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Decreto 589 de 2010 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
24/02/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/02/2010
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47.633 de febrero 24 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 589 DE 2010

(Febrero 24)

Por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 30 del Decreto 3771 de 2007, modificado por el artículo primero del Decreto 4943 de 2009.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 258 de la Ley 100 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 30 del Decreto 3771 de 2007, modificado por el artículo 1° del Decreto 4943 de 2009:

"Parágrafo 4°. Cuando el subsidio económico contemple el otorgamiento de medicamentos o ayudas técnicas, el Ministerio de la Protección Social podrá seleccionar directamente los beneficiarios previa convocatoria y verificación de requisitos".

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de febrero de 2010.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Óscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.633 de febrero 24 de 2010.