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CIRCULAR EXTERNA 060 DE 2010 (Febrero 26) Circular Única
II Modificaciones Modificar la Circular Externa número 047 de 2007 modificada por las circulares 48, 49, 50,51 y 52 de 2008, 57, 58, de 2009 y 59 de 2010 en los términos y condiciones especificadas en esta circular. Las adiciones se incorporarán a su texto al momento de su publicación así: T Í T U L O V ENTIDADES TERRITORIALES 4. Envío de la Información Reemplazar el contenido de dicho numeral el cual quedará así: El departamento debe remitir la información que corresponde al departamento como tal. Esta información, debe ser enviada vía página web a la Superintendencia Nacional de Salud, siguiendo los pasos que se indican en el anexo técnico. Los municipios por su parte, deben remitir la información directamente a la Superintendencia Nacional de Salud, siguiendo el proceso señalado para los departamentos. Los Distritos, por su parte, deben remitir la información directamente a la Superintendencia Nacional de Salud, siguiendo el proceso señalado para los departamentos. Los archivos reportados a la Superintendencia deberán llegar debidamente autenticados, a través de una firma digital por parte del representante legal o de quien él delegue. T Í T U L O XI ANEXOS TÉCNICOS Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Capítulo II IPS Naturaleza Pública Exclúyase los siguientes archivos tipo: Archivo tipo 114, Cuentas por cobrar sin respaldo contractual. Capítulo Generadores de Recursos Bebidas alcohólicas Modifíquese en Tablas Anexas, lo siguiente: TABLA ANEXA Concepto IVA Descontables
IV Vigencia La presente circular rige a partir de su publicación. V Sanciones La inobservancia e incumplimiento de las instrucciones consignadas en la presente circular acarrearán la imposición de sanciones, tanto a título personal como institucional, que las normas determinan dentro de las competencias de la Superintendencia Nacional de Salud, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias, penales o civiles que ellas conlleven. VI Firma El Superintendente Nacional de Salud, Mario Mejía Cardona. (C.F.) NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47.640 de marzo 3 de 2010. |