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Acuerdo 139 de 2010 Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC

Fecha de Expedición:
04/02/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47.619 de febrero 10 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 00139 DE 2010

(Febrero 04)

Por el cual se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Nacional del Servicio Civil adoptado en Acuerdo Nº 01 de 2004.

LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL,

en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 130 de la Constitución Política y 13 de la Ley 909 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 130 de la Constitución Política dispone que haya una Comisión Nacional del Servicio Civil responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de la que tengan carácter especial;

Que la Ley 909 de 2004, reglamenta el artículo 130 de la Constitución Política y consagra varias disposiciones relacionadas con la Comisión Nacional del Servicio Civil; y

Que el artículo 13 numeral 1 de la Ley 909 de 2004 asigna a la Comisión Nacional del Servicio Civil la adopción de su reglamento de organización y funcionamiento;

Que mediante Acuerdo número 01 de 2004 la Comisión Nacional del Servicio Civil, adoptó su Reglamento de Organización y Funcionamiento;

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil ha determinado la necesidad de realizar algunas modificaciones a su Reglamento;

Que atendiendo lo previsto en el artículo 50 del Acuerdo número 01 de 2004, en sesiones del dos (2) y cuatro (4) de febrero de 2010, fueron debatidas las modificaciones al Reglamento de Organización y Funcionamiento, propuestas por los Comisionados;

Que analizado el artículo 50 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la CNSC, adoptado mediante Acuerdo número 01 de 2004, se observa que de manera equivocada se estableció que la reforma o modificación al reglamento solo puede hacerse mediante resolución;

Que ante la situación planteada por el artículo 50 del reglamento en mención, la Comisión debe aplicar el principio general de que los actos administrativos se modifican y/o reforman con otro de igual o superior categoría;

Que bajo este principio, la modificación que se realiza al Reglamento de Organización y Funcionamiento de la CNSC, adoptado mediante Acuerdo número 01 de 2004, se hará mediante el presente Acuerdo;

De conformidad con lo expuesto, la Comisión Nacional del Servicio Civil, en decisión adoptada en sesiones del dos (2) y cuatro (4) de febrero de 2010,

ACUERDA:

Artículo  1°. Adiciónese el artículo del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la CNSC aprobado mediante Acuerdo número 01 de 2004, así:

Artículo 8°. Otras funciones de la CNSC. Además de las previstas en los artículos anteriores, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil ejercer las siguientes funciones:

u) Aceptar la renuncia presentada por los Comisionados y

v) Las demás que le atribuya la ley.

Parágrafo 1°. Los comisionados podrán presentar renuncia a sus cargos ante la Presidencia de la CNSC. Para su estudio, deberá ser incluida en el orden del día de la sesión siguiente, en la que se deberá adoptar la decisión respectiva.

Parágrafo 2°. Aceptada la renuncia, y mientras el Presidente de la República designa de la lista de elegibles el nuevo Comisionado, la Comisión sesionará y decidirá con los dos comisionados restantes.

Artículo  2°. Modifíquese el artículo 50 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la CNSC aprobado mediante Acuerdo número 01 de 2004, así:

Artículo 50. Reformas al Reglamento. Este Reglamento será reformado por Acuerdo, a iniciativa de cualquiera de sus miembros y aprobado en dos debates en sesiones celebradas en días distintos.

Artículo 3°. Publicación. El Presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil velará porque este Acuerdo sea publicado en el Diario Oficial, conforme a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 909 de 2004.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.C., a los 4 días de febrero de 2010.

El Presidente,

Jorge Alberto García García.

Los Comisionados,

Eduardo González Montoya y Fridole Ballén Duque.

(C.F.)

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.619 de febrero 10 de 2010.