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Proyecto de Acuerdo 76 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 076 DE 2010

"Por el cual se reglamenta la selección y nombramiento de docentes en provisionalidad en la Secretaria de Educación de Bogotá"

EXPOSICION DE MOTIVOS

1. OBJETIVO DEL PROYECTO DE ACUERDO

En la actualidad en Bogotá, existe una insuficiencias en el número de docentes en la planta de la Secretaria de Educación Distrital, afectando el buen desempeño en la actividad académica y el rendimiento de nuestros estudiantes de Colegios Públicos Distritales.

Bogotá cuenta con 5.912 docentes vinculados con la Secretaria de Educación en calidad de provisionalidad, cuyos salarios y prestaciones sociales son financiados con recursos del Sistema General de Participación y con Recursos Propios del Distrito Capital. Durante el año 2009 se financio con Recursos Propios de la Capital 36.360 millones de pesos de los 102.607 millones de pesos que se presupuestan anualmente para el pago de docentes en Provisionalidad.

Este año, la Secretaria de Educación Distrital legalizará los nombramientos en carrera de los docentes que accedieron al cargo mediante concurso, lo cual significa que muchos de estos docentes en provisionalidad serán en los próximos días docentes en propiedad y serán financiados con Recursos del Sistema General de Participación. Pero sigue existiendo unos Recursos Propios del Distrito Capital dentro del presupuesto anual para financiar la continuidad de la educación en Bogotá.

Los docentes que hoy se encuentran en provisionalidad, han sido capacitados por la Secretaria de Educación Distrital en pro de obtener la educación que los estudiantes del distrito realmente se merecen y adicionalmente cuentan con la experiencia en el manejo de la población educativa en la cual prestan sus servicios.

Por lo anterior, el objetivo del presente proyecto, es ordenar a la Secretaria de Educación Distrital, implementar un modelo de selección por concurso abierto para crear una planta de docentes en provisionalidad, sostenida con recursos propios, teniendo en cuenta para la misma criterios como: Experiencia, conocimientos pedagógicos, capacitaciones (es de aclarar que estas capacitaciones se realizaron por intermedio de la Secretaria de Educación de Bogotá), manejo de zonas de difícil acceso y de alto riesgo social, estudios adicionales, entre otros. Con lo cual se busca obtener la continuidad académica en los estudiantes y en el desempeño de las funciones del cuerpo docente que se ha capacitado y que ha adquirido experiencia en el tema educativo, en busca de la calidad, la equidad y la excelencia en la educación que se imparte.

Igualmente se busca obtener docentes estables, por lo menos durante el año académico, que no se produzca cambio de docentes, ni traslados de los mismos, en busca de mantener la estabilidad académica, la continuidad y la eficiencia de la educación de nuestros niños, niñas y jóvenes en la Ciudad de Bogotá.

2. JUSTIFICACIÓN

Es necesario en aras de la transparencia mejorar los procesos administrativos en el sector educativo público en Bogotá, especialmente los destinados a financiar nómina docente con recursos propios para impedir el clientelismo, cuya práctica en la función pública ha sido rechazada por todas las tendencias del Concejo de Bogotá.

A pesar del vigoroso esfuerzo que ha hecho el Concejo de Bogotá, por aumentar recursos al sector educativo, especialmente en los últimos años, no hay satisfacción por sus resultados. No solamente hay descontento por el bajo rendimiento académico sino por la irrupción de violencia escolar, pandillismo, deserción y aumento de casos de violencia sexual y física hacia los menores y embarazos en niñas y adolescentes. En ese sentido, el Concejo debe responder positivamente a la necesidad ciudadana de utilizar los recursos propios del sector en estrategias y acciones efectivas para ofrecer educación de excelencia y la orientación y apoyos pedagógicos y psicológicos adecuados a los estudiantes. Desarrollar acciones para mejorar a corto y mediano plazo las condiciones del trabajo docente en el desarrollo del currículo, especialmente en los procesos de estimulo a la experiencia y dedicación al proceso de enseñanza-aprendizaje.

Teniendo en cuenta los estudios internacionales y los resultados en pruebas internas y externas, es evidente que la política educativa en el Distrito debería esforzarse en mejorar la gestión del recurso humano en establecimientos educativos distritales y fortalecer la planta docente para compensar el actual déficit en la enseñanza de todas las áreas en preescolar, primaria y secundaria, con el objetivo de garantizar la enseñanza de todas las asignaturas de acuerdo con la edad, las características de los estudiantes, y el currículo propuesto en el Proyecto Educativo de la ciudad y del plantel para su formación integral.

Si bien es cierto la Ley 715 de 2001 y su decreto reglamentario 3020 de 2002, delimitó y dio orientaciones sobre competencias del Distrito Capital, éste es autónomo para ejecutar su Plan de Desarrollo con base en sus recursos, acorde con la Constitución y la Ley. Además el Plan de Desarrollo consagra políticas para el mejoramiento en la calidad de la educación como lo dispuso el señor Alcalde de Bogotá en su programa "Bogotá positiva para vivir mejor y el foro educativo 2008", abalado por el Concejo de Bogotá el 8 de mayo del 2008 donde establece como su objetivo central: "afianzar una ciudad en la que todas y todos vivamos mejor. En la que se mejore la calidad de vida de la población y se reconozca garantice y restablezca los derechos humanos y ambientales con criterios de universalidad e integralidad, convirtiéndose en un territorio de oportunidades que contribuya al desarrollo de la familia en especial de los niños y niñas en su primera infancia…",esto significa que las acciones publicas los programas y los proyectos de la administración del alcalde Samuel Moreno tendrán como principio "la prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, así mismo la acción del gobierno se orientara a reconocer garantizar y restablecer las condiciones necesarias para el ejercicio pleno de los derechos de los niños, las niñas, adolescentes y jóvenes, armonizando el aumento de cobertura en la prestación de servicios básicos con la satisfacción de estándares de calidad."

Los programas y proyectos del Plan de Desarrollo de la Bogotá positiva para vivir mejor "2008-2012, coinciden con las recomendaciones del Plan Nacional Decenal de Educación 2006-2016, que expresa como propósito la garantía del pleno cumplimiento del derecho a la educación para todos y todas.

En Bogotá, como en el resto del país, a pesar de lo consagrado en la Ley 115 de 1994 y sus decretos reglamentarios, los niños de 3 y 4 años de los sectores populares, están en desventaja frente a los niños de estratos altos, porque se les niega el derecho a la educación preescolar completa. Si la ciudad decidiera materializar ese derecho harían falta un gran número de docentes. Lo que nos indica que; el déficit de estos en la capital es más alto de lo previsto en el entendido que se quiera ofrecer igualdad de oportunidades a todos los estratos, sin discriminación en la Bogotá Capital de Derechos.

Para el Mejoramiento en las políticas de la calidad educativa y pertinencia, el Decreto 3020 de 2002, reglamentario de la Ley 715 de 2001, permite a la entidad territorial certificadas variar los parámetros de asignación de personal docente, siempre que haya superado la cobertura nacional "Cuando la entidad territorial certificada haya superado los promedios nacionales de cobertura neta en los niveles o ciclos correspondientes, certificados por el Ministerio de Educación Nacional, previa disponibilidad presupuestal y con base en estudios actualizados, podrá variar estos parámetros con el fin de atender programas destinados al mejoramiento de la calidad y la pertinencia educativa. (Artículo 11).

El Concejo de la Capital y la Secretaria de Educación, se han preocupado por la educación, de eso no cabe duda. Esa preocupación cobija a todos los sectores que se expresan en él, sin embargo falta más inversión. Pero a pesar de ese esfuerzo, no se aprecia un impacto tangible y significativo en la calidad de la educación en Bogotá, lo cual se evidencia en los bajos resultados de las pruebas de estado, que fue analizado en el informe "Bogotá cómo Vamos" de la Cámara de Comercio; También palpable en el bajo nivel de desempeño en matemáticas, ciencias y comprensión lectora, en las pruebas internacionales TIMSS y PISA. Luego, debe reconocerse que alguna cosa no está marchando bien o que al menos no estamos haciendo bien la tarea y en consecuencia hay necesidad de revisar a fondo el problema, desde ópticas y con estrategias diferentes a las aplicadas hasta ahora.

En ese orden de ideas, para comprender el sentido e importancia del Acuerdo, tendríamos que analizar la situación del sector educativo respondiendo a tres aspectos relevantes, así:

2.1. El currículo: condiciones de desarrollo del currículo frente al reto de la excelencia educativa del Plan sectorial.

Bogotá, a pesar de su esfuerzo financiero no brinda aún condiciones óptimas para el proceso enseñanza-aprendizaje ni para el desarrollo del currículo proyectado. No se están desarrollando todas las asignaturas para la formación integral, las intensidades horarias no son adecuadas y los más afectados son los niños que atraviesan el periodo de mayor sensibilidad del aprendizaje (3 a 10 años) por las siguientes razones:

*Los planes sectoriales no han incluido a los niños de 3 y 4 años, en la educación preescolar completa formal especializada desde el año 2000 (ley 115 de 1994 articulo17y 18).

La meta será incorporar de manera progresiva a los niños de 3-4 años al sistema escolar estatal, extendiendo el derecho a la educación de calidad a nuevas poblaciones, preferiblemente a las de bajos recursos, logrando la equidad en todas las clases sociales.

En esta etapa de desarrollo los niños y niñas deben adaptarse al medio escolar, aprender a relacionarse con sus compañeros y maestros, a manejar un sistema ordenado de normas, desarrollando sus habilidades de comunicación, su motricidad fina y gruesa, iniciando su aprestamiento para el aprendizaje de la lectura y la escritura. En este proceso es importante que los niños, y las niñas cuenten con maestros calificados y el tiempo suficiente para consolidar su desarrollo.

*El Decreto 3020 del 2002 en su artículo 3 plantea los fines de la organización de la planta de personal docente la cual se hará con el propósito de lograr la ampliación de la cobertura con criterio de equidad, el mejoramiento de la calidad y el incremento de la eficiencia; de igual manera en el parágrafo de su artículo 4 se afirma que para determinar el número de docentes en un establecimiento educativo, las entidades territoriales ajustaran la asignación académica de todos los niveles y ciclos de acuerdo con lo establecido en el decreto 1850 del 2002. Teniendo en cuenta la capacidad instalada, las entidades territoriales adelantaran acciones conducentes a la ampliación de cobertura, preferiblemente en el grado obligatorio de preescolar. Si fuere indispensable por necesidades del servicio. En este mismo sentido, este decreto en su artículo 7 permite la creación de cargos previa disponibilidad presupuestal de recursos provenientes del sistema general de participaciones y en el caso de Bogotá de recursos propios, las autoridades competentes podrán crear nuevos cargos de docentes, directivos docentes y administrativos, dando cumplimiento a lo establecido en la ley 115 de 1994, Ley 715 de 2001 y en el decreto 3020 de 2002.

*La aplicación indiscriminada, del Decreto 3020 de 2002, ha conducido al hacinamiento en aulas y a sobrecarga laboral docente, sin tener en cuenta que en este mismo decreto en su artículo 11 se lee que para la ubicación del personal docente se tendrá como referencia que el número promedio de alumnos por docente en la entidad territorial sea como mínimo 32 en la zona urbana y 22 en la rural; esto contradice lo que sucede actualmente en Bogotá, donde hay maestros con 45 estudiantes por aula afectando el proceso de enseñanza aprendizaje por que el tiempo establecido para la cátedra no le permite atender eficazmente las necesidades individuales de estos, además de la problemática de convivencia que pueda presentarse.

En estas condiciones, desde 1995 el país, especialmente la capital, decidió someter a estudiantes de 7 y 8 grado inicialmente y luego a estudiantes de primaria a pruebas internacionales y nacionales. Una de ellas TIMSS.1 Esta prueba tiene la virtud de considerar el currículo como variable central, junto a otras como la relación entre ciencias y matemáticas separadas del currículo. En el modelo conceptual del TIMSS (Schmidt W.H y otros, 1996), el medio ambiente educativo se aprecia como un conjunto de variables y aspectos que afectan el aprendizaje escolar.

En concordancia con el bajo desempeño en pruebas internacionales, en las nacionales del ICFES, tampoco los colegios públicos de Bogotá, salen bien librados, cada año son superados por excelentes colegios del sector privado. En la prueba del año 2008, ni siquiera figuraron los planteles distritales entre los 100 primeros puestos, el mejor apenas se ubicó en el puesto 263 entre 10.000, pero la mayoría quedó en la zona media y baja del ranking.2 Resultados muy superiores y superiores son un privilegio del sector privado de élite.

El informe "Bogotá cómo Vamos" año 2008, después de hacer el respectivo reconocimiento por el avance en políticas nacionales de eficiencia, eficacia y cobertura, no tuvo más remedio que reconocer que en calidad no ocurre lo mismo, no hay avance.

Analistas de gran prestigio internacional Michael Barber, Mona Mourshed y Olson, J.F., Martin, M.O., & Mullis, para el caso de las dos pruebas llegan a conclusiones similares: el maestro es la clave. Los docentes son el factor determinante, afirma el estudio.

McKinsey & Compañía publicó en septiembre 2007, el documento resultante de la investigación: "Michael Barber y Mona Mourshed. "How the World’s Best-Performing School Systems Come Out On Top", McKinsey & Company, Social Sector Office." 3 "Cómo hicieron los sistemas educativos con mejor desempeño del mundo para alcanzar sus objetivos?" .Con el resultado del estudio y trabajo de campo, los autores, desentrañaron y demostraron el impacto determinante del docente y del proceso de enseñanza en el logro de mejores resultados de aprendizaje. "La calidad de un sistema educativo tiene como techo la calidad de sus docentes", "La única manera de mejorar los resultados es mejorando la instrucción. "El alto desempeño requiere el éxito de todos los niños", fueron las tesis que demostradas exhaustivamente, contribuyeron a volcar la atención hacia una profesión que en la "Nueva era de los Negocios" y otros textos de economía, se daba por desaparecida y que en la legislación colombiana, cualquier otro profesional puede desempeñar.

Para el caso que nos ocupa, el estudio llega a la conclusión de ¿Por qué sistemas como el norteamericano el inglés y otros, que han realizado profundas reformas y financiado costosas inversiones en nuevas tecnologías y en modelos de gestión, aumentando horas clase, cobertura y técnicas de eficiencia, no han logrado mejorar su desempeño en pruebas internacionales y por el contrario han bajado en el ranking frente a países como Australia, Singapur, Cuba, Finlandia? La respuesta está en la formación, situación y experiencia docente.

En ese contexto internacional, tiene sentido atender la preocupación ciudadana por la calidad de la educación. ¿Es cierto que la mayor cobertura y el mejoramiento de los colegios, juegan un papel importante a la hora de materializar el derecho pero ¿ para que acudir a las aulas si no se aprende? O por lo menos no lo necesario ni lo suficiente? ¿Cómo justificar un gran edificio escolar si no tiene los docentes necesarios ni idóneos con la experiencia que requiere la comunidad?

La evidencia internacional, afirman expertos nacionales y rectores de los planteles privados exitosos, en la Revista Dinero, con base en los resultados ICFES 2008, indica que son los profesores quienes juegan un papel preponderante en la formación de los mejores bachilleres. Su calidad, y la posibilidad que brinda el ambiente escolar de hacer un estrecho seguimiento a los alumnos, son las claves del éxito. Si consideramos el sistema educativo como una cadena de valor, donde cada etapa entrega sus graduados a la siguiente para generar los individuos que el sistema productivo requiere, entonces resulta evidente que la calidad de la educación básica tiene una importancia fundamental. Los avances en cobertura servirán de poco, si luego son debilitados por altas tasas de deserción en la universidad y bajos niveles de desempeño. Los profesores son la clave del problema. Hay tres rasgos comunes en los países que encabezan la clasificación: contratan a los mejores profesores, los aprovechan al máximo e intervienen cuando los resultados de los alumnos empiezan a bajar.

Si tuviésemos como punto de referencia los estudios mencionados, bien se puede insistir en que se revise el asunto del currículo y del docente en Bogotá. Es decir conocer nuestros datos sobre la relación docente alumno, la intensidad horaria, las asignaturas efectivamente impartidas a los estudiantes del sector público de la ciudad; las condiciones y estímulos para el ejercicio docente y el grado de aprecio por la experiencia, aprovechamiento de la inversión en capacitación y actualización docente. Revisar el modelo de orientación escolar en todas las sedes de un plantel público de Bogotá. Analizar objetiva y desprevenidamente la forma cómo se está administrando el sector educativo en la ciudad, nos permitiría ver la cadena de errores, inconsecuencias, limitaciones y finalmente de lágrimas, por los recursos perdidos.

2.2 El derecho ¿La ciudad capital, a pesar de los esfuerzos financieros, está garantizando efectivamente el derecho a la educación de calidad a los estudiantes del sector oficial para que accedan efectivamente a las nueve áreas fundamentales con sus asignaturas respectivas, ordenadas en la Ley General de Educación?

En Bogotá como en el resto del país, los niveles de desescolarización han bajado, es decir se aprecia un avance en cobertura pero no se garantizan condiciones iguales de aprendizaje. Incluso entre colegios públicos hay diferencias notables en recursos físicos y humanos. Pero lo relevante es la gran desigualdad en materia de calidad de la enseñanza y desarrollo de currículo porque en la ciudad hay dos escuelas dos tipos de educación: una de ricos y otra de pobres. Ni las concesiones ni los mega colegíos han logrado unificar la escuela.

Una educación para sectores económicamente favorecidos, la enseñanza impartida en colegios del sector privado, con suficientes docentes en dónde lo que se planifica con criterio pedagógico, se desarrolla en las clases con docentes y apoyos suficientes y adecuados. Allí los estudiantes, tienen acceso y disfrutan de todas las disciplinas del conocimiento, arte, práctica deportiva, natación, gimnasia, idiomas, tecnología y orientación escolar, con intensidad horaria adecuada. Adicionalmente cuentan con apoyo por departamentos especializados de psicología y orientación, coordinación académica, convivencia, familia y bienestar. Eso se traduce en que los estudiantes desde preescolar, además de su director o directora de grupo que enseña el área de su especialidad, reciben todas las clases con docentes especializados en matemáticas, español, ciencias, inglés, teatro, gimnasia, práctica deportiva (que incluye natación, tenis, básquetbol, fútbol, etc.), sistemas, tecnología y proyectos. Luego se puede llegar a pensar que en los colegios públicos por lógica debería enseñarse en esas condiciones.

Pero otra es la educación oficial. En los planteles públicos de Bogotá y en colegios privados de convenio el parámetro es bajísimo muy inferior con relación a los prestigiosos colegios privados, para quienes dirigen estos colegios se vuelve un problema distribuir la pobreza. Un colegio de Bogotá con 1000 estudiantes, 200 de preescolar y 800 en primaria, en cursos de 30 estudiantes en preescolar y 40 en primaria, tendrá 7 cursos de preescolar y 20 de primaria. Por esa cantidad de grupos, si le va bien, talento humano aplicando el decreto 3020 de 2002, le asignará 7 docentes de preescolar y 20 docentes de primaria, es decir un maestro por curso generalmente el normalista encargado de enseñar todas las áreas algo así como 15 asignaturas4. Porque el docente adicional, es una especie de docente todero que reemplaza docentes incapacitados y eventualmente trata de distribuir sus 22 horas de clase entre los mil estudiantes. Pero por tratarse de un maestro adicional no puede cubrir todas las áreas faltantes. Si es de educación física, los niños de ese colegio gozarán de 3 clases de educación física al mes. Pero tampoco en esa sede de primaria de un colegio público, a diferencia de los colegios privados de élite, hay orientadores, pues en la mayoría son los mismos docentes quienes asumen dicha orientación, sin tener la competencia para esta labor.

Es claro que los planteles estatales al igual que los del resto del país, no tienen las mismas condiciones de enseñanza que los planteles privados de élite; y no se trata, como algunos creen que se debe igualarse en belleza arquitectónica, no. No es cuestión de apariencia solamente. En cuba y otros países exitosos en educación, las clases se reciben en modestas construcciones, bien ventiladas, con zonas verdes y recreativas y espacios para laboratorios, lectura y práctica deportiva. En aulas campestres se desarrollan proyectos extraordinarios y en costosas edificaciones sin maestros no hay posibilidad de enseñar ni de aprender.

Se trata de que se enseñe y aprenda bajo condiciones igualmente óptimas, es decir que todos los estudiantes de Bogotá en todos los grados puedan acceder a todas las asignaturas que demanda un currículo moderno. Y en ese punto Bogotá, tal como lo dijo el informe del procurador tiene una deuda gigantesca con los niños y jóvenes.5 En ese valioso testimonio se demuestra cómo el número de docentes disminuyó en 32.999 plazas en proporción inversa al aumento de cobertura, ocasionado el hacinamiento y baja de la calidad. A pesar de esa diferencia abismal en el plano nacional sin contar con la asimetría entre países, los estudiantes se someten a pruebas idénticas, con los resultados obvios.

2.3. Parámetros de planta ¿Se han tomado medidas para superar el parámetro nacional de planta docente, directiva y administrativa tal como lo prevé el Artículo 11 del decreto 3020 de 2002?, es decir para mejorar la calidad? En qué forma se ha reglamentado el nombramiento de la nómina docente de recursos propios para la calidad de la educación en Bogotá?

Mediante los Decretos 106 de 2000, 094 y 237 de 2001, 141 y 409 de 2002, 404 de 2003, 127 y 463 de 2005, 019 de 2006, 063 de 2007, 055 de 2008 y el 305 de 2009 se ha optado por ampliar la planta de maestros vinculando con recursos propios a 2.454 profesores provisionales en busca de ampliar la cobertura.

La Secretaria de Educación y los Cadeles enganchan indistintamente a docentes y directivos sin dar informe sobre la forma de selección. Hasta ahora la mayoría de esos docentes ha ganado experiencia valiosa laborando la mayoría en zonas de difícil acceso y de alto riesgo social. Su situación de provisionalidad y las constantes amenazas de despido ha consolidado una planta a prueba de todo, auto regulada y de excelente desempeño y compromiso con los estudiantes. Pero no se ha permitido su inclusión de manera legal al sistema laboral docente porque no se ha promovido en Bogotá una evaluación de méritos con criterios avanzados desde lo pedagógico y académico en donde se reconozca la experiencia tan valorada en países de excelentes resultados.

Es importante tener en cuenta que al finalizar el programa de construcciones escolares Bogotá habrá creado en total 171.580 nuevos cupos: 119.540 mediante la construcción de nuevos colegios, 24.960 por reforzamiento y mejoramiento de los colegios distritales antiguos y 23.080 por ampliación de los colegios. La matrícula oficial sólo creció en 105.587, los 65.993 cupos restantes se han utilizado o se usarán para disminuir el hacinamiento o para trasladar estudiantes ubicados en colegios inseguros por su estructura.

Como resultado del esfuerzo anterior, la matrícula oficial creció en un 17.4% entre el año 2003 y el 2007. En estas condiciones, la educación pública pasó de representar el 55.7% de la matrícula en 2003, al 62.5% en 2007, como se demuestra en la grafica

BOGOTÁ: TOTAL MATRÍCULA SEGÚN SECTOR 2003 – 2007

MATRÍCULA

AÑO

2003

2004

2005

2006

2007

Sector oficial

722.963

757.189

775.430

791.414

828.550

Concesiones

23.117

26.308

35.612

37.542

38.168

Subsidios

114.787

119.016

125.816

135.700

143.884

Total Oficial Distrital

860.867

902.513

936.858

964.656

1.010.602

Total No Oficial

683.351

680.453

673.087

666.292

605.319

Total Matrícula

1.544.218

1.582.973

1.609.945

1.630.948

1.615.921

Participación Oficial

55,7%

57,0%

58,2%

59,1%

62,5%

Participación No Oficial

44,3%

43,0%

41,8%

40,9%

37,5%

El análisis del comportamiento de la matrícula en los colegios oficiales por grados escolares, muestra que cada uno de los grados tuvo crecimiento en el número de estudiantes entre los años 2003 y 2007, debido al aumento de la población en edad escolar, al agregado de repitentes, de población que migra a Bogotá, de estudiantes que se desplazan del sector privado al oficial y de reincorporados al sistema, estas últimas como consecuencia de la política de universalización y de mejoramiento de la educación oficial en el Distrito Capital.

Sin embargo, al realizar el análisis por cohorte para medir el comportamiento a lo largo del ciclo escolar la situación presenta enormes variaciones. Por ejemplo, para el año 2007 la primaria inicia con 80.708 y termina con 86.708 estudiantes, mientras que en secundaria empieza con 97.115 estudiantes en el grado 6 y disminuye a 60.792, en el grado 11 para una disminución del 37%, esto permite concluir que para universalizar la educación en Bogotá se requiere incentivar la permanencia escolar entre los grados 7º y 10º como una prioridad de la política educativa (Ver cuadro).

Pero, en el presente año la situación no es muy diferente, hay déficit en cupos estudiantiles en por lo menos cuatro localidades, lo que ha ocasionado que muchos de nuestros estudiantes sean remitidos a Colegios en convenio. Los cuales en su gran mayoría son en edificaciones poco aptas para este fin y el currículo de enseñanza no está acorde con los modelos de enseñanza ideales.

3. MOTIVOS DE CONVENIENCIA E INTERES GENERAL

Los recursos invertidos en capacitación y actualización de los docentes que en la actualidad se encuentran laborando en provisionalidad en la Secretaria de Educación Distrital y que no accedieron por concurso a un cargo de planta, se están perdiendo por la tendencia del sector de no mantener la continuidad y permanencia del docente en su cargo y en su sitio habitual de labores. Esa planta docente debe ser motivo de preocupación, ya que estamos en Bogotá Capital de derechos y son los derechos de nuestros estudiantes y de nuestros docentes con antigüedad comprobada en el sector educativo, los que están en riesgo.

Esta iniciativa se acopla a lo preceptuado en el Plan de Desarrollo de Bogotá, "Bogotá Positiva para vivir mejor" Acuerdo 308 de 2008., por lo que la misma se encuentra dentro de los parámetros que busca la actual administración, como es afianzar conocimientos en nuestros niños, niñas y jóvenes de la ciudad y más aún crear políticas que permitan desarrollar oportunamente nuestras actividades.

Por lo anterior, debe esta corporación facilitar el establecimiento de una planta docente estable y suficiente para saldar la deuda con el sector en materia de calidad, que pueda desarrollarse el currículo normalmente como lo ordena la ley 115 de 1994 y las teorías educativas contemporáneas.

Es de advertir que según los pactos y acuerdos internacionales, la consecución de los objetivos de la educación y de los recursos financieros para lograrla es una realización progresiva de los países. Sin embargo, parece ser que en Colombia tal progresividad se entiende a término indefinido pues, a pesar de los avances obtenidos, las deficiencias que persisten obligan a repetir periódicamente los propósitos de cobertura universal, gratuidad y mejoramiento de la calidad, sin llegar definitivamente a una meta colectivamente aceptada y técnicamente cumplida.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas pone de relieve que, aunque se demuestre que los recursos disponibles sean insuficientes, sigue en pie la obligación de cada Estado de asegurar el disfrute más amplio posible de los derechos pertinentes. Más aún, de ninguna manera se elimina, como resultado de las limitaciones de recursos, la obligación de vigilar la medida de la realización de los derechos económicos, sociales y culturales y de elaborar estrategias y programas para su promoción.

Por lo anterior, es importante que el presente proyecto sea aprobado por esta Corporación, toda vez que con el mismo se esta buscando la eficiencia y el logro de los programas mediante la implementación de criterios de selección de nuestros docentes en provisionalidad, mediante un concurso abierto vigilado por la Comisión de Servicio Civil y regido completamente por los parámetros estipulados en la Ley 909 de 2004; toda vez que se debe velar por la igualdad de todos los Ciudadanos Colombianos y la posibilidad de acceder a cargos de la administración pública. Pero, con criterios de selección objetivos, en los que se califique la experiencia, conocimientos pedagógicos, capacitaciones, manejo de zonas de difícil acceso y de alto riesgo social, estudios adicionales, entre otros. Factores a favor e nuestros estudiantes y que se no violan la Constitución y la Ley como lo manifestó la Corte Constitucional la Corte Constitucional, en sentencia C-733 de 2005, estudió la constitucionalidad del Artículo 56 de la Ley 909 de 2004 que señalaba:

"De igual manera, ha resaltado que el legislador cuenta con un margen de configuración normativa para clasificar los concursos, señalar sus trámites y estatuir los requisitos exigibles en cada uno de ellos8, e igualmente, que los concursos públicos abiertos garantizan la máxima competencia para el ingreso al servicio de los mas capaces e idóneos, la libre concurrencia, la igualdad de trato y de oportunidades, y el derecho fundamental de acceder a la función pública, lo cual redunda, por consiguiente, en el logro de la eficiencia y la eficacia en el servicio administrativo".

El derecho a la igualdad no significa que el aspirante que toma parte en un concurso adquiere sin más el derecho a ser designado en el cargo. La ley está facultada para señalar los requisitos y condiciones necesarios para ingresar a los cargos de carrera y para determinar los méritos y calidades de los aspirantes (CP art. 125). El principio de igualdad, sin embargo, se opone a que la ley al regular el mecanismo de ingreso a la función pública, establezca requisitos o condiciones incompatibles y extraños al mérito y a la capacidad de los aspirantes teniendo en cuenta el cargo a proveer, que serían barreras ilegítimas y discriminatorias que obstruirían el ejercicio igualitario de los derechos fundamentales. Para asegurar la igualdad, de otra parte, es indispensable que las convocatorias sean generales y que los méritos y requisitos que se tomen en consideración tengan suficiente fundamentación objetiva y reciban, junto a las diferentes pruebas que se practiquen, una valoración razonable y proporcional a su importancia intrínseca. ( negrillas agregadas ).

Ahora bien, en lo que concierne a la provisionalidad, entendida esta como una forma de vinculación laboral con el Estado de carácter precario, mediante la cual, sin mediar un concurso de méritos, se surte un cargo de carrera administrativa pero sin encontrarse inscrito en ella ni gozar de los derechos que la misma otorga, la Corte se ha pronunciado en el sentido de que (i) el legislador no puede establecer que quienes se encuentren nombrado en provisionalidad ingresen inmediatamente en carrera10; (ii) para efectos de autorizar a las entidades públicas, la prórroga de los nombramientos en provisionalidad, la valoración de las circunstancias que dieron lugar a la prórroga, deben ser debidamente motivadas por la Comisión Nacional del Servicio Civil11; (iii) la provisionalidad es una situación jurídica especial que hace parte de cualquier carrera administrativa pues en muchas ocasiones la urgencia en la prestación del servicio impone la realización de nombramientos de carácter transitorio hasta tanto se surten los procedimientos necesarios para realizar los nombramientos en período de prueba o en propiedad12; (iv) más sin embargo, por tratarse de una situación administrativa excepcional debe prolongarse por el tiempo necesario para que, de acuerdo con ese régimen de carrera, éste sea desempeñado por una persona que se ha sometido a todo el proceso de selección previo al ingreso o por un funcionario de libre nombramiento y remoción, si el cargo es de esa naturaleza13. En suma, en los términos de la sentencia C- 077 de 2004, M.P. Jaime Araujo Rentería, "Con el fin de evitar que el nombramiento provisional pierda su atributo de temporalidad y se convierta en permanente, dejando de ser tal, y que vulnere el mandato constitucional sobre aplicación de la carrera en los cargos del Estado, lo mismo que el derecho de acceso de todas las personas a ellos en igualdad de condiciones, el legislador debe establecer límites y condiciones para su utilización".

Estas son las razones que nos motivan para presentar este proyecto de acuerdo que nos permitan seleccionar transitoriamente docentes en provisionalidad; más aún cuando existe en este momento una necesidad de contar con docentes en provisionalidad y cuando el concurso efectuado por la Secretaria de Educación no incorpora en propiedad al total de la planta de docentes actual de la Secretaria de Educación de Bogotá.

Es necesario agregar, que al nombrarse en planta, un gran numero de docentes que en este momento se encuentran en provisionalidad, estos serán cubiertos en su totalidad por recursos del Sistema General de Participación, contando la actual administración con 36.360 millones de pesos, para proveer la planta provisional de la Secretaria de Educación de Bogotá, cubierta con recursos propios.

4. Marco Jurídico:

Constitución Política de Colombia:

ARTÍCULO 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico."

ARTÍCULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión.

Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás."

ARTÍCULO 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.

El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud."

ARTICULO 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.

La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.

Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.

ARTICULO 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.

La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.

Leyes:

Ley 115 de 1994 "Ley General de la Educación"

Artículo 1º.- Objeto de la Ley. La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes.

La presente Ley señala las normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad. Se fundamenta en los principios de la Constitución Política sobre el derecho a la educación que tiene toda persona, en las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y en su carácter de servicio público.…

Artículo 2º.- Servicio Educativo. El servicio educativo comprende el conjunto de normas jurídicas, los programas curriculares, la educación por niveles y grados, la educación no formal, la educación informal, los establecimientos educativos, las instituciones sociales (estatales o privadas) con funciones educativas, culturales y recreativas, los recursos humanos, tecnológicos, metodológicos, materiales, administrativos y financieros, articulados en procesos y estructuras para alcanzar los objetivos de la educación.

Artículo 5º.- Fines de la educación. De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, la educación se desarrollará atendiendo a los siguientes fines:

1. El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos.

8. La creación y fomento de una conciencia de la soberanía nacional y para la práctica de la solidaridad y la integración con el mundo, en especial con Latinoamérica y el Caribe.

9. El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance científico y tecnológico nacional, orientado con prioridad al mejoramiento cultural y de la calidad de la vida de la población, a la participación en la búsqueda de alternativas de solución a los problemas y al progreso social y económico del país.

11. La formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo individual y social.

13. La promoción en la persona y en la sociedad de la capacidad para crear, investigar, adoptar la tecnología que se requiere en los procesos de desarrollo del país y le permita al educando ingresar al sector productivo.

Articulo 21. Límite al Crecimiento de los Costos los departamentos, distritos y municipios no podrán autorizar plantas de personal docente o administrativo a cargo del Sistema General de Participaciones, que superen el monto de los recursos de éste.

(Art.105) _ Es ilegal el nombramiento o vinculación de personal docente o administrativo que se haga por fuera de la planta aprobada por las entidades territoriales o sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley

(Art. 107)

Artículo 150º.- Competencias de asambleas y consejos. Las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales, respectivamente, regulan la educación dentro de su jurisdicción, en los términos de la Ley 60 de 1993 y la presente Ley. (Negrilla fuera de texto)

5. COMPETENCIA DEL CONCEJO:

La competencia del Concejo Distrital para expedir el presente Acuerdo se fundamenta en el artículo 12, numeral 7 del Decreto-Ley 1421 de 1993.

"Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley.

(…)

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios de cargo del Distrito.

6. IMPACTO FISCAL

A pesar del costo que tendría la nomina de funcionarios provisionales de la Secretaria de Educación de Bogotá, este proyecto de acuerdo no tiene ningún impacto fiscal para el distrito, en virtud que dentro del presupuesto 2010 ya existe presupuesto asignado para cubrir con recursos propios la nómina de provisionales de la Secretaria de Educación Distrital

Por lo que resulta imprescindible suscribir este proyecto de acuerdo, por su nulo impacto fiscal y por su alto beneficio para nuestra población educativa.

7. CONCLUSIÓN

Honorables concejales, como cabildantes del distrito no podemos ser ajenos a los problemas que están afrontando nuestros niños, niñas y jóvenes que son capacitados día a día en las aulas educativas públicas; en un año escolar un alumno de un colegio público debe afrontar hasta tres cambios del docentes asignado. Problema que se agrava si hablamos de la edad de apalancamiento de nuestros estudiantes, ya que el cambio constante de docentes puede influir en su vida académica, laboral y profesional, por los impactos en el continuo reracionamiento y la continuidad.

Cordialmente,

WILSON HERNANDO DUARTE ROBAYO

Concejal de Bogotá P.D.I.

PROYECTO DE ACUERDO No. DE

"Por el cual se reglamenta la selección y nombramiento de docentes en provisionalidad en la Secretaria de Educación de Bogotá"

EL CONCEJO DE BOGOTA D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 7, 8, 12, y 13 del Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA

ARTÍCULO 1. Ordénese a la Secretaria de Educación Distrital implementar un proceso de selección para incorporar docentes en provisionalidad, en el cual se garantice la prestación del servicio público de educación en el Distrito Capital.

ARTICULO 2. Reglamentación. La Secretaria de Educación Distrital reglamentará este acuerdo, en un término no mayor a tres (3) meses.

ARTICULO 3. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Third International mathematics and Science Study. Se refiere a más de 15 estudios internacionales orientados por la Asociación Internacional para la Evaluación del Logro Educativo, IEA, que desde 1959 se han hecho en más de 40 países desarrollados. Últimamente se ha invitado a países subdesarrollados a participar. El primero Méjico y luego Colombia y Venezuela. Sus resultados fueron muy bajos.

2 Resultados ICFES 2008. Revista Dinero Noviembre de 2008

3 http://www.mckinsey.com/clientservice/socialsector/resources/pdf/Worlds_School_Systems_Final.pdf

4 Ley 115. Art. 23 para el logro de los objetivos de la educación se establecen áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formación que necesariamente se tendrán que ofrecer de acuerdo con el currículo el Proyecto Educativo Institucional. Los grupos de áreas obligatorias y fundamentales que comprenderán un mínimo de 80% del Plan de estudios son las siguientes: educación artística, educación ética y valores humanos, educación física recreación y deportes, educación religiosa, humanidades, lengua castellana e idiomas extranjeros matemáticas, tecnología e informática.

5 PROCURADURTÍA GENERAL DE LA NACIÓN, Informe, "El Derecho a la Educación" la educación en la Perspectiva de los Derechos Humanos, Primera edición: Marzo de 2006 Bogotá, D.C., Colombia.