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Acuerdo Local 9 de 2009 Junta Administradora Local de Antonio Nariño

Fecha de Expedición:
15/12/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/12/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4344 de diciembre 22 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 09 DE 2009

(Diciembre 15)

Liquidado por el Decreto Local 21 de 2009

Por el cual se aprueba el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, para la vigencia fiscal de Enero 1 a Diciembre 31 de 2010

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 69 del Decreto 1421/93 y 18 del Decreto 1139/00, y

CONSIDERANDO:

1. Que la Alcaldesa Local de Antonio Nariño presentó oportunamente el proyecto de presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal 2010 a la Junta Administradora Local.

2. Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 10, literal (f) del Decreto 714 de 1996, el Anteproyecto de Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal del año 2010, presentado por la Alcaldesa Local, cuenta con el concepto favorable del Consejo de Política Económica y Fiscal CONFIS según reunión No. 13 del 25 de Noviembre de 2009.

3. Que de acuerdo con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la localidad Antonio Nariño 2009 – 2012 y con el Plan de Inversión correspondiente, se han distribuido las partidas en el plan de cuentas del presupuesto de acuerdo al PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL Y DE OBRAS "Bogotá Positiva: Para Vivir Mejor Antonio Nariño: En competitividad, Complementariedad y Oportunidad Para Todas (os) 2009 – 2012"

4. Que la Secretaría de Hacienda Distrital, mediante comunicación No.2009EE680118 del 6 de Octubre de 2009, certificó para la vigencia fiscal 2010, que la cuota global de Transferencia para el Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, es por la suma de $10.038.655.000

5. Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar el presupuesto anual de Rentas e Ingresos para la vigencia fiscal del 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2010, en la cantidad de $21.859.253.000 VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL PESOS M/CTE de acuerdo al siguiente detalle:

CÓDIGO

NOMBRE

2009

1

DISPONIBILIDAD INICIAL

11.739.609.000

2

INGRESOS

10.119.644.000

2 1

INGRESOS CORRIENTES

74.918.000

2 1 2

NO TRIBUTARIOS

74.918.000

2 1 2 03

Multas

67.811.000

2 1 2 04

Rentas Contractuales

0

2 1 2 04 02

Arrendamientos

0

2 1 2 99

Otros Ingresos No Tributarios

7.107.000

2 2

TRANSFERENCIAS

10.038.655.000

2 2 4

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

10.038.655.000

2 2 4 05

Participación Ingresos Corrientes del Distrito

10.038.655.000

2 2 4 05 01

Vigencia

10.038.655.000

2 2 4 05 02

Vigencia Anterior

0

2 4

RECURSOS DE CAPITAL

6.071.000

2 4 1

Recursos del Balance

6.071.000

2 4 1 03

Venta de Activos Fijos

0

2 4 3

Rendimientos por operaciones financieras

0

2 4 3 02

Rendimientos provenientes de Recursos de Libre Destinación

0

2 4 5

Excedentes Financieros

0

2 4 9

Otros recursos de capital

6.071.000

TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL

21.859.253.000

ARTÍCULO SEGUNDO: Aprobar el presupuesto anual de Gastos e Inversiones de la localidad Antonio Nariño, durante la vigencia fiscal del 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2010, en la cantidad de $21.859.253.000 VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL PESOS M/CTE. de acuerdo al siguiente detalle

3

GASTOS

21.859.253.000

3 3

INVERSIÓN

10.119.644.000

3 3 1

DIRECTA

10.119.644.000

3 3 1 13

Bogotá positiva: para vivir mejor

10.119.644.000

3 3 1 13 01

CIUDAD DE DERECHOS

4.516.490.000

3 3 1 13 01 01

Bogotá sana

180.000.000

3 3 1 13 01 03

Fortalecimiento y provisión de los servicios de salud

123.500.000

3 3 1 13 01 04

Bogotá bien alimentada

890.000.000

3 3 1 13 01 05

Alternativas productivas para la generación de ingresos para poblaciones vulnerables

93.000.000

3 3 1 13 01 06

Educación de calidad y pertinencia para vivir mejor

156.000.000

3 3 1 13 01 07

Acceso y permanencia a la educación para todas y todos

150.000.000

3 3 1 13 01 08

Mejoramiento de la infraestructura y la dotación de colegios

450.000.000

3 3 1 13 01 09

Derecho a un techo

60.000.000

3 3 1 13 01 10

En Bogota se vive un mejor ambiente

45.000.000

3 3 1 13 01 12

Bogotá viva

442.000.000

3 3 1 13 01 13

Igualdad de oportunidades y de derechos para la inclusión de la población en condición de discapacidad

290.000.000

3 3 1 13 01 14

Toda la vida integralmente protegidos

1.545.990.000

3 3 1 13 01 15

Bogotá respeta la diversidad

50.000.000

3 3 1 13 01 16

Bogotá positiva con las mujeres y la equidad de género

41.000.000

3 3 1 13 13

DERECHO A LA CIUDAD

3.112.883.000

3 3 1 13 02 17

Mejoremos el barrio

1.560.000.000

3 3 1 13 02 20

Ambiente vital

76.000.000

3 3 1 13 02 25

Espacio público para la inclusión

1.012.883.000

3 3 1 13 02 27

Bogotá espacio de vida

49.000.000

3 3 1 13 02 29

Bogotá segura y humana

295.000.000

3 3 1 13 02 31

Bogotá responsable ante el riesgo y las emergencias

120.000.000

3 3 1 13 03

CIUDAD GLOBAL

651.512.000

3 3 1 13 03 33

Fomento para el desarrollo económico

550.000.000

3 3 1 13 03 34

Bogotá sociedad del conocimiento

50.000.000

3 3 1 13 03 35

Bogota competitiva e internacional

51.512.000

3 3 1 13 04

PARTICIPACIÓN

420.000.000

3 3 1 13 04 38

Organizaciones y redes sociales

420.000.000

3 3 1 13 05

OBJETIVO GESTIÓN PUBLICA EFECTIVA Y TRANSPARENTE

1.418.759.000

3 3 1 13 05 49

Desarrollo institucional integral

1.418.759.000

3 3 6

OBLIGACIONES POR PAGAR

11.739.609.000

4

DISPONIBILIDAD FINAL

0

TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL

21.859.253.000

ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009).

LILIANA LEÓN LEÓN

Presidenta

Junta Administradora Local

EDNA JAQUELINE ARTEAGA CERON

Presidenta Comisión II

Junta Administradora Local

LIDIA TERESA BELTRÁN GUTIÉRREZ

Secretaria JAL

Sancionado a los (17) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009).

ANTONIA CELESTINA SUÁREZ CASTELBLANCO

Alcaldesa Local

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4344 de diciembre 22 de 2009