RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 9382 de 2009 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
24/12/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 9382 DE 2009

(Diciembre 24)

"Por el cual se aclara la Resolución 5572 del 24 de agosto de 2009, y se toman otras determinaciones."

EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 99 de 1993, los Decretos 959 de 2000, 506 de 2003, 109 y 175 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 5572 del 24 de agosto de 2009, la Secretaría Distrital de Ambiente reguló las características y condiciones técnicas para la fijación de Publicidad Exterior Visual – P.E.V., en vehículos automotores distintos a los de servicio público.

Que dicho Acto Administrativo se fundamenta, especialmente, en lo establecido en los Decretos 959 de 2000 y 506 de 2003, que compilaron y reglamentaron los Acuerdos Distritales 01 de 1998 y 12 de 2000, respectivamente.

Que el literal e) del Artículo 11 del Decreto 959 de 2000, establece que: ¨Se prohíbe fijar, pintar o adherir publicidad exterior visual en vehículos salvo la que anuncia productos o servicios en desarrollo del objeto social de la empresa que utiliza el vehículo para el transporte o locomoción de los productos o la prestación de servicios. Lo anterior no aplica para vehículo de transporte público que utilice combustibles exceptuados del control de emisiones contaminantes o de una edad inferior a 5 años con referencia al año modelo…¨. (Negrilla fuera del texto).

Que el Artículo 10 numeral 10.5.1. del Decreto 506 de 2003, al desarrollar el literal e) del Artículo 11 del Decreto 959 de 2000, determina, en cuanto a vehículos de transporte público, lo siguiente: ¨Los vehículos de transporte público de pasajeros, tales como taxis, buses, busetas y colectivos, que utilicen combustibles exceptuados del control de emisiones contaminantes, o cuya edad sea inferior a 5 años con referencia al año modelo, podrán portar vallas en las capotas, siempre y cuando se instalen sobre un aditamento resistente a los fenómenos naturales, de forma tal que se integren visualmente al elemento portante, en forma paralela a los costados del vehículo y que su tamaño no supere el cincuenta por ciento (50%) del área de la capota, ni tenga una altura superior a sesenta (60) centímetros.¨ (Negrilla fuera del texto).

Ahora bien, en lo que respecta a otros vehículos automotores, los Decretos 959 de 2000 y 506 de 2003, indican:

¨Se prohíbe fijar, pintar o adherir publicidad exterior visual en vehículos salvo la que anuncia productos o servicios en desarrollo del objeto social de la empresa que utiliza el vehículo para el transporte o locomoción de los productos o la prestación de servicios.¨ (Decreto 959 de 2000, Artículo 11 literal e), y:

¨De conformidad con el literal e) del artículo quinto del Acuerdo Distrital No. 12 de 2000, se prohíbe montar, fijar, pintar o adherir publicidad exterior visual en vehículos, salvo aquella que sirva para anunciar productos o servicios en desarrollo del objeto social principal de la empresa que utiliza el vehículo para el transporte o distribución de los productos o la prestación de sus servicios.¨ (Decreto 506 de 2003, Artículo 10 numeral 10.5.2.) (Negrilla fuera del texto).

Que así las cosas, y conforme a las normas descritas, en el Distrito Capital la Publicidad Exterior Visual – P.E.V. -, en Vehículos Automotores se regula, de una parte para los vehículos de servicio público de pasajeros – buses, busetas, taxis, colectivos -, y de otra para los vehículos que transportan productos y servicios, indistintamente si, estos últimos, tienen placas de servicio público o de servicio particular, ya que definitivamente la afectación del paisaje urbano, por la instalación de P.E.V.-, en vehículos automotores distintos a los de servicio público, se predica cuando se anuncian productos y servicios.

Que el Ministerio de Trasporte expidió la Resolución 4294 del 14 de septiembre de 2009, mediante la cual prohibió la Publicidad Exterior Visual en vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor, de carga y de pasajeros, ordenando de igual manera a los Alcaldes abstenerse de expedir nuevos registro a partir de la vigencia de la norma en cita.

Que mediante Resolución 5112 del 20 de octubre de 2009, el Ministerio de Transporte exceptuó de la prohibición establecida en la Resolución 4294 del 14 de septiembre de 2009, a los vehículos de servicio público de transporte de carga, de lo cual se colige que, siendo así las cosas, los Alcaldes conservan la facultad de expedir registros de publicidad exterior visual, en lo que se refiere a vehículos de carga.

Que en ese orden de ideas, y conforme a las normas que regulan la P.E.V., en el Distrito Capital, los vehículos automotores de carga que transporten productos o los vehículos automotores que presten servicios, en desarrollo del objeto social de las empresas que los utilizan, dentro del perímetro urbano de la Ciudad, y que tengan fijada o instalada Publicidad Exterior Visual, deben obtener el registro ante la Autoridad Ambiental, previo el cumplimiento de las condiciones técnicas establecidas en la Resolución 5572 del 24 de agosto de 2009, ya sea que tengan placas de servicio público o particular.

Que en razón a la aclaración que se expone, se hace necesario ampliar el plazo para la recepción de solicitudes de registros en esta materia, de los cual se proveerá en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

Que la Ley 99 de 1993 consagró entre los principios generales ambientales, la protección del paisaje, por ser patrimonio común y atribuyó a las autoridades ambientales las funciones de otorgar permisos y autorizaciones para el desarrollo de actividades, que puedan afectar el medio ambiente, e imponer y ejecutar a prevención las medidas de Policía y las sanciones previstas en caso de violación a las normas de protección ambiental y exigir la reparación de los perjuicios causados.

Que en el mismo sentido, el inciso segundo del artículo 107 de la Ley 99 de 1993 prescribió que las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares. Los recursos naturales y del paisaje del Distrito Capital, son patrimonio colectivo y, por tanto, su preservación y conservación es de primordial interés para toda la comunidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Acuerdo Distrital 79 de 2003.

Que es deber de la Secretaría Distrital de Ambiente como autoridad ambiental del Distrito Capital, mejorar la calidad de vida de los ciudadanos residentes en el Distrito, en consonancia con los derechos a la comunicación, la protección del paisaje, al medio ambiente sano y la protección del espacio público, con el fin de cumplir con su función de dictar las medidas de corrección o mitigación de daños ambientales, atendiendo lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, en concordancia con las disposiciones anteriormente mencionadas.

Que el artículo 65 de la Ley 99 de 1993 determina que es competencia de los municipios, dictar con sujeción a las disposiciones legales reglamentarias superiores, las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico del municipio.

Que el artículo 63 de la Ley 99 de 1993 establece que, con el propósito de asegurar un medio ambiente sano y adecuadamente protegido, y de garantizar el manejo armónico y la integridad del patrimonio natural de la Nación, el ejercicio de las funciones en materia ambiental por parte de las entidades territoriales, se sujetará a los principios de armonía regional, gradación normativa y rigor subsidiario.

Que el Decreto Distrital 109 de 2009, dispone que la Secretaría Distrital de Ambiente, ejerce la autoridad ambiental en el Distrito Capital, en cumplimiento de las funciones asignadas por el ordenamiento jurídico vigente, a las autoridades competentes en la materia.

Que el Decreto antes mencionado, en su artículo 8º modificado por el artículo 1º del Decreto 175 de 2009, establece las competencias del Secretario Distrital de Ambiente, entre las cuales se encuentran, la de dirigir y coordinar la formulación y ejecución de políticas ambientales, programas y estrategias en el Distrito Capital.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aclarar la Resolución 5572 del 24 de agosto de 2009, en el sentido que, los vehículos automotores que deben cumplir con las características y condiciones técnicas establecidas en la Resolución en cita son todos aquellos que anuncian productos o servicios en desarrollo del objeto social de las empresas que los utiliza para el transporte o locomoción de dichos productos o la prestación de tales servicios, ya sea que tengan placas de servicio público o particular.

ARTÍCULO 2°.- Prorrogar el plazo para la radicación de solicitudes de registro de Publicidad Exterior Visual en vehículos Automotores, al que se refiere la Resolución 5572 del 24 de agosto de 2009, hasta el 28 de febrero de 2010.

ARTÍCULO 3º.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de publicación en la página Web de la Entidad y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

ARTÍCULO 4º.- La presente Resolución será publicada en la página Web de la Entidad para que sea de público conocimiento.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 24 días del mes de diciembre de 2009

JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE

Secretario Distrital de Ambiente