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Decreto Local 15 de 2009 Alcaldía Local de San Cristóbal

Fecha de Expedición:
13/11/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/12/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4340 de diciembre 16 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 15 DE 2009

(Noviembre 13)

"Por el cual se actualiza el Consejo Local de Política Social, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Distrital 460 de 2008".

EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÒBAL

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 63 y 86 del Decreto 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el alcalde (a) local tiene competencias y responsabilidades en materia de elaboración de la política social en la Localidad, según lo establecido en el Decreto 1137 de 1999, por medio del cual se organizó el Sistema Administrativo de Bienestar Familiar, la Ley 1098 del 2.006, por la cual se expide el código de la infancia y adolescencia, el cual tiene como finalidad garantizar a los niños, a las niñas y adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión; y la ley 1257 de 2008, relativa a la violencia intrafamiliar y la violencia contra la mujer y el Decreto Distrital 460 de diciembre del 2008, mediante el cual, el Alcalde Mayor reformó las funciones y composición del Consejo Distrital de Política Social y los Consejos Locales de Política Social, CLOPS.

Que el artículo 207 de la Ley 1098 establece que en todos los departamentos, municipios y distritos deberán sesionar Consejos de Política Social, con la responsabilidad de la articulación funcional entre las entidades territoriales y las nacionales, con participación de la sociedad civil organizada.

Qué el artículo 202 de la Ley 1098 del 2.006, establece como objetivos de las políticas públicas de Infancia y Adolescencia las siguientes:-Orientar la acción y los recursos del Estado hacia el logro de condiciones que hagan posible el desarrollo de las capacidades y oportunidades de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos

- Mantener sistemas y estrategias de información que permitan fundamentar la toma de decisiones- Diseñar y poner en marcha acciones para lograr la inclusión de la población infantil mas vulnerable a la vida social en condiciones de igualdad.

- Fortalecer la articulación interinstitucional e intersectorial.

A su turno la Ley 1257 de 2008 la norma atinente a los consejos de Política social, refiere:

"Artículo 9°. Medidas de sensibilización y prevención. Todas las autoridades encargadas de formular e implementar políticas públicas deberán reconocer las diferencias y desigualdades sociales, biológicas en las relaciones entre las personas según el sexo, la edad, la etnia y el rol que desempeñan en la familia y en el grupo social."…Departamentos y Municipios

1. El tema de violencia contra las mujeres será incluido en la agenda de los Consejos para la Política Social.

2. Los planes de desarrollo municipal y departamental incluirán un capítulo de prevención y atención para las mujeres víctimas de la violencia."

Que el Acuerdo 257/06 define un Sistema de Coordinación Distrital como conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos individuales y colectivos y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de servicios a sus habitantes, creando un escenario por sectores administrativos de coordinación, que igualmente tiene expresión en lo local.

Que el Plan de Desarrollo Distrital, en su Artículo 6, plantea la Gestión Social Integral como la estrategia para la implementación de la política Social del Distrito y asigna a ésta promover el desarrollo de las capacidades de las poblaciones, atendiendo sus particularidades territoriales, asegurando la sinergia entre los diferentes sectores, el manejo eficiente de los recursos y poniendo de presente el protagonismo de la población en los territorios.

Que es necesario fortalecer una instancia local, de carácter mixto, para la construcción, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas sociales en la localidad, especialmente las contenidas en el Plan de Desarrollo Distrital y el Plan de Desarrollo Local, así como para la concertación de agendas estratégicas locales y territoriales entre actores vinculados al sector público, privado, social, solidario, comunitario, agremiaciones y organizaciones con presencia local, así como de la cooperación nacional e internacional.

Que existen en la Localidad múltiples consejos, subcomités, comités y redes encargados de abordar y articular temáticas específicas comprendidas dentro de la política social, planes, programas, proyectos, agendas estratégicas, que exige por su misma naturaleza acciones integrales, intersectoriales y transectoriales, para lo cual es indispensable la articulación de los mismos alrededor de la construcción e implementación de las políticas sociales en la localidad.

Que de acuerdo con los considerandos anteriores se hace necesario, ajustar la composición y funcionamiento del Consejo Local de Política Social, redefinir y ampliar su actuar al igual que aumentar el número de sus miembros.Que en mérito de lo expuesto,

Ver el Decreto Local 11 de 2004

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Naturaleza y Objeto. El Consejo Local de Política Social es una instancia consultiva, participativa, de carácter mixto, para la construcción y seguimiento de la política social de la Localidad, en la perspectiva de la Gestión Social Integral, que concibe la localidad y sus territorios como escenarios sociales y políticos, con participación de sus poblaciones en las políticas sociales y el trabajo transectorial.

Constituyen los principales objetivos del Consejo Local de Política Social de la localidad:

1. Generar las condiciones para fortalecer la participación ciudadana en el análisis, deliberación e incidencia sobre las políticas sociales y económicas en la localidad; la construcción de escenarios y procesos para el debate público y la construcción de consensos sociales en torno a los asuntos de interés público local, para garantizar la sostenibilidad de los logros de las políticas sociales, contribuir a la construcción de acuerdos y agendas estratégicas locales y territoriales y a establecer la corresponsabilidad de los distintos actores públicos, privados, sociales y de la cooperación nacional e internacional.

2. Contribuir a la construcción e implementación de la política social local mediante el desarrollo de ejercicios participativos, la utilización de metodologías y la movilización de la opinión pública local

3. Coordinar y consultar para analizar, investigar, asesorar, conceptuar y apoyar el proceso de construcción, seguimiento y evaluación de la política social en la localidad para el ejercicio y garantía de los derechos fundamentales, individuales y colectivos, sociales, culturales, económicos y ambientales.

ARTÍCULO 2. Principios rectores. Los principios rectores que guiarán el accionar del Consejo Local de Política Social son universalidad, solidaridad, autonomía, diversidad, participación, probidad, equidad, corresponsabilidad, biodiversidad, integralidad, desconcentración, descentralización.

Universalidad: Se propenderá por la realización para todas las personas sin distinción, de los derechos humanos consagrados en los tratados y acuerdos internacionales suscritos por Colombia; en la Constitución y las leyes nacionales.

Solidaridad: Manifestado en el compromiso de los integrantes del CLOPS para contribuir a superar situaciones adversas, particularmente de las poblaciones que se encuentren en situación de fragilidad.

Autonomía: Se reconoce la dignidad de la condición humana para favorecer el ejercicio de la libertad y promover la autodeterminación individual y colectiva.

Diversidad: Se reconocen las diferencias étnicas, de géneros, generacionales y culturales y los aportes que, desde las mismas, contribuyen a enriquecer la construcción de las políticas sociales.

Participación: Se reconoce una ciudadanía activa en la toma de decisiones públicas y se promueve el fortalecimiento de las organizaciones sociales y la construcción de capital social.

Probidad: Fortalecimiento de control ciudadano que contribuyan a un manejo con rectitud de los recursos públicos.

Equidad: Promueve la igualdad de oportunidades mediante políticas progresivas de redistribución, con prioridad en las poblaciones que están en mayores condiciones de pobreza y vulnerabilidad.

Integralidad: Orienta la acción del Estado y la Sociedad, hacia una articulación sólida de todos los sectores garantizando el desarrollo y bienestar humano.

Desconcetración: fortalecimiento del ámbito local a través de ejercer gradualmente las competencias propias de organismos administrativos de carácter distrital o nacional.

Descentralización: Fortalecimiento de la autonomía local, se realiza mediante transferencia de poder de las entidades distrtitales a las autoridades locales, sin subordinación.

Transversalidad: Desarrolla la inclusión de los diferentes intereses surgidos de las diversas lógicas en las estructuras de poder y control de la gestión publica y la dinámica local.

Sostenibilidad: Generación de procesos que sustenten la continuidad y cualificación de las políticas sociales. Corresponsabilidad: Busca promover el reconocimiento del compromiso y la responsabilidad que los integrantes del CLOPS tienen frente a la construcción y desarrollo de las políticas sociales en la localidad.

Biodiversidad: Se reconoce la influencia e impacto del ambiente sobre cada una de las acciones de las personas en sus territorios, al igual que la responsabilidad de la conservación de los recursos naturales

ARTÍCULO 3. Criterios. Son criterios para la actuación del Consejo Local de Política Social –CLOPS- los siguientes:

1. Carácter consultivo y asesor, mixto.

2. Primacía de los intereses colectivos sobre los individuales

3. Fortalecimiento de la democracia local4. Ser un escenario de participación y articulación de las expresines y concurrencia de iniciativas del Estado, con las iniciativas propias de las organizaciones sociales, comunitarias y poblacionales, localizadas en territorios específicos.

ARTÍCULO 4. Funciones. Son funciones del Consejo Local de Política Social –CLOPS- las siguientes:

* Evaluar la situación local y efectuar las recomendaciones y solicitudes que considere oportunas en procura de alcanzar los objetivos propuestos por el Consejo Distrital de Política Social, como formular iniciativas y propuestas desde la localidad para su inclusión y deliberación en la agenda distrital.

* Diseñar e implementar una agenda estratégica para la implementación y el desarrollo de las Políticas Sociales Distritales en el marco de la Gestión Social Integral y su armonización local, proporcionando espacios de articulación en los territorios y la vinculación de las entidades públicas distritales, nacionales e internacionales del sector social, la corresponsabilidad del sector privado y promover la participación de la comunidad, en el marco de la Gestión Social Integral que lleve a la realización progresiva de los derechos

* Recomendar los lineamientos de la Política Social para la localidad, en términos de los avances de la Gestión Social Integral en los territorios como herramienta principal para el diseño y la articulación con los lineamientos distritales.

* Recomendar los lineamientos de la Política Social para la localidad, en términos de los avances de la Gestión Social Integral en los territorios como herramienta principal para el diseño y la articulación con los lineamientos distritales.

* Preparar y presentar a las instancias pertinentes conceptos y recomendaciones sobre los planes, programas y proyectos de la política social distrital y su aplicación en lo local, así como de los proyectos de acuerdos, leyes y otras regulaciones relativas a la misma.

* Vincularse de forma coordinada con el Consejo Distrital de Política Social en relación con el establecimiento de lineamientos y directrices de la política social, así como para su seguimiento y evaluación.

* Promover el cumplimiento del acuerdo 091/03, que establece la igualdad de oportunidades para la mujer y género.

* Impulsar un sistema de formación en la política y la gerencia social de los distintos actores participantes en el CLOPS, incluyendo un sistema de acreditación que valide los esfuerzos locales.

* Articular los Consejos, Comités, mesas y Redes que operan en materia social en la localidad, contribuyendo en el desarrollo de sus responsabilidades y tareas en la construcción e implementación de las políticas sociales locales y recoger sus agendas, iniciativas y recomendaciones, para ser transmitidas a las instancias pertinentes. Además, Incluir en sus agendas los temas de infancia, adolescencia, violencia intrafamiliar y violencia contra la mujer, con el propósito de generar acciones afirmativas desde lo local para el ejercicio de sus derechos o el restablecimiento de los mismos y la prevención de su vulneración.

* Conocer, socializar y hacer observaciones a los informes presentados por cada uno de los comites operativos locales.

* Promover la solidaridad y la corresponsabilidad del sector privado y el tercer sector de manera coordinada con el Consejo Local de Planeación, en el proceso de diseño e implementación de la política social para la localidad.

* Participar en la elaboración conjunta de un Sistema de Información Único y Compartido que involucre las principales variables en materia de Política Social aplicable a la localidad, orientado a la conformación de un Observatorio Social Local que intercambie con su homólogo distrital.

* Promover la organización de un observatorio social local que involucre las principales variables en materia de política social en el territorio como insumo del Sistema de Información Único y compartido.

* Elaborar y poner en marcha conjuntamente estrategias locales de comunicación para la movilización social.

* Establecer una agenda conjunta de trabajo con el Consejo Local de Planeación y el Consejo Local de Gobierno, en lo que corresponde a las funciones de cada uno, para el logro de los propósitos del Plan de Desarrollo Distrital y el Plan Local de Desarrollo.

* Realizar el seguimiento a la aplicación de las recomendaciones emitidas

* Generar los documentos que contengan el resultado de las funciones del CLOPS para ser presentado a la Secretaría Técnica del CDPS

* Construir un plan de acción anual y rendir informes semestrales que contengan los resultados o avances de su gestión y los de los comités que los conforman, incluyendo diagnósticos en cada uno de los temas pertinentes para ser presentados a la UAT del Consejo Distrital de Política Social.

* Darse su propio reglamento

ARTÍCULO 5. Integrantes del Consejo Local de Política Social. Son integrantes del Consejo Local de Política Social (CLOPS):

SECTOR PUBLICO LOCAL:

El Alcalde o Alcaldesa Local quien lo presidirá

El-La Subdirector-a de Integración Social de la localidad

El-La Coordinadora del Centro Zonal del ICBF en la Localidad o su delegado-a

El-La Director-a de la Dirección Educativa de la localidad o su delegado-a

El-La Gerente del Hospital de San Cristóbal o su delegado-a

Delegado-a de la comisión Social de la Junta Administradora Local

El-la representante de la Secretaría Distrital de cultura, recreación y deporte

El-la representante de la Secretaria Distrital de Movilidad

El-la representante de la Secretaria Distrital de Ambiente

El-la representante de la Secretaria Distrital del Hábitat

El-la representante de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico

El-La Gestor-a del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal- IDPAC para la localidad

Un (a) representante de IDIPRON.

La Coordinadora de la Casa de Igualdad de Oportunidades

El-La Coordinador-a de la Unidad de Mediación y Conciliación de la Alcaldía Local o su delegada-o

Un (a) Comisario (a) de Familia de la localidad, designado por los demás comisarios o en su defecto nombrado por la subdirección para la Familia de la SDIS.

Un (a) Defensor (a) de Familia de la localidad, designado por los demás defensores o en su defecto nombrado por la Coordinación del Centro Zonal del ICBF.

MIEMBROS DE LA SOCIEDAD CIVIL:

Representantes de los diferentes comités operativos locales

Un (a) representante del Consejo de Planeación Local

Un (a) representante del Consejo Local de Cultura

Un (a) representante Consejo Local de discapacidad

Un (a) representante del Consejo Local de Juventud

Un (a) representante del COPACO (Comité de Participación Comunitaria en Salud)

Un (a) representante de la Asociación de Usuarios del Hospital de San Cristóbal

Un (a) representante de la Red Local del Buen Trato

Un (a) representante del Consejo Tutelar.

Un (a) representante de las negritudes

Un (a) representante de los indígenas

Un (a) representante de los pueblos Rom

Un (a) representante del Consejo Local de Niños-as.

Una representante de las Organizaciones de Mujeres

Un (a) representante de las organizaciones de adultos mayores.

Un (a) representante de las Iglesias y Credos religiosos, elegidos (as) por las comunidades que los integran.

El-La Presidente-a de la Asociación de Juntas de Acción Comunal de la Localidad o su delegado (a)

Un (a) representante de las asociaciones o juntas de copropietarios del régimen de propiedad horizontal de la Localidad

Un (a)representante de las asociaciones de padres de familia de los colegios de la Localidad

Un (a)representante de las Cajas de Compensación Familiar que operan en la Localidad

Un (a) representante del las entidades de economía solidaria que operen en la localidad

Un (a) representante de las asociaciones de comerciantes e industriales de la Localidad

Un (a) representante del sector de la economía informal (vendedores informales, artesanos, recuperadores)

Un (a) representante de las universidades privadas que operan en la localidad

Un (a) delegado-a del comité Local de población en situación de desplazamiento

Un (a) delegado-a del centro de conciliación de la cámara de comercio que opere en la localidad

Un (a) Representante de las ONG’s que operan en la Localidad.

Un (a) representante de Madres Educadoras.

Un (a) representante del Comité Local de Emergencias

Un (a) representante del programa de Agricultura Urbana

Un (a) representante del Consejo Local de deportes

Los representantes de Los Consejos, Comités, Redes, que actúan en su condición de sociedad civil, en ningún caso podrán ser servidores (as) públicos o contratistas de entidad distrital parte de los mismos.

Las organizaciones de base bajo las diferentes formas organizativas llámese mesas, subcomités, comités, consejos, redes, asociaciones, entre otras, que tengan un trabajo frente a la ejecución de las políticas sociales de la localidad, deben suministrar información acerca de sus acciones.

Las instituciones, los representantes del sector privado y comunitario, para conservar su condición de integrante del CLOPS, deberán hacer parte de por lo menos uno de de los Comités Operativos Locales, consejos, mesas y redes sociales

El Alcalde o Alcaldesa Local y la Unidad de Apoyo Técnico del Consejo Local de Política Social –CLOPS- podrán invitar a las personas que estime convenientes en calidad de invitado o invitada especial u ocasional.

INVITADOS PERMANENTES:

Personero (a) local

Un (a) representante de organismos multilaterales o internacionales que tenga relación con el desarrollo de políticas sociales en la localidad

Un (a) delegado (a) de la UAESP

Un (a) delegado (a) de acueducto y alcantarillado

Un (a) delegado (a) de ETB

Un (a) delegado (a) de Codensa

Un (a) delegado (a) de Gas Natural

Un (a) delegado (a) del Jardín Botánico

Un (a) delegado (a) del Instituto para la Economía Social-IPES

Un (a) delegado (a) de Misión Bogotá

Comandancia de Policía Comunitaria de la Localidad

El Consejo Local de Política Social establecerá los criterios mínimos a tener en cuenta para garantizar la representatividad de sus integrantes, respetando los procedimientos propios de cada organización para la designación de sus representantes.

Parágrafo: El Alcalde local podrá invitar a los(as) servidores(as), personas, representantes de corporaciones públicas de elección popular o entidades que estime convenientes, en calidad de invitados(as) especiales u ocasionales.

La Secretaría Técnica podrá invitar a participar al Consejo a un(a) representante de nuevos Consejos Consultivos que en adelante se establezcan teniendo como criterio su pertinencia

ARTÍCULO 6. Estructura del Consejo Local de Política Social. El Consejo Local de Política Social contará para su administración y funcionamiento con la siguiente estructura:

·Presidencia.

·Secretaría Técnica

·Unidad de Apoyo Técnico (UAT).

·Comités Operativos locales

ARTÍCULO 7. Presidencia del Consejo Local de Política Social. La Presidencia del Consejo Local de Política Social la ejercerá el(la) Alcalde(sa) Local

ARTÍCULO 8. Sesiones. El Consejo Local de Política Social se reunirá ordinariamente cada dos (2) meses y será convocado a sesiones a través de la Secretaría Técnica, en coordinación con el Alcalde o Alcaldesa Local.

El Alcalde o Alcaldesa Local podrán citar a reuniones extraordinarias del Consejo, cuando lo consideren necesario.

La Secretaría Técnica podrá convocar a reuniones extraordinarias cuando lo considere conveniente.

ARTÍCULO 9. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Consejo Local de Política Social será ejercida por el o la Subdirector-a de la Subdirección Local para la Integración Social de la localidad

ARTÍCULO 10. Funciones de la Secretaría Técnica. Constituyen las principales funciones de la Secretaría Técnica:

·Presentar a consideración de la plenaria del CLOPS, las propuestas de los Comités Operativos Locales y la Unidad de Apoyo Técnico, para su discusión y validación

·Coordinar la discusión, formulación y difusión de agendas de carácter local, territorial, que serán puestas a consideración del Consejo Distrital de Política Social.

·Generar e implementar estrategias de articulación entre el Consejo Local de Política Social y el Consejo Distrital de Política Social, al igual que otras instancias distritales, regionales o nacionales que sean pertinentes para el logro de los objetivos del CLOPS.

·Coordinar las actividades entre el Consejo Local de Política Social con el Consejo Distrital de Política Social y con las instituciones que definan lineamientos y directrices relacionadas con la Política Social.

·Proponer lineamientos, estrategias y recomendaciones respecto de la definición de competencias, responsabilidades y tareas de los distintos Consejos, Comités y Redes que operan en materia social en la localidad, en la construcción e implementación de las políticas sociales locales

·Proponer estrategias que incentiven la corresponsabilidad y la solidaridad del sector privado, de las instituciones del Estado y de la comunidad en los asuntos propios del Consejo.

·Coordinar, en lo pertinente al CLOPS, el desarrollo de la agenda conjunta de trabajo entre el Consejo Local de Planeación, Consejo Local de Gobierno y Consejo Local de Política Social.

·Velar por la correcta ejecución de las políticas, acuerdos y compromisos definidos en el Consejo Distrital de Política Social y en los Consejos Locales de Política Social.

·Organizar las reuniones del Consejo Local de Política Social

·Coordinar las actividades y apoyo de la Unidad de Apoyo Técnico- UAT

·Presentar a consideración de la plenaria del CLOPS el Plan de Acción Anual y los informes semestrales que contengan los resultados de la gestión y que deben ser presentados a la Unidad de Apoyo Técnico del Consejo Distrital de Política Social

·Convocar, por solicitud escrita del (la) Presidente(a) del Consejo, a sesiones ordinarias y extraordinarias.

·Realizar el seguimiento al funcionamiento de los Comités Operativos de la localidad.

·Realizar el seguimiento de las recomendaciones y conceptos emitidos por el Consejo Local y producir los documentos que consoliden el análisis del impacto de su labor.

ARTÍCULO 11. Unidad de Apoyo Técnico. La Unidad de Apoyo Técnico tiene por objeto brindar apoyo técnico, logístico y de retroalimentación a la Secretaría Técnica y a los Comités Operativos Locales. La Unidad de Apoyo Técnico estará compuesta por los delegados o las delegadas de las distintas instituciones del sector social en la localidad y un representante de la comunidad por cada uno de los Comités Operativos Locales.

Son funciones de la Unidad de Apoyo Técnico UAT :

·Diseñar o adoptar herramientas que permitan a los Comités Operativos Locales hacer el seguimiento a la política social en el nivel local

·Realizar la consolidación de las propuestas, acuerdos y concertaciones de los Comités Operativos Locales, Mesas Territoriales y otros escenarios de debate público sobre las políticas sociales en la localidad, para ser presentadas a la Secretaría Técnica

·Analizar y difundir las agendas del Consejo Distrital de Política Social entre las distintas instancias del CLOPS y formular recomendaciones sobre su implementación en lo local.

·Proponer lineamientos y recomendaciones técnicas para la organización e implementación del Observatorio Social Local

·Facilitar insumos de diagnóstico para las políticas sociales locales, mediante la difusión de investigaciones, estudios; ejercicios participativos; consultas ciudadanas; encuestas y sondeos de opinión

·Consignar en documentos las decisiones y temáticas relevantes para apoyar la formulación de la Política Social Local y el desarrollo de las agendas estratégicas.

·Diseñar estrategias de comunicación que faciliten el adecuado funcionamiento del Consejo Local de Política Social y movilicen la ciudadanía en torno al compromiso social.

·Diseñar una propuesta de formación política de los distintos actores participantes en el CLOPS, en coordinación con el Sistema Distrital de Participación, que incluya un sistema de acreditación que valide las acciones formativas locales.

·Proponer a la Secretaría Técnica las necesidades y requerimientos operativos, logísticos y técnicos que requiera las distintas instancias del CLOPS para su funcionamiento

·Elaborar la propuesta de reglamento interno del Consejo Local de Política Social, para ser sometido a su consideración.

Parágrafo. La Unidad de Apoyo Técnico se reunirá una vez al mes, previa convocatoria efectuada por la Secretaría Técnica. Cuando lo considere necesario, la Secretaría Técnica podrá convocar reuniones extraordinarias de la Unidad de Apoyo Técnico.

ARTÍCULO  12. Comités Operativos locales. EL Consejo Local de Política Social operará a través de Comités Operativos locales, de carácter mixto, organizados por los objetivos sociales del Plan de Desarrollo, poblaciones, temáticas o problemáticas, que tienen por objeto ser un escenario de participación, análisis, discusión, formulación de propuestas y recomendaciones de las políticas sociales distritales y su aplicación en la localidad. En todo caso, para su organización se tendrá en cuenta la racionalización de las instancias de coordinación a nivel local. Los Comités operativos locales acogerán en su interior los distintos Comités, Redes, Consejos y Mesas existentes en la localidad, que le sean pertinentes de acuerdo a sus temáticas o problemáticas.

ARTÍCULO 13. Funciones de los Comités Operativos Locales. Son funciones generales de los diversos Comités Operativos Locales, además de las que se determinen en sus actos de creación o modificación, las siguientes:

1. Mantener actualizados los diagnósticos de la situación correspondiente a su temática, problemática, población o transversalidad, analizarla e informar a la Unidad de Apoyo Técnico del Consejo Local de Política Social de San Cristóbal y alimentar en lo específico el sistema de información vigente.

2. Proporcionar insumos de diagnóstico, herramientas pedagógicas, metodológicas, a las Mesas Territoriales y otros escenarios de participación, que faciliten la construcción de las Agendas sociales territoriales y las respuestas integrales transectoriales.

3. Estudiar y analizar las agendas locales que provengan de distintos actores, territorios y emitir recomendaciones sobre su pertinencia con las políticas sociales y la estrategia de Gestión Social Integral.

4. Estudiar, analizar y concretar la aplicación de las políticas sociales nacionales, regionales y distritales en la localidad, así como identificar y difundir la oferta programática pública, privada y comunitaria que la sustenta, emitiendo recomendaciones teniendo en cuenta la particularidad y singularidad de los territorios.

5. Coordinar la actuación de los diferentes actores de los subcomités, definir conjuntamente las estrategias de acción y el papel de cada uno de ellos, dentro de las competencias que le son propias y sugerir recomendaciones a la UAT y la Secretaria Técnica sobre los procesos de articulación

Cada Comité Operativo Local establecerá su propio reglamento, procurando que sea funcional y acorde a las disposiciones del presente decreto

ArtÍculo 14. Articulación Consejo Distrital de Política Social. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 12 del decreto 460/08, cada Comité Operativo Local designará uno de sus miembros para que participe en los Comités Operativos del Consejo Distrital de Política Social.

ARTÍCULO 15. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el Decreto 679 de 2001, decreto 093 del 2.004, decreto 023 del 2.005 y el Decreto Local 001 de 2002

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE:

En constancia se firma a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009).

WILLIAM ROBERTO HERRERA HERNÁNDEZ

Alcalde Local San Cristóbal

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4340 de diciembre 16 de 2009