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Resolución 3197 de 2009 Caja de Vivienda Popular

Fecha de Expedición:
07/12/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/12/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4336 de diciembre 10 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 3197 DE 2009

(Diciembre 7)

"Por la cual se modifica la Resolución No. 448 del 15 de mayo de 2009"

LA DIRECTORA GENERAL DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR,

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los acuerdos No 20 de 1942 y 15 de 1959 del Concejo de Bogotá y el Decreto ley 1421 de 1993, artículo 17 del Acuerdo No. 003 de 2008 y artículo 2 del Acuerdo No 004 de 2008 emanados del Consejo Directivo y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución No. 448 del 15 de mayo de 2009, se delegó en el Director de Urbanizaciones y Titulación, Código 009 Grado 02, la suscripción de escrituras públicas en la Notaría 2 de Soacha correspondientes a Cancelación de Hipotecas, Cancelación de Condición Resolutoria, Cancelación de Patrimonio de Familia y Constitución de Patrimonio de Familia.

Que para cumplir con todos los procesos de escrituración, es necesario suscribir resciliaciones de algunas escrituras ante la Notaria 2 de Soacha, motivo por el cual se hace necesario ampliar la delegación otorgada mediante la Resolución No. 448 de 2009, incluyendo la suscripción de estos documentos.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo primero de la Resolución No. 448 del 15 de mayo de 2009, el cual quedará así:

"ARTICULO PRIMERO: Delegar al Director de Urbanizaciones y Titulación, Código 009 Grado 02, la suscripción de escrituras públicas en la Notaría 2 de Soacha correspondientes a Cancelación de Hipotecas, Cancelación de Condición Resolutoria, Cancelación de Patrimonio de Familia, Constitución de Patrimonio de Familia y Resciliaciones.".

ARTÍCULO SEGUNDO: La presente Resolución rige a partir de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C., hoy siete (7) de diciembre de dos mil nueve (2009).

JULIANA ÁLVAREZ GALLEGO

Directora General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4336 de diciembre 10 de 2009