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Circular 17 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/03/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/03/2010
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 017 DE 2010

(Marzo 15)

Para:

SECRETARIOS Y SECRETARIAS DE DESPACHO, DIRECTORES Y DIRECTORAS DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES Y GERENTAS, DIRECTORES Y DIRECTORAS DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS, ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, SOCIEDADES PÚBLICAS, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN DISTRITAL, RECTOR Y RECTORA DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO; ALCALDES Y ALCALDESAS LOCALES.

De:

SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Asunto:

APLICABILIDAD DE LOS DECRETOS DISTRITALES 054 y 084 de 2008.

Como es de su conocimiento, la Imprenta Distrital tiene como función primordial la programación, dirección, coordinación y control del proceso de impresión y encuadernación de las artes gráficas y publicaciones requeridas por las diferentes entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital.

Con el ánimo de potenciar y maximizar la capacidad de producción con que cuenta la Subdirección de Imprenta Distrital y a la vez generar un ahorro en el rubro de impresos y publicaciones oficiales de las entidades distritales, fueron emitidos en el año 2008 los Decretos Distritales 054 y 084.

Estos Decretos establecieron la obligatoriedad a las entidades distritales de utilizar a la Subdirección de Imprenta Distrital para procesar sus impresos y publicaciones, y sólo contratar con terceros en los casos en que, previa certificación, la Imprenta Distrital, por razones de alto volumen de trabajo o complejidad de las especificaciones técnicas del servicio requerido, no pudiere atender el respectivo requerimiento, o cuando la entidad cuente con equipos de impresión propios.

Como quiera que las medidas adoptadas propenden por la optimización de los recursos con que cuenta la Administración, se recuerda dar estricto cumplimiento a lo ordenado en los Decretos antes citados.

Cordialmente,

YURI CHILLÁN REYES

Secretario General