004, como integrantes de un parque de escala vecinal.

5. Es importante tener en cuenta que bajo el marco del artículo 277 del POT, el artículo 5 del Decreto 463 de 2003, establece que el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD), es una de las entidades administradoras del Espacio Público conformado por los parques y escenarios que integran el Sistema Distrital de Parques, otorgándole facultades para permitir el uso temporal del mismo.

6. Sobre dichos espacios (Parques Vecinales), el artículo 12 del Decreto Distrital 463 de 2003, permite usos temporales de tipo cultural, recreativo, de educación, de sensibilización y participación ambiental, eventos de educación, sensibilización y participación ambiental.

7. Al respecto se hace necesario tener en cuenta que en sentencia del 27 de mayo de 2004, dentro del expediente 01599-01 de la sub Sección "B", del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, a través de la cual se resolvió la Acción Popular interpuesta por el señor FABIO VELANDIA CHAVEZ, contra del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, consideró dicho tribunal, entre otras cosas, que "Lo que se logra vislumbrar es que la actividad era de carácter cultural, desarrollada con un alto contenido social entre las familias de los policías de Colombia".

Teniendo en cuenta lo anterior y que consideramos que el evento sobre el que la Fundación Corazón verde solicita permiso para uso temporal del área colindante al corredor ecológico de ronda Canal El Virrey, corresponde a uno de aquellos catalogados como de naturaleza cultural y contemplativa, coherente con la definición de la denominada Recreación Pasiva y que de acuerdo con las experiencias de años anteriores, en las que se ha podido establecer que el impacto sobre el área del parque y del corredor respectivo son mínimos, se procede a otorgar autorización para el uso temporal del espacio público bajo la administración de esta entidad, conformado por el área verde colindante y externa al Corredor Ecológico de Ronda delimitado por la Secretaría Distrital de Ambiente a través de la Resolución 2152 del 30 de julio de 2007, durante los días 4,5,11 y 12 de agosto de 2007, en horario de

CONDICIONES GENERALES DE USO TEMPORAL:

Las siguientes son las condiciones que debe cumplir para continuar satisfactoriamente con el permiso:

1. El escenario autorizado debe ser utilizado única exclusivamente para el desarrollo de la actividad descrita, en la fecha y horario relacionado.

2. Valor: El valor del presente permiso es de $5.561.950.00 pesos M/cte. De conformidad con el numeral 1.0., del Título II, Capítulo II del Manual de Aprovechamiento económico del espacio público administrado por el I.D.R.D., adoptado mediante la Resolución 277 de junio 19 de 2007, establece que: "COMPETENCIA PARA AUTORIZAR EL USO Y APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DE LOS PARQUES ESCENARIOS DEL SISTEMA DISTRITAL; LIQUIDAR TARIFAS O RETRIBUCION, OTORGAR DESCUENTOS, CANJES Y EXONERACIONES.

Esta competencia radica en el Director General en su condición de Representante Legal de la Entidad, habiendo sido delegado en el (a) Subdirector (a) Técnico (a) de Parques, de conformidad con él Artículo 8, de la Resolución 620 de 2004, para establecer de acuerdo can los criterios del presente Manual, las tarifas o retribución a cobrar por el uso y aprovechamiento económico del espacio público bajo la administración del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte; exonerar el pago; otorgar descuentos o definir los términos y condiciones de canje, previo análisis de conveniencia social e institucional, que motive su aplicación.". Por lo anterior y teniendo en cuenta que el evento programado en el área colindante al Corredor Ecológico de Ronda Canal El Virrey, es una actividad sin ánimo de lucro, de carácter benéfico y de un alto contenido social para las viudas y huérfanos de la Policía Nacional y que a su vez representa un espacio para las expresiones artísticas, culturales y gastronómicas internacionales y de nuestro país, esta Subdirección exonera el pago de dicho escenario.

3. Acorde con lo dispuesto en el Decreto 489 de 1998, queda totalmente prohibido el expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas así como de cualquier tipo de sustancias alucinógenas en los parques y en el espacio público a su alrededor.

4. Remitir a la Subdirección Técnica de Parques del IDRD, el respectivo proyecto de manejo, establecido en el Artículo 15 del Decreto 463 de 2004, donde se relacionen las especificaciones del evento, plan de mitigación de impactos negativos en el área de influencia del espacio publico, los horarios, manejo de residuos sólidos, los compromisos y responsabilidades, con dos (2) días hábiles de anticipación a la iniciación de la actividad, para su aprobación.

5. Tramitar la aprobación del evento ante la Secretaría de Gobierno de Bogotá, D. C., de conformidad con el artículo 5, del Decreto 043 de 2006, "Por el cual se dictan disposiciones para prevenir riesgos en los lugares donde se presenten aglomeraciones de público", todas las entidades o personas públicas o privadas responsables de la organización de aglomeraciones de público incluidos los espectáculos públicos, deberán preparar y observar planes de contingencia que incluyan los análisis de riesgos y las medidas de prevención y mitigación, en la forma y condiciones que establezca la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias de la Secretaría de Gobierno (DPAE), por lo que deben adelantar el respectivo trámite ante esta Dependencia, ubicada en la Diagonal 47 No. 77 B-09, quien expedirá la aprobación del Plan de Emergencia. Sin este requisito no podrá realizarse el evento.

6. Se hará responsable de cualquier accidente o eventualidad que se presente en el área asignada durante el período del permiso y el Instituto se exime de cualquier tipo de responsabilidad.

7. Los espacios asignados (Área verde colindante y externa al Corredor Ecológico de Ronda Canal El Virrey), deberán ser mantenidos en perfectas condiciones de aseo y salubridad, tanto en la zona interna como en su entorno, para lo cual deberá contar con el personal necesario.

8. Constituir a favor del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, una póliza expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia y aprobada por la Superintendencia Bancaria, de: Responsabilidad Civil Extra — Contractual, que ampare al Instituto a) Por los daños y lesiones que se causen a bienes y a terceros, entendiéndose como TERCERO a toda persona que bajo cualquier calidad asista al evento y las demás indemnizaciones que se puedan causar con objeto de la ejecución del permiso, en cuantía equivalente a CIEN MILLONES DE PESOS ($100.000.000) M/L, b) Gastos Médicos: limite por persona TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($3.500.000.00) M/L., vigente por el término de duración del evento y dos (2) meses más y hacer entrega de ésta en la Subdirección Técnica de Parques dos (2) días hábiles antes del evento, para su aprobación.

9. Se prohíbe el uso de altoparlantes amplificadores de sonido con más de 65 decibeles, de conformidad con las normas establecidas por la Secretaría Distrital de Ambiente.

10. En caso de usar energía eléctrica, se debe disponer de mecanismos autónomos, no podrá ser tomada de la red pública.

11. Deben garantizarse las condiciones sanitarias del caso (baños, canecas).

12. Deberá responder en caso de que el evento cause taponamiento de drenajes, desagües y demás elementos del sistema de acueducto y alcantarillado, en el parque o área colindante al corredor.

13. No se permite la filmación con carácter comercial de las actividades realizadas en el área autorizada, sin la autorización expresa en forma escrita por parte del instituto.

14. Se autoriza la ubicación de publicidad interna en el área verde autorizada, de los patrocinadores del evento.

15. Se entiende que el acceso a los parques por parte del público es de carácter gratuito.

16. Estará en la obligación de permitir el ingreso al área autorizada, del funcionario que el Instituto designe, para que realice las inspecciones y revisiones pertinentes en lo relacionado con el cumplimiento de las condiciones de este permiso.

17. Si la realización de la actividad requiere de permisos especiales será su, responsabilidad su trámite.

18. Queda totalmente prohibida la instalación de carpas, elementos publicitario o mobiliario de cualquier tipo, dentro de la zona o área que corresponde al corredor ecológico de ronda canal El Virrey, integrado por la ronda hidráulica y zona de manejo y preservación ambiental establecida de conformidad con las coordenadas registradas en el numeral 4) de la Resolución 2152 del 30 de julio de 2007, de la cual anexamos copia.

19. El IDRD, no se responsabiliza por la pérdida de elementos que formen parte de las actividades, para lo cual deben velar por la seguridad de los mismos.

20. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones antes relacionadas, será causal de terminación inmediata de préstamo del parque.

ESTA TOTALMENTE PROHIBIDO UTILIZAR EL ESCENARIO O PARQUE PARA LA REALIZACION DE EVENTOS POLITICOS, INSTALAR Y/O REPARTIR PUBLICIDAD RELACIONADA CON ALGÚN CANDIDATO O PARTIDO POLITICO.

Por una Bogotá Sin Indiferencia, reciba un cordial saludo

ANA VICTORIA GARAVITO MONROY

Subdirectora Técnica de Parques

Copia:

ARCHI, carrera 17 No. 88-27, oficina 102

Dr. Enrique Borda Villegas, Secretario General Alcaldía Mayor, Carrera 8 No. 10-65

Dra. Martha Yaneth. Veleño, Directora Jurídica Distrital, Carrera 8 No. 10-65

Dr. Hernán Arias, Personero de Bogotá, D.C., Carrera 7 No. 21-24

Dr. Edgardo Maya Villazón, Procurador General de la Nación. Carrera 5 No. 15-80

Dr. Oscar González, Contralor Distrital, Carrera 35 No. 26-10

Dra. Angélica Lozano, Alcaldesa Local de Chapinero, Carrera 13 No. 54-78

Elaboró: Ricardo Gómez, Profesional Especializado 07.