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Decreto 83 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/03/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/03/2010
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4385 de marzo 3 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 083 DE 2010

(Marzo 02)

 Modificado por el art. 23, Decreto Distrital 527 de 2014

"Por el cual se modifica la organización, funciones y se establece el reglamento interno del Comité Distrital de Capacitación Docente de Bogotá D.C."

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994, el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Decreto Nacional 709 de 1996, y

 CONSIDERANDO:

Que la Ley 115 de 1994, Ley General de Educación, en su artículo 111 establece que en los distritos debe crearse un Comité de Capacitación de Docentes, bajo la dirección de la respectiva Secretaría de Educación al cual se incorporarán representantes de las universidades, de las facultades de educación, de los centros experimentales piloto, de las escuelas normales y de los centros especializados en educación.

Que el artículo 20 del Decreto Nacional No. 709 de 1996 señala, de conformidad con la Ley General de Educación, que los distritos deben expedir un reglamento para el funcionamiento del Comité de Capacitación de Docentes que fijará, entre otros aspectos, su composición, sus funciones específicas, los mecanismos de designación y el perfil de sus miembros, el período en que actuarán como tales, su reelección, la frecuencia de las sesiones, la integración del quórum, la sede de funcionamiento y demás disposiciones sobre su organización interna, determinando igualmente que el Secretario de Educación respectivo determinará la dependencia de su despacho que debe ejercer la Secretaría Técnica Permanente de dicho Comité.

Que mediante el Decreto Distrital 132 de 1996 se creó el Comité de Capacitación de Docentes de Santa Fe de Bogotá, D.C., acto administrativo que fuera reformado, por los Decretos 987 de 1997, 1272 de 1997, 734 de 1998 y 884 de 2001.

Que el Decreto Distrital 884 de 2001 modificó la organización, funciones y estableció el Reglamento Interno del Comité Distrital de Capacitación Docente –CDCD, sobre la base de estructura propuesta por el Decreto Distrital 816 de 2001, para la Secretaría de Educación de Bogotá.

Que se hace necesario ajustar la integración del mencionado Comité de Capacitación a la nueva estructura de la Secretaría de Educación de Bogotá D.C., acorde con el Decreto 330 de 2008, por el cual se determinan los objetivos, la estructura y funciones de la misma; al mismo tiempo que se incorporan algunas modificaciones relacionadas con su funcionamiento, de conformidad con la experiencia recogida por el Comité en estos años de labor.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º. Conformación: El Comité Distrital de Capacitación Docente estará integrado por:

1. EI (la) Secretario(a) de Educación Distrital o su delegado(a), quien lo presidirá.

2. EI (la) Subsecretario(a) de Calidad y Pertinencia de la Secretaría de Educación del Distrito o su delegado(a).

3. EI (la) Director(a) del Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico - IDEP, o su delegado(a).

4. Un (1) representante de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.

5. Un (1) representante de la Universidad Pedagógica Nacional.

6. Un (1) representante de la Universidad Nacional de Colombia.

7. Un (1) representante de la Escuela Normal Superior María Montessori.

8. Un (1) representante de las Instituciones de Educación Superior, sin Facultad de Educación con domicilio en Bogotá.

9. Tres (3) representantes de las Instituciones de Educación Superior con Facultad de Educación, con domicilio en Bogotá.

10. Un (1) representante de los Centros de Investigación en Educación con domicilio en Bogotá.

11. Un (1) representante de los Colegios Privados domiciliados en Bogotá.

12. Un (1) representante de los sindicatos que agrupan los maestros.

13. Un (1) representante de los supervisores al servicio de la Secretaría de Educación del Distrito.

14. Dos (2) representantes de los docentes nombrados en propiedad, al servicio de la Secretaría de Educación del Distrito.

15. Un (1) representante de los Directivos Docentes al servicio de la Secretaría de Educación del Distrito.

Parágrafo: La Secretaría Técnica del Comité Distrital de Capacitación Docente será ejercida por la Dirección de Formación de Docentes e Innovaciones Pedagógicas de la Secretaría de Educación del Distrito.

Artículo 2º- Mecanismos de Designación de los Integrantes: Los mecanismos de designación de los integrantes del Comité Distrital de Capacitación Docente serán:

1. La designación del (la) representante de las Instituciones de Educación Superior, sin Facultad de Educación se realizará a través de la Asociación Colombiana de Universidades - ASCUN.

2. La designación de los (as) representantes de las Instituciones de Educación Superior con Facultad de Educación, se realizará a través de la Asociación Colombiana de Facultades de Educación – ASCOFADE, Capítulo Bogotá.

3. La designación del (la) representante de los Centros de Investigación en Educación con domicilio en Bogotá se realizará entre los (as) representantes de las entidades convocadas a través de la Secretaría Técnica del Comité Distrital de Capacitación Docente.

4. La designación del (la) representante de los Colegios Privados se hará a través de la Federación que agrupa las Asociaciones.

5. La designación del (la) representante del sindicato que agrupa los (as) docentes al servicio de la Secretaría de Educación del Distrito, se realizará a través del gremio que mayoritariamente los (as) represente.

6. La designación del (la) representante de los (as) supervisores (as) al servicio de la Secretaría de Educación del Distrito, se realizará a través de la Asociación que mayoritariamente los representa.

7. La designación del (la) representante de los (as) docentes nombrados en propiedad, al servicio de la Secretaría de Educación del Distrito, se realizará de forma organizacional a través del gremio que mayoritariamente los (as) represente.

8. La designación del (la) representante de los Directivos Docentes nombrados en propiedad, al servicio de la Secretaría de Educación del Distrito, se realizará a través del gremio que mayoritariamente los (as) represente.

Parágrafo 1º. La elección de los (as) representantes se realizará por las entidades señaladas en los artículos 1º y 2º del presente Decreto, y deberá ser oficializada ante la Secretaría Técnica del Comité Distrital de Capacitación Docente remitiendo la comunicación respectiva. El tiempo de permanencia de cada representante será de dos años, periodo para el cual pueden ser reelegidos.

Parágrafo 2º. La representación de los (as) integrantes del Comité es intransferible. La Secretaría Técnica no permitirá la asistencia a sesiones ordinarias o extraordinarias de personas que no sean delegadas oficialmente.

Parágrafo 3º. La elección de los (as) integrantes del Comité será responsabilidad de las entidades señaladas, quienes velarán por la idoneidad académica y profesional de su representante, en todo caso, dichos representantes deberán acreditar una experiencia mínima en el sector educativo de cinco (5) años.

Parágrafo 4º. Cuando sea necesario, según la agenda del Comité, se considerará la participación de personas invitadas, con el fin de ampliar información o profundizar en una temática específica. Dicha invitación se realizará con el pleno consentimiento de los(as) integrantes del Comité.

Artículo 3º. Funciones del Comité Distrital de Capacitación Docente: Son funciones del Comité Distrital de Capacitación Docente – CDCD, las siguientes:

1. Definir criterios para la organización de la actualización y formación permanente de docentes en el Distrito Capital.

2. Asesorar a la Secretaría de Educación en la elaboración, socialización y evaluación del Plan de Formación de Docentes en el Distrito Capital.

3. Propiciar estudios de evaluación de impacto de procesos de formación.

4. Armonizar con las líneas de política las necesidades de formación permanente de docentes en el Distrito Capital.

5. Establecer relaciones de integración con los Comités Regionales de Capacitación a nivel nacional.

6. Consolidar anualmente un informe de gestión y presentarlo a la Junta Distrital de Educación

7. Las demás funciones derivadas de la normatividad vigente.

Artículo 4º. Funciones de la Presidencia: Son funciones de la Presidencia del Comité Distrital de Capacitación Docente las siguientes:

1. Presidir las reuniones del Comité Distrital de Capacitación Docente.

2. Presentar lineamientos de política sobre la formación permanente para los docentes y directivos docentes del Distrito, para el análisis y toma de decisión del Comité Distrital de Capacitación Docente.

3. Velar por el cumplimiento de las políticas y objetivos del Comité dentro del Plan Sectorial de Educación vigente.

4. Las demás funciones derivadas de la normatividad vigente.

Artículo 5º. Funciones de la Secretaría Técnica: Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité Distrital de Capacitación Docente, las siguientes:

1. Coordinar las actividades de apoyo necesarias para realizar las sesiones.

2. Elaborar planes y documentos inherentes a procesos de formación de educadores.

3. Presentar los resultados del proceso de evaluación interna y externa de las propuestas de formación para el registro de Programas de Formación Permanentes de Docentes PFPD y las demás estrategias de formación.

4. Recibir y presentar la correspondencia para estudio del Comité Distrital de Capacitación Docente.

5. Convocar las sesiones del Comité Distrital de Capacitación Docente.

6. Elaborar el orden del día y el acta de cada sesión del Comité Distrital de Capacitación Docente.

7. Comunicar los resultados y las decisiones del Comité Distrital de Capacitación Docente a las instancias pertinentes.

8. Divulgar los documentos producidos por el Comité Distrital de Capacitación Docente.

9. Las demás funciones propias del cargo y las delegadas por el Presidente.

Artículo 6º. Obligaciones y Derechos de los (as) Integrantes: Los (as) integrantes del Comité Distrital de Capacitación Docente tendrán las siguientes obligaciones y derechos:

Obligaciones:

1. Velar por el cumplimiento de las políticas y objetivos del Comité Distrital de Capacitación establecidas en el Plan de Desarrollo Distrital y Plan Sectorial de Educación.

2. Plantear lineamientos de política para el Plan Territorial de Formación.

3. Divulgar los planteamientos y resultados de políticas de formación que resulten del Comité, ante las instituciones que representan.

4. Participar activamente en las comisiones que se requieran formar para la realización de tareas académicas específicas.

5. Cumplir con las tareas y actividades impuestas en las comisiones que se creen a su interior.

6. Colaborar con la Secretaría Técnica en la presentación y socialización de las investigaciones y estudios que adelanten las diversas instituciones académicas y demás temas que beneficien la labor del Comité.

7. Asistir a las sesiones del comité para los cuales sean convocados.

8. Declararse impedidos para votar y sugerir el registro de Programas de Formación Permanente de Docentes – PFPD, presentados por la institución que representan.

9. Mantener confidencialidad sobre el trabajo realizado en cada sesión, hasta que se publique el acta que es el único documento de carácter oficial y de uso público.

10. Las demás que sean propias a su calidad de miembro del Comité.

Derechos:

1. Recibir un tratamiento igual y respetuoso como integrante del Comité de Capacitación Docente.

2. Solicitar información sobre cualquier aspecto que consideren concerniente con el ejercicio de su representación.

3. Realizar control sobre las actividades del Comité y, específicamente de sus integrantes, con el objeto de garantizar el buen desempeño de las funciones asignadas al Comité.

4. Manifestar sus opiniones y sugerencias ante los demás miembros del Comité dentro de un marco de respeto.

5. Participar en los subcomités y comisiones especiales de trabajo que se requieran en el desarrollo de las funciones del Comité.

6. Presentar nombres o candidatos para ser invitados especiales a las sesiones del Comité.

Artículo 7º. De las Sesiones: Los(as) integrantes del Comité Distrital de Capacitación Docente serán convocados por la Secretaría Técnica del Comité, ejercida por la Dirección de Formación de Docentes e Innovaciones Pedagógicas de la Secretaría de Educación del Distrito; las sesiones ordinarias se realizarán una vez al mes y las extraordinarias cuando las necesidades del servicio lo ameriten. Dichas reuniones se realizarán en la sede administrativa de la Secretaría de Educación del Distrito o eventualmente en otro lugar cuando así se considere pertinente.

Artículo 8º. De la Asistencia: La inasistencia injustificada a tres (3) reuniones en un año por parte de un(a) integrante del Comité será causal para que la Secretaría Técnica solicite a la organización que éste representa el reemplazo de su delegado.

Parágrafo: La Secretaría Técnica comunicará y notificará la suspensión del(la) integrante a la institución respectiva.

Artículo 9º. Quórum Deliberatorio y Decisorio: El Comité podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros (10 integrantes) y adoptará sus decisiones con el voto de la mayoría de los asistentes. En todos los casos se requerirá la asistencia del Presidente(a) o su delegado(a) y del Secretario(a) Técnico(a).

Artículo 10º. De los Documentos: Se consideran documentos del Comité Distrital de Capacitación Docente la correspondencia, los informes de la Secretaría Técnica y de los Subcomités, los Programas de Formación Permanente de Docentes - PFPD presentados para registro y las actas debidamente suscritas por el Presidente(a) y el Secretario(a) Técnico(a). La recepción y divulgación de la información y de los documentos producidos por el Comité Distrital de Capacitación Docente se hará por conducto de la Secretaría Técnica, quien tendrá a su cargo la organización y custodia de los mismos.

Artículo  11º. Vigencia: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto Distrital 884 de 2001.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C. a los 2 días del mes de Marzo de 2010

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

CARLOS JOSÉ HERRERA JARAMILLO

Secretario de Educación