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Concepto 535 de 1998 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
24/11/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/11/1998
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

(CÓDIGO CJA-0535) DIRECTIVOS DOCENTES DE ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN BÁSICA PRIMARIA - PAGO DE LA DOBLE JORNADA

(CÓDIGO CJA05351998) DIRECTIVOS DOCENTES DE ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN BÁSICA PRIMARIA - PAGO DE LA DOBLE JORNADA.- El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría de Educación de la Alcaldía Mayor, mediante oficio No. 370-6004 del 24 de noviembre de 1998, conceptuó:

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DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES AL HECHO CONSULTADO.

 

La norma a la que se hace mención, Decreto Nacional de Salarios, número 047 del 10 de enero de 1998, es claro al fijar las remuneraciones de los servidores públicos sometidos al régimen especial del Estatuto Docente y en su artículo 15, dispone:

 

"A los rectores, vicerrectores académicos si los hubiere, coordinadores académicos o de disciplina, jefes de bienestar estudiantil, jefes de unidad y jefes de departamento de los INEM, en donde además de la educación básica secundaria completa tengan también educación media completa se atienden dos (2) jornadas, se les reconocerá adicionalmente el valor equivalente a diez (10) horas extras semanales y máximo cuarenta (40) horas mensuales, si atienden tres (3) jornadas el valor equivalente a quince (15) horas extras semanales y máximo sesenta (60) horas mensuales. En los INEM con niveles educativos incompletos, este reconocimiento se reducirá al cincuenta por ciento (50%)".

 

Lo anterior significa, que hasta la fecha solo es reconocido el pago por concepto de atención y prestación del servicio en doble jornada, para el nivel de secundaria, haciendo referencia exacta de quienes son los titulares de dicho reconocimiento; guardando silencio respecto de los Directivos Docentes del nivel de educación básica primaria.

 

En conclusión, al no existir disposición que ordene reconocimiento salarial adicional a favor de los directivos docente del nivel primario, es concepto de está oficina asesora, que no puede hacerse dicho reconocimiento, ya que al intérprete no le es dado en aras de aplicar la ley al caso en concreto, atribuir titulares de derechos de los establecidos por la ley, ya que cuando el sentido de la ley sea claro no se desatenderá su tenor literal so pretexto de consultar su espíritu, así como lo favorable u odioso de una disposición no se tomará en cuenta para ampliar o restringir su interpretación, la extensión que deba darse a toda ley se determinará por su genuino sentido y según las reglas de interpretación objetivas (Artículo 27, 28 y 31 del Código Civil).

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Firma JORGE ALBERTO BOHÓRQUEZ CASTRO.