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Acuerdo Local 4 de 2009 Junta Administradora Local de Suba

Fecha de Expedición:
15/12/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/12/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4344 de diciembre 22 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 004 DE 2009

(Diciembre 15)

 Liquidado por el Decreto Local 12 de 2009

Por el cual se aprueba el presupuesto de rentas e ingresos y de gastos de inversión del Fondo de Desarrollo Local de Suba para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 enero y el 31 de diciembre de 2010.

CONSIDERANDO:

Que es deber de la Junta Administradora Local, estudiar, analizar y debatir los proyectos presentados por el Alcalde Local de conformidad.

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del Decreto 1139 de 2000, corresponde al Alcalde Local preparar anualmente el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos de inversión del respectivo Fondo de Desarrollo Local.

Que el mismo Decreto 1139 en su artículo 16 establece que "el Alcalde Local presentará a la Junta Administradora Local - J.A.L., dentro de los tres ( 3 ) primeros días de sesiones ordinarias del mes de diciembre, a nivel de programas, el proyecto de presupuesto para su estudio y aprobación; y que adicionalmente el Alcalde Local presentará el mensaje presupuestal y un anexo informativo con el detalle de la composición del presupuesto, hasta el nivel de proyectos, para facilitar el estudio y aprobación del proyecto de presupuesto".

Que la secretaria de Hacienda Distrital, comunicó mediante oficio No. 2009EE680114 a esta Localidad, la cuota preliminar de la transferencia de la administración central para la elaboración del anteproyecto de presupuesto 2010, en la cuantía de TREINTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE MILLONES DIEZ Y OCHO MIL PESOS ($32.157.018.000.00) M/CTE.

Que la localidad proyecta recaudar para la vigencia fiscal 2010, ingresos corrientes provenientes de la imposición de multas y Recursos de Capital por Rendimientos Financieros, estimados en un valor de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL ($278.260.000.00), así mismo proyecta un valor de obligaciones por pagar de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL PESOS ($31.734.967.000) M/CTE.

Que mediante oficio Rad. No. 2-2009-44927 del 30 de Noviembre de 2009, EL Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, en reunión No. 13 del 25 de noviembre de 2009, emitió concepto favorable al Anteproyecto de Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de SUBA para la vigencia fiscal 2010 por la suma de SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL PESOS ($64.868.278.000) M/CTE.

Que en virtud de lo anterior, La Junta Administradora Local de Suba.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: Fíjense los cómputos del presupuesto de rentas e ingresos para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 y el 31 de diciembre del 2010, en la cuantía de $64.868.278.000 de conformidad con el siguiente detalle:

ARTÍCULO SEGUNDO: Fíjense los cómputos del presupuesto de gastos e inversión del Fondo de Desarrollo Local de Suba para la vigencia fiscal comprendida entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre de 2010 por la su $64.868.278.000 De conformidad con el siguiente detalle:

3

GASTOS

4.868.278.000

3.3

INVERSION

33.133.311.000

3.3.1

DIRECTA

33.133.311.000

3.3.1.13

Plan de Desarrollo "BOGOTÁ POSITIVA: PARA VIVIR MEJOR"

33.133.311.000

3.3.1.13.01

CIUDAD DE DERECHOS

15.193.294.000

3.3.1.13.01.01

Bogotá sana

900.000.000

3.3.1.13.01.04

Bogotá bien alimentada

5.395.000.000

3.3.1.13.01.05

Alternativas productivas para la generación de ingresos para poblaciones vulnerables

1.100.000.000

3.3.1.13.01.06

Educación de calidad y pertinencia para vivir mejor

1.818.294.000

3.3.1.13.01.07

Acceso y permanencia a la educación para todas y todos

800.000.000

3.3.1.13.01.09

Derecho a un techo

180.000.000

3.3.1.13.01.11

Construcción de paz y reconciliación

500.000.000

3.3.1.13.01.12

Bogotá viva

1.650.000.000

3.3.1.13.01.13

Igualdad de oportunidades y de derechos para la inclusión de la población en condición de discapacidad

900.000.000

3.3.1.13.01.14

Toda la vida integralmente protegidos

1.700.000.000

3.3.1.13.01.15

Bogotá respeta la diversidad

170.000.000

3.3.1.13.01.16

Bogotá positiva con las mujeres y la equidad de género

80.000.000

3.3.1.13.02

DERECHO A LA CIUDAD

10.970.017.000

3.3.1.13.02.17

Mejoremos el barrio

7.564.017.000

3.3.1.13.02.20

Ambiente vital

900.000.000

3.3.1.13.02.21

Bogotá Rural

150.000.000

3.3.1.13.02.25

Espacio público para la inclusión

300.000.000

3.3.1.13.02.27

Bogotá espacio de vida

870.000.000

3.3.1.13.02.29

Bogotá segura y humana

800.000.000

3.3.1.13.02.30

Amor por Bogotá

250.000.000

3.3.1.13.02.31

Bogotá responsable ante el riesgo y las emergencias

136.000.000

3.3.1.13.03

CIUDAD GLOBAL

1.450.000.000

3.3.1.13.03.33

Fomento para el desarrollo económico

1.200.000.000

3.3.1.13.03.35

Bogotá competitiva e internacional

150.000.000

3.3.1.13.03.36

Río Bogotá

100.000.000

3.3.1.13.04

PARTICIPACION

1.800.000.000

3.3.1.13.04.37

Ahora decidimos juntos

800.000.000

3.3.1.13.04.38

Organizaciones y redes sociales

1.000.000.000

3.3.1.13.06

GESTION PUBLICA EFECTIVA Y TRANSPARENTE

3.720.000.000

3.3.1.13.06.43

Servicios más cerca del ciudadano

100.000.000

3.3.1.13.06.45

Comunicación al servicio de todas y todos

200.000.000

3.3.1.13.06.46

Tecnologías de la información y comunicación al servicio de la ciudad

120.000.000

3.3.1.13.06.48

Gestión documental integral

100.000.000

3.3.1.13.06.49

Desarrollo institucional integral

3.200.000.000

3.3.6

OBLIGACIONES POR PAGAR

31.734.967.000

ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de su fecha de sanción y surte efectos fiscales a partir del primero (01) de enero de 2010.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Ponentes: Liliana Alfonso Jaimes

Ana Cristina Ramos Sánchez

Dado en Bogotá D.C., a los quince (15) día del mes diciembre de dos mil nueve (2009).

WILLIAM CÉSAR MORENO ROMERO

Presidente JAL

IVÁN DÍAZ TAMAYO

Vicepresidente JAL

SANCIONADO: a los quince (15) días de diciembre de 2009.

RUBÉN DARÍO BOHÓRQUEZ RINCÓN

Alcalde Local de Suba

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4344 de diciembre 22 de 2009.