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Resolución 416 de 2009 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
10/11/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/11/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4328 de noviembre 26 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 416 DE 2009

(Noviembre 10)

"Por la cual se toma una medida en materia de reposición de equipos de transporte público colectivo de pasajeros en el Distrito Capital".

EL SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular con fundamento en lo dispuesto por las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996, y los Decretos Distritales 319 de 2006 y 309 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 1, 2 y 365 de la Constitución Política, los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, los cuales deberán ser prestados en forma eficiente a todos los habitantes,

Que la Ley 105 de 1993 en su artículo 2, señala que por su carácter de servicio público, la operación del transporte público estará bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación, en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad,

Que en los artículos 2 y 3 de la Ley 336 de 1996, se establece como prioridad esencial del Estado la seguridad de los usuarios, y la obligación por parte de las autoridades competentes, de establecer una regulación de transporte público que exija y verifique las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas, dándole prioridad a la utilización de medios de transporte masivo,

Que conforme a lo establecido en el artículo 8º de la Ley 336 de 1996, "las autoridades que conforman el sector y el sistema de transporte serán las encargadas de la organización, vigilancia y control de la actividad transportadora dentro de su jurisdicción",

Que el artículo 5º de la Ley 336 de 1996, le otorga a la operación de las empresas de transporte público el carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado, que implica la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada Modo,

Que corresponde a las autoridades de los niveles departamental, distrital y municipal, ejercer la potestad reglamentaria para garantizar la eficiente prestación de los servicios públicos a su cargo,

Que actualmente, y de acuerdo con la información contenida en los Registros Distrital Automotor y de Tarjetas de Operación, pueden prestar el servicio de transporte público colectivo dentro de la ciudad, 16.386 vehículos, discriminados como sigue:

TIPO DE VEHÍCULO

CANTIDAD

MICROBUSES

5015

BUSETAS

4745

BUSES

6626

TOTAL

16386

Que el Decreto Distrital 319 de 2006, "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital, que incluye el ordenamiento de estacionamientos, y se dictan otras disposiciones", establece la necesidad de integrar los sistemas de transporte público, con el fin de garantizar los derechos de los ciudadanos al ambiente sano, al trabajo, a la dignidad humana y a la libre circulación por el territorio, mediante la generación de un sistema de transporte público de pasajeros organizado, eficiente y sostenible en la ciudad de Bogotá,

Que el mencionado Decreto señala que el Sistema Integrado de Transporte Público comprende las acciones para la articulación, vinculación y operación integrada de los diferentes modos de transporte público, las instituciones o entidades creadas para la planeación, la organización, el control del tráfico y el transporte público, así como la infraestructura requerida para la accesibilidad, circulación y el recaudo del sistema,

Que como consecuencia de lo anterior la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto 309 de 2009 "Por el cual se adopta el Sistema Integrado de Transporte Público para Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones", el cual en el parágrafo primero del artículo 12 estableció que la reposición de vehículos del servicio de transporte público colectivo en el Distrito Capital, únicamente podrá efectuarse por un vehículo nuevo, de acuerdo con la demanda a ser atendida, con el número de vehículos que se reemplazan, y con su capacidad, según reglamentación y/o acto administrativo que sobre el particular expida la Secretaría Distrital de Movilidad,

Que los estudios técnicos de estructuración del SITP establecieron las necesidades de vehículos de este Sistema, las cuales, una vez descontados los vehículos que corresponden al transporte masivo, se expresan a continuación:

PARQUE NUEVO

VEHÍCULOS REQUERIDOS

Microbuses

2179

Buseta

1572

Bus de 50 Pasajeros

5028

Bus de 90 Pasajeros

2616

Articulado

69

Biarticulado

284

Totales

11.748

Que corresponde a la autoridad de transporte tomar las medidas que permitan la conformación del parque automotor que integrará el Sistema Integrado de Transporte Público, siguiendo las especificaciones técnicas y cantidades del estudio de estructuración del mismo,

Que los componentes mecánicos y capacidades de los vehículos tipo buseta y bus de 50 pasajeros (conjunto motor-transmisión-suspensión-frenos) son los mismos y sólo difieren en sus dimensiones,

En virtud de lo anterior,

Ver el art. 12, Decreto Distrital 309 de 2009, Ver la Resolución Sec. Movilidad 515 de 2009

RESUELVE:

Artículo 1.- Reposición de vehículos tipo buseta. A partir de la publicación de la presente Resolución, podrá efectuarse reposición de vehículos tipo buseta que se retiren del servicio, para dar ingreso a vehículos tipo busetón, de acuerdo con las especificaciones técnicas del anexo de la presente resolución, las cuales deberán acreditarse con base en las especificaciones del fabricante del chasis y del fabricante de la carrocería registradas en el proceso de homologación ante el Ministerio de Transporte. Corresponderá al concesionario de Registro Automotor verificar las condiciones de los vehículos que ingresan, con base en información proveniente del fabricante de los vehículos.

Una vez incorporados los vehículos al Sistema Integrado de Transporte Público, las especificaciones técnicas de los vehículos, así como las condiciones de ingreso, equivalencias por vehículos nuevos y vida útil, corresponderán a las acordadas en los contratos de operación que haya celebrado o celebre Transmilenio S.A. o quien haga sus veces, como gestor del transporte masivo dentro del Distrito Capital, quien debe comunicarlas a la Secretaría de Movilidad con el fin de desarrollar las actividades de Registro Automotor y de Tarjetas de Operación correspondientes.

Artículo 2.- Operación de los nuevos vehículos en las rutas autorizadas. Las empresas que sirvan rutas autorizadas para una tipología de vehículos y que adelanten procesos de reposición por vehículos de la nueva tipología, podrán prestar el servicio con los vehículos que ingresen y/o con los existentes en una misma ruta, sin que sea necesario emitir autorizaciones individuales de cambio de tipo de vehículo para cada recorrido. Los vehículos que ingresen deberán poseer distintivos idénticos y no harán uso de adornos, suplementos ni dispositivos no previstos dentro de las exigencias tipológicas de chasís y carrocería previstas en el documento "Diseño técnico de vehículos" del estudio de estructuración del Sistema Integrado de Transporte Público.

Artículo 3.- Ingreso de vehículos de la nueva tipología. La reposición de vehículos tipo buseta que se retiran del servicio, para el ingreso de vehículos tipo busetón se efectuará hasta para quinientas siete (507) unidades. Al alcanzarse este número, se estará con arreglo a lo dispuesto en los actos administrativos que se expidan posteriormente.

Quienes vayan a iniciar los trámites de desintegración física total de vehículos buseta con fines de reposición, deberán informarse en los Puntos de Atención de la concesión de Registro Automotor sobre la disponibilidad para el vehículo que aspiran a ingresar al servicio. La concesión llevará un registro de acceso público vía web donde informe los números de vehículos disponibles, con base en las solicitudes de cancelación de registro presentadas con fines de reposición.

Artículo  4.- Vigencia. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009).

FERNANDO ALVAREZ MORALES

Secretario Distrital de Movilidad

ANEXO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

 Modificado por la Resolución 471 de 2009

Autobuses tipo Bus-Busetón (48– 52 Pasajeros): Son autobuses con capacidad entre 48 y 52 pasajeros con puerta delantera y trasera al lado derecho. Sus principales características se presentan a continuación:

Motor

Tipo

Cilindrada

Combustible

Tipo

Tecnología

Electrónico o Mecánico

4000 – 5000 cm3

Diesel – Gas

Euro III

Potencia neta

kw

Rpm

Transmisión

Tipo

No Marchas

120

@ 2850

Automática o Mecánica

4

Par motor

(kgfm)

Rpm

Suspensión

Tipo

Amortiguadores

(33)

@ 1800

Mecánica

Doble Acción

Capacidad

Pas de Pie

Pas Sentados

Capacidad Ejes (2)

Sencillo (1)

Doble Llanta (1)

28

24

3.500 kg

7.500 kg

Distancia Entre ejes

4.300 mm

(1) A partir del 1 de enero de 2010 todos los vehículos deberán cumplir con las disposiciones ambientales nacionales en materia de emisiones. Será dable matricular vehículos con el estándar Euro II hasta el 31 de diciembre de 2009, a partir del 1 de enero de 2010 será obligatorio incorporar vehículos Euro III, y desde el 1 de enero de 2011 será obligatorio incorporar vehículos Euro IV o superiores.

(2) Las carrocerías deberán cumplir con las condiciones previstas en el documento "Diseño técnico de vehículos" del estudio de estructuración del Sistema Integrado de Transporte Público.

(3) Serán materia de exigencias para ingreso, las especificaciones correspondientes a: 1. Tecnología Euro de emisiones. 2. Distancia entre ejes. 3. Pesos máximos, y 4. Potencia máxima motor. Las de los numerales 2 a 4 admitirán una tolerancia de hasta el 10% inclusive para quienes posean especificaciones inferiores. Serán siempre admisibles especificaciones superiores. Las especificaciones restantes se entienden simplemente enunciativas, excepto donde las normas nacionales señalen exigencias específicas.

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4328 de noviembre 26 de 2009