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Decreto 116 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/03/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/03/2010
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4403 de marzo 31 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 116 DE 2010

(Marzo 17)

"Por el cual se subroga el artículo 4 del Decreto Distrital 335 de 2009"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

CONSIDERANDO:

 Que el artículo 4º del Decreto Distrital 335 de 2009, señala "Ordénese a las Alcaldías Locales, bajo la coordinación de la Secretaría Técnica de la Mesa Interinstitucional de Zonas Especiales de Servicios de Alto Impacto, formular en un plazo no mayor a seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, el diagnóstico de los usos de alto impacto en la respectiva localidad referidos a la prostitución. Parágrafo. El citado diagnóstico debe hacerse con la metodología que para el efecto defina la Secretaría Técnica de la Mesa Interinstitucional".

Que en cumplimiento de lo anterior, la Secretaría Técnica de la Mesa Interinstitucional, ha adelantado el trabajo de elaboración de las metodologías pertinentes para realizar una caracterización integral del ejercicio de la prostitución en la ciudad.

Que ante la ausencia de criterios unificados de caracterización, se hace imperativo contar con un diagnóstico completo, veraz y único del tamaño de la prostitución en la ciudad, a partir de los datos y registros provistos por las diferentes instituciones partícipes de la Mesa Interinstitucional, y a partir de la observación directa de las dinámicas y condiciones de cada Localidad. Con dicha información como insumo, se pretende generar un Sistema de Información Unificado (SIU) que permita generar líneas de actuación interinstitucional efectivas para el manejo y control de las actividades de alto impacto.

Que adicionalmente, se han presentado dificultades en la consecución de la información requerida de las entidades que tienen injerencia en el tema, su articulación y conformación de una sola base de datos que pueda ser georreferenciada.

Que en el artículo 5º de la señalada norma, se otorga un plazo de seis (6) meses contados a partir de la elaboración del diagnóstico de cada localidad, para iniciar los procesos de adopción de los planes parciales respectivos.

Que vencido dicho plazo, el mismo ha resultado insuficiente para realizar el diagnóstico completo previsto en el artículo 4 del Decreto Distrital 335 de 2009, por cuanto las Alcaldías Locales cuentan ya con sus Planes de Desarrollo e inversión, circunstancia que dificulta aún más el cumplimiento de las condiciones operativas, técnicas y financieras para realizar esta labor.

Que la Mesa Interinstitucional para el Manejo y Control de los Servicios de Alto Impacto referidos a Prostitución y Actividades a fines, en reunión del 26 y 28 de octubre de 2009 recomendó al Gobierno Distrital modificar el plazo establecido en el artículo 4 del Decreto Distrtial 335 de 2009, a fin de ampliar el plazo inicial otorgado para realizar los diagnósticos locales debido a que el plazo es muy corto para terminarlos.

Que dadas las situaciones anteriormente descritas, se considera necesario modificar el plazo establecido en el artículo 4º, del Decreto Distrital 335 de 2009, a fin de dar cabal cumplimiento a las tareas relacionadas con el diagnóstico, y la reglamentación y formulación de los Planes Parciales.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º. Subrogar el artículo del Decreto 335 de 2009, el cual quedará así:

"Ordénase a las Alcaldías Locales, bajo la coordinación de la Secretaría Técnica de la Mesa Interinstitucional de Zonas Especiales de Servicios de Alto Impacto, formular en un plazo no mayor a seis (6) meses contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, prorrogable por el mismo término, contado a partir de la terminación del plazo inicialmente concedido; el diagnostico de los usos de alto impacto en la respectiva localidad referidos a la prostitución".

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital; modifica en lo pertinente el Decreto 335 de 2009 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a los 17 días del mes de Marzo de 2010

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

ANDRES DE JESÚS RESTREPO RESTREPO

Secretario Distrital de Gobierno (e)

MARÍA CAMILA URIBE SÁNCHEZ

Secretaria Distrital de Planeación