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Decreto 109 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/03/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/03/2010
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4393 de marzo 16 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 109 DE 2010

(Marzo 15)

"Por medio del cual se adopta el logotipo para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia de Colombia en Bogotá, D.C."

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,

En ejercicio  de sus atribuciones constitucionales y  legales,  en  especial de las conferidas por el numeral 3º del artículo 38 del Decreto Distrital 1421 de 1993, y,

CONSIDERANDO:

Que el numeral 3° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá, señala como atribución del Alcalde Mayor la de dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito, y el artículo 35 de la misma disposición determina que el Alcalde Mayor es el Jefe del Gobierno y de la Administración Distrital.

Que la ciudad de Bogotá es la Capital de la República de Colombia y del Departamento de Cundinamarca y goza de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la Ley.

Que desde su fundación, la ciudad de Bogotá, D.C, ha sido epicentro de múltiples hechos que han marcado la historia de Colombia y de los demás pueblos latinoamericanos.

Que la ciudad de Bogotá, en 1810, fue el escenario político y urbano del grito de Independencia y sede de nuestros primeros actos como República.

Que Bogotá, como Distrito Capital, debe articular sus acciones y participar de los eventos que se organicen desde los ámbitos institucionales del Gobierno Nacional y de los demás entes territoriales.

Que de conformidad con el Decreto Distrital 325 de 2008, dentro del territorio del Distrito Capital la Administración Distrital es responsable de organizar los actos y celebraciones relacionados con el Bicentenario de la Independencia de la República de Colombia.

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá definió como propósito del Distrito Capital para la conmemoración del Bicentenario de la Independencia, la formación de "ciudadanos cada vez más conscientes de su memoria histórica y más capaces de valorarla", así como el fortalecimiento de "la participación de la comunidad", logros que se alcanzarán a través de un uso adecuado de las comunicaciones y la difusión y promoción de las diversas iniciativas de las entidades distritales, en torno a esta celebración.

Que para que los actos de la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia en Bogotá tengan unidad de criterio, en cuanto a su significado y forma, se requiere incorporar un logotipo que identifique al Distrito Capital en las referidas celebraciones.

Que mediante el Decreto 440 de 2009 se actualizó y adoptó el Manual de Imagen Corporativa de la Administración Distrital, contenido en el Decreto 213 de 2007, y en el mismo se definieron, según el sector y la entidad, el lema, las proporciones, los colores, la tipografía, tamaño mínimo y ubicación del escudo de Bogotá en la papelería y piezas de divulgación de eventos o actividades apoyadas por el Distrito Capital.

Que con el fin de alcanzar los propósitos del Distrito Capital para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia, se hace necesario incorporar al concepto visual uniforme que identifica a la Administración Distrital frente a la ciudadanía, adoptado mediante los Decretos 213 de 2007 y 440 de 2009, el logotipo que identificará al Distrito Capital en las referidas celebraciones.

Que conforme a lo anterior, es preciso establecer que la producción de piezas de divulgación para las campañas, convocatorias, obras y proyectos que desarrollen las entidades del Distrito, entre el 1º de abril de 2010 y el 31 de diciembre de 2011, se realizarán con la inclusión del logotipo del Bicentenario de la Independencia, en condiciones técnicas óptimas y uniformes.

Que la incorporación del logotipo del Bicentenario establecida en este decreto, se hará sólo respecto de las piezas de divulgación que se produzcan a partir del 1º de abril de 2010, lo cual significa que las existentes antes de la referida fecha deberán conservar el concepto visual con el que fueron elaboradas.

En mérito de lo expuesto,

Ver la Circular de la Sec. General 028 de 2010, Ver el Decreto Distrital 110 de 2010 

DECRETA:

Artículo primero.- Inclusión del logotipo para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia en Bogotá, D.C. Todas las campañas, convocatorias, obras y proyectos que desarrollen las entidades del Distrito entre el 1º de abril de 2010 y el 31 de diciembre de 2011, deberán reconocerse como iniciativas distritales para conmemorar los 200 años de la Independencia de Colombia.

En tal sentido, todas las entidades distritales usarán el logotipo para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia de Colombia en Bogotá, D.C., en las campañas publicitarias, promocionales y de divulgación que realicen, así como en la elaboración de uniformes, vallas de obra y móviles, avisos de prensa, pendones, afiches, pasacalles, pancartas, páneles publicitarios de mobiliario urbano, carpetas, backings interiores y exteriores, portadillas y plantillas para presentaciones, material de merchandising, documentos, y en general para cualquier medio en el que se requiera la imagen del Distrito Capital, de acuerdo con las especificaciones técnicas que para el efecto señale la Dirección de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, a través de su equipo Asesor de Comunicaciones.

Parágrafo: Lo dispuesto en este artículo se aplicará sin perjuicio de la observancia de las especificaciones técnicas, de los contenidos y las características señaladas en el Manual de Imagen Corporativa de la Administración Distrital, adoptado y actualizado mediante los Decretos Distritales 213 de 2007 y 440 de 2009, respectivamente.

Artículo Segundo.- Término para la aplicación del logotipo para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia de Colombia en Bogotá, D.C. Las entidades distritales deberán aplicar el logotipo adoptado por el presente decreto en las piezas de divulgación señaladas en el artículo primero del mismo, durante el periodo comprendido entre el 1º de abril de 2010 y el 31 de diciembre de 2011.

Las entidades Distritales deberán realizar los ajustes necesarios que permitan la inclusión del logotipo, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.

Tales ajustes sólo se realizarán respecto de aquellas piezas de divulgación que se produzcan a partir del 1º de abril de 2010.

En el caso de las piezas de divulgación que hayan sido producidas con anterioridad al 1º de abril de 2010, se respetará el concepto visual con el cual fueron elaboradas, es decir, no se incluirá en ellas el logotipo del Bicentenario.

Artículo Tercero.- Ámbito de Aplicación. El presente Decreto será de obligatoria observancia por parte de los sectores central y descentralizado, así como por el sector de las localidades de la Administración Distrital.

Artículo Cuarto.- Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 15 días de marzo de 2010

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor