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Proyecto de Acuerdo 91 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EXPOSICION DE MOTIVOS

PROYECTO DE ACUERDO Nº 091 DE 2010

"POR MEDIO DEL CUAL SE INSTA A LA ADMINISTRACION DISTRITAL A REGLAMENTAR EL USO DE LAS BICICLETAS ELECTRICAS EN LA RED DE CICLORRUTAS DE LA CIUDAD DE BOGOTA"

EXPOSICION DE MOTIVOS

1. OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO:

El presente Proyecto de Acuerdo tiene como objetivo instar al Gobierno Distrital, para que reglamente el uso de las bicicletas eléctricas en la red de ciclorrutas de la ciudad de Bogotá.

2. JUSTIFICACION:

La bicicleta es utilizada por muchos, con fines recreativos y deportivos, si embargo en los últimos años este vehículo de dos ruedas ha significado una solución efectiva a los problemas de movilidad que actualmente vive la ciudad de Bogotá.

Situación, que en cierta forma ha obligado a la Administración Distrital a crear campañas para la difusión y promoción del uso de medios de transporte no motorizados, especialmente "la Bicicleta" como alternativa para el desplazamiento por el territorio Distrital.

Ejemplo de ello la implementación del Plan Maestro de Ciclorruta (PMC), que actualmente cuenta con 358.73 Kilómetros, como una estrategia orientada a promover el uso diario de la bicicleta para movilizarse en la capital, disminuyendo la congestión del tráfico, la contaminación ambienta, reducción del gasto en transporte y contribuyendo al mejoramiento del estilo de vida de los usuarios de este medio.

El "Día Sin Carro", también se convierte en un exitoso programa de la Administración Distrital para la movilización en bicicleta por la ciudad, pues además de incrementar el uso de este vehiculo, trae enormes beneficios ambientales, que en su ultima versión (4 de febrero de 2010) obtuvo una significativa "disminución del 43% en la producción de Monóxido de Carbono, del 33 % del CO2 y en cuanto al Dióxido de Azufre, otro de los contaminantes atmosféricos, también se redujo su registro a 2, 8 partes por billón"1.

Estas y otras razones más, hacen que la capital de Colombia sea catalogada como "una de la mejores ciudades del mundo para recorrer en bicicleta" que según el Sitio Web AskMen.com, Bogotá se destaca entre ciudades como Ámsterdam, Copenhague, Curitiba, Montreal, Barcelona, Beijín entre otras, como un destino recomendable para los amantes del pedaleo.

"Aunque los programas de gobierno para transportarse en bicicleta no son tan robustos como los de Europa o Norteamérica, Bogotá tiene una ventaja demográfica que hace que sea una ciudad realmente amigable para recorrer en bicicleta - sólo el 13 por ciento de los residentes de la capital posee sus propios vehículos-, lo que hace que las bicicletas se conviertan en una necesidad. De hecho, una vez a la semana, la ciudad cierra más de 70 millas de calles destinadas al tráfico de vehículos en favor de los ciclistas, corredores, patinadores y peatones"2.

Es entonces, el uso masivo de la bicicleta, una alternativa a la necesidad de movilidad para los ciudadanos y una respuesta a las acciones realizadas por la administración.

Sin embargo, para el presente Proyecto de Acuerdo se ha tomado como definición de la BICICLETA, la planteada por el Diccionario de la Lengua Española, "es un vehículo de dos ruedas de igual tamaño cuyos pedales transmiten el movimiento a la rueda trasera por medio de dos piñones y una cadena".

El uso de la bicicleta, es ampliamente reconocida por traer beneficios tales como:

*Ser un vehículo silencioso, limpio, asequible y sostenible.

*Evita la congestión y hace que el tráfico sea más seguro y fluido.

*Actúa como soporte de cohesión social.

*Requiere de poco espacio para estacionar y mejora la calidad de los espacios públicos.

*Es eficiente en términos de reducción de tiempos de desplazamiento.

*Mejora la salud física y mental por ser una actividad física moderada.

Cifras reportadas por el Taller realizado por el IDTP en la Segunda Semana de la Bicicleta 2009 aducen que "en Bogotá, el 20 % de los viajes son realizados a través de Medios de Transporte No Motorizados, de lo cuáles, 85 % corresponden a viajes en Bicicleta. Asimismo, representa un ahorro del 13 al 26% de los ingresos mensuales para aquellos individuos que asiduamente se movilizan en ella. Ocupa 92 veces menos espacio que un carro particular, no emite ni monóxido de nitrógeno, ni bióxido de carbono, con lo cual, la contaminación atmosférica es nula"3.

Ahora bien, la Bicicleta como todos los inventos del hombre ha mostrado grandes avances en cuanto al diseño y calidad. Desde la primera, que era impulsada por un patín, a la introducción de pedales, la adición de la cadena que permitía mover la llanta trasera, la rueda con neumático que amortiguaba las vibraciones, el cambio de la madera por tubos de metal para los marcos, que la hicieron más liviana y resistentes, los cambios para facilitar los desplazamientos dependiendo del tipo de terreno y finalmente las bicicletas con motor eléctrico.

DEFINICION Y CARACTERISTICAS DE LA BICICLETA ELECTRICA:

Se diferencian de la bicicleta convencional, por tener un pequeño motor con "batería eléctrica que le proporciona a través del pedaleo, empuje suficiente para alcanzar una velocidad máxima de 25 a 60Km/h, a partir de la cual el motor se desconecta y se convierte en una bicicleta convencional.

Su uso puede variar en función de la asistencia al pedaleo, es decir, puede ser utilizada como una bicicleta convencional o bien conectar cualquier nivel se asistencia para un uso más sencillo, con menor esfuerzo en el pedaleo"4

Permite además, recorridos más largos, menor tiempo de desplazamiento, no afecta la presentación del usurario (sudoración), hace que personas con menor estado físico puedan hacer uso de este medio, es el caso de las personas mayores y facilita el traslado en terrenos con pendiente.

La batería utilizada por este tipo de bicicletas es elaborada a base de litio o de Plomo. Las primeras se cargan cada tres horas y permiten una vida de 500 cargas completas que significa que puede durar entre 3 y 4 años y las segundas utililizan acido de plomo como los automóviles y gastan más o menos una por cada año.

Esta tecnología, ha tenido gran aceptación especialmente en países en los que la bicicleta es uno de los principales medios de transporte como China que según las estadísticas se calcula que solo en el "año 2007 había mas de 40 millones de usuarios con bicicleta a motor eléctrico"5.

"En Holanda, la venta de bicicletas motorizadas aumentó de 45.000 en 2006 a 89.000 en 2007, según BOVAG, una asociación de la industria de vehículos motorizados, y en 2008 se vendieron un total de 121.000"6.

Con la expansión del uso de la bicicleta crece el interés por las bicicletas eléctricas. Colombia especialmente su capital no ha sido ajena a dicha situación y aunque oficialmente no se tiene cifra alguna sobre la cantidad de bicicletas a motor eléctrico que circulan a diario por la ciudad, los habitantes observan la proliferación de estos vehículos en las diferentes vías y ciclorutas de la capital.

Según articulo del diario el Tiempo publicado el 7 de febrero del año en curso, "las bicicletas eléctricas llegaron a Colombia hace aproximadamente tres años y aparentemente para quedarse. La preferencia por este medio de transporte -que ya se ve en las calles de las principales ciudades- ha repuntando en los últimos meses. Afirma el señor Guillermo Bulla, gerente de la empresa distribuidora Eco-trends que en enero vendió tres veces más que en noviembre, obteniendo un aumento del 300% de las ventas".

Entre las razones que argumentan los nuevos usuarios para preferir este medio de transporte están el hacerle el quite al pico y placa, evitar trancones y disminuir el tiempo de traslado a sus lugares de trabajo. También, evitar multas de tránsito, ahorrar en parqueaderos y economizar en combustible, además de contribuir con el medio ambiente y con su estado físico"7.

Sin embargo, algunos manifiestan su inconformismo con este tipo de tecnologías, debido a la gran velocidad que puede adquirir en determinado momento, la continua violación a las normas de seguridad vial que realiza el ciclista en general, y el preponderante riesgo que corren los usuarios y los peatones que en el peor de lo casos pueden llegar a ser lesionados con este tipo de vehículos.

REGULACION DE LA BICICLETA:

Ley 769 de 2002 Código Nacional de Transito en su Artículo 2° define la bicicleta como aquel "Vehículo no motorizado de dos (2) o más ruedas en línea, el cual se desplaza por el esfuerzo de su conductor accionando por medio de pedales".

Igualmente en el artículo 94 establece las NORMAS GENERALES PARA BICICLETAS, TRICICLOS, MOTOCICLETAS, MOTOCICLOS Y MOTOTRICICLOS:

"Los conductores de bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos, estarán sujetos a las siguientes normas:

Deben transitar por la derecha de las vías a distancia no mayor de un (1) metro de la acera u orilla y nunca utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo.

Los conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa.

Los conductores que transiten en grupo lo harán uno detrás de otro.

No deben sujetarse de otro vehículo o viajar cerca de otro carruaje de mayor tamaño que lo oculte de la vista de los conductores que transiten en sentido contrario.

No deben transitar sobre las aceras, lugares destinados al tránsito de peatones y por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban. Deben conducir en las vías públicas permitidas o, donde existan, en aquellas especialmente diseñadas para ello.

Deben respetar las señales, normas de tránsito y límites de velocidad.

No deben adelantar a otros vehículos por la derecha o entre vehículos que transiten por sus respectivos carriles. Siempre utilizarán el carril libre a la izquierda del vehículo a sobrepasar… (…)

ARTÍCULO 95. NORMAS ESPECÍFICAS PARA BICICLETAS Y TRICICLOS. Las bicicletas y triciclos se sujetarán a las siguientes normas específicas:

No podrán llevar acompañante excepto mediante el uso de dispositivos diseñados especialmente para ello, ni transportar objetos que disminuyan la visibilidad o que los incomoden en la conducción.

Cuando circulen en horas nocturnas, deben llevar dispositivos en la parte delantera que proyecten luz blanca, y en la parte trasera que reflecte luz roja".

Ahora bien, por ser la bicicleta eléctrica un producto nuevo y diferente a las tradicionalmente usadas en Colombia, las leyes nacionales no la no la definen ni regulan su uso, encontrándonos entonces ante una laguna o vacío jurídico que genera ambigüedad en la aplicabilidad o no de las normas de transito.

Por ello, algunos ciudadanos han solicitado concepto ante las autoridades competentes con relación a este tipo de vehículos que como ya lo hemos dicho es de espacialísima naturaleza y cuyas respuestas han sido las siguientes:

*Ministerio de Transporte-Concepto (Febrero 2009): La Bicicleta Eléctrica es catalogada como un vehículo al ser un aparato montado sobre dos ruedas que permite el transporte de personas de un lugar a otro. Corresponde a la descripción de una motocicleta debido a que posee dos ruedas en línea y es automotor. Frente a esto y como requisito para su circulación debe portar placas, estar matriculado, ser conducido por un apersona con licencia que use casco y chaleco y porte un SOAT.8

*Superfinanciera-SOAT (Agosto 2009): La superintendencia financiera hizo pública por medio de la circular externa 032, la obligación y tarifas que deben cobrar las aseguradoras a los vehículos eléctricos en el SOAT. En las bicicletas eléctricas asciende a $205.200.9

*DIAN-Clasificación Arancelaria (Mayo 2008): Las bicicletas con motor eléctrico fueron clasificadas arancelariamente en la subpartida 87.11.90.00.00, denominado Comercialmente "BICICLETA CON MOTOR". Velocípedo con motor eléctrico incorporado. Gravamen arancelario: 20%. IVA: 16% (bicicletas con motor eléctrico). Régimen: Libre.10

Insistimos en resaltar, que los conceptos anteriormente referenciados, son respuestas a las solicitudes de carácter individual realizadas por ciudadanos, significando esto solo meros conceptos y no definiciones formales y legales de este vehículo.

BICICLETA ELECTRICA EN OTROS PAISES:

La proliferación de las bicicletas eléctricas, también se ha producido en otros países, haciéndose necesario la regulación de estas ajustadas a unos requisitos de uso y a sus características. Casos puntuales como países de la UE (Holanda, Francia, España), Estados Unidos, Japón, etc... Encontrándose que en aspectos como:

*Velocidad y potencia

Estados Unidos

Unión Europea

Otros

Velocidad

20MPH

(32.18 KMH)

25KMH

India: 25KMH. Japón: 24KMH. Taiwan: 30KMH. China 20 KMH

Potencia

750 Watts

( 1HP) (Vehículo de 2 ó 3 ruedas, con límite de velocidad de 20mph)

250 Watts (Aplica para las denominadas Bicicletas con Motor Auxiliar ó Ciclomotores de Bajo-Desempeño)

China e India: 250Watts Australia: 200 Watts (0.2HP) (Bicicletas de Potencia Asistida o Bicilcetas Motorizadas)

Fuente:

A la fecha organizaciones mundiales como la ETRA (European Twowheel Retailers Association) gestionan y ponen en discusión frente a las comisiones del parlamento Europeo, algunas modificaciones en cuanto a la potencia, conservando la misma velocidad pero optimizando el desempeño y calidad del transporte para vehículos más pesados llegando a motores de 500Watts.

*Casco

En la Unión Europea el uso del casco es opcional en la mayoría de ciudades para zonas urbanas y se exige únicamente en carreteras y zonas rurales. En Estados Unidos para los distintos estados no es obligatorio siempre y cuando el conductor tenga más de 18 años, similar al caso de Japón donde también existe un criterio de edad pero con obligatoriedad para los niños menores de 13 años.

*Chaleco, Luces delanteras, traseras

Según el Reglamento General de Circulación (España) las luces blancas y rojas son obligatorias únicamente en las noches o en túneles. En vías interurbanas es necesario llevar una prenda reflectante que se distinga a por lo menos 150 metros11

*Impuestos e incentivos

En el Reino Unido existen exenciones de impuesto a las ventas para las compañías que compran bicicletas eléctricas y equipos de seguridad para sus empleados, a los cuales les deducen por cuotas el costo de estas de su salario12. En París (Francia) el gobierno está entregando un subsidio de 400 euros para las personas que compren una bicicleta eléctrica.13 En Italia y otros países de la Unión Europea se está evaluando una restitución del 30% sobre los impuestos con el objetivo de reducir los índices de contaminación e incentivar el uso de este medio de transporte14.

*Seguros

En países como Japón la matrícula y los seguros aplican para motos y scooters eléctricos. En la Unión Europea no hay exigencia de seguros para su funcionamiento y circulación. Sin Embargo en el reino Unido se ve el mayor avance en cuanto a esto con un seguro exclusivo de reintegro para bicicletas. Lo relacionado con seguros (ej. Austria y Alemania) pone en la mesa de discusión el costo de seguros de vida y muertes de personas con problemas de obesidad versus el costo de una bicicleta eléctrica para estas personas. Es decir que las distintas políticas y planes gubernamentales buscan incentivar el uso de estos vehículos como elementos que mejoren el bienestar y la salud de los potenciales usuarios.

ALCANCES DEL PROYECTO DE ACUERDO

La importancia de esta iniciativa radica en la necesidad de reglamentar el uso de la bicicleta eléctrica, cuya circulación en las ciclorrutas y en las diferentes vías de la capital, viene en aumento. Determinando las especificaciones técnicas, tales como niveles máximos de velocidad, peso del vehiculo y potencia del motor, así como las medidas que deben implementarse para garantizar la seguridad de los ciclistas y de los demás actores de la vía particularmente de los peatones.

Por ello, la existencia y proliferación de las bicicletas eléctricas en la capital de Colombia, supone ciertas medidas y restricciones que la Administración Distrital deberá entrar a regular, tales como:

CARACTERIZACION: Con el fin de no desvirtuar la esencia del concepto de bicicleta, es de imperiosa necesidad establecer las condiciones mínimas que diferencian la bicicleta eléctrica de otro tipo de vehículos que presentan características similares.

"La Unión Europea para que una bicicleta sea considerada legalmente bicicleta necesita:

a). No superar los 40 kg de peso.

b). Proporcionar asistencia únicamente mientras se pedalea (no debería tener acelerador).

c). Contar con un dispositivo que desconecte automáticamente el motor a partir de 25 km/h.

d). Disponer de un motor de potencia no superior a 250 W"15.

VELOCIDAD: Como se menciono anteriormente, las bicicletas a motor eléctrico pueden alcanzar velocidades entre los 25 a 50 Km./H, incluso pueden superar dicha velocidad. Situación que aumenta el riesgo de un accidente de transito además de las lesiones que en caso de siniestro podría llegar a obtener el ciclista y/o el peatón.

Para el caso de Bogotá, la utilización de las bicicletas eléctricas en la red de ciclorrutas de la ciudad, amenaza directamente a los peatones que se ven en la necesidad de circular en ella, debido al estrecho espacio con los que cuenta esta red en algunos sectores.

El establecer un límite de velocidad para estos vehículos, resulta un medida necesaria para mitigar el riesgo de lesión al ciclista y al peatón en caso de un accidente de transito.

SISTEMA DE FRENOS "El comportamiento en el tráfico del ciclista difiere del peatón y del automovilista aunque se aproxima más al primero que al segundo. Por un lado la velocidad media del ciclista está entre 15 Km/h y 20 Km/h, la cual está más cerca de la del peatón que es de 5 Km/h.

Por otro lado, el hecho de no estar motorizado hace que el ciclista se identifique estrechamente con su vehículo considerándolo como algo propio que se puede manejar, dirigir, transportar y operar de forma más sencilla sin mayores complicaciones. Una vez en marcha, el ciclista ve la escena urbana y el tráfico "más peatonálmente", lo cual hace de su desplazamiento un "peatón–rápido" circulando o no en el espacio de tráfico motorizado"16.

Lo anterior supone una exposición significativa de los usuarios y peatones, la utilización de estas bicicletas exige un sistema de frenos compatible con sus características, debido al alcance de velocidades superiores a las convencionales.

CONCLUSION:

Finalmente, la reglamentación de la bicicleta eléctrica responde en forma general a.

*La necesidad de reglar el uso adecuado y seguro de este tipo de bicicletas ante el auge que presenta en la actualidad.

*Promoción y masificacion del uso de la bicicleta.

*Estimular el uso de la bicicleta en personas de la tercera edad o con discapacidad, ya que el pedaleo asistido se convierte en un formula perfecta par un uso con menor esfuerzo físico.

*Responder a las políticas y programas de movilidad sostenible en el territorio distrital.

*En el mercado colombiano se observa la venta de bicicletas a motor eléctrico y con motor a gasolina, existiendo demanda para este tipo de vehículos.

*Actualmente circulan por las ciclorrutas y demás vías de la capital.

*Se requiere determinar las especificaciones técnicas de estas bicicletas de acuerdo a las características de las ciclorrutas de la capital.

*Subsanar el vacío jurídico que existe con relación este tipo de vehículos regalando y previniendo la situación actual.

También es preciso señalar, que como Concejal de Bogotá me he caracterizado por presentar Proyectos de Acuerdo que buscan fomentar el deporte, la actividad física y el uso de la Bicicleta como alternativa de transporte no motorizado.

Por ello considero que la presente iniciativa se formula como una estrategia al uso responsable de la bicicleta y como una exhortación a la Administración Distrital para que tome las medidas necesarias en materia de seguridad en lo que al uso de las bicicletas eléctricas corresponde, e invito a los miembros de este Cabildo Distrital para el acompañamiento de este tipo de iniciativas que potencializan a la ciudad de Bogotá como un territorio seguro y con alternativas a la movilidad.

3. MARCO JURIDICO:

3.1. CONSTITUCION POLITICA

La Constitución Nacional al referirse al estado Social de Derecho señala:

"ARTICULO 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares".

También establece la Carta dentro del capítulo de los derechos sociales, económicos y culturales, el derecho a la recreación y deporte de la siguiente manera:

ARTICULO 24. Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.

ARTICULO 82. Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular….

3.2. LEY 769 DE 2002 CODIGO NACIONAL DE TRANSITO

ARTÍCULO 7°. CUMPLIMIENTO RÉGIMEN NORMATIVO. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías…

3.3. DECRETO 319 DE 2006 "PLAN MAESTRO DE MOVILIDAD"

En el Libro I. Título II. Del modelo de movilidad,

Capítulo I. Política reza:

…"Artículo 7. Política…

1. Movilidad Sostenible: La movilidad es un derecho de las personas que debe contribuir a l mejorar su calidad de vida."

Capítulo II. Objetivos consagra:

…"Artículo 8. Objetivos. Este Plan Maestro tiene por objeto concretar las políticas, estrategias, programas, proyectos y metas relacionados con la movilidad del Distrito Capital, y establecer las normas generales que permitan alcanzar una movilidad segura, equitativa, inteligente, articulada, respetuosa del medio ambiente, institucionalmente coordinada, y financiera y económicamente sostenible para Bogotá y para la Región…

4. Priorizar los subsistemas de transporte más sostenibles, como el transporte público o el transporte no motorizado (peatonal o bicicleta).

7. Articular mediante intercambiadores modales los diversos modos de transporte urbano e interurbano de pasajeros con el fin de optimizar los flujos de tráfico y de privilegiar aquellos modos menos contaminantes del medio ambiente.

9. Reducir los niveles de contaminación ambiental por fuentes móviles e incorporar criterios ambientales para producir un sistema de movilidad eco-eficiente."

4. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTA

Decreto 1421 de 1993

"ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

5. IMPACTO FISCAL

El presente Proyecto de Acuerdo, no presenta impacto fiscal que vaya en contra de la normatividad, en especial del artículo 7° de la ley 819 de 2003.

Cordialmente,

CARLOS ORLANDO FERREIRA PINZON

Concejal de Bogotá

El Concejo de Bogotá en uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, especialmente las conferidas por los numerales 1º del artículo 12 del Decreto – Ley 1421

ACUERDA

ARTICULO 1. La Administración Distrital en cabeza de la Secretaría de Movilidad, reglamentará el uso de la bicicleta eléctrica en la red de ciclorrutas de la ciudad de Bogotá.

ARTICULO 3. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 http://www.movilidadbogota.gov.co/contenido.asp?plantilla=1&pag_id=2209&pub_id=1140&cat_id=61

2 http://bogota.vive.in/porlaciudad/bogota/articulos_porlaciudad/enero2010/ARTICULO-WEB-NOTA_INTERIOR_VIVEIN-7032628.html

3 Segunda semana de le bicicleta, Manifiesto Bogotá, taller realizado por el IDTP junio 11 de 2009.

4 http://www.inbicyclewetrust.com/web/faqs.html

5 http://erenovable.com/2007/11/09/40-millones-de-bicicletas-electricas-en-china-%c2%bfbuena-o-mala-noticia/

6 http://sociedad-sostenible.blogspot.com/2010/01/aumenta-el-uso-de-bicicletas-electricas.html

7 Articulo, "Bicicletas Eléctricas Ganan Velocidad en Colombia", publicación Diario el Tiempo, febrero 7 de 2010.

8 http://www.mintransporte.gov.co/Servicios/Normas/Conceptos/pdf/Concepto_1399.pdf Tomado el 7 de octubre de 2009.

9 http://www.eluniversal.com.co/v2/cartagena/ambiente/soat-de-carros-electricos-sera-de-185800. Tomado el 7 de octubre de 2009.

10 http://actualicese.com/normatividad/2008/05/21/oficio-052810-de-21-05-2008/# Tomado el 7 de octubre de 2009.

11 http://www.carreteros.org/legislaciona/circulacion/reglamento/t_c.htm Capítulo X: Utilización del alumbrado. Sección 1: Uso obligatorio del Alumbrado. Artículo 98: Normas generales.

12 http://www.powacycle.co.uk/CycleScheme.asp Tomado el 19 de octubre de 2009.

13 http://www.bike-eu.com/news/3646/paris-grants-euro-400-subsidy-on-e-bike.html Publicado el 10 de octubre de 2009.

14 http://50cycles.blogspot.com/2009/03/30-tax-break-for-italian-electric-bikes.html Tomado el 19 de octubre de 2009.

15 http://www.25kmh.es/bicicletas-electricas.php

16 http://www.cefid.udesc.br/ciclo/workshop/Bogota.bikeguide.pdf