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Directiva 3 de 2010 Procuraduría General de la Nación

Fecha de Expedición:
24/02/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA UNIFICADA 003 DE 2010

(Febrero 24)

De

Procurador General de la Nación

Para:

Gobernadores, Alcaldes municipales y/o distritales,

Procuradores regionales, distritales y provisionales, Personeros distritales y municipales y demás funcionarios

Asunto:

Mediante la cual se instruye a los servidores públicos para tomar las medidas necesarias dirigidas a garantizar la transparencia en los procesos de actualización del Sisbén (tanto en el barrido de Sisben III como las encuestas por demanda de Sisben II), entrega de subsidios para el mejoramiento o adquisición de vivienda y la realización de brigadas de salud.

Ver los arts. 33 y 38 de la Ley 996 de 2005 

El procurador General de la Nación, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial las contenidas en los numerales 1º, 5º, 7º del artículo 277 de la constitución Política y en los numerales 2º, 7º y 16º del artículo 7º del Decreto – Ley 262 de 2000, teniendo en cuenta que es necesario garantizar la transparencia en los procesos de actualización del SISBEN y de la carnetización de la población que se incorpore a ella, la entrega de subsidios para el mejoramiento de vivienda y la realización de brigadas de salud, se recomienda a las autoridades departamentales, municipales y distritales que, sin menoscabo de los derechos sociales fundamentales, se abstengan de efectuar tales actividades durante los 15 días anteriores y una semana después de cualquier elección de carácter popular.

En el evento de presentarse alguna irregularidad en las actividades descritas en el párrafo anterior, el Procurador General de la Nación, en uso de sus facultades legales, en especial de las previstas por el artículo 7º numeral 37 del Decreto 262 de 2000, podrá solicitar la suspensión de la respectiva actuación, sin perjuicio del adelantamiento de las acciones disciplinarias pertinentes.

Por lo anterior, el Procurador General de la Nación solicita tener en cuenta lo siguiente:

Primero: Los representantes legales de las entidades territoriales deberán adoptar todas las medidas necesarias con la finalidad de que se garantice durante la época electoral la transparencia en la actualización por demanda del Sisbén II y en los procesos de barrido del Sisbén III en las entidades territoriales que lo estén realizando, para que no sea utilizada para efectuar intervención en política, así como vigilar la entrega de subsidios para el mejoramiento de vivienda y programaciones de brigadas de salud.

Se solicita a los Gobernadores y Alcaldes municipales y/o distritales y demás funcionarios involucrados en esos procesos, abstenerse de efectuar actualización por demanda y carnetización de personas en la base del Sisbén II y procesos de barrido del Sisbén III, así como realizar entrega de subsidios para la adquisición o el mejoramiento de vivienda y programaciones de brigadas de salud 15 días antes y una semana después de la elecciones de carácter popular

Segundo: En todo caso, para cumplir con lo dispuesto en el numeral primero y conforme quedó consagrado en el instructivo de Control Electoral (ICE), adoptado mediante la Resolución numero 281 de 2009, los destinatarios de la presente Directiva Unificada ejercerán vigilancia sobre la entrega de subsidios para el mejoramiento o adquisición de vivienda, la elaboración de encuestas para ingresar al SISBÉN, programaciones de brigadas de salud por parte de gerentes de los hospitales locales o directores de fondos locales de salud, para que no se utilicen con fines partidistas, con el propósito de favorecer causas y campañas políticas y campañas partidistas, evitando que con la ejecución del presupuesto público se favorezcan intereses personales, particulares y políticos a favor de uno u otro candidato, entre otras circunstancias de desviación de poder.

Tercero: La existencia de eventuales irregularidades en el desarrollo de las actividades descritas en el numeral segundo de la presente Directiva Unificada, dará lugar a las investigaciones de rigor.

Cuarto: Los Procuradores regionales, distritales y provinciales, así como los Personeros distritales y municipales realizarán visitas a las entidades territoriales, así:

- Para el proceso de elección de los miembros del Congreso de la Republica y representantes de Colombia ante el Parlamento Andino, se llevara a cabo una visita con corte al 11 de marzo de 2010.De esta visita se presentará un informe en el formato diseñado por la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales antes del 31 de marzo de 2010, el formato Excel se encuentra anexo a la cartilla Electoral 2010, y se podrá bajar de la página Web de la Procuraduría www.procuraduria.gov.co Link elecciones 2010 procurando democracia, vinculo normatividad.

- Para el Proceso electoral de elección de Presidente y Vicepresidente de la Republica, se efectuará una visita con corte al 28 de mayo de 2010 y se presentará un informe en el formato diseñado por la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales antes del 15 de junio de 2010.En caso de presentarse segunda vuelta, el informe se presentará antes del 10 de junio de 2010.El formato Excel se encuentra anexo a la Cartilla Electoral 2010 y se podrá bajar de la pagina Web de la Procuraduría www.procuraduria.gov.co Link elecciones 2010 procurando democracia, vinculo normatividad.

Las Procuradurías regionales, distritales y provinciales, así como los Personeros municipales y distritales, deberán enviar el informe en el formato previsto al correo electrónico asuntoselectorales@procuraduria.gov.co

Quinto: La anterior información será sistematizada y verificada en su contenido y oportunidad por la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales que, ante cualquier incumplimiento, remitirá informe al funcionario competente para que inicie las acciones disciplinarias respectivas, aplicando, si fuera viable, el proceso verbal previsto en la ley 734 de 2002, artículos 175 y siguientes.

Lo anterior, conforme lo consagra el numeral 4º del artículo 38 de la ley 996 de 2005.

Sexto: Por solicitud de la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales, se podrá pedir el dezpalamiento de funcionarios de la Procuraduría General de la Nación para que se verifique la veracidad de las quejas y denuncias que la ciudadanía haya interpuesto respecto del indebido manejo de estos recursos y, en caso tal, se adelanten las acciones disciplinarias respectivas.

Se invita a toda la ciudadanía para que actué como veedora de las acciones de los servidores públicos y denuncie en la Procuraduría General de la Nación las conductas irregulares reprochables, relacionadas con los procesos de aplicación de encuestas del Sisbén, entrega de subsidios para el mejoramiento de vivienda y la realización de brigadas de salud.

Cordialmente

ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO

Procurador General de la Nación