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Resolución 584 de 2010 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
02/03/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/03/2010
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47.639 de marzo 2 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 000584 DE 2010

(marzo 2)

por la cual se dictan unas disposiciones relacionadas con los artículos 10 y 11 de la Ley 769 de 2002 y con el artículo 18 de la Ley 1005 de 2006.

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 2053 de 2003 y las Leyes 769 de 2002 y 1005 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 1° de la Ley 769 de 2002 le corresponde al Ministerio de Transporte, como autoridad suprema de tránsito, definir, orientar, vigilar, e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.

Que el numeral 2.2 del artículo 2° y el numeral 5.2 del artículo 5° del Decreto 2053 de 2003, facultan al Ministerio de Transporte y al Ministro para formular, definir y establecer las polítias del Gobierno Nacional en materia de tránsito, transporte y la infraestructura de los modos de su competencia.

Que con el propósito de contribuir al mejoramiento de los ingresos de los municipios, el artículo 10 de la Ley 769 de 2002 autorizó a la Federación Colombiana de Municipios para implementar y mantener actualizado a nivel nacional, un sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito.

Que el artículo 11 de la Ley 769 de 2002 prescribe que una vez implementado el sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infraccione de tránsito, la Federación Colombiana de Municipios entregará la información al Ministerio de Tránsporte para que sea incorporada al Registro Unico Nacional de Tránsito RUNT.

Que el inciso 2° del Parágrafo del artículo 18 de la Ley 1005 de 2006, establece que no se autorizará trámite de especies venales a los organismos de tránsito que no se ençuentren a paz y salvo por concepto de pagos o contribuciones con el Ministerio de Transporte, el SIMIT o con entidades que hayan recibido por delegación o por ley funciones eh el tránsito.

Que el tránsito en Colombia es considerado un servicio público, por lo cual, es deber del Estado – Ministerio de Transporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 de la Constitución Política, asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional estableciendo su regulación, control y vigilancia.

Que para garantizar la prestación del servicio público de tránsito se requiere expedir un reglamentación integral sobre el paz y salvo por concepto de pagos o contribuciones con el Ministerio de Transporte, el SIMIT o con entidades que hayan recibido por delegación o por ley funciones en el tránsito para la correspondiente autorización de trámite de especies venales a los organismos de tránsito.

En virtud de lo anterior, este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1°. Los Organismos de Tránsito informarán al Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT, las multas y sanciones de tránsito impuestas en su jurisdicción, discriminando cuáles han sido pagadas, cuáles se encuentran en proceso administrativo, cuáles en proceso de cobro coactivo y cuáles se encuentran debidamente ejecutoriadas.

La Federación Colombiana de Municipios reportará al RUNT la información establecida en el inciso anterior, conforme a los artículos 10 y 11 de la Ley 769 de 2002 a partir de la implementación en el organismo de tránsito del Sistema lntegrado de Información sobre las Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito-SIMIT-, y desde esta fecha se causa el pago del 10% por 1a administración de este sistema.

Artículo 2°. Para los efectos previstos en el inciso 2° del parágrafo del artículo 18 de la Ley 1005 de 2006, el organismo de tránsito se encontrará a paz y salvo por concepto de pagos y contribuciones con el Ministerio de Transporte, por la asignación de series, códigos y rangos de las siguientes especies venales: licencia de conducción, licencia de tránsito y placa única nacional, cuando el sistema RUNT verifique y concilie el pago efectivo del porcentaje del treinta y cinco por ciento (35%) del valor de estas especies venales.

Artículo 3°. Los organismos de tránsito deben reportar la información de multas y sanciones por infracciones de tránsito al Sistema RUNT, quien la verificará con la información recibida por la Federación Colombiana de Municipios.

Si la información enviada al RUNT por el Organismo de Tránsito y la Federación Colombiana de Municipios coincide, el Ministerio de Transporte autorizará a través del RUNT, la asignación de especies venales al organismo de tránsito.

Si la información enviada por el Organismo de Tránsito y la Federación Colombiana de Municipios no es coincidente con los datos relacionados sobre multas y sanciones, las partes podrán conciliar las diferencias y en el entretanto el Ministerio de Transporte a través del sistema RUNT, autorizará la asignación de especies venales al Organismo de Tránsito, por tratarse de un servicio público, hasta cuando se dirima la controversia mediante decisión extrajudicial, arbitral o judicial.

Parágrafo. En el evento en que se suscriba un acuerdo de pago por deudas pendientes con la Federación Colombiana de Municipios, este deberá reportarse al sistema RUNT, con el objeto de permitir la asignación de rangos de especies venales al organismo de tránsito que lo suscriba.

Artículo 4°. Para efectos de liquidar el 10% a la Federación Colombiana de Municipios por la administración del SIMIT, se deducirá dicho porcentaje del monto efectivamente pagado por el contraventor, una vez efectuados los descuentos de Ley, tales como el 25% para los Centros Integrales de Atención, el 50% para la Policía Nacional adscrita a la Policía de Carreteras y otros valores que se encuentren previstos en el Código Nacional de Tránsito, según el caso, sin que en ningún evento el valor reconocido pueda ser inferior a medio salario mínimo diario legal vigente.

Artículo 5°. Las condiciones técnicas, tecnológicas y de operación del Sistema Integrado de Información sobre las Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT), deben acogerse a lo ordenado en la Resolución 001552 del 23 de abril de 2009, proferida por el Ministerio de Transporte y demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen.

Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de marzo de 2010.

El Ministro de Transporte,

Andrés Uriel Gallego Henao.

(C. F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47.639 de marzo 2 de 2010.