RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Circular 16 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/03/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 016 DE 2010

(Marzo 12)

Para:

SECRETARIOS y SECRETARIAS DE DESPACHO, DIRECTORES Y DIRECTORAS DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS E INSTITUTOS, GERENTES, GERENTAS O DIRECTORES Y DIRECTORAS DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS; UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES; EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO; EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO; SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA; SOCIEDADES ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS; RECTOR ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO Y VEEDURÍA DISTRITAL.

De:

SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Asunto:

CUMPLIMIENTO DE LA DIRECTIVA 3 Y LA CIRCULAR 51 DE 2007 DE LA SECRETARÍA GENERAL. IMPLEMENTACIÓN DE LA FIGURA DEL DEFENSOR DEL CIUDADANO EN LAS ENTIDADES DISTRITALES.

Ver la Directiva de la Secretaría General 3 de 2007 , Ver la Circular de la Secretaría General 51 de 2007

La Veeduría Distrital mediante la comunicación 1-2010-8526 informó que practicó visita a 42 Entidades Distritales, 20 Alcaldías Locales y 5 Hospitales de tercer nivel, con el fin de verificar la operancia práctica de la figura del Defensor del Ciudadano, encontrando que dicha figura sólo existe en 10 entidades, que no ha habido divulgación o promoción de la misma entre los ciudadanos (as) capitalinos (as), ni dentro de las entidades mismas y que no se ha realizado el seguimiento respectivo para garantizar su funcionamiento.

En este orden de ideas, esta Secretaría recuerda a todas las entidades y organismos distritales la imperiosa necesidad de cumplir con la Directiva 3 y la Circular 51 de 2007 de este Despacho, mediante las cuales se solicitó impartir las instrucciones a que hubiere lugar, con el fin de establecer la figura del Defensor del Ciudadano en cada una de la Entidades Distritales y Organismos adscritos a cada sector.

Por lo anterior, se reitera la disposición de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de esta Secretaría, para absolver cualquier inquietud que genere la implementación de la citada figura.

Cordialmente,

YURI CHILLÁN REYES

Secretario General

Anexo: ocho (8) folios.

C.C. Doctor Jaime Ramón Gómez Pascuali. Director Distrital de Desarrollo Institucional.