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CIRCULAR 023 DE 2010 (Marzo 30)
En esta Secretaría se ha radicado la comunicación No. 1-2010-8710 del 4 de marzo de 2010, suscrito por el representante legal de la CLÍNICA CENTRO S.A., a través del cual se allega el oficio No. 0310 del 26 de febrero del presente año, proferido por el Juzgado Once Civil Municipal de Barranquilla, dentro del proceso Ejecutivo del asunto, informando que mediante Auto de esa misma fecha, se decretó el embargo y retención preventivo de los créditos que tenga o llegare a tener a su favor HUMANA VIVIR EPS-S. Nit. 830006404-0 con Bogotá, D.C. El límite del embargo se fijó hasta la suma de DOSCIENTOS QUINCE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS MIL ($215.554.657.50). En consecuencia, se debe retener los valores hasta completar dicha suma, y ponerse a disposición del citado despacho judicial dentro del término legal al código depósitos judiciales: No. 080012041011. Para efectos de coordinar el cumplimiento de esta medida, les agradezco informar al respecto a la Subdirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor. Atentamente, YURI CHILLÁN REYES SECRETARIO GENERAL Anexo: Fotocopia Oficio de embargo No. 0310, radicado de la Secretaria General No. 1-2010-8710 en dos (2) folios. |