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Proyecto de Acuerdo 88 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EXPOSICION DE MOTIVOS

PROYECTO DE ACUERDO No. 088 DE 2010

"POR MEDIO DEL CUAL SE CONVOCA A LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL A INTEGRAR AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL A LOS DEPORTISTAS DE ALTO RENDIMIENTO QUE REPRESENTEN EN COMPETENCIAS Y EVENTOS DEPORTIVOS NACIONALES E INTERNACIONALES AL DISTRITO CAPITAL"

EXPOSICION DE MOTIVOS

1. ASPECTOS GENERALES

No es posible dejar al azar, a la gratuidad o a los posibles subsidios que pueda otorgar la administración distrital o la empresa privada, un tema tan importante y vital como lo es la protección efectiva que debe existir en materia de seguridad social integral para los deportistas que representan al distrito en los diferentes eventos deportivos nacionales e internacionales. Los deportistas del distrito que se están preparando para representar a Bogotá en cualquier justa deportiva, deben ser tratados como trabajadores, que como cualquier otro, tienen derecho a que se les pague un salario y reciban toda la protección laboral en consideración a las diferentes contingencias de las que pueden ser objeto en el desarrollo normal de su actividad deportiva, en concordancia con la ley 100 de 1993.

Téngase en cuenta que uno de los aspectos por los que más puede llegar a destacarse un país, es por su nivel de rendimiento deportivo, medido a través de los logros obtenidos en materia competitiva. Lo cual sirve igualmente para dimensionar el apoyo institucional que recibe el deporte en cada país, pues a mayor apoyo tanto al deporte, como a los deportistas individualmente considerados, serán mayores los logros obtenidos.

En el mismo sentido, resulta claro el trato prioritario que dentro de los planes, programas y proyectos de las políticas públicas debe dársele al deporte.

La Ley 181 de 1995, dicta disposiciones tendientes al fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física y crea el Sistema Nacional del Deporte, igualmente define el Deporte como la específica conducta humana caracterizada por una actitud lúdica y de afán competitivo de comprobación o desafío expresada mediante el ejercicio corporal y mental, dentro de disciplinas y normas preestablecidas orientadas a generar valores morales, cívicos y sociales.

Por tanto, se entiende que el deporte es tal actividad que necesita protegerse, regularse y ejecutarse no solo por virtud de la voluntad legislativa, sino por expreso mandato constitucional.

En Colombia, desafortunadamente el tema no ha sido tratado con la prelación que merece, las políticas en materia de deporte son deficientes y precarias, lo cual ha impedido el desarrollo del deporte de alto rendimiento, y de nivel competitivo en nuestro país.

En efecto, tras un estudio de la situación del deporte realizado con ocasión de la elaboración del Plan Nacional del Deporte, se estableció que en Colombia hay un total de 43 Federaciones Deportivas registradas oficialmente, conformadas a su vez por Ligas, con la excepción de las de automovilismo, karts y golf, las cuales están conformadas por clubes.

No obstante, tal número no implica un cubrimiento nacional, pues sólo 17 Federaciones de las 43 tienen presencia en más de 15 departamentos, teniendo presente que hay una liga por departamento. Particularmente deportes como el fútbol, el fútbol de salón, el tejo, el atletismo, el baloncesto y el voleibol presentan una mayor cobertura por su popularidad en el orden nacional. Sin embargo, en el otro extremo se encuentran las Federaciones de los deportes de élite como el bridge, vela, squash, esgrima, esquí y ecuestre, las cuales hacen presencia en menos de 10 departamentos.

Otro de los lamentables problemas del Sistema Nacional de Deporte es la precariedad de la información con que cuenta. En efecto, tal información permite identificar el número total de deportistas de cada Federación, más no el número de ellos diferenciado por categoría, o por género, o por modalidades deportivas. Sin ello no es posible adelantar planes dirigidos al deporte de alto rendimiento, ni identificar las reservas estratégicas de deportistas para el medio y largo plazo.

Este tema de las reservas resulta de vital importancia, sobretodo si te tiene en cuenta el ejemplo comparado, pues en otros países en que se apoya más el deporte, se planifica sobre un promedio entre los 8 y los 12 años el tema del alto rendimiento. El mismo Instituto Colombiano del Deporte – COLDEPORTES, identificó que en el 57.14% de las Federaciones Deportivas, no existe una relación nominal de la reserva deportiva en categorías menores e infantiles, con su respectiva proyección al deporte de alto rendimiento.

De igual forma, tal y como lo denota el Plan Nacional del Deporte, no se cuenta con estrategias ni mecanismos adecuados que permitan encadenar el proceso del deporte formativo con las perspectivas del alto rendimiento.

En materia operativa y organizacional todo lo anterior denota las deficiencias, sin embargo, resultan más visibles en materia de resultados deportivos. Bien es sabido, que en materia deportiva lo más significativo son los resultados, pues son el medidor de la calidad del deporte y de los deportistas.

Respecto de los logros deportivos, puede observarse que ellos son deficientes, sobretodo en Juegos Olímpicos. En efecto, Colombia ha participado ininterrumpidamente en tal evento desde 1936, y hasta las justas de Pekín en el 2008, únicamente ha obtenido 11 medallas olímpicas, de las cuales tan solo 1 es de oro.

Por su parte en las competencias del orden regional, tales como Juegos Panamericanos, Centroamericanos y del Caribe, Bolivarianos y Suramericanos, los resultados son igualmente deficientes. Podrían destacarse como única excepción, los Juegos Centroamericanos y del Caribe celebrados en el año 2006 en la ciudad de Cartagena, juegos en los cuales la delegación colombiana obtuvo numerosas preseas dentro de las justas, particularmente en levantamiento de pesas, tiro y patinaje, recordando que este último ha tomado gran fuerza en los últimos años, al punto de convertirse en el deporte colombiano que más reconocimientos y glorias ha obtenido para el país, posicionándose incluso como campeón del mundo.

En materia de Juegos Nacionales, y en el caso concreto del Distrito, hasta los juegos de Boyacá – Nariño celebrados en el año 2000, Bogotá no había obtenido el primer puesto, siendo siempre superado por los departamentos de Antioquia y Valle, tal fenómeno solo cambió con los Juegos Nacionales celebrados en Bogotá en el 2004, año en que mejoró su desempeño y obtuvo el primer puesto.

Detrás de todas las deficiencias diagnosticadas en materia de deporte, puede destacarse como causa principal, la pobre financiación con la que cuenta el Sistema Nacional. Aunado a ello, puede observarse que no ha habido un acercamiento efectivo al sector privado y a la sociedad para que contribuyan a la financiación y apoyo del deporte, particularmente el de alto rendimiento.

En el caso particular de los municipios puede observarse que estos han realizado grandes esfuerzos por aumentar los recursos propios de financiación, mientras que de forma lamentable, cada vez en mayor medida disminuyen las transferencias nacionales para tales efectos.

Todo lo anterior demuestra la falta de planificación a nivel general en el Sistema y la inexistencia de una política de Estado para el deporte de alto rendimiento, entendido este por virtud de la definición legal como la práctica deportiva de organización y nivel superiores, la cual comprende procesos integrales orientados hacia el perfeccionamiento de las cualidades y condiciones físico-técnicas de deportistas, mediante el aprovechamiento de adelantos tecnológicos y científicos.

Tampoco hay un sistema efectivo de preparación y entrenamiento deportivos, gracias a la falta de apoyo a los deportistas; hay deficiencia "en la búsqueda de talentos deportivos, su correcta formación deportiva y educación integral"1; y finalmente hay que advertir que hay deficiencia de profesionales de las ciencias aplicadas al deporte, los cuales son requeridos para el óptimo desarrollo del deporte de alto rendimiento.

En el mismo sentido, la administración distrital no se ha preocupado por brindarle a los deportistas de alto rendimiento la protección efectiva que requieren en materia laboral para que éstos se dediquen exclusivamente a prepararse para representar a la ciudad de Bogotá en los diferentes certámenes nacionales e internacionales, y no estar pensando que tienen que desarrollar una actividad laboral paralela a su actividad deportiva, para poder sufragar sus gastos y los de su familia. Que el deportista capitalino tenga claro que su trabajo es prepararse en la disciplina deportiva correspondiente para enaltecer el nombre de la ciudad de Bogotá en las diferentes justas deportivas donde participe; ese es el objetivo fundamental del presente proyecto de acuerdo.

2. NECESIDAD DE APOYO A LOS DEPORTISTAS

Tras el análisis de todo lo anterior, debe concluirse que el apoyo a los deportistas debe ser uno de los principales objetivos de la política pública en materia de deporte, pues el rendimiento de aquellos dependerá de las condiciones en que se desarrolle su formación, no solo la deportiva, sino también su formación integral.

En este orden de ideas, la legislación ha tratado de establecer ciertos parámetros en cuanto al apoyo, la financiación y los subsidios que pueden ser otorgados a los deportistas, no obstante, tales esfuerzos plasmados en el papel, se quedan cortos en la realidad.

En efecto, la Ley del deporte, Ley 181 de 1995, en los artículos 36 y siguientes, trata el tema de la seguridad social y estímulos para los deportistas, dentro de los cuales establece una serie de beneficios asistenciales, educativos y económicos.

No obstante lo anterior, tales estímulos son altamente restringidos, toda vez que únicamente serán beneficiarios los deportistas medallistas en categorías oro, plata o bronce, en campeonatos nacionales, internacionales, olímpicos o mundiales, reconocidos por Coldeportes, y solo durante el término que se mantengan como titulares del respectivo reconocimiento, demostrando además ingresos inferiores a 5 salarios mínimos legales vigentes.

En el mismo sentido, la Ley General de Salud refiriéndose a los deportistas destacados de escasos recursos, consagra que el "Gobierno Nacional mediante reglamentación previa podrá garantizar las pensiones de los deportistas de escasos recursos, que obtengan medallas en los juegos olímpicos de verano del Comité Olímpico Internacional y en los campeonatos mundiales. El monto de la pensión no podrá exceder de tres salarios mínimos mensuales y adicionalmente deberán cumplir con los requisitos para adquirir el mencionado derecho de acuerdo con la ley".

Como puede observarse, esta disposición es aún más restringida, pues no solo exige menores ingresos, sino que además exige el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley para adquirir el derecho. Tal disposición resulta inane, pues en realidad no se está creando ningún tipo de beneficio adicional para los deportistas, por el contrario, se mantienen las condiciones generales del Sistema Nacional de Seguridad Social en Salud.

La anterior normatividad, es de carácter nacional, así como las Resoluciones expedidas por el instituto Colombiano de Deporte – Coldeportes referidas al tema, mas lo que resulta preocupante es la falta de regulación a nivel distrital. Pues bien, en el Distrito no hay una normatividad específica que determine cuales serán las políticas, programas, planes y proyectos en materia de apoyo a los deportistas.

Es claro que la ciudad viene realizando esfuerzos a efectos de ampliar la financiación y recursos del Sistema a nivel distrital, pero estos recursos se vienen destinando en mayor medida al reforzamiento y construcción de infraestructura y no al apoyo de los deportistas individualmente considerados, desatendiendo sus necesidades de formación deportiva y formación integral. Por otro lado, al igual que en el ámbito Nacional, no hay acciones efectivas en materia de reservas deportivas, ni de cultivo de los deportistas en las categorías de menores y juveniles a efectos de la proyección a futuro de estos.

El apoyo otorgado a los deportistas se refleja de manera directamente proporcional en el rendimiento de estos, pues si estos, además de un entrenamiento deportivo idóneo, realizado por los profesionales idóneos, cuentan con un cubrimiento integral de sus necesidades básicas, tal rendimiento se potenciará logrando óptimos resultados.

Lo anterior resulta apenas obvio, pues en materia de deporte de alto rendimiento y deporte competitivo, no solo influyen las condiciones físicas del deportista, sino también la condiciones mentales generadas por su ambiente social y familiar, las cuales permitirán el máximo rendimiento si tales se encuentran en armonía.

Al tener necesidades básicas insatisfechas, se generan una serie de preocupaciones que repercuten directamente en las condiciones físicas del deportista, y por ello en su rendimiento.

Por otro lado, se debe garantizar a los deportistas el acceso a la educación, a efectos de que cultiven y desarrollen positivamente todas las esferas de su personalidad, sin limitar su formación únicamente al ámbito deportivo.

Es por ello que se debe apoyar la educación de los niños y jóvenes deportistas, pues ello implica contribuir con su formación y además dotarlos de herramientas útiles al momento en que por decisión propia o razones de cualquier índole, decidan retirarse de la práctica deportiva.

No son pocos los lamentables casos de glorias del deporte colombiano, que han llegado al término de sus vidas en condiciones deplorables, viviendo prácticamente en la indigencia, sin otra opción que acudir a la caridad, lo anterior no solo por la falta de apoyo y de acciones a favor de ellos, sino además por la falta de educación de estos deportistas, la cual no les permitió continuar una vida productiva al término de su carrera deportiva.

En el mismo sentido, es necesario garantizarles a los deportistas el acceso a la seguridad social, toda vez que su estado físico debe preservarse de la mejor manera posible mientras ejercen la práctica deportiva, sin que ello les reporte costos adicionales, pues resulta apenas lógico que, por citar un ejemplo, los deportistas que representan al Distrito en competencias de cualquier índole, en vez de tener que destinar recursos propios para atender sus necesidades en cuanto a seguridad social, tengan tales necesidades cubiertas en razón del aporte que su actividad deportiva implica para la ciudad. Dentro de tales aportes, pueden destacarse los reconocimientos obtenidos por la ciudad a nivel nacional e internacional, así la creación de identidad y orgullo ciudadano.

Si queremos que nuestros deportistas representen exitosamente a nuestra ciudad capital, es necesario vincularlos como trabajadores del distrito para que ellos dediquen todo su esfuerzo a prepararse y representar exitosamente a nuestra ciudad.

La ciudad debe entender que sus deportistas deben ser tratados como verdaderos trabajadores que desempeñan una labor y que dicha labor tiene que ser remunerada y otorgársele el derecho a la seguridad social.

3. OBJETO DEL PROYECTO

De conformidad con todos los argumentos anteriormente expuestos, la pretensión de la presente iniciativa, es la de garantizar que el Distrito integre a todos los deportistas de alto rendimiento que lo representen en competencias y eventos deportivos nacionales e internacionales, al sistema de seguridad social integral.

Lo anterior obedece a los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación en el sentido de que los deportistas distritales, quienes llenan de logros, reconocimientos y orgullo a la ciudad, obtengan en cierta medida una retribución, cual es el cubrimiento en materia de seguridad social integral, a efectos de satisfacer sus necesidades básicas y las de sus familias para maximizar su rendimiento deportivo y contribuir, tanto como ello sea posible, a la integralidad de su desarrollo deportivo.

Adicionalmente, debe aclararse que si bien existe una serie de subsidios y ayudas para los deportistas, ella se reduce únicamente a aquellos que efectivamente hayan obtenido reconocimientos por ocupar los primeros puestos, entiéndase como medalla de oro, plata o bronce, en los campeonatos nacionales, internacionales o mundiales avalados por el Instituto Colombiano del Deporte – COLDEPORTES. Tal limitación no consulta la equidad bajo el entendido de que todos los deportistas integrantes de una delegación, sea ésta municipal, distrital, departamental o nacional, son deportistas de alto rendimiento, que se han destacado dentro de su respectiva disciplina, y que han cosechado logros suficientes como para representar el lugar en el cual han crecido como deportistas.

Conforme a ello, y en el caso particular del Distrito Capital, este debe procurar por el apoyo a sus deportistas, cuales son, todos aquellos pertenecientes a las delegaciones de Bogotá, independientemente de las preseas obtenidas por ellos, atendiendo más al potencial y a la proyección del deportista, que las solas cifras, las cuales de manera aislada no constituyen un indicador de rendimiento o calidad.

4. MARCO JURIDICO

4.1. CONSTITUCION POLITICA

La Constitución Nacional al referirse al estado Social de Derecho señala:

"ARTICULO 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares".

También establece la Carta dentro del capítulo de los derechos sociales, económicos y culturales, los siguientes derechos:

"ARTICULO 48. La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley.

On Off

Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social.

El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la Ley…".

"ARTICULO 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.

Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.

La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.

Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad".

"ARTICULO 52. El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como una función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano.

El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social.

Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.

El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará las organizaciones deportivas, cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas".

4.2. LEY 100 DE 1993.

"SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL

CAPITULO I

PRINCIPIOS GENERALES

ARTICULO 1o. Sistema de Seguridad Social Integral. El Sistema de Seguridad Social Integral tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten.

El Sistema comprende las obligaciones del Estado y la sociedad, las instituciones y los recursos destinados a garantizar la cobertura de las prestaciones de carácter económico, de salud y servicios complementarios, materia de esta Ley, u otras que se incorporen normativamente en el futuro.

ARTICULO 2o. Principios. El servicio público esencial de seguridad social se prestará con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación.

a). EFICIENCIA. Es la mejor utilización social y económica de los recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles para que los beneficios a que da derecho la seguridad social sean prestados en forma adecuada, oportuna y suficiente;

b). UNIVERSALIDAD. Es la garantía de la protección para todas las personas, sin ninguna discriminación, en todas las etapas de la vida;

c). SOLIDARIDAD. Es la práctica de la mutua ayuda entre las personas, las generaciones, los sectores económicos las regiones y las comunidades bajo el principio del más fuerte hacia el más débil.

Es deber del Estado garantizar la solidaridad en el régimen de Seguridad Social mediante su participación, control y dirección del mismo.

Los recursos provenientes del erario público en el Sistema de Seguridad se aplicarán siempre a los grupos de población más vulnerables;

d). INTEGRALIDAD. Es la cobertura de todas las contingencias que afectan la salud, la capacidad económica y en general las condiciones de vida de toda la población. Para este efecto cada quien contribuirá según su capacidad y recibirá lo necesario para atender sus contingencias amparadas por esta Ley;

e). UNIDAD. Es la articulación de políticas, instituciones, regímenes, procedimientos y prestaciones para alcanzar los fines de la seguridad social, y

f). PARTICIPACION. Es la intervención de la comunidad a través de los beneficiarios de la seguridad social en la organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones y del sistema en su conjunto.

PARAGRAFO. La seguridad social se desarrollará en forma progresiva, con el objeto de amparar a la población y la calidad de vida.

ARTICULO 3o. Del Derecho a la Seguridad Social. El Estado garantiza a todos los habitantes del territorio nacional, el derecho irrenunciable a la seguridad social.

Este servicio será prestado por el Sistema de Seguridad Social Integral, en orden a la ampliación progresiva de la cobertura a todos los sectores de la población, en los términos establecidos por la presente Ley.

ARTICULO 4o. Del Servicio Público de Seguridad Social. La Seguridad Social es un servicio público obligatorio, cuya dirección, coordinación y control están a cargo del Estado y que será prestado por las entidades públicas o privadas en los términos y condiciones establecidos en la presente Ley.

Este servicio público es esencial en lo relacionado con el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Con respecto al Sistema General de Pensiones es esencial sólo en aquellas actividades directamente vinculadas con el reconocimiento y pago de las pensiones.

CAPITULO II

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL

ARTICULO 5o. Creación. En desarrollo del artículo 48 de la Constitución Política, organízase el Sistema de Seguridad Social Integral cuya dirección, coordinación y control estarán a cargo del Estado, en los términos de la presente Ley.

ARTICULO 6o. Objetivos. El Sistema de Seguridad Social Integral ordenará las instituciones y los recursos necesarios para alcanzar los siguientes objetivos:

1. Garantizar las prestaciones económicas y de salud a quienes tienen una relación laboral o capacidad económica suficiente para afiliarse al sistema.

2. Garantizar la prestación de los servicios sociales complementarios en los términos de la presente Ley.

3. Garantizar la ampliación de cobertura hasta lograr que toda la población acceda al sistema, mediante mecanismos que en desarrollo del principio constitucional de solidaridad, permitan que sectores sin la capacidad económica suficiente como campesinos, indígenas y trabajadores independientes, artistas, deportistas, madres comunitarias, accedan al sistema y al otorgamiento de las prestaciones en forma integral.

El Sistema de Seguridad Social Integral está instituido para unificar la normatividad y la planeación de la seguridad social, así como para coordinar a las entidades prestatarias de las mismas, para obtener las finalidades propuestas en la presente Ley.

ARTICULO 7o. Ámbito de Acción. El Sistema de Seguridad Social Integral garantiza el cubrimiento de las contingencias económicas y de salud, y la prestación de servicios sociales complementarios, en los términos y bajo las modalidades previstos por esta Ley.

ARTICULO 8o. Conformación del Sistema de Seguridad Social Integral. El Sistema de Seguridad Social Integral es el conjunto armónico de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos y esta conformado por los regímenes generales establecidos para pensiones, salud, riesgos profesionales y los servicios sociales complementarios que se definen en la presente Ley.

ARTICULO 9o. Destinación de los recursos. No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la seguridad social para fines diferentes a ella".

4.3. LEY 181 DE 1995

Por su parte, la Ley 181 de 1995 que consagra las disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, y la educación física, resalta la importancia de estos asuntos así:

"ARTICULO 3. Para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, el Estado tendrá en cuenta los siguientes objetivos rectores:

… 3. Coordinar la gestión deportiva con las funciones propias de las entidades territoriales en el campo del deporte y la recreación y apoyar el desarrollo de éstos.

6. Promover y planificar el deporte competitivo y de alto rendimiento, en coordinación con las federaciones deportivas y otras autoridades competentes, velando porque se desarrolle de acuerdo con los principios del movimiento olímpico.

7. Ordenar y difundir el conocimiento y la enseñanza del deporte y la recreación, y fomentar las escuelas deportivas para la formación y perfeccionamiento de los practicantes y cuidar la práctica deportiva en la edad escolar, su continuidad y eficiencia.

16. Fomentar la adecuada seguridad social de los deportistas y velar por su permanente aplicación.

17. Contribuir al desarrollo de la educación familiar, escolar y extraescolar de la niñez y de la juventud para que utilicen el tiempo libre, el deporte y la recreación como elementos fundamentales en su proceso de formación integral tanto en lo personal como en lo comunitario".

"ARTÍCULO 4. El deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, son elementos fundamentales de la educación y factor básico en la formación integral de la persona. Su fomento, desarrollo y práctica son parte integrante del servicio público educativo…".

"ARTÍCULO 16. Entre otras, las formas como se desarrolla el deporte son las siguientes:

…Deporte asociado. Es el desarrollo por un conjunto de entidades de carácter privado organizadas jerárquicamente con el fin de desarrollar actividades y programas de deporte competitivo de orden municipal, departamental, nacional e internacional que tengan como objeto el alto rendimiento de los deportistas afiliados a ellas.

Deporte competitivo. Es el conjunto de certámenes, eventos y torneos, cuyo objetivo primordial es lograr un nivel técnico calificado. Su manejo corresponde a los organismos que conforman la estructura del deporte asociado.

Deporte de alto rendimiento. Es la práctica deportiva de organización y nivel superiores. Comprende procesos integrales orientados hacia el perfeccionamiento de las cualidades y condiciones físico-técnicas de deportistas, mediante el aprovechamiento de adelantos tecnológicos y científicos…".

"ARTÍCULO 44. Coldeportes en coordinación con los entes deportivos departamentales y municipales, en su caso, adoptará las medidas necesarias para facilitar la preparación técnica, la incorporación al sistema educativo y la plena integración social y profesional de los deportistas de alto rendimiento durante su carrera deportiva y al final de la misma…". (Subrayado fuera de texto).

4.4. DECRETO-LEY 1421 DE 1993

Esta normatividad al referirse a las atribuciones del Concejo Distrital, dispone:

"ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

5. IMPACTO FISCAL

Teniendo en cuenta lo que expresa la Ley 819 de 2003 en su artículo 7º, que establece que "…en todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo..", por lo tanto cabe señalar que el presente Proyecto de Acuerdo si tiene implicaciones económicas.

Sin embargo, se debe aclarar que no hay necesidad de crear un rubro presupuestal adicional ya que el Plan de Desarrollo "Bogotá Positiva: para vivir mejor 2008-2012" existe en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD un proyecto que contiene esta propuesta y es el denominado "Deporte de alto rendimiento" que tienen como objetivo reunir a los deportistas de elite en deporte convencional y paralìmpico, es decir quienes ya están en el medio deportivo y han mostrado resultados o que cuentan con cualidades excepcionales para el deporte de altos logros de proyección nacional e internacional. Este grupo a través de los organismos del deporte asociado, recibirá el apoyo de un equipo metodológico interdisciplinario, para que deportivamente desarrollen el más alto nivel técnico, con el compromiso de representar a Bogotá en los eventos Nacionales e Internacionales. Este proyecto se encuentra dentro del programa "Bogotá Viva" contenido dentro del objetivo "Ciudad de Derechos" del mencionado Plan de Desarrollo.

Por otro lado, en la ficha de estadística básica de inversión distrital EBI-D para el proyecto Deporte con altura que lo incluye el IDRD se expresa dentro de los objetivos generales la búsqueda de apoyar a los deportistas elite de Bogotá, mejorando sus condiciones técnicas, sociales para su preparación y participación deportiva, con el propósito de mantener al Distrito Capital como potencia deportiva del país. En cuanto al presupuesto de este proyecto se especifica anual y proyectándolo para el periodo 2008-2012 así:

Cifra en millones de pesos de 2008

PROYECTO

2008

2009

2010

2011

2012

Promoción y apoyo al deporte de lato rendimiento

$4.535

$11.550

$11.096

$11.354

$14.350

Fuente: FICHA EBI DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE – PROYECTO DEPORTE CON ALTURA (VERSIÓN 33 DEL 6 ABRIL DE 2009)

Teniendo en cuenta las cifras anteriormente expuestas, se tiene que para este componente de inversión para apoyar a los deportistas de alto rendimiento cuenta con aproximadamente $52.885 millones de pesos para el periodo 2008-2012 y la meta es buscar apoyar a 900 deportistas de alto rendimiento.

El proyecto "Deporte con Altura" promoverá la masificación de las prácticas y actividades deportivas de tipo formativo, comunitario y competitivo, las cuales se enmarcan en las siguientes líneas estrategias que son cuatro discriminadas así:

1. Oferta Deportiva

2. Formación Deportiva

3. Deporte de Alto Rendimiento

4. Actividad Física

Analizando las cifras presentadas en la Ficha De Estadística Básica De Inversión Distrital EBI-D para el proyecto Deporte con altura que lo incluye el IDRD se visualiza que el mayor presupuesto es asignado al objetivo o líneas estratégicas "Deporte de Alto Rendimiento" con el 64.5% de asignación para el periodo 2008-2012.

Para el año 2009 se aprobó $17.573 millones de pesos al proyecto Deporte con altura de los cuales el 66% son asignados a la línea estratégica Deporte de Alto Rendimiento que se lleva $11.550 millones de pesos para este año. (Ver tabla)

Cifra en millones de pesos de 2008

Fuente: FICHA EBI DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE – PROYECTO DEPORTE CON ALTURA (VERSIÓN 33 DEL 6 ABRIL DE 2009)

Teniendo en cuenta lo analizado anteriormente, se concluye que la presente iniciativa si cuenta con sustento presupuestal para soportar el mejoramiento de las condiciones de los deportistas de alto rendimiento siendo estos tratados como trabajadores del D.C. para que cuenten con el derecho a la seguridad social como trabajador deportista que busca representar de manera exitosa a Bogotá.

6. ANTECEDENTES

La iniciativa propuesta fue presentada en las sesiones ordinarias de los meses de febrero, mayo y agosto, bajo las radicaciones 106 de 2008, 293 de 2008, 435 de 2008, 594 de 2008, 061, 250, 369 de 2009, 004 de 2010, respectivamente. En la primera de tales ocasiones, obtuvo ponencia POSITIVA suscrita por los Honorables Concejales Germán García Zacipa y Severo Correa Valencia, quién en la segunda presentación reiteró junto con el Honorable Concejal Celio Nieves Herrera su apoyo al proyecto, posteriormente los Concejales Álvaro Hernán Caicedo Escobar y Germán García Zacipa profirieron ponencia positiva, posteriormente el Concejal Jaime Caicedo presentó ponencia positiva y el Concejal Álvaro Argote presentó ponencia negativa bajo el argumento de no existir concepto favorable de la administración. Los honorables concejales Martha Ordoñez y Laureano Alexi García Perea dieron su respaldo a la iniciativa y emitieron sedas ponencias positivas. Los honorables concejales Liliana de Diago, Carlos Fernando Galán Pachón y Edgar Alfonso Torrado García, dieron su respaldo a la iniciativa y presentaron ponencias positivas a la misma. Los honorables concejales Carlos Fernando Galán Pachón, Edgar Alfonso Torrado García y Omar Mejía Báez, decidieron, de la misma manera, respaldar la iniciativa y presentaron ponencias positivas a la misma no obstante, las ponencias hicieron una serie de modificaciones y anotaciones que fueron tenidas en cuenta para la nueva presentación del proyecto y las cuales han mejorado considerablemente su articulado. Por último, los Honorables Concejales Jorge Durán Silva y José Fernando Rojas, decidieron dar ponencias negativas, el primero de ellos argumentando que dicha materia ya está regulada por la ley 181 de 1995 y el Decreto 4934 de 2009; el segundo manifiesta que debe tener una valoración técnica y financiera más profunda.

7. CONCLUSIONES

Por todas las razones presentadas en esta exposición de motivos solicito que esta iniciativa se convierta en Acuerdo de la ciudad, pues resulta de vital importancia apoyar a los deportistas del Distrito Capital, procurando por el mejoramiento de su calidad de vida y el de sus familias, el cual se verá reflejado en sus resultados deportivos.

CARLOS ORLANDO FERREIRA P.

CARLOS FERNANDO GALÁN P.

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

FELIPE RÍOS LONDOÑO

DARIO FERNANDO CEPEDA P.

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

JULIO CESAR ACOSTA A

HENRY CASTRO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

FERNANDO LÓPEZ GUTIÉRREZ

Concejal de Bogotá

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.

El Concejo de Bogotá en uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, especialmente las conferidas por los numeral 1° del artículo 12 del Decreto – Ley 1421

ACUERDA

ARTÍCULO 1. La Administración Distrital a través del INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE IDRD, vinculará a través de los mecanismos legales que considere pertinentes, al sistema general de seguridad social integral a todos los deportistas de alto rendimiento que representen al Distrito capital en competencias y eventos deportivos nacionales e internacionales.

ARTÍCULO 2. La Administración Distrital en cabeza del INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE IDRD, dispondrá lo necesario para la implementación del presente acuerdo.

ARTÍCULO 3. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado a los ________días del mes de ______________ de 2010

CELIO NIEVES HERRERA

GLADYS GARCIA HURTADO

Presidente del Concejo de Bogotá

Secretaria General

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

NOTA DE PIE DE PÁGINA

1 Documento Plan Nacional del Deporte para discusión de Coldeportes Nacional.