RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Circular 23 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/03/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 023 DE 2010

(Marzo 30)

Para:

SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO, DIRECTORES (AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES (AS) PRESIDENTES (AS) Y DIRECTORES (AS) DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, SOCIEDADES PÚBLICAS, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS MIXTAS, ALCALDES Y ALCALDESAS LOCALES Y RECTOR DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO, CONTRALORÍA, PERSONERÍA Y VEEDURÍA DISTRITALES, Y SUBDIRECCIÓN DISTRITAL DE DEFENSA JUDICIAL Y DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO.

De:

SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

Asunto:

EMBARGO EN PROCESO EJECUTIVO SEGUIDO POR CLÍNICA CENTRO SA NIT. 802021332-1 CONTRA HUMANA VIVIR EPS-S.

En esta Secretaría se ha radicado la comunicación No. 1-2010-8710 del 4 de marzo de 2010, suscrito por el representante legal de la CLÍNICA CENTRO S.A., a través del cual se allega el oficio No. 0310 del 26 de febrero del presente año, proferido por el Juzgado Once Civil Municipal de Barranquilla, dentro del proceso Ejecutivo del asunto, informando que mediante Auto de esa misma fecha, se decretó el embargo y retención preventivo de los créditos que tenga o llegare a tener a su favor HUMANA VIVIR EPS-S. Nit. 830006404-0 con Bogotá, D.C.

El límite del embargo se fijó hasta la suma de DOSCIENTOS QUINCE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS MIL ($215.554.657.50).

En consecuencia, se debe retener los valores hasta completar dicha suma, y ponerse a disposición del citado despacho judicial dentro del término legal al código depósitos judiciales: No. 080012041011.

Para efectos de coordinar el cumplimiento de esta medida, les agradezco informar al respecto a la Subdirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor.

Atentamente,

YURI CHILLÁN REYES

SECRETARIO GENERAL

Anexo: Fotocopia Oficio de embargo No. 0310, radicado de la Secretaria General No. 1-2010-8710 en dos (2) folios.