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Proyecto de Acuerdo 83 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/03/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 083 DE 2010

Bogotá, D. C. Marzo 19 de 2010

Doctora

GLADYS GARCIA HURTADO

Secretaria General

Concejo de Bogotá

Referencia: Proyecto de acuerdo "POR MEDIO DEL CUAL SE CONSTITUYEN EQUIPOS INTERDISCIPLINARIOS DE ORIENTACIÓN ESCOLAR Y SE ESTABLECEN CRITERIOS PARA EL DESARROLLO DE UNA ESTRATEGIA DE FORMACIÓN INTEGRAL EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES DEL DISTRITO CAPITAL"

Respetada Doctora:

En atención al siguiente proyecto de acuerdo y conforme al Reglamento Interno del Concejo me permito presentar este proyecto de acuerdo para primer debate en los siguientes términos:

"POR MEDIO DEL CUAL SE CONSTITUYEN EQUIPOS INTERDISCIPLINARIOS DE ORIENTACIÓN ESCOLAR Y SE ESTABLECEN CRITERIOS PARA EL DESARROLLO DE UNA ESTRATEGIA DE FORMACIÓN INTEGRAL EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES DEL DISTRITO CAPITAL"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

JUSTIFICACIÓN

La educación Nacional ha venido sufriendo cambios en los últimos años y en particular la educación pública oficial en el contexto de Bogotá no ha sido ajena a dicho cambio. No obstante el cambio como erradamente se piensa ha tenido muchos componentes revolucionarios y que afectan positivamente el proceso educativo, pero en otros campos han sido negativos, porque ha privado a la escuela y a sus educandos de mecanismos y profesionales que coadyuvan el proceso educativo y es por ello que se debe replantear los desaciertos y seguir profundizando en los aciertos.

Lograr que la educación se reconozca como el eje del desarrollo humano, social, político, económico y cultural de la nación no es tarea fácil, dadas algunas resistencias y prevalencias de conceptos pedagógicos erráticos, es por ello que mirar la escuela en su integridad deviene también en miradas particulares y puntuales que determinen derroteros claros hacia la calidad y pertinencia.

El derecho a la educación no puede ser entendido como un eslogan sino mejor como un criterio que debe construir escuela en todo el sentido de la palabra, por ello la cotidianidad debe contrastar lo realizado en el aula y fuera de ella para brindar oportunidades de desarrollo psicosocial entre otros.

1. ASPECTOS GENERALES

Estudios recientes adelantados por organizaciones gubernamentales de educación y universitarias, muestran cifras preocupantes de deserción, violencia, repitencia académica de estudiantes en todos los grados y niveles; una de las explicaciones que se han encontrado sobre esta situación, señala la importancia de un adecuado proceso de orientación enfocado a las problemáticas propias de la escuela. Es preciso anotar que el proyecto aprobado de "Observatorio de convivencia escolar" igualmente de mi autoría traza un derrotero claro en este propósito y brinda además de herramientas a los docentes, toda una experiencia en cabeza de los orientadores que son los llamados a esta terea de singular importancia.

Lo anterior lleva a pensar que se requiere reorganizar los procesos y procedimientos en los contextos escolares por parte de los orientadores, para lograr una mayor cohesión de la escuela y la comunidad educativa; siendo el nodo de esta red los orientadores como consultores constructores de procesos reflexivos que dinamizan el rol de cada uno de los participantes de ella.

En el Decreto 1850 del 13 de Agosto de 2002 se señala que "todos los directivos docentes y docentes deben brindar orientación a sus estudiantes, en forma grupal e individual, con el propósito de contribuir a su formación integral…"; esto de por si no convierte a los docentes y directivos docentes en orientadores escolares sino en coadyuvantes del proceso educativo, en este sentido, se hace necesario que con la nueva estructura del Departamento de orientación los docentes en general y orientadores en particular, implementen nuevas estrategias para la realización de las funciones de orientadores, en especial con el tema de la "orientación" que se requieren urgentemente en las Instituciones educativas dados lo altos índices descritos anteriormente y que revelan una crisis que los docentes y directivos docentes por si solos no pueden solucionar.

La orientación brindada por personal idóneo posibilita la forma integradora de construir equidad y a la vez de proponer más y mejor educación de calidad a los educandos quienes en los últimos años han optado por ser generadores de conflictos dado el escaso o nulo acompañamiento institucional a sus problemáticas como individuo y a sus trances como ente social.

Los ambientes propicios generan a la larga conductas adecuadas y la atención oportuna a su vez, es dinamizadora de propuestas resocializadoras cuando los cauces de lo normal están siendo avasallados.

Mucho se ha discutido sobre temas de violencia en la escuela y se ha puesto en la picota pública a los docentes y docentes directivos con el argumento de que su compromiso ha sido inferior a su papel como orientadores; en aras de una discusión seria, podemos advertir que esto en el fondo tiene una razón concreta, que los docentes por formación profesional coadyuvan el proceso educativo integral al igual que los orientadores de tal forma que su complementariedad es innegable, dado que los roles definidos tienen un carácter eminentemente colaborativo y garante de la integralidad que se pretende en el proceso educativo.

Desempeñar la función tutorial o de orientación escolar, como punto de partida para ofrecer una Educación de calidad, es en últimas una muy altruista forma de conectar esa realidad circundante con esas prácticas profesionales descritas en los currículos. Los temas que frecuentemente deben abordar los orientadores educativos son: la Educación en valores, la resolución de conflictos, la orientación educativa y profesional, la influencia de los medios de comunicación y la respuesta a los problemas de conducta y personalidad, orientación sexual, etc.

"El Orientador es un puente que comunica ámbitos, agentes y actores de la educación; genera enlaces entre el establecimiento y la familia; entre los alumnos y los profesores; entre los alumnos y su propia identidad." Patricio Casanueva Sáez newhouse[arroba]educarchile.cl Profesor de Filosofía y Psicología

Es evidente que el orientador no se puede mirar como un sujeto actuante e individual en relación con el contexto escolar, se debe mirar como una institucionalidad que sea capaz de aglutinar a personas y comunidad en general en una vocación hacia la consolidación de la calidad educativa.

Como se puede ver estos temas no son de resorte del Docente ni del Directivo Docente, pues la SED en su afán de priorizar de forma tecnocrática en el tema educativo, no puede ceder este espacio a estos profesionales sino que debe repensar recuperar y reinvertir en psicorientadores de calidad, trayectoria y probada cualificación humana, quienes se deben hacer cargo de estas problemáticas que no son simples temas de presupuesto sino de algo más profundo y radical "Calidad Educativa"1 con un sentido eminentemente humanista.

2. ANTECEDENTES

En la ciudad de Bogotá cerca de 900 orientadores escolares para aproximadamente 730 sedes escolares participan y coordinan las acciones relacionadas con la educación para la afectividad y la sexualidad, realizando un trabajo de una gran relevancia, lo que evidencia una urgencia manifiesta en tener profesionales que respondan al perfil definido de orientación escolar dada la insuficiente cobertura de los mismos en el sistema educativo.

En la ponencia Positiva del Honorable Concejal Javier Lastra Fuscaldo menciona el hecho de la adaptación del niño y joven a la escuela y "en la formación de personas integras capaces de aportar a la ciudad".

La doctora Gilma Jiménez y el Doctor Carlos Fernando Galán en ponencia positiva unificada con modificaciones al articulado concluyen que "compartiendo la preocupación del autor, orientado a la necesidad de mejorar le educación y con la propuesta de concertar el proyecto al diseño de una estrategia de orientación integral para las instituciones educativas, presentamos ponencia positiva con modificaciones al articulado…" Por tanto es interés mío llegar a un acuerdo de articulado el cual tendré en cuenta en su desarrollo final.

La Pedagogia al igual que las otras ciencias, necesita a una persona que oriente la educación en el estudiante y sus procesos mentales, socio afectivo y comunitario esto se advierte de acuerdo con lo anteriormente descrito. La presencia de un orientador escolar busca dinamizar los procesos educativos dedicándose principalmente a su complemento biopsicosocial para lograr una educación integral.

Retomando el concepto de aprender – a aprender; es ahí donde el Orientador Escolar, asesora, guía, sitúa a cada individuo de la comunidad educativa para que esta logre la actitud, las habilidades y destrezas para aprender por sí mismo, para entender su entorno, para innovar su presente y su futuro. El estudiante aprende a aprender y a desaprender en el contexto social, con un especial énfasis, articulando los procesos académicos y los procesos comunitarios.

La orientación es considerada como un proceso de aprendizaje cuyo eje se localiza en comprensión cognoscitiva consciente que el joven tenga las condiciones situacionales importantes y las relaciones entre el medio.

De lo anterior podemos aproximarnos a lo que es la formación de orientadores y puede representar, tomando como ejemplo el caso de España o los EEUU donde se aborda el tema de los modelos de formación utilizados y se analizan algunas clasificaciones y modelos: tradicional, competencial, reflexivo, humanístico, sistémico, de counseling, etc.

Seguidamente se plantea el siempre problemático tema del diseño del currículo formativo de los especialistas en orientación abordándolo desde la constatación de que los diferentes modelos de capacitación de los orientadores conllevan en la práctica una diferenciación de los requisitos de acceso y formativos, de los saberes exigidos, de los valores y actitudes a adquirir, así como de las habilidades y capacidades a lograr. Como datos básicos para el diseño del currículo formativo se analizan lo obtenidos por Watts en 1992 sobre 36 profesiones de orientadores en los países de la unión europea. A partir de ahí se plantea un proyecto de desarrollo profesional de orientadores escolares que abarca fundamentalmente el marco orientador y un programa de desenvolvimiento profesional en que se contempla su diseño, realización y evaluación dentro del esquema de la interdisciplinariedad.

3. MARCO JURÍDICO

FUNDAMENTACION LEGAL

"Pensar la Orientación Escolar desde la perspectiva de derechos humanos, genera tensiones, forja rupturas, paradigmáticas, funda angustias, exige estudio e investigación, convoca reflexiones profundas y demanda compromisos políticos"

José I. Gonzalez

Desde hace varios años en Colombia han surgido movimientos tendientes a implementar y organizar programas de orientación en los establecimientos educativos. La legislación colombiana ha dado pautas que determinan el quehacer y los ámbitos de la orientación escolar.

La Constitución Política de Colombia de 1991 afirma en su artículo 44 "Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física … la educación y la cultura", lo cual confirma el compromiso adquirido por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que fue asumido por el Estado Colombiano a través de la ley 74 de 1968.

En la Ley General de Educación se contempla la orientación educativa como uno de los objetivos comunes a todos los niveles: "Es objetivo primordial de todos y cada uno de los niveles educativos el desarrollo integral de los educandos mediante acciones estructuradas encaminadas a: …

f. Desarrollar acciones de orientación escolar, profesional y ocupacional (artículo 13 literal f. ley 115 de 1994).

El Decreto 1860 de 1994, Decreto reglamentario de la ley 115 de 1994, en el Artículo 40 establece el servicio de orientación en todos los establecimientos educativos con el objetivo general de contribuir al pleno desarrollo de la personalidad de los educandos.

En el caso de Bogotá, la orientación escolar ha tenido transformaciones para cumplir los lineamientos nacionales, en razón de ello los centros de Diagnostico y tratamiento fueron reformados para organizar el "Programa de Orientación Estudiantil en la Educación Básica Primaria" con la resolución 1003 de mayo de 1995 en donde se entiende la orientación como:

 "El conjunto de acciones pedagógicas y terapéuticas dirigidas a la prevención, investigación y atención directa desarrollada por docentes y profesionales especializados, dirigidas a intervenir el contexto educativo de las instituciones, con el fin de atender las necesidades educativas especiales de los alumnos y alumnas, prevenir el fracaso escolar, disminuir la incidencia de los problemas de aprendizaje, integrar al aula regular niños y niñas discapacitados y contribuir al pleno desarrollo de la personalidad de los educandos".

Desde esta modalidad se introducen los principios de: especificidad, especialidad, interdisciplinariedad e intersectorialidad. El Decreto 1850 de 13 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley 715 de 2001 al referirse al servicio de orientación estudiantil afirma que: "todos los directivos docentes y los docentes deben brindar orientación a sus estudiantes, en forma grupal o individual, para contribuir a su desarrollo integral…No obstante, para apoyar el servicio de orientación estudiantil, en cumplimiento del artículo 40 del decreto 186 de 1994, las entidades territoriales certificadas podrán asignar los actuales orientadores a las instituciones educativas, según criterios que defina el Ministerio de Educación Nacional".

En concordancia con la ley general de infancia y adolescencia (La ley de infancia en sus artículos 42 y 43) las políticas de familia, discapacidad . mujer y genero, juventud; se hace necesario fortalecer al orientador  como docente  Orientador especializado y sujeto de derechos  que posibilita abordar los factores psicosociales que inciden en el desarrollo integral de los estudiantes y su entorno.

A través de los años y especialmente durante la presente administración de la secretaria de Educación, Los profesionales de la Orientación Escolar Interdisciplinaria en el distrito capital, han conseguido avanzar  significativamente en la caracterización  de  los aspectos fundamentales de su ser y su quehacer tanto en los colegios distritales como en  el ámbito local, apoyados en procesos continuados de reflexión evaluación, sistematización e investigación. (La orientación escolar en y la política de infancia en Bogotá D. C. Mesa de Orientadores – ADE Abril 2005)

Con base en el artículo 40 del decreto 1860/94 reglamentario de la ley 115 en todos los establecimientos educativos se prestará un servicio de orientación estudiantil que tendrá como objetivo general el de contribuir el pleno desarrollo de la responsabilidades de los educandos.

La legislación educativa colombiana presenta unos parámetros claros donde se mira la orientación escolar como el componente del currículo sin el cual es imposible dinamizar los procesos educativos, donde las estrategias pedagógicas tienen que ver con el desarrollo biosicosocial del alumno.

El orientador significa, denota, es humanista y atiende a padres de familia, estudiantes y comunidad a través de las visitas domiciliarias. Su quehacer socio-afectivo y laboral abarca el campo comunitario a través del Restaurante Escolar, Transporte Escolar, el Servicio Social y prestar los primeros auxilios con el botiquín que se ubica en su oficina, cuando en verdad la tiene, (un espacio carente de privacidad).

El orientador(a) visita los salones, asiste a reuniones con el consejo académico, atiende invitaciones de la Secretaría de Salud Municipal y departamental. El orientador(a) hace parte de la Red de Buen Trato, Escuelas Saludables, Comités de Prevención (niño trabajador, desplazados, drogadicción, abuso sexual). Pero a más de lo anterior debe participar en equipos interdisciplinares capaces de desarrollar estrategias de choque a favor de los estudiantes y la comunidad educativa.

Vale la pena resaltar la labor pedagógica y de Reeducación del Orientador Escolar como verdaderos amigos de los estudiantes y conciliadores de los conflictos Institucionales.

CONSTITUCIÓN NACIONAL

ART. 2º—Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

ART. 13.—Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

ART. 44.—Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

ART. 45.—El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.

El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.

ART. 67.—La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.

La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.

Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.

DECRETO 1860 DE 1994

ARTICULO 40º. SERVICIO DE ORIENTACION.

En todos los establecimientos educativos se prestará un servicio de orientación estudiantil que tendrá como objetivo general el de contribuir al pleno desarrollo de la personalidad de los educandos, en particular en cuanto a:

a. La toma de decisiones personales;

b. La identificación de aptitudes e intereses;

c. La solución de conflictos y problemas individuales, familiares y grupales;

d. La participación en la vida académica, social y comunitaria;

e. El desarrollo de valores, y

f. Las demás relativas a la formación personal de que trata el artículo 92 de la ley 115 de 1994.

LEY 1098 DE 2006 LEY DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA

ARTÍCULO 42. OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS. Para cumplir con su misión las instituciones educativas tendrán entre otras las siguientes obligaciones:

1. Facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo y garantizar su permanencia.

2. Brindar una educación pertinente y de calidad.

3. Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la comunidad educativa.

4. Facilitar la participación de los estudiantes en la gestión académica del centro educativo.

5. Abrir espacios de comunicación con los padres de familia para el seguimiento del proceso educativo y propiciar la democracia en las relaciones dentro de la comunidad educativa.

6. Organizar programas de nivelación de los niños y niñas que presenten dificultades de aprendizaje o estén retrasados en el ciclo escolar y establecer programas de orientación psicopedagógica y psicológica.

7. Respetar, permitir y fomentar la expresión y el conocimiento de las diversas culturas nacionales y extranjeras y organizar actividades culturales extracurriculares con la comunidad educativa para tal fin.

8. Estimular las manifestaciones e inclinaciones culturales de lo niños, niñas y adolescentes, y promover su producción artística, científica y tecnológica.

9. Garantizar la utilización de los medios tecnológicos de acceso y difusión de la cultura y dotar al establecimiento de una biblioteca adecuada.

10. Organizar actividades conducentes al conocimiento, respeto y conservación del patrimonio ambiental, cultural, arquitectónico y arqueológico nacional.

11. Fomentar el estudio de idiomas nacionales y extranjeros y de lenguajes especiales.

12. Evitar cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo, etnia, credo, condición socio-económica o cualquier otra que afecte el ejercicio de sus derechos.

SUBRAYADOS Y NEGRILLAS SON MIAS.

ARTÍCULO 43. OBLIGACIÓN ÉTICA FUNDAMENTAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS. Las instituciones de educación primaria y secundaria, públicas y privadas, tendrán la obligación fundamental de garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. Para tal efecto, deberán:

1. Formar a los niños, niñas y adolescentes en el respeto por los valores fundamentales de la dignidad humana, los Derechos Humanos, la aceptación, la tolerancia hacia las diferencias entre personas. Para ello deberán inculcar un trato respetuoso y considerado hacia los demás, especialmente hacia quienes presentan discapacidades, especial vulnerabilidad o capacidades sobresalientes.

2. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o sicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros y de los profesores.

3. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia niños y adolescentes con dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños y adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales.

ARTÍCULO 44. OBLIGACIONES COMPLEMENTARIAS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS. Los directivos y docentes de los establecimientos académicos y la comunidad educativa en general pondrán en marcha mecanismos para:

1. Comprobar la inscripción del registro civil de nacimiento.

2. Establecer la detección oportuna y el apoyo y la orientación en casos de malnutrición, maltrato, abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar, y explotación económica y laboral, las formas contemporáneas de servidumbre y esclavitud, incluidas las peores formas de trabajo infantil.

3. Comprobar la afiliación de los estudiantes a un régimen de salud.

4. Garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar.

5. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros o profesores.

6. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia los niños, niñas y adolescentes con dificultades de aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños o adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales.

7. Prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas que producen dependencia dentro de las instalaciones educativas y solicitar a las autoridades competentes acciones efectivas contra el tráfico, venta y consumo alrededor de las instalaciones educativas.

8. Coordinar los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos necesarios para el acceso y la integración educativa del niño, niña o adolescente con discapacidad.

9. Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato o peores formas de trabajo infantil detectadas en niños, niñas y adolescentes.

10. Orientar a la comunidad educativa para la formación en la salud sexual y reproductiva y la vida en pareja.

ARTÍCULO 45. PROHIBICIÓN DE SANCIONES CRUELES, HUMILLANTES O DEGRADANTES. Los directores y educadores de los centros públicos o privados de educación formal, no formal e informal, no podrán imponer sanciones que conlleven maltrato físico o psicológico de los estudiantes a su cargo, o adoptar medidas que de alguna manera afecten su dignidad. Así mismo, queda prohibida su inclusión bajo cualquier modalidad, en los manuales de convivencia escolar.

PLAN DECENAL DE EDUCACIÓN

-Objetivo: Nombrar en todas las instituciones del país personal especializado en orientación escolar y solución de conflictos.

Acciones

-Convocatoria y nombramiento de personas idóneas para el cargo de orientadores escolares de cada una de las instituciones educativas del país a partir del 2007

Metas

-Nombramiento de orientadores escolares por cada 500 estudiantes a partir del año 2007 y en cada año lectivo.

-Objetivo: Desarrollar programas encaminados a la prevención del consumo de psicoactivos y orientación sexual.

Acciones

-Realización de talleres. Nombramiento de orientadores escolares en cada institución.

Metas

-Desarrollo de programas que prevengan el consumo de psicoactivos en los jóvenes y niños, igualmente en orientación sexual, durante cada año lectivo a partir del 2007 y de manera continua.

Mecanismos de seguimiento

-Reducción del consumo de psicoactivos en la población joven. Atención a niños y jóvenes con problemas al respecto. Disminución de embarazos y enfermedades de transmisión sexual en adolescentes.

DECRETO 1421 DE 1993

ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

4. MARCO FISCAL

Dada la importancia de este proyecto de acuerdo los rubros de los que dispone la Secretaría de Educación del Distrito aunque evidencia gastos necesarios para el desarrollo del objetivo del proyecto no evidencia un impacto fiscal que pueda ser óbice para la aprobación del acuerdo

5. CONCLUSIONES

Las anteriores justificaciones y marcos de referencia evidencian la necesidad inaplazable de mejorar la educación incluyendo estrategias de orientación integrales como parte del proceso educativo, dentro del esquema de Calidad Educativa, integral e inclusivo.

Cordialmente;

CELIO NIEVES HERRERA

CONCEJAL

PROYECTO DE ACUERDO No. ______ DE 2010

"POR MEDIO DEL CUAL SE CONSTITUYEN EQUIPOS INTERDISCIPLINARIOS DE ORIENTACIÓN ESCOLAR Y SE ESTABLECEN CRITERIOS PARA EL DESARROLLO DE UNA ESTRATEGIA DE FORMACIÓN INTEGRAL EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES DEL DISTRITO CAPITAL"

El Concejo de Bogotá D. C., en uso de las facultades constitucionales y legales en especial las conferidas en el decreto 1421 de 1993

ACUERDA

Artículo 1º. La Secretaría Distrital de Educación diseñará con personal especializado en convivencia y violencia escolar, intrafamiliar y social, en manejo y resolución de conflictos y en orientación vocacional y profesional una estrategia de formación y orientación escolar integral para las Instituciones Educativas Oficiales del Distrito Capital.

Parágrafo. La Secretaría de Educación del Distrito constituirá los equipos interdisciplinarios con orientadores escolares y profesionales en: derecho, psicología, sociología, trabajo social, fonoaudiología, terapia ocupacional, terapia del lenguaje y demás disciplinas académicas relacionadas con las acciones a ejecutar.

Artículo 2º. La Secretaría de Educación Distrital adelantará las acciones necesarias para la inclusión de distintos sectores de la academia y de las distintas autoridades estatales en materia de infancia y adolescencia, en la discusión y formulación de la estrategia. Así mismo coordinará las acciones necesarias para la ejecución de los planes en el nivel local a través de los respectivas Direcciones Locales de Educación conforme a lo descrito en el parágrafo del artículo primero del presente acuerdo.

Artículo 3º. La Secretaría Distrital de Educación establecerá indicadores y mecanismos de medición para verificar semestralmente qué impacto está generando sobre los estudiantes la implementación de la estrategia de formación y orientación integral. Esta medición y sus resultados por Institución Educativa servirán de insumo para realizar la retroalimentación y ajustes pertinentes a esta medida, en particular con la articulación del Observatorio de Convivencia Escolar.

Artículo 4º. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D. C. a los _____ del mes de ________ de 2010

NOTA DE PIE DE PÁGINA

1 EL MAGISTERIO ESPAÑOL Decano de la prensa no diaria, fundado en 1866 No. 11.584 – 30 de abril de 2003.