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CIRCULAR EXTERNA 059 DE 2010 (febrero 3)
I MODIFICACIONES Modificar la Circular Externa número 047 de 2007 modificada por las Circulares 48, 49, 50, 51 y 52 de 2008, 57 y 58 de 2009 en los términos y condiciones que aquí se estipulan. Las modificaciones se incorporarán a su texto al momento de su publicación, así: T Í T U L O III GENERADORES DE RECURSOS CAPÍTULO CUARTO Bebidas Alcohólicas 2. Instrucciones Reemplazar la tabla anexa del numeral 2.1. Productores de Licores, Vinos, Aperitivos y Similares Nacionales, por la siguiente:
2. Instrucciones Reemplazar la tabla anexa del numeral 2.1. Productores de Licores, Vinos, Aperitivos y Similares Nacionales, por la siguiente:
Reemplazar la tabla anexa del numeral 2.2. Productores de Cervezas y Sifones Nacionales, por la siguiente:
Reemplazar la tabla anexa del numeral 2.3. Fondo Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros, por la siguiente:
T Í T U L O V ENTIDADES TERRITORIALES CAPÍTULO Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo 7.4. Monopolio de Licores – Secretarías de Hacienda Departamentales Modifíquese la redacción del numeral 7.4.1, el cual quedará así: 7.4.1. Dentro de los diez (10) días calendario siguientes al finalizar cada semestre, los montos recaudados, en el semestre inmediatamente anterior, por rentas del monopolio de licores, detallados por cada concepto, a saber, Impuesto al Consumo y/o Participación Porcentual, Excedentes de la Licorera Departamental, Derechos de Explotación y las demás que se originen como producto del ejercicio del monopolio. De igual manera, los montos ejecutados, discriminados por cada rubro específico de gasto, en la financiación de salud y educación. T Í T U L O XI ANEXOS TÉCNICOS CAPÍTULO Generadores De Recursos Bebidas Alcohólicas PRODUCTORES DE LICORES, VINOS, APERITIVOS Y SIMILARES Reemplazar la tabla anexa en este subtítulo, por la siguiente:
PRODUCTORES DE CERVEZAS Y SIFONES Reemplazar la tabla anexa en este subtítulo, por la siguiente:
FONDO CUENTA IMPUESTO AL CONSUMO DE PRODUCTOS EXTRANJEROS Reemplazar la tabla anexa en este subtítulo, por la siguiente:
II ADICIONES Adicionar la Circular Externa número 047 de 2007 modificada por las Circulares 48, 49, 50,51 y 52 de 2008, 57 y 58 de 2009 en los términos y condiciones especificadas en esta circular. Las adiciones se incorporarán a su texto al momento de su publicación así: T Í T U L O III GENERADORES DE RECURSOS CAPÍTULO I Operadores del juego de lotería tradicional Adicionar como segundo subtítulo el siguiente contenido: SEGURIDAD DE LOS SORTEOS • Autoridades que deben presenciar el sorteo. Todo sorteo del juego de lotería tradicional debe realizarse en presencia de las siguientes autoridades: Si la operación es directa, el sorteo debe ser presenciado por: 1. El alcalde del municipio donde se realiza el sorteo o su delegado. 2. El gerente o representante legal de la lotería o su delegado. 3. El revisor fiscal de la entidad operadora, si lo hubiere. 4. Un (1) funcionario de la Oficina de Control Interno o de la Auditoría Interna. 5. Un (1) representante de los concesionarios de apuestas permanentes de la respectiva lotería. 6. Un (1) delegado de las entidades que tengan autorización para utilizar los resultados de la lotería para realizar otros juegos de suerte y azar cuando así lo soliciten. Para la realización del sorteo se requiere la asistencia de mínimo cuatro de las autoridades mencionadas. Si la operación se realiza en forma asociada, el sorteo debe ser presenciado además de las personas señaladas, por un delegado de los titulares del monopolio que se hayan asociado. Si la operación se realiza mediante terceros, en el sorteo se requiere la presencia de las autoridades enunciadas y del representante legal de la entidad concedente. La entidad operadora del juego de lotería, por escrito, con una anterioridad no inferior a cinco (5) días calendario antes de la realización del sorteo, solicitará la presencia de las autoridades que en los términos de este artículo deben presenciarlo y verificará su asistencia para lo cual se les deberá informar el día, hora y lugar de la realización del sorteo y de las pruebas previas al mismo. Pruebas previas al sorteo. Previamente y en presencia de las autoridades que deben presenciar el sorteo, se realizarán pruebas para determinar que el sistema mediante el cual se realice el sorteo y los elementos utilizados en el mismo estén exentos de fraudes, vicios, o intervenciones tendientes a alterar la probabilidad de acertar o de sustraerla del azar. Si se observa alguna tendencia hacia un resultado determinado se realizarán los cambios requeridos. Se deberá realizar un mínimo de diez pruebas. • Seguridad del lugar y elementos del sorteo. La entidad operadora deberá garantizar y mantener la seguridad en el lugar de permanencia y custodia de los elementos y sistemas utilizados para realizar el sorteo, los cuales permanecerán en un lugar o artefacto cerrado con sellos de seguridad. • De los elementos y sistemas para realizar el sorteo. La entidad deberá mantener mínimo dos (2) juegos del sistema que utilice para el sorteo, numerados e identificados con colores diferentes, las cuales deben participar en las pruebas previas para garantizar la seguridad y transparencia de los sorteos, en los términos del artículo 20 de la Ley 643 de 2001. Antes del sorteo se elegirán al azar, dentro de los juegos existentes del sistema que se utilice, cuáles sortearán los números y cuál la serie. Si se utiliza un sistema hidroneumático de balotas, se dispondrá de mínimo dos (2) juegos de balotas, las cuales deben ser pesadas y embaladas previamente por un laboratorio de metrología acreditado. El mismo día del sorteo se hará una revisión técnica y se dará mantenimiento estricto a la máquina neumática. • Transporte de los elementos y sistemas de sorteo. En el evento que se requiera desplazamiento de los sistemas que se utilicen para realizar el sorteo, solamente se podrá realizar desde la sede de la lotería hasta el sitio de transmisión del sorteo por televisión. Este movimiento requerirá de todas las garantías de seguridad y vigilancia en el transporte de la urna que contenga los elementos y sistemas del juego, para evitar pérdidas o que se altere el sistema. • Publicidad de los sorteos. Los sorteos de loterías por ser de interés público nacional deberán transmitirse por un canal de televisión público nacional y/o regional el día, hora y lugar señalados en el cronograma de sorteos expedido por el Ministerio de la Protección Social (o quien haga sus veces). La transmisión del sorteo por televisión se hará en vivo y en directo. No debe hacerse en diferido. Devolución y perforación de los billetes no vendidos. Los billetes que no sean vendidos serán entregados por los distribuidores a una empresa de transporte especializada, debidamente perforados, por lo menos una hora antes de la realización del sorteo. Si la venta es electrónica se deberá garantizar que la información sobre la venta y lo no vendido esté a disposición de la operadora del juego por lo menos una hora antes de la realización del sorteo. Con anterioridad a la realización del sorteo, y en presencia de las autoridades del mismo, la entidad operadora perforará los billetes que no haya dado a la venta y hará entrega de un archivo contentivo de la información sobre lo vendido y no vendido en forma electrónica. • Código de barras. Cada billete de lotería será identificado con un código de barras que exprese cuando menos la entidad operadora, el distribuidor, el billete y el sorteo para el cual fue emitido. Las mismas garantías se deben adoptar para la venta electrónica. En todo caso, el código de barras que se adopte debe permitir su lectura por medio de un lector óptico, con el objeto de permitir su consolidación y transmisión electrónica. • Reporte de la devolución de billetes no vendidos. Los distribuidores de billetes de lotería deberán enviar a la entidad operadora, con antelación al sorteo, una relación en la que se identifiquen los billetes que no fueron vendidos, utilizando un medio de reporte electrónico. La operadora de Juego de Lotería deberá establecer las medidas administrativas y gerenciales tendientes a garantizar el normal y oportuno flujo de información, relacionada a la devolución de la billetería y formular un plan de contingencia para garantizar la solución de los inconvenientes de tipo técnico que se puedan presentar; así como el procedimiento a seguir en caso de caso fortuito o fuerza mayor. CAPÍTULO IV Bebidas Alcohólicas 1.3.1 Licores, Vinos, Aperitivos y Similares Adiciónese como incisos finales del subnumeral 1.3.1 Licores, Vinos, Aperitivos y Similares, lo siguiente: El Consejo de Estado en diciembre de 2007 profirió Auto, con el cual suspendió temporalmente el Decreto 541 de 2007. La Ley 1378 de enero 8 de 2010, por la cual se regula la cesión del IVA de licores a cargo de las licoreras departamentales en lo correspondiente al descuento del impuesto para los productores oficiales, en su artículo primero establece que: ". . . El impuesto liquidado en ningún caso podrá ser afectado con impuestos descontables, salvo el correspondiente a los productores oficiales, que podrán descontar del componente del IVA de este Impuesto, el IVA pagado en la producción de los bienes gravados, entendidos estos como licores cuya producción está monopolizada y es producida directamente por las empresas departamentales a las que se refiere el inciso 1°. Parágrafo. Los recursos que se obtengan por el descuento del IVA, serán destinados exclusivamente para la financiación de los servicios de Salud hasta tanto se logre la cobertura universal y la unificación del Plan Obligatorio de Salud en el respectivo Departamento". Adiciónese los siguientes numerales: 2.4 Segundo envío de información La opción de segundo envío de información sólo podrá ser utilizada por aquellas entidades que por motivos especiales se vean obligadas a modificar los reportes inicialmente enviados y sólo podrá ser utilizada una vez por cada reporte enviado. El trámite debe hacerse a través de comunicación escrita firmada por el representante legal o los funcionarios del orden territorial, a quienes se dirige la presente circular, en la cual solicite, de una parte, la información que debe ser borrada explicando claramente los motivos y, de otra parte, la autorización para retransmitirla. Una vez la Dirección General para la Inspección y Vigilancia de los Generadores de Recursos de Salud autorice el borrado y retransmisión, le será enviada una comunicación vía fax, correo físico o correo electrónico, y a partir de ese momento podrá ingresar la información corregida, sin perjuicio del cumplimiento de los plazos establecidos en la presente circular. 2.5 Actualización de datos En la medida en que se realicen cambios en la razón social, dirección, teléfono o fax, representante legal de la entidad y los funcionarios del orden territorial, deberán ser informados a la Superintendencia Nacional de Salud, por correo físico o correo electrónico (licores@supersalud.gov.co). De igual manera, cuando existan nuevos productores y/o contribuyentes, privados o públicos, de naturaleza natural o jurídica, deberán informar a la Superintendencia Nacional de Salud, con el propósito de asignar el código respectivo, aportando: • Certificado de existencia y representación legal, expedido por Cámara de Comercio, con una vigencia no superior a tres (3) meses. • Acto administrativo de registro como contribuyente en la Administración Tributaria Territorial. En caso que la empresa posea productos nuevos que no aparezcan en las tablas del sistema, el representante legal o los funcionarios del orden territorial, a quienes se dirige la presente circular, deberán informar por correo electrónico (licores@supersalud.gov.co) o medio físico a esta Superintendencia, para que le sea asignado el código correspondiente. El mensaje deberá contener: nombre completo del productor y NIT, nombre del producto, grados alcoholimétricos y presentaciones autorizadas. Adicionalmente, deberá remitir fotocopia de la resolución expedida por el Invima. T Í T U L O XI ANEXOS TÉCNICOS CAPÍTULO Generadores de Recursos Bebidas Alcohólicas Adiciónese en la estructura y descripción de los archivos de PRODUCTORES DE LICORES, VINOS, APERITIVOS Y SIMILARES, lo siguiente: ARCHIVO TIPO 239 Descontables (Empresas públicas únicamente) Nombre del archivo: NITENTIDADPPANNO239.TXT
Adiciónese en TABLAS ANEXAS, lo siguiente: Tabla Anexa CONCEPTO IVA DESCONTABLES
III EXCLUSIONES Excluir de la Circular Externa número 047 de 2007 modificada por las circulares 48, 49, 50, 51 y 52 de 2008, 57 y 58 de 2009, en los términos y condiciones que aquí se estipulan. Estas exclusiones se tendrán en cuenta en el momento de su publicación, así: T Í T U L O III GENERADORES DE RECURSOS CAPÍTULO IV Bebidas Alcohólicas 2. Instrucciones 2.3. Fondo Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros Excluir los cuatro últimos incisos del contenido de este subnumeral T Í T U L O XI ANEXOS TECNICOS CAPÍTULO Generadores de Recursos Bebidas Alcohólicas ESTRUCTURA Y DESCRIPCIÓN DE LOS ARCHIVOS FONDO CUENTA DE IMPUESTO AL CONSUMO DE PRODUCTOS EXTRANJEROS Exclúyase el archivo tipo 248 Importaciones Exclúyase la Tabla anexa Importadores IV. VIGENCIA La presente Circular rige a partir de su publicación. V. SANCIONES La inobservancia e incumplimiento de las instrucciones consignadas en la presente circular acarrearán la imposición de sanciones, tanto a título personal como institucional, que las normas determinan dentro de las competencias de la Superintendencia Nacional de Salud, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias, penales o civiles que ellas conlleven. VI. FIRMA El Superintendente Nacional de Salud, Mario Mejía Cardona. (C.F.) NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47.625 de febrero 16 de 2010. |