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DECRETO 550 DE 2010 (Febrero 19) Derogado por el art. 12, Decreto Nacional 2498 de 2012 Por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 2925 de 2008. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 39 de la Ley 300 de 1996, DECRETA: Artículo 1°. Modifícase el artículo 2° del Decreto 2925 de 2008, el cual queda así: "Artículo 2°. Bienes adquiridos por turistas extranjeros que dan derecho a la devolución del IVA. Solamente otorgan derecho a la devolución del impuesto sobre las ventas los bienes relacionados a continuación, adquiridos por turistas extranjeros, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto: - Confecciones - Calzado - Perfumes - Marroquinería - Discos compactos - Artesanías - Alimentos de consumo humano - Juguetería - Esmeraldas - Joyería en general - Electrodomésticos - Lencería para el hogar". Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 19 de febrero de 2010. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro Hacienda de y Crédito Público, Óscar Iván Zuluaga Escobar. NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.628 de febrero 19 de 2010. |