RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 273 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/04/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/04/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2366 del 5 de abril de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Decreto 273 de 2001

(Abril 5)

Derogado por el art. 69 del Decreto Distrital 854 de 2001

Por el cual se delega una función en los Alcaldes Locales.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ,

DISTRITO CAPITAL,

En ejercicio de sus atribuciones legales establecidas en los artículos 38 numeral 1, y 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 82 del Código Civil Colombiano establece que el domicilio se presume de la manifestación que se haga ante el respectivo prefecto o corregidor, del ánimo de avecindarse en un determinado distrito.

Que el artículo 25 del Decreto 1260 de 1970, establece: «La manifestación del ánimo de avecindamiento que se haga ante el Alcalde Municipal, de conformidad con el artículo 82 del Código Civil, deberá indicar el código del folio del registro de nacimiento y ser comunicada por ese funcionario a aquel que guarda dicho folio y a la oficina central del registrador del estado civil, con la indicación del nombre del declarante, su identidad, el número del folio del registro y la fecha de su pronunciamiento».

Que el artículo 37 de la Ley 57 de 1887 señala que las funciones que se atribuyan a los corregidores las ejercerán los respectivos alcaldes, razón por la cual dicha función está en cabeza del Alcalde Mayor.

Que con el fin de dar cumplimiento a la función de expedir los certificados de avecindamiento, contenida en el artículo 82 del Código Civil, y con el propósito de dar aplicación a los principios de eficacia, economía y celeridad que rigen la función administrativa, se hace necesario delegar el ejercicio de esta atribución en los Alcaldes Locales, teniendo en cuenta la división territorial del Distrito Capital en localidades de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1o.- Delegar en los Alcaldes Locales del Distrito Capital de Bogotá, la facultad consagrada en el artículo 82 del Código Civil Colombiano, de recibir y certificar sobre las manifestaciones del ánimo de avecindamiento que realicen los ciudadanos.

Parágrafo 1o: En desarrollo de la presente disposición, los Alcaldes Locales del Distrito Capital de Bogotá, deberán expedir los certificados de residencia que sean solicitados por los ciudadanos, que habiten o residan en sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 2o.- El presente Decreto rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de abril del año dos mil uno (2001).

Alcalde Mayor, ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Nota: Publicado en el Registro Distrital 2366 del 5 de abril de 2001