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Resolución 167 de 2010 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
03/02/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/02/2010
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4371 de febrero 5 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0167 DE 2010

(Febrero 3)

"Por la cual se modifica el artículo vigésimo primero de la Resolución 540 de 2009"

EL SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ D.C.,

en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por Las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996; 769 de 2002; y por los Decretos Nacionales 080 de 1987; 2762 de 2001; Resolución 005458 de 2007; Decretos Distritales 646 de 1990; 023 de 1998; Resolución 335 de 2002 y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley 80 de 1987, por el cual se asignan unas funciones a los municipios en relación con el transporte urbano en su artículo 1 literal d) asignó a los municipios y al entonces Distrito Especial de Bogotá, entre otras funciones: "…racionalizar el uso de las vías municipales en los respectivos municipios y en el Distrito Especial de Bogotá, y como consecuencia I) Otorgar, Negar, Modificar, Revocar y Cancelar autorizacionese para los recorridos urbanos que deben cumplir las empresas que prestan servicios intermunicipales de transporte de pasajeros en cada municipio y en el Distrito Especial de Bogotá. II) Propender por la adecuación y restablecimiento de vías de acceso y salida de terminales y adoptar las medidas necesarias para asignar la localización adecuada de las empresas transportadoras y III) Adecuar la estructura de las vías nacionales dentro del respectivo perímetro urbano de conformidad con las necesidades de la vida municipal"

Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006, señala que la Secretaría Distrital de Movilidad es la autoridad de tránsito en la ciudad,

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 105 de 1993, la Autoridad de Tránsito y Transporte municipal será la encargada de organizar el transporte de pasajeros en el perímetro de su Jurisdicción; así mismo, los buses que desde los municipios contiguos pretendan ingresar al centro de la ciudad a través de las vías troncales construidas especialmente para el transporte masivo a través de buses, deberán adaptarse a las condiciones exigidas para ese tipo de transporte en esas vías,

De la misma manera la Ley 336 de 1996, en su artículo 57 establece: "En el caso del transporte terrestre automotor, cuando se trate de servicios que se presten dentro de las áreas Metropolitanas o entre ciudades que por su vecindad generen alto grado de influencia recíproca, bajo la coordinación del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte, cada autoridad Municipal o Distrital decidirá la utilización de su propia Infraestructura de Transporte..."

Que con base en los considerandos precedentes, se expidió la resolución 540 de 2009, cuyo artículo vigésimo primero establece disposiciones sobre restricción de circulación para vehículos de servicio público, las que ya habían sido dispuestas por el Decretos 660 de 2001, y además dispone la aplicación del pico y placa ambiental dispuesto en el Decreto 174 de 2006, restricción no prevista en esta última norma para vehículos de transporte de pasajeros por carretera, por lo que se hace necesario modificar el artículo aludido, para ajustarlo a las normas superiores de orden Distrital referidas,

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO  PRIMERO. Modificar el artículo vigésimo primero de la Resolución 540 de 2009, el cual quedará así:

"ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. Aplicación de restricciones a la circulación. Las restricciones a la circulación de transporte público se aplicarán en la forma prevista por el Decreto Distrital 660 de 2001, o por las normas que lo modifiquen o sustituyan."

ARTÍCULO SEGUNDO. La presente resolución rige desde la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los tres (3) días del mes de febrero de dos mil diez (2010).

FERNANDO ALVAREZ MORALES

Secretario Distrital de Movilidad

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4371 de febrero 5 de 2010.