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Decreto 110 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/03/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/03/2010
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4393 de marzo 16 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 110 DE 2010

(Marzo 15)

"Por medio del cual se establecen unas competencias a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C."

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,

En ejercicio  de sus atribuciones constitucionales y  legales,  en  especial de las conferidas por los numerales 3º y 6º del artículo 38 del Decreto Distrital 1421 de 1993, y,

CONSIDERANDO:

Que el numeral 3° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá, señala como atribución del Alcalde Mayor la de dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito, y el numeral 6º de la misma disposición determina que el Alcalde Mayor puede distribuir los negocios según su naturaleza entre las Secretarías.

Que la ciudad de Bogotá es la Capital de la República de Colombia y del Departamento de Cundinamarca y goza de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la Ley.

Que la ciudad de Bogotá, en 1810, fue el escenario político y urbano del grito de Independencia y sede de nuestros primeros actos como República.

Que Bogotá, como Distrito Capital, debe articular sus acciones y participar de los eventos que se organicen desde los ámbitos institucionales del Gobierno Nacional y de los demás entes territoriales.

Que conforme a lo dispuesto por el artículo 3º, en concordancia con los artículos 11 y 33 del Acuerdo 308 de 2008, Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D. C., 2008 – 2012 "BOGOTÁ POSITIVA: PARA VIVIR MEJOR" la Administración Distrital contempló dentro del objetivo estructurante "Derecho a la Ciudad", el programa "Amor por Bogotá", el cual incluye dentro de sus proyectos y metas la organización de las actividades para la conmemoración del Bicentenario de la Independencia.

Que en concordancia con lo anterior, el Decreto Distrital 325 de 2008 dispuso que dentro del territorio del Distrito Capital, la Administración Distrital es la responsable de organizar los actos y celebraciones relacionados con el Bicentenario de la Independencia de la República de Colombia.

Que el artículo 8º del Decreto 267 de 2007 señala que corresponde a la Secretaría General, entre otras, asistir al Despacho del Alcalde Mayor y coordinar la prestación del apoyo administrativo y los demás servicios necesarios para tal fín, así como orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa de los organismos y entidades de Bogotá, Distrito Capital, mediante el diseño e implementación de instrumentos de coordinación y gestión, la promoción del desarrollo administrativo e institucional, el mejoramiento del servicio a la ciudadana y ciudadano, la orientación de la gerencia jurídica del Distrito, la protección de recursos documentales de interés público y la coordinación de las políticas del sistema integral de información y desarrollo tecnológico.

Que el literal h) del artículo 7º del Decreto 267 de 2007 establece que la Secretaría General tiene dentro de sus funciones la de conservar, proteger y difundir la memoria institucional e histórica del Distrito, circunstancia que conlleva el desarrollo de actividades culturales encaminadas a transmitir y apropiar efectivamente en los ciudadanos la memoria documental e histórica de la ciudad de Bogotá, D.C.

Que en el Consejo de Gobierno de fecha 01 de Febrero de 2010, se aprobó el cronograma de actividades a realizar durante el año 2010 para conmemorar el Bicentenario de la Independencia de Colombia en Bogotá, D.C., con base en los criterios y lineamientos establecidos en el seno de la Comisión Distrital de Bicentenario el día 09 de diciembre de 2009 y en las actividades conmemorativas proyectadas y reportadas por las entidades del Orden Distrital de conformidad con lo dispuesto en la circular 076 de 2009, expedida por el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

Que por su parte, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, cuenta con el Proyecto de Inversión Nº 7096, denominado: "Fortalecimiento de la Gestión Pública del Nuevo Milenio", el cual, tiene como propósito fundamental, articular las actividades tendientes a cumplir la agenda gubernamental y la coordinación intersectorial de los programas y proyectos que requiera el Alcalde Mayor en los temas necesarios para la ejecución del Plan de Desarrollo y el cumplimiento de los objetivos de desarrollo del milenio.

Que en la ficha EBI –D del referido proyecto de inversión se contempla el fortalecimiento de las actividades para la conmemoración del Bicentenario de la Independencia en Bogotá.

Que para dar cumplimiento a las metas trazadas en el Plan de Desarrollo 2008 – 2012 "BOGOTÁ POSITIVA: PARA VIVIR MEJOR" y para que los actos de la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia en Bogotá tengan unidad de criterio y una optimización de recursos, en cuanto a su significado y forma, se requiere que la coordinación y ejecución de las actividades que realizará el Distrito Capital para la celebración de la referida festividad, sean efectuadas por una sola Entidad de la Administración Distrital.

Que la Comisión Distrital de Bicentenario, en sesión del 9 de diciembre de 2009, solicitó el apoyo de la Secretaría General en cuanto a la coordinación y ejecución de las actividades para la conmemoración del Bicentenario de la Independencia en Bogotá, D.C.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver la Circular de la Sec. General 028 de 2010, Ver el Decreto Distrital 109 de 2010

DECRETA:

Artículo 1°.- Asígnase a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la función de coordinar, organizar y desarrollar las actividades y celebraciones relacionadas con la conmemoración del Bicentenario de la Independencia de Colombia en Bogotá a realizarse, entre los años 2010 a 2011.

Parágrafo Primero. Para la organización y realización de las actividades y celebraciones a que se refiere este artículo, la Secretaría General contará con el apoyo y participación de las demás entidades distritales de los sectores Central y Descentralizado, que de acuerdo con sus funciones misionales se encuentren relacionadas con los trámites y actividades necesarios para el desarrollo de los diferentes eventos.

En tal sentido, la Secretaría General, si lo estima pertinente para el desarrollo de la función asignada, convocará la participación de las diferentes entidades de la Administración Distrital.

Parágrafo Segundo: La función asignada en este Decreto estará en cabeza de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., quien la desarrollará a través de la Dirección de Archivo de Bogotá, en concordancia con las funciones señaladas en el literal b) del artículo 31 del Decreto Distrital 267 de 2007.

Artículo 2°.- Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 15 días de marzo de 2010

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor