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Decreto 550 de 2010 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
19/02/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/02/2010
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47.628 de febrero 19 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 550 DE 2010

(Febrero 19)

Derogado por el art. 12, Decreto Nacional 2498 de 2012

Por el cual se modifica el artículo del Decreto 2925 de 2008.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 39 de la Ley 300 de 1996,

DECRETA:

Artículo  1°. Modifícase el artículo 2° del Decreto 2925 de 2008, el cual queda así:

"Artículo 2°. Bienes adquiridos por turistas extranjeros que dan derecho a la devolución del IVA. Solamente otorgan derecho a la devolución del impuesto sobre las ventas los bienes relacionados a continuación, adquiridos por turistas extranjeros, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto:

- Confecciones

- Calzado

- Perfumes

- Marroquinería

- Discos compactos

- Artesanías

- Alimentos de consumo humano

- Juguetería

- Esmeraldas

- Joyería en general

- Electrodomésticos

- Lencería para el hogar".

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de febrero de 2010.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro Hacienda de y Crédito Público,

Óscar Iván Zuluaga Escobar.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.628 de febrero 19 de 2010.